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Etiqueta: ecuador

Avances del fútbol femenino ecuatoriano desde la última vez que fue anfitrión

Del Campeonato Nacional a la Superliga Femenina 

En 2014, el Ministerio del Deporte y la Comisión de Competiciones del Fútbol Amateur (CONFA) de la Federación Ecuatoriana de Fútbol organizaron la segunda edición del Campeonato Nacional femenino. Participaron 12 clubes de la serie A, y Rocafuerte FC, dirigido por Wendy Villón, se proclamó campeón.

Tras cinco ediciones de este torneo, en 2019 se creó la Superliga Femenina, con el objetivo de impulsar la profesionalización, la equidad y el crecimiento del fútbol femenino. Este torneo, avalado por la FEF y en cumplimiento de los estándares de CONMEBOL, ha tenido siete ediciones en las que se ha modificado tanto el número de equipos como el formato.

En su primera versión compitieron 22 clubes en una fase por grupos, resultando campeón Deportivo Cuenca. En la temporada actual participan 12 equipos en una fase inicial todos contra todos, y las actuales campeonas son Dragonas IDV.

Madelin Riera, con 44 goles en una sola edición, ostenta el récord de máxima goleadora de la Superliga, y ha superado los 150 tantos en su carrera.

Torneos juveniles continentales

Conmebol, a través de su programa “Evolución”, financia iniciativas para el desarrollo del fútbol juvenil. En 2018 se inauguraron en Ecuador las Ligas de Desarrollo Femenina Sub‑14 y Sub‑16, que siguen vigentes. El campeón nacional de cada categoría obtiene un cupo en la “Fiesta Evolución”, enfrentando a los monarcas de otros países.

El mejor resultado de un equipo ecuatoriano ocurrió en 2024, cuando las Dragonas IDV Sub‑16 alcanzaron el subcampeonato y, posteriormente, representaron al país en un encuentro internacional en Catar.

Con este logro, el cuadro rayado representó al país en un Encuentro Internacional en Qatar.

Primera Ecuatoriana en el podio de la Libertadores

En 2023, Joselyn Espinales hizo historia al convertirse en la primera ecuatoriana en ganar la medalla de bronce en la Copa Libertadores Femenina, vistiendo la camiseta del Atlético Nacional de Colombia en Cali y fue elegida en el 11 ideal del torneo.

Además, tras 14 años, un equipo femenino ecuatoriano logró su mejor posición general: Dragonas IDV, dirigida por Gustavo Pineda, obtuvo el cuarto lugar, igualando el hito del Deportivo Quito en 2010.

En 2024, Joselyn Espinales también destacó en Brasil al consagrarse como campeona del torneo Paulista vistiendo los colores de Palmeiras, es la primera ecuatoriana en jugar para el «Verdão».

Talento de exportación internacional

En junio de 2025, se produjo la primera transferencia internacional con ganancia económica para un club ecuatoriano: Doménica Arboleda, de 18 años, fichó por el AC Milán. Aunque Arboleda es la primera cuya transferencia generó rédito, otras jugadoras como Ligia Moreira, Kerlly Real y Manoly Baquerizo ya habían forjado carrera de forma constante en Europa.

Actualmente, alrededor de 34 futbolistas ecuatorianas compiten profesionalmente en el extranjero, principalmente en México, España, Colombia y Estados Unidos.

La Tri mundialista

La selección femenina de Ecuador tuvo sus primeros grandes éxitos en la Copa América 2014, donde alcanzó el tercer lugar y consiguió el repechaje para el Mundial de Canadá 2015, bajo la dirección de Vanessa Arauz, la entrenadora más joven en dirigir en una Copa del Mundo de la FIFA.

En 2024, la Tri Sub‑17 se clasificó por primera vez para un Mundial (celebrado en República Dominicana), llegando a cuartos de final y ubicándose entre las ocho mejores selecciones. En 2025 logró otra clasificación para el Mundial Sub‑17 que se disputará en Marruecos del 17 de octubre al 8 de noviembre.

