Registrarse en una web no activa una revocatoria de mandato en Ecuador

La eventual revocatoria del binomio Daniel Noboa–María José Pinto solo puede iniciarse a partir del 24 de mayo de 2026 y mediante un procedimiento formal ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).

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Antes de decir “cierto” o “falso”…

Hay un proceso detrás. Te lo mostramos.

Lo que debes saber

  • Publicaciones en Facebook y X afirman que se lanzó una plataforma digital para revocar al binomio Daniel Noboa–María José Pinto, sugiriendo que puede hacerse de forma rápida y casi automática.
  • La evidencia legal muestra que una web no tiene validez vinculante. La revocatoria solo puede iniciarse tras el primer año de mandato (desde el 24 de mayo de 2026) y requiere una solicitud formal ante el Consejo Nacional Electoral con causales justificadas.
  • La revocatoria exige recolectar y validar cerca de 2 millones de firmas (15% del padrón) y ganar un referéndum con mayoría absoluta, pasos que ninguna app puede sustituir.

¿Qué verificamos?

Publicaciones en Facebook y X presentan una página web como un mecanismo directo para destituir al presidente y la vicepresidenta mediante un registro en línea.

¿Por qué es completamente falso?

En Ecuador la revocatoria de mandato no puede activarse mediante una página web ni con un registro en línea. La Constitución y la Ley de Participación Ciudadana establecen que el proceso solo puede iniciarse después del primer año de funciones, mediante una solicitud formal ante el Consejo Nacional Electoral, la recolección de al menos el 15% del padrón electoral en formularios oficiales y un referéndum con mayoría absoluta. Las firmas obtenidas en plataformas digitales privadas no tienen validez legal ni pueden ser verificadas por el organismo electoral.

¿Qué dice la evidencia?

El proceso está regulado por la Constitución:

El artículo 105 de la Constitución y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establecen condiciones obligatorias:

  • Plazo: la solicitud sólo puede presentarse después del primer año de mandato. En este caso, desde el 24 de mayo de 2026.
  • Firmas: se requiere el respaldo de al menos el 15% del padrón electoral nacional (más de 2 millones de firmas).
  • Validación: las firmas deben recogerse en formularios oficiales y ser verificadas por el CNE.
  • Votación: la revocatoria solo se concreta si obtiene mayoría absoluta en un referéndum.

Las plataformas digitales no tienen validez legal:

El CNE no reconoce firmas recolectadas en páginas web o aplicaciones privadas. El proceso exige:

  • Formularios oficiales
  • Datos completos y verificables
  • Control institucional en todas las etapas

Sin estos requisitos, los registros carecen de efecto legal.

La iniciativa no sustituye el proceso formal:

  • El promotor de la plataforma, Washington Andrade, ha señalado que se trata de una herramienta de organización ciudadana y que cualquier proceso dependería de la autorización del CNE. Esto confirma que la página no activa la revocatoria.

Contexto importante

En Ecuador, los procesos de revocatoria que llegan a votación son minoría y no siempre terminan con la destitución de la autoridad. 

Según datos del Consejo Nacional Electoral, entre 2010 y 2011 se activaron 78 procesos de revocatoria: en el 74,4% de los casos las autoridades fueron ratificadas en sus cargos y solo el 25,6% resultó en una revocatoria efectiva en alcaldes, concejales y vocales de juntas parroquiales. 

En 2022, el Tribunal Contencioso Electoral rechazó el pedido de revocatoria contra Guillermo Lasso porque no cumplía requisitos legales ni presentaba pruebas suficientes. El proceso no pasó de la fase inicial y nunca llegó a la recolección de firmas.

Esto significa que incluso cuando el proceso supera los filtros iniciales y llega a las urnas, la mayoría no prospera. Además, numerosos pedidos ni siquiera avanzan a la recolección de firmas porque el CNE los rechaza por incumplir requisitos formales o falta de sustento legal. 

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: No existe un mecanismo legal en Ecuador que permita revocar a un presidente mediante una página web o un registro digital. El proceso solo puede iniciarse dentro de los plazos establecidos, con firmas verificadas por el CNE y mediante un referéndum nacional.

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Fuentes

Consulta a Fabricio Betancourt Ordóñez, experto electoral y analista político.
Consulta con Washington Andrade.
Consulta al CNE.
Citadas en el texto.

Autor(a)

Explora, contrasta y rastrea datos en entornos digitales para desenmascarar desinformación, especialmente en temas políticos.  Tiene experiencia como locutora, redactora y editora en UDLA Channel. En su tiempo libre, disfruta descubrir nueva música y buscar buenos lugares para tomar té.