Eliminación de información clasificada en la ley sobre uso indebido de uniformes
El artículo 20 del texto aprobado incorpora una reforma a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. La disposición autoriza la eliminación de documentos que contengan información clasificada ¿Cuál es su alcance?
LO QUE DEBES SABER:
- La ley aprobada sanciona el uso indebido de uniformes, insignias y distintivos de instituciones del Estado como la Policía Nacional y Fuerzas Armadas.
- El artículo 20 autoriza a la Contraloría a destruir información clasificada una vez concluidos determinados procesos.
- La medida solo podrá aplicarse cuando los procesos, auditorías o expedientes hayan finalizado y no existan investigaciones penales, procesos judiciales o responsabilidades pendientes
¿Qué aprobó la Asamblea?
La Asamblea Nacional aprobó con 87 votos una ley para prevenir y sancionar el uso indebido de uniformes, insignias, distintivos, credenciales y otros elementos de identificación institucional de entidades públicas como la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.
La norma incorpora sanciones para quienes fabriquen, comercialicen, posean o utilicen estos elementos de manera no autorizada, especialmente cuando sean empleados para cometer delitos o simular autoridad pública.
¿Por qué se habla de la Contraloría en esta ley?
Aunque la mayor parte del proyecto se centra en regular el uso de uniformes e insignias oficiales, durante el trámite legislativo se incorporó una reforma a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
El artículo 20 agrega una nueva disposición que autoriza a la Contraloría a eliminar, destruir o borrar de forma segura documentos físicos y digitales que contengan información clasificada como confidencial, reservada, secreta o secretísima.

La medida podrá aplicarse únicamente cuando los procesos, actuaciones, auditorías, exámenes especiales o expedientes institucionales hayan concluido y se encuentren ejecutoriados conforme al ordenamiento jurídico.
La Contraloría podrá disponer la eliminación, destrucción o borrado seguro de esta información dentro de un máximo de 30 días calendario después de que los procesos, actuaciones, auditorías, exámenes especiales o expedientes institucionales hayan concluido y se encuentren ejecutoriados conforme al ordenamiento jurídico.
Además, la norma exige que exista una resolución motivada y que el procedimiento garantice trazabilidad, control y registro de las actuaciones realizadas.
El constitucionalista Edison Guarango explicó que la legislación ecuatoriana reconoce la existencia de información clasificada y reservada, pero sostiene que tradicionalmente la reserva implica restringir temporalmente el acceso a determinada información y no necesariamente eliminarla de forma definitiva.
¿Cómo se incorporó esta reforma?
La disposición no formaba parte del objeto principal de la ley relacionada con uniformes e insignias.
El texto fue incorporado durante el trámite legislativo a través de una observación presentada por el asambleísta oficialista Francisco Cevallos el 2 de junio de 2026.
En su justificación, el legislador argumentó que si la ley busca impedir el uso indebido de elementos institucionales que puedan afectar la seguridad pública, también debe evitar que información sensible relacionada con controles, auditorías o actuaciones institucionales quede expuesta una vez cumplida su finalidad legal.
Dos días después, el 4 de junio, la Comisión de Soberanía, Integración y Seguridad Integral conoció y debatió el informe para segundo debate del proyecto. La incorporación de la disposición fue aprobada con siete votos a favor y tres abstenciones, y posteriormente pasó a formar parte del texto final aprobado por el Pleno.
Para conocer cómo se incorporó la disposición al proyecto de ley, Lupa Media consultó a cuatro de los asambleístas integrantes de la Comisión de Soberanía, Integración y Seguridad Integral: Inés Alarcón (Presidenta de la Comisión – ADN), Francisco Cevallos (ADN), Jhajaira Urresta (Ponente de las reformas – ADN) y Jahiren Noriega (RC). Hasta el cierre de esta publicación, la única respuesta recibida fue la de Noriega, quien proporcionó información sobre el trámite legislativo y la incorporación del artículo al informe para segundo debate.
¿Qué información podría eliminarse y cuál no?
La norma no identifica documentos concretos. Únicamente señala que:
La ley establece expresamente si la disposición está pensada para documentación vinculada con seguridad nacional o si podría aplicarse a otros ámbitos donde exista información clasificada.
Información reservada en cifras
Según el último informe de la Defensoría del Pueblo, durante 2024 se registraron 1.801 temas clasificados como reservados en instituciones públicas en su portal de transparencia.
Las entidades con mayor número de reservas fueron CNT EP (37,76 %), el Ministerio de Defensa (17,60 %) y el Consejo de la Judicatura (9,49 %).
La Defensoría también advirtió que, en varios casos, no existían criterios claros ni suficiente motivación para justificar la clasificación de información como reservada, lo que podría afectar los principios de transparencia y acceso a la información pública.
Cabe destacar que la reforma se refiere a información clasificada como confidencial, reservada, secreta o secretísima. Según la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), la información confidencial protege datos personales y derechos fundamentales, mientras que la reservada puede restringirse cuando su divulgación represente riesgos para intereses públicos protegidos por la ley. Las categorías secreta y secretísima suelen asociarse a información de seguridad, defensa e inteligencia cuya difusión podría comprometer intereses estratégicos del Estado.
¿Qué falta por definir?
La propia reforma establece que la Contraloría deberá emitir normativa secundaria para regular los procedimientos aplicables.
Entre los aspectos que todavía no están definidos se encuentran:
- Qué documentos específicos podrán eliminarse;
- Cómo se determinará que una información es susceptible de destrucción;
- Qué registros permanecerán después del procedimiento;
- Qué mecanismos de supervisión existirán;
- Si la eliminación alcanzará documentos completos o únicamente información clasificada contenida en ellos.
La incorporación de esta disposición también ha generado cuestionamientos por un posible incumplimiento del principio de unidad de materia. Legisladores de la oposición han anunciado que presentarán una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional al considerar que el artículo 20 fue incluido en una ley cuyo tema principal es el uso indebido de uniformes e insignias institucionales y no la regulación de la Contraloría.
FUENTES:
Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria para Prevenir y Sancionar el Uso Delictivo de Uniformes, Insignias y Distintivos Institucionales para el Fortalecimiento de la Seguridad Pública.
Consulta a constitucionalista Edison Guarango
Consulta a miembros de la Comisión de Soberanía, Integración y Seguridad Integral
Comisión de Soberanía, Integración y Seguridad Integral Sesión n Nro. 2025-2027-106