Ecuador es la sede de la actual edición de la Copa América Femenina (11 de julio al 2 de agosto de 2025). Ten en cuenta que este torneo no otorga plazas para el Mundial Femenino Brasil 2027, ya que a partir de este año las eliminatorias sudamericanas femeninas serán separadas. En cambio, entregará cupos para los Juegos Olímpicos de 2028 y los Juegos Panamericanos de Lima 2027.

«Fito» sí puede ser extraditado a Estados Unidos: existe convenio vigente desde 1873

¿Qué verificamos?

Un video viral asegura que José Adolfo Macías Villamar, alias “Fito” no será extraditado a EE. UU. porque este país no ha solicitado su extradición y que por la misma razón “no existe un convenio de extradición entre EE. UU. y Ecuador”

¿Por qué es completamente falso?

Ecuador y Estados Unidos mantienen un convenio de extradición vigente desde 1873. Estados Unidos ya presentó la solicitud formal de extradición de «Fito» el 8 de julio de 2025. Hasta abril de 2024, la Constitución ecuatoriana prohibía expresamente la extradición de ciudadanos nacionales, pero se eliminó con el referéndum y consulta popular de 2023.

¿Qué dice la evidencia?

  • El convenio de extradición entre Ecuador y Estados Unidos fue firmado el 28 de junio de 1872 en Quito y entró en vigor el 17 de noviembre de 1873.
  • Un tratado complementario firmado el 22 de septiembre de 1939 amplió la lista de delitos extraditables y fortaleció la cooperación judicial bilateral. 
  • La Ley No. 24 de Ecuador (2000) regula el proceso de extradición, que incluye revisión judicial y decisión ejecutiva. 
  • Hasta abril de 2024, la Constitución ecuatoriana prohibía la extradición de sus ciudadanos. Sin embargo, esta restricción fue eliminada mediante un referéndum que aprobó una reforma al artículo 79 de la Constitución.
  • Esta medida eliminó la prohibición anterior y ahora es posible bajo condiciones específicas que garantizan el respeto a los derechos humanos, como la no aplicación de tortura o pena de muerte, la doble incriminación del delito y la reciprocidad entre países.
  • La Fiscalía General del Estado participa representando los intereses del país requirente, y la Corte Nacional de Justicia tiene competencia jurisdiccional para ordenar la captura y realizar audiencias relacionadas con la extradición.
  • La Corte Nacional de Justicia confirmó que Estados Unidos presentó formalmente la solicitud de extradición de «Fito» el 8 de julio de 2025.
  • La audiencia de extradición está programada para el 11 de julio de 2025 de forma telemática.

Contexto importante

El 8 de julio de 2025, Estados Unidos, a través de su Ministerio de Relaciones Exteriores, presentó formalmente al presidente de la CNJ, José Suing Nagua, la solicitud de extradición de José Adolfo M. V., alias «Fito».

Este proceso de extradición pasiva se tramitará bajo la normativa legal ecuatoriana. El Presidente de la CNJ es la autoridad central competente en esta materia, según el artículo 199.3 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Su audiencia de extradición, se realizará de forma telemática vía Zoom el 11 de julio, restringiendo el acceso físico al público. Sin embargo, al ser un proceso público, los interesados podrán seguirla a través de un enlace que se publicará en las redes sociales de la Corte.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: Existe un convenio de extradición vigente entre Ecuador y Estados Unidos desde 1873. Estados Unidos ya solicitó formalmente la extradición de «Fito» y el proceso judicial está en curso. Hasta abril de 2024, la Constitución ecuatoriana prohibía expresamente la extradición de ciudadanos nacionales, pero se eliminó con el referéndum y consulta popular de 2023.

Video de Dominique Serrano justificando sus dibujos fue creado con inteligencia artificial

¿Qué verificamos?

Un video viral presenta al asambleísta por Acción Democrática Nacional (ADN), Dominique Serrano, sintiéndose injustamente señalado por ser nuevo en la Asamblea. En el contenido, critica a sus colegas por su falta de dominio tecnológico, anticipa que un próximo voto sobre «PROGEN» será negativo para apoyar al presidente, y los invita a ver sus dibujos para reemplazar una obra de Guayasamín.

¿Por qué es completamente falso?

El video viral manipula un video real del asambleísta Serrano, superponiendo un audio con una voz diferente para hacerlo decir frases que no corresponden al contenido original. El video auténtico trata sobre un tema completamente distinto.

