Las escuelas ya no pueden exigir una ‘maestra sombra’, pero las familias asumen el costo si lo requieren.

Una portada viral en TikTok atribuye al presidente Noboa la eliminación de los “maestros sombra” y la promesa de capacitación gratuita en el SECAP. a los padres de menores con autismo. Las directrices reales solo prohíben que los colegios exijan un “maestra sombra” como condición de matrícula.

LO QUE DEBES SABER:

  • Una portada viral en TikTok, atribuido a Noboa, asegura que ese costo desaparece, que habrá capacitación gratuita en el SECAP y que la figura ya no será necesaria: ninguna de las tres afirmaciones es cierta.
  • Las directrices del Ministerio de Educación, Deporte y Cultura mantienen a cargo de las familias el costo de un docente de apoyo o acompañante terapéutico contratado de forma particular si lo requiere.
  • Las instituciones educativas no pueden exigir “maestras sombra” como requisito de matrícula.

¿Qué verificamos?

Una portada viral en TikTok afirma que el presidente “Noboa dispone que los padres de niños con autismo no pagarán un solo centavo, se capacitarán en el SECAP, y no necesitarán maestras sombras”

¿Por qué es completamente falso?

Las directrices del Ministerio de Educación, Deporte y Cultura contradicen la publicación viral: la gratuidad total no existe. Si los padres consideran necesario contratar un docente de apoyo o acompañante terapéutico, son ellos quienes deciden hacerlo y asumen su costo; la institución educativa no puede imponerlo como requisito de matrícula. El SECAP tampoco ofrece capacitación sobre estas directrices: su propuesta sigue en diseño curricular. Y la figura de la “maestra sombra”: está regulada en tres categorías de acompañamiento externo, cuya necesidad debe determinarse mediante evaluación profesional. Tampoco es una disposición personal del presidente: es un lineamiento técnico del Ministerio

¿Qué dice la evidencia?

  • En mayo de 2026, el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura emitió las “Directrices para el accionar de los acompañantes terapéuticos, docentes de apoyo externo y personas de cuidado o apoyo funcional” dentro del Sistema Nacional de Educación.
  • El documento define tres categorías de acompañamiento externo con funciones distintas, de carácter temporal y complementario.
    • Docente de Apoyo Externo
    • Acompañante Terapéutico Externo y
    • Personas de Apoyo Funcional.
  • Según las mismas directrices, “maestras sombras”, “profesor sombra” o “docente sombra” no son una categoría profesional oficialmente reconocida dentro del Sistema Nacional de Educación.
  • La directriz define que, cuando una familia gestiona de manera particular un profesional externo de apoyo ese servicio es contratado y su costo recae sobre los padres o representantes legales.
  • Las instituciones de sostenimiento fiscal cuentan con apoyo gratuito a través de la Unidad Distrital de Apoyo a la Inclusión (UDAI) y los Docentes de Apoyo a la Inclusión (DAI). Las instituciones particulares, municipales y fiscomisionales deben contar con su propio equipo de inclusión.
  • El SECAP confirmó a Lupa Media que no tiene disponibles cursos relacionados con estas directrices.
    • La presidenta de la Fundación Autismo Visible Ecuador, Paulina Haro Ruiz indicó a Lupa Media que el SECAP les acercó una propuesta de acompañamiento educativo, pero que aún está en fase de diseño curricular, sin fecha de implementación.
  • Verónica Jiménez, neuropsicóloga y socia de Aso Padres Apada del Ecuador, explicó a Lupa Media que la necesidad de un docente de apoyo debe surgir de una evaluación neuropsicológica —no todas las personas con autismo o discapacidad intelectual la requieren, según el caso y el nivel de discapacidad— y que, a partir de las directrices, la institución educativa ya no puede imponerlo como requisito de matrícula.

Contexto importante

La figura del docente de apoyo externo no es nueva: durante años operó sin lineamientos oficiales, por gestión de las familias y equipos terapéuticos. Las directrices de 2026 constituyen, según estas organizaciones, el primer marco normativo del Ministerio de Educación sobre esta figura. Durante la socialización del documento, actores de la sociedad civil plantearon inquietudes sobre su alcance, por lo que el Ministerio incorporó aclaraciones y orientaciones complementarias al documento.

Haro Ruiz señaló que, antes de estas directrices, la figura operó durante años “desde la casuística, desde la necesidad y el empirismo”. Según su testimonio, algunas instituciones condicionaron la matrícula o permanencia a su contratación, incluso cuando no era necesaria, y el costo recayó históricamente en las familias, sin cobertura estatal. Además, advierte que las UDAI y DAI no siempre tienen capacidad suficiente para cubrir las necesidades de todos los estudiantes, por lo que cada caso debe evaluarse individualmente.

La Aso Padres Apada del Ecuador y la Fundación Autismo Visible Ecuador reconocen avances, pero advierten que persisten barreras para el ingreso de profesionales externos y que estos apoyos, que cuestan entre USD 180 y 1280 al mes, siguen siendo financiados casi exclusivamente por las familias, pese a que, según sostienen, son un derecho de los estudiantes y una obligación del Estado.

El 20 de agosto de 2026, APADA presentó una acción pública de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional contra el acápite 8, de estas directrices. El cual establece que las familias deben asumir el costo de los apoyos externos. La organización sostiene que estos apoyos garantizan la inclusión educativa y, por tanto, deben ser financiados por el Estado en la educación pública y en planteles privados de bajo costo.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: Las directrices del Ministerio de Educación, Deporte y Cultura no eliminan el costo del acompañamiento externo contratado de forma particular, no ofrecen capacitación gratuita en el SECAP y no eliminan la figura de la maestra sombra, aunque sí impiden que las instituciones la exijan como requisito obligatorio de matrícula. La medida tampoco es una disposición personal del presidente Noboa, sino un lineamiento técnico ministerial.

FUENTES:

  • Consulta a Paulina Haro Ruiz, presidenta de la Fundación Autismo Visible Ecuador.
  • Consulta a Verónica Jiménez, neuropsicóloga y socia de ASOPADA.
  • Consulta a Vladimir Andocilla, representante legal de ASOPADA.
  • Consulta a Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional.
  • Pedido de información Corte Constitucional.
  • Citadas en el texto.

Autor(a)

Investiga, contrasta datos y construye contenido basado en evidencia para aportar claridad al debate público. Cuenta con experiencia de más de siete años en periodismo en medios como El Comercio y Mach Deportes. Fuera del trabajo, le interesan las culturas asiáticas y el fútbol femenino.