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Etiqueta: ministerio de trabajo

Acuerdo ministerial permite jornadas laborales de hasta 12 horas en esquemas especiales

Un acuerdo ministerial firmado por el Ministerio de Trabajo (MDT) establece nuevas modalidades de jornada laboral, incluyendo “horarios especiales” y una «jornada laboral eficiente». Esta disposición que aún no entra en vigencia, establece jornadas de máximo 12 horas diarias bajo esquemas especiales que en algunos casos requerirán autorización del MDT y en otros solo acuerdo entre el empleador y trabajador.

El contenido del acuerdo

  • El acuerdo ministerial MDT-2026-046 emitido por el MDT aún no se publica en el Registro Oficial ni está vigente, pero ya fue firmado por el ministro Harold Burbano.
  • La disposición describe que existen actividades laborales que no pueden interrumpirse por la naturaleza de las «necesidades que satisfacen». Por ellos señala que permite ajustar horarios para evitar una interrupción que «irrogue perjuicios al interés público o en general por las necesidades del empleador».

Los casos de análisis

  • Requieren autorización especial los esquemas de trabajo que se salgan del patrón ordinario de cinco días consecutivos de trabajo por dos de descanso.
  • Es decir, cuando se trabaje:
    • Más de cinco días seguidos con descansos acumulados adicionales, o
    • Cuando se trabaje menos de cinco días consecutivos pero con pausas menores a dos días seguidos.
  • Los esquemas que no encajen en esas categorías no necesitan autorización especial, sino únicamente el acuerdo entre empleador y trabajador. Esto siempre y cuando se respeten los dos días seguidos de descanso como establece en el artículo 50 del Código del Trabajo.

Incremento de horas con descanso compensatorio

  • El artículo 4 establece dice que necesitan autorización del Ministerio del Trabajo aquellos esquemas que impliquen:
    • Horarios rotativos.
    • Que sean diurnos, nocturnos o mixtos.
    • Que funcionen en jornadas continuas o discontinuas.
  • En cambio, si se trata de una jornada normal de 8 horas diarias y no es rotativa, no necesita autorización del Ministerio. Basta con el acuerdo entre empleador y trabajador.
  • El acuerdo permite trabajar más horas al día (hasta un máximo de 12), a cambio de más días de descanso.
    • Por cada cinco días trabajados, deben existir dos de descanso.
    • La jornada diaria nunca puede superar 12 horas.
  • En estos casos no se pagan horas extra si se aplica el esquema de 12 horas diarias con descanso compensatorio. Es decir, por el tiempo que se trabajo de más, debe haber la relación similar de descanso.
  • Únicamente se pagan recargos cuando se trabaje más de 12 horas diarias o se hacen horas suplementarias fuera del esquema autorizado.

No aplica para todos los trabajadores automáticamente

  • El acuerdo habilita una modalidad que puede ser acogida para quienes crean necesario aplicarla.
  • En algunos casos necesita aprobación del MDT y en otros solo acuerdo entre el trabajador y su empleador.
  • No todos los trabajos ahora serán de 12 horas diarias.

Distribución de jornada

  • El acuerdo plantea una «jornada eficiente» que permite que empleador y trabajador acuerden cómo distribuir las 40 horas semanales, en un máximo diario es 10 horas.
  • Si se trabaja más de 40 horas en la semana, corresponden recargos (horas extra) según el artículo 55 del Código del Trabajo.
  • No se necesita autorización del MDT para la jornada eficiente normal. Sin embargo, sí aplica para turnos especiales ya aprobados por el Ministerio, respetando las horas del turno.

El debate jurídico

  • La abogada laboral Vanessa Velásquez comentó a Lupa Media señala que el acuerdo no está claro cómo se compensan las horas extras acumuladas o cómo se distribuirán los días de descanso. Como un ejemplo Velásquez señala “si trabajas 12 horas diarias, 5 días a la semana, terminando con 60 horas, ¿cómo te van a dar los 20 horas extra de descanso?”.
  • De igual forma, indica que el acuerdo tampoco especifica los términos del empleador, lo que puede ser usado para evadir pago de recargos o imponer jornadas largas. El acuerdo no especifica mecanismos de control ni sanciones al respecto.

La cifra de nuevos empleos mencionada por el ministro Burbano no confirma un aumento real

¿Qué verificamos?

Una afirmación del ministro de Trabajo, Harold Burbano, realizada el 14 de enero de 2026 en Radio Sucesos, en la que aseguró que “hemos tenido un crecimiento de 346 mil empleos en el país registrado”.

¿Por qué es impreciso?

Porque se presenta como “crecimiento” una variación que, según el INEC, no es estadísticamente significativa. Al tratarse de una encuesta muestral, los cambios observados pueden deberse al margen de error y no a una variación real en el empleo.