¿Qué dice la evidencia?

  • Búsqueda en fuentes oficiales: Lupa Media no encontró en las redes sociales oficiales de Dominique Serrano ningún pronunciamiento sobre los temas mencionados en el video viral. Su última publicación fue del 1 de julio de 2025.
  • Video original identificado: Mediante búsqueda inversa con Google Lens, se encontró que el video original fue publicado el 7 de junio de 2025 en las redes sociales del asambleísta. En este contenido, Serrano explica que en el Pleno de la Asamblea se dio «luz verde» al Proyecto de Solidaridad Nacional.
  • Análisis de audio: Al comparar ambos videos, la voz del contenido viral no corresponde a la del asambleísta. Los movimientos labiales no coinciden con las palabras pronunciadas, evidenciando manipulación digital. 
  • Detección técnica: La herramienta Deepware determinó un 97% de probabilidad de que el video viral contenga deepfakes, señalando inconsistencias en el rostro del asambleísta.


Contexto importante 

Este video falso circula en medio de la controversia real por los dibujos que Dominique Serrano realizó durante una sesión de la Comisión de Transparencia y Control Social el 3 de junio de 2025.

La Asamblea Nacional investiga las acciones del legislador de 19 años bajo el Artículo 169 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa por faltas de respeto a las normas institucionales. El CAL está evaluando la denuncia, lo que podría derivar en sanciones. Este caso ha desatado un debate sobre la transparencia y el profesionalismo en la política ecuatoriana.

Debido a esto, se descubrió que el asambleísta tenía la presencia de miembros de su familia en cargos dentro de la misma Asamblea Nacional (su madre y su hermano). El presidente de la Asamblea Nacional Niels Olsen solicitó una reforma al Reglamento de Talento Humano para prohibir la contratación de familiares y solicitó la renuncia de 40 personas.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: El video viral donde Dominique Serrano supuestamente justifica sus dibujos en la Asamblea fue creado con inteligencia artificial. El contenido manipula un video real del 7 de junio de 2025 donde el asambleísta habla sobre el Proyecto de Solidaridad Nacional, no sobre la controversia de sus dibujos.

Asambleístas de RC firmaron proyecto que incluía reforma sobre consentimiento sexual de menores

¿Qué verificamos?

Una publicación en X que afirma: «estos fueron los asambleístas de la RC5 que firmaron y apoyaron ese proyecto de ley que permita tener relaciones sexuales a partir de los 14 años», acompañada de una lista con nombres y fotografías de legisladores.

¿Por qué es mayormente cierto?

Los 10 asambleístas mencionados sí firmaron el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al COIP presentado el 3 de julio de 2025, que incluía reformas sobre el consentimiento sexual entre menores de edad. Según explicaron, su respaldo se centraba en las disposiciones relacionadas con el femicidio, y retiraron sus firmas luego de que surgiera controversia pública. La reforma usa una sentencia de la Corte Constitucional, pero esta establece que el consentimiento de menores es solo entre pares de 14 a 17 años.

¿Qué dice la evidencia?

  • Las firmas están documentadas: Lupa Media verificó que los 10 asambleístas de RC firmaron el proyecto presentado el 3 de julio de 2025 en la Asamblea Nacional por el legislador Santiago Díaz..
  • El proyecto incluía cinco reformas: Entre ellas, modificaciones sobre femicidios, consentimiento sexual de menores, desatención del servicio de salud, prisión preventiva y otros aspectos del COIP.
  • La reforma sobre consentimiento: El artículo 2 del proyecto reforma el numeral 5 del artículo 175 del Código Integral Penal, que indica que el consentimiento de menores de 18 años es irrelevante en delitos sexuales, excepto cuando se trate de personas mayores de 14 años que tengan capacidad de consentir una relación sexual.
  • ¿Significa que los adolescentes de 14 años pueden consentir relaciones con adultos? No, según la base jurídica preexistente. La Corte Constitucional, en una sentencia publicada el 15 de diciembre de 2021, determinó que una prohibición absoluta del consentimiento en menores de 18 años vulnera derechos como el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía en decisiones sobre su sexualidad. Sin embargo, la Corte limitó esa capacidad de consentimiento a relaciones sexuales entre pares, es decir, entre adolescentes de 14 a 17 años. Este consentimiento debe ser evaluado en cada caso concreto para determinar si existe o no delito. Las relaciones sexuales entre adolescentes y adultos siguen siendo consideradas delito.
  •  La sentencia constitucional establece criterios específicos para evaluar el consentimiento: que sea libre y voluntario, que el adolescente tenga capacidad según su madurez, que no existan relaciones de poder asimétricas, y que se garantice el interés superior del menor.
  • Los asambleístas retiraron sus firmas: El 9 de julio, ocho de los 10 firmantes (Franklin Samaniego, Ledy Zúñiga, Christina Jácome, Roque Ordóñez, Arisdely Parrales, Juan Pablo Molina, Eustaquio Tuala y Diego Salas) publicaron comunicados explicando que retiraron su respaldo.

Contexto Importante

Santiago Díaz fue expulsado del movimiento Revolución Ciudadana tras conocerse una denuncia que lo vincula con la presunta violación de una menor de 12 años. El legislador solicitó licencia sin remuneración para su defensa.

La sentencia de la Corte Constitucional de 2021 surgió de un caso donde el padre de una adolescente menor de 14 años denunció que su hija mantuvo relaciones con su pareja de 17 años, lo que generó debate sobre el consentimiento sexual entre adolescentes.

Los constitucionalistas Gonzalo Muñoz y Daniel Caballero coinciden en que la sentencia de 2021 ya tiene vigencia plena, por lo que no requiere reforma legislativa explícita para su aplicación en casos de delitos sexuales.

Además, la experta en derecho, Lolo Miño manifiesta que esta sentencia «no autoriza a cambiar siempre y en todos los casos la edad de consentir, y la Corte ha sido enfática en que dicho consentimiento no se configura cuando hay relaciones asimétricas por edad o poder con un adulto».

Conclusión

MAYORMENTE CIERTO: Los asambleístas de la Revolución Ciudadana sí firmaron un proyecto que incluía reformas sobre consentimiento sexual de menores de edad. Los legisladores retiraron sus firmas alegando que respaldaron otras reformas del proyecto. La propuesta no introduce cambios nuevos, sino que codifica una sentencia constitucional vigente desde 2021.

Cinco puntos clave de la nueva Ley de Áreas Protegidas

El proyecto de Ley de Áreas Protegidas, calificado de carácter económico urgente por el presidente Daniel Noboa, fue aprobado este jueves 9 de julio por la Asamblea Nacional con 80 votos a favor. La normativa incorpora varios ejes que, según el informe legislativo, buscan fortalecer el financiamiento, garantizar la conservación de la biodiversidad y promover la gestión sostenible de estos territorios.

Actualmente, Ecuador cuenta con 78 áreas protegidas que abarcan cerca del 20 % del territorio nacional. La nueva ley se aplicará en todo el país, excepto en Galápagos, en los territorios donde habitan pueblos en aislamiento voluntario, en zonas con poblaciones que conservan usos y costumbres tradicionales, en ecosistemas frágiles y en áreas de recarga hídrica.

Pero, ¿qué realmente se aprobó y cuáles son los ejes más destacados?

Clave 1: ¿Se privatizarán las áreas protegidas?

El artículo 4 de la nueva ley establece que las áreas protegidas no podrán ser privatizadas bajo ninguna circunstancia. No obstante, abre la puerta a que su administración pueda estar a cargo del Estado o, de ser necesario, de gestores privados mediante contratos, asociaciones u otras formas permitidas por la Constitución y las leyes.

Para ello, se crea el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), un organismo público especializado con autonomía administrativa, operativa y financiera, que estará bajo la Autoridad Ambiental Nacional. Este ente, que reemplazará al actual sistema gestionado por el Ministerio del Ambiente, será el responsable del control y manejo de estas zonas.

Clave 2: ¿Qué proyectos pueden realizarse?

El artículo 7 establece que, en las áreas protegidas, solo se permitirán actividades que prioricen la conservación de la biodiversidad, el turismo responsable y el desarrollo sostenible. Se autoriza la ejecución de proyectos no invasivos —como obras de mantenimiento, restauración ambiental, infraestructura para alojamiento o construcción — siempre que cuenten con la respectiva autorización ambiental.

La ley prohíbe de forma explícita la explotación de recursos no renovables y la privatización del territorio.

Además, estas actividades solo podrán llevarse a cabo en las zonas que, según el plan de manejo de cada área, estén destinadas para uso público, turismo o recreación. En el caso de áreas protegidas ubicadas en la Amazonía, se aplicarán normas específicas que dan prioridad a modelos de gestión donde las comunidades locales no solo presten servicios, sino que también participen en la toma de decisiones.

Clave 3: ¿Qué rol juegan las comunidades locales?

El artículo 8 establece que se podrán firmar convenios de cooperación con comunidades indígenas para que participen en actividades y proyectos dentro de áreas protegidas. Estos convenios también permitirán el uso temporal de instalaciones o espacios —estatales o municipales— para ofrecer determinados servicios.

En caso de que los proyectos se desarrollen en territorios de pueblos y nacionalidades indígenas, la ley dispone que deben respetarse los derechos colectivos establecidos en la Constitución, tales como:

Miembros de la sociedad civil y organizaciones también demandaron que no existe una obligatoriedad clara de realizar consulta ambiental a las comunidades que habiten los territorios en cuestión. Así como tampoco la aplicación de una consulta prelegislativa como estipula la Constitución en el artículo 57, inciso 17. Indican que tampoco establece mecanismos claros que permitan a comunidades locales, pueblos indígenas y organizaciones de la sociedad civil involucrarse de forma activa en la supervisión y denuncia de actividades ilegales en las áreas protegidas.

Clave 4: ¿Se permitirá la intervención militar en áreas protegidas?

El proyecto de ley plantea que, ante el aumento de la minería ilegal, es necesario reforzar la seguridad en las áreas protegidas. Para ello, el artículo 6 permite la intervención de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas en estas zonas, siempre que exista una solicitud formal por parte de la autoridad competente. Esta intervención puede aplicarse en determinadas zonas o en toda el área protegida, según la magnitud de la amenaza.

La presencia de las fuerzas del orden será temporal y no interferirá con el trabajo de los guardaparques. En áreas de difícil acceso, se implementará tecnología de vigilancia para su monitoreo.

La ley también establece que los protocolos de intervención deben respetar los derechos colectivos de pueblos y nacionalidades indígenas, especialmente la limitación de actividades militares en sus territorios. No obstante, aclara que este principio no impide una intervención si se detecta la presencia de delincuencia organizada dentro de áreas protegidas.

Organizaciones de la sociedad civil cuestionan que la norma no detalla cuál será el rol específico de las fuerzas del orden en territorios donde existen guardias indígenas con dinámicas propia, ni si su presencia se incrementará respecto al nivel actual.

Clave 5: ¿Quién se beneficia de la condonación de deudas?

Aunque el proyecto propone dinamizar la economía local mediante un paquete de medidas de alivio financiero, no especifica cómo beneficiará a las áreas protegidas con este mecanismo. Entre las principales disposiciones están:

  • Condonación del 100 % de deudas vencidas relacionadas con contratos de arrendamiento en infraestructura de puertos artesanales y facilidades pesqueras, incluyendo intereses, recargos y multas. Esta medida aplica siempre que los contratos estén vigentes o hayan sido renovados.
  • Remisión de deudas con la Corporación Financiera Nacional (CFN) para personas naturales o jurídicas con créditos vencidos al momento en que la ley entre en vigencia. Se eliminarán intereses, costas judiciales y otros cargos derivados de esos préstamos. Para acceder a convenios de pago, se deberán cumplir requisitos técnicos y financieros determinados por la CFN.
    • Restricciones.- no podrán acogerse autoridades electas en funciones, servidores públicos de alto nivel ni sus familiares cercanos (como primos hermanos, cuñados o suegros). Tampoco podrán hacerlo empresas u organizaciones donde estas personas tengan cargos, participaciones o vínculos de propiedad.
  • Cierre de empresas públicas en proceso de liquidación: las entidades del Estado (excepto las del IESS) deberán aceptar bienes de esas empresas como forma de pago de sus deudas. Las autoridades deberán condonar las deudas pendientes —incluidos intereses y multas— mediante un acto administrativo, una vez que hayan pasado 45 días desde la entrada en vigencia de la ley.

Los cargos de Estados Unidos contra “Fito”

La petición de extradición de alias «Fito» (José Adolfo Macías Villamar) se oficializó la noche del 8 de julio de 2025. El líder delictivo es considerado uno de los narcotraficantes más peligrosos de Ecuador, involucrado en tráfico de drogas y armas, y sicariatos. Si es declarado culpable, el acusado se enfrenta a una pena mínima obligatoria de 10 años de prisión y hasta cadena perpetua.

Esto ocurre luego de que el 2 de abril de 2025, La Fiscalía de Nueva York, la Administración de Control de Drogas (DEA) y otras instituciones gubernamentales presentaron ante un tribunal en Brooklyn siete cargos en contra de José Adolfo Macías Villamar. La acusación detalla operaciones de tráfico de cocaína que suman más de 3,700 kilogramos, contrabando de armas y colaboración con carteles mexicanos.

Dentro del documento se especifica que «Los Choneros», controlaban las principales rutas de tráfico de cocaína desde Sudamérica hacia EE. UU. (Centroamérica y México). Gran parte de esta droga era consumida en Estados Unidos.

Para lograr sus objetivos, este grupo delictivo utilizaba la violencia, la extorsión y la corrupción. Sus líderes, incluido alias «Fito», dirigían a sus miembros para cometer numerosos actos violentos para avanzar los objetivos de la organización.

¿Pero cuáles son los cargos específicos que enfrenta «Fito» en Estados Unidos?

Conspiración para distribuir cocaína a nivel internacional

Entre 2016 y 2025, el acusado y otros conspiraron para distribuir 5 kilogramos o más de cocaína, con la intención de que la sustancia fuera importada ilegalmente a Estados Unidos. Esto constituye una violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959 (posesión, fabricación o distribución de sustancias) y 960 (organizaciones terroristas extranjeras, personas y grupos terroristas).

Distribución internacional de cocaína:

  • 1,100 kilogramos en noviembre de 2024.
  • 1,800 kilogramos en enero de 2025.
  • 800 kilogramos en febrero de 2025.

Estas acciones se realizaron, según la acusación, con la clara intención de que la sustancia fuera importada ilegalmente a los Estados Unidos. 

Uso de armas de fuego para facilitar el tráfico de drogas

Entre 2016 y 2025, el acusado y otros usaron y portaron intencionadamente armas de fuego. Adicionalmente, poseían estas armas de forma consciente con el fin de cometer dichos delitos. Se especifica que una o más de estas armas fueron esgrimidas y disparadas.

Contrabando de mercancías desde los Estados Unidos

Aproximadamente en abril de 2024, en Nuevo México y Arizona, «Fito» y otros exportaron y enviaron fraudulentamente desde Estados Unidos armas de fuego, componentes y municiones.

Esta acción se realizó a sabiendas de que contravenía las leyes y regulaciones estadounidenses (Título 50, Código de EE. UU., Secciones 4801 y siguientes, y Título 15, Código de Regulaciones Federales, Partes 730-74). Los acusados facilitaron su transporte (sabiendo que serían exportados ilegalmente).

Conspiración para la compra fraudulenta de armas de fuego

Entre junio de 2022 y abril de 2024, en el Distrito Este de Nueva York y otros lugares, «Fito» y otros conspiraron intencionadamente para comprar armas de fuego en el comercio interestatal y exterior.

Según el texto, tenían motivos razonables para disponer de esas armas. Esto con el fin de cometer delitos graves y de tráfico de drogas.

¿Y las sentencias de Ecuador?

Según el abogado Edison Guarango, según una interpretación del artículo 18 de la ley de extradición, es posible acordar con el gobierno norteamericano condiciones especiales de extradición. Entre estas se encontraría la posibilidad de ser extraditado antes del cumplimiento de procesos o penas pendientes en Ecuador. 

OJO: Las penas de Ecuador no se eliminan con la extradición. