La imagen viral sobre una norma de “violencia digital” no es el proyecto de Garzón. Es un insumo de la Comisión de Justicia
El texto circuló en redes sociales como una supuesta iniciativa de la bancada ADN para limitar la libertad de expresión. La asambleísta Valentina Centeno (ADN) lo negó y atribuyó el documento a la exasambleísta Gissela Garzón (RC), pero esa atribución tampoco es correcta.
LO que debes saber:
- La asambleísta Valentina Centeno (ADN) afirmó que el documento viral sobre “violencia digital” fue presentado en septiembre de 2024 por la exasambleísta Gissela Garzón (RC). Esa atribución es incorrecta.
- El texto es un insumo de trabajo de la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, parte del proceso de unificación de alrededor de 80 proyectos de reforma al Código Orgánico Integral Penal.
- El proyecto de Garzón existe, pero tipifica el “ciberacoso” con un enfoque distinto y difiere del borrador viral en denominación, definición, alcance y sanciones.
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¿Qué verificamos?
Una afirmación de la asambleísta Valentina Centeno, de Acción Democrática Nacional (ADN), sobre un supuesto proyecto de ley que reforma el Código Orgánico Integral Penal para tipificar la “violencia digital”. Centeno sostuvo:
“El proyecto (de ley) no es de ADN. Fue presentado el 17 de septiembre de 2024 por la asambleísta Gissela Garzón de la Revolución Ciudadana”.
La declaración se dio en respuesta a una publicación de la abogada constitucionalista Lolo Miño, quien había compartido la imagen del documento en X y lo había atribuido a la bancada de ADN.
¿Por qué es mayormente falso?
La asambleísta Centeno tiene razón en que el documento viral no es un proyecto formal presentado por la bancada de ADN. Pero el núcleo de su afirmación —atribuir el origen del texto al proyecto de Gissela Garzón de septiembre de 2024— es incorrecto. El documento viral es un insumo de trabajo elaborado por la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, en el marco del proceso de unificación de más de 80 proyectos de reforma al COIP. Centeno atribuyó el texto a una iniciativa legislativa distinta, presentada por una exasambleísta de otra bancada, cuando el documento tiene origen en una instancia institucional del propio legislativo.
¿Qué dice la evidencia?
El documento viral es un insumo de la Comisión de Justicia.
- Dos personas que comparecieron ante la Comisión de Justicia el 6 de abril de 2026, para aportar observaciones sobre los artículos referidos a violencia obstétrica en las reformas al COIP, confirmaron que el apartado sobre “violencia digital” formaba parte de un documento de trabajo que la propia comisión les entregó como insumo para la consulta.
- El documento llegó como un anexo en el email de invitación para la comparecencia.

- Aunque la audiencia de ese día se centró en violencia obstétrica, el documento completo circulado por la comisión incluía otros apartados, entre ellos el de violencia digital, que fue el que se viralizó a partir del 16 de abril de 2026.
- El texto es un insumo del proceso de unificación de los alrededor de 80 proyectos de reforma al Código Penal que la Comisión de Justicia tramita actualmente, sobre temas como secuestro, migración, terrorismo, violencia de género y violencia digital, entre otros.
- La Comisión de Justicia informó a Lupa Media que el conjunto de proyectos está aún en etapa preliminar de trabajo y que ninguno ha sido aprobado ni presentado formalmente como iniciativa de bancada.
El documento viral no deriva del proyecto de Garzón.
- El Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal para Tipificar el Ciberacoso fue presentado el 17 de septiembre de 2024 por Gissela Garzón Monteros, entonces asambleísta por la Revolución Ciudadana.
- Garzón explicó a Lupa Media que su propuesta configura el ciberacoso únicamente cuando existe hostigamiento sostenido y reiterativo, con agravantes en casos específicos. El enfoque es de género y no tiene relación con materia de libertad de expresión.
- La exasambleísta explicó que el documento viral no es parte de su proyecto, ni una versión previa, ni un borrador derivado.
- La Comisión de Justicia confirmó que el proyecto de Garzón aún no ha entrado a debate, por lo que no ha generado informes, versiones modificadas ni textos asociados que pudieran confundirse con el documento viral.
Las diferencias de fondo confirman que no hay continuidad entre ambos textos.
- Denominación: el insumo de la Comisión de Justicia habla de “ciberacoso o violencia digital”; el proyecto de Garzón, de “ciberacoso”.
- Estructura y definición del tipo: el proyecto de Garzón establece un tipo base y uno agravado, e incluye conductas como hostigamiento, persecución o acecho, pudiendo ser reiteradas o no. En cambio, el insumo de la comisión plantea una sola conducta con pena única y no define un umbral claro de reiteración.
- Resultado exigido: el proyecto de Garzón requiere que exista una afectación concreta (física, psíquica, emocional o a la intimidad); el insumo no exige una afectación específica.
- Alcance y enfoque: la propuesta de Garzón se enmarca en un enfoque de violencia de género, con referencias normativas; el insumo configura un delito autónomo sin un marco explícito.
- Agravantes: el proyecto de Garzón incorpora agravantes específicas (como condición de la víctima, relación de poder o difusión masiva); el insumo no los contempla.
- Sanciones: los textos difieren en su estructura de penas: el insumo establece una pena única (1 a 3 años), mientras que el proyecto de Garzón distingue entre tipo base y agravado (1 a 3 y 3 a 5 años).

Centeno sí acierta en un punto.
- El documento viral no es un proyecto formal presentado por la bancada de Acción Democrática Nacional. Un insumo de comisión no es equivalente a una iniciativa de bancada.
- La asesora de la asambleísta Centeno confirmó a Lupa Media que el texto “no es un documento oficial ni ha sido aprobado por comisión alguna”.
Contexto
El proyecto de Garzón nació a partir de denuncias de colectivos universitarios que sufrían hostigamiento digital sostenido, y buscaba incorporar ese tipo de acoso dentro del marco legal de violencia de género. La exasambleísta aclaró que su propuesta no creaba un delito desde cero, sino que diferenciaba el ciberacoso —por su carácter reiterado y el contexto de poder en que ocurre— de otras formas de violencia en línea.
Conclusión
MAYORMENTE FALSO: La respuesta de la asambleísta Valentina Centeno es incorrecta en su núcleo. El documento viral sobre “violencia digital” no proviene del proyecto presentado por la exasambleísta Gissela Garzón en septiembre de 2024, sino de un borrador de trabajo elaborado por la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional. El texto es un insumo del proceso de unificación de los 81 proyectos de reforma al COIP y fue circulado a miembros de la sociedad civil en la audiencia del 6 de abril de 2026. Centeno acierta solo en un punto secundario: que el borrador no es un proyecto formal de la bancada ADN.
FUENTES:
- Citadas en el texto
- Consulta por Whatsapp a Lolo Miño (abogada constitucionalista).
- Consulta por Whatsaap a equipo de Valentina Centeno (asambleísta ADN).
- Consulta por Whatsaap a Gissela Garzón (exasambleísta RC).
- Consulta por Whatsapp equipo de Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional.
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