¿Qué dice la evidencia?

  • La Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo (ENEMDU) del INEC reporta:
    • Diciembre de 2024: 2.830.688 personas con empleo adecuado.
    • Diciembre de 2025: 3.178.815 personas con empleo adecuado.
    • La diferencia nominal es de 348.127 personas, una cifra cercana a la mencionada por el ministro.
  • Advertencia estadística del INEC
    • El INEC aclara que la diferencia no es estadísticamente significativa.
    • La variación está dentro del margen de error de la ENEMDU.
    • Al no ser estadísticamente significativa, el INEC no puede confirmar, con un 95% de confianza, que exista una variación efectiva. 
  • Corporación de Estudios para el Desarrollo: José Hidalgo, director de Cordes señaló que el análisis de las cifras oficiales no permiten concluir con certeza que hubo crecimiento del empleo, porque el aumento permanece dentro del margen de error.

Contexto importante

Que el INEC no considere estadísticamente significativo el aumento de personas con empleo adecuado entre diciembre de 2024 y diciembre de 2025 es clave para hablar de pobreza, porque la pobreza por ingresos depende de que los hogares tengan ingresos suficientes y estables, no solo de que más personas aparezcan como ocupadas. Aunque la ENEMDU registra un mayor número de personas con empleo adecuado en cifras absolutas, ese cambio puede explicarse por el margen de error de la encuesta y no por una mejora real del mercado laboral.

Conclusión

IMPRECISO: Aunque los datos del INEC muestran un aumento nominal de 348.127 personas con empleo adecuado entre diciembre de 2024 y diciembre de 2025, el propio instituto aclara que esta variación no es estadísticamente significativa. Por ello, no es correcto presentar estas cifras como un crecimiento real del empleo, ya que se mantienen dentro del margen de error de la encuesta.

El IESS no envía ofertas laborales por WhatsApp ni redes sociales

¿Qué verificamos?

Una convocatoria laboral que circula en redes sociales y mensajes de WhatsApp que ofertan empleos para formar parte del personal del IESS.

¿Por qué es completamente falso?

El IESS desmintió oficialmente el envío de mensajes por WhatsApp y convocatorias en redes sociales. Los estafadores usurpan la identidad gráfica del instituto y las ofertas laborales del IESS se realizan únicamente a través de la plataforma gubernamental Encuentra Empleo.

¿Qué dice la evidencia?

  • Desmentido oficial: El IESS publicó en sus redes sociales que no realiza convocatorias laborales por WhatsApp ni redes sociales
  • Confirmación institucional: Un vocero del IESS confirmó a Lupa Media que las convocatorias laborales se realizan exclusivamente a través de la plataforma Encuentra Empleo
  • Validación del Ministerio del Trabajo: Un vocero del Ministerio del Trabajo confirmó que todas las ofertas laborales del sector público, incluidas las del IESS, se publican únicamente en la plataforma gubernamental Encuentra Empleo
  • Modus operandi de la estafa: Los estafadores contactan por WhatsApp usando el logo del IESS, se presentan como personal de Recursos Humanos y ofrecen salarios elevados. Solicitan cursos de capacitación que cuestan USD 400, prometiendo reembolsar el dinero el día de la contratación, pero nunca proceden con la supuesta contratación

Contexto importante

Estas falsas ofertas laborales buscan robar tu dinero o datos personales. Suelen pedir pagos por adelantado, solicitar información sensible desde el inicio o prometer beneficios “demasiado buenos para ser verdad”.

De acuerdo con expertos en ciberseguridad, algunas señales de alerta son:

  • Ofertas no solicitadas: recibes una propuesta laboral sin haber postulado.
  • Pagos por adelantado: te piden dinero para trámites, capacitación o equipos.
  • Solicitud de datos sensibles: exigen información bancaria, número de seguro social u otros datos confidenciales al inicio del proceso.
  • Promesas exageradas: salarios demasiado altos, beneficios irreales o supuestas ganancias rápidas.
  • Comunicación poco profesional: mensajes con errores, redacción deficiente o correos electrónicos sospechosos.
  • Presión para actuar de inmediato: buscan que aceptes sin darte tiempo para investigar.
  • Descripciones vagas o incoherentes: explicaciones poco claras o tareas que no tienen sentido.

Cómo protegerte: no realices pagos por adelantado, verifica siempre la autenticidad de la empresa y denuncia cualquier intento de fraude a las autoridades competentes.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: Los mensajes que ofrecen empleos en el IESS por WhatsApp y redes sociales son estafas. El IESS confirmó que no realiza convocatorias laborales por estos medios y solo utiliza la plataforma gubernamental Encuentra Empleo. Los estafadores usurpan la identidad del instituto para cobrar dinero por supuestos cursos de capacitación.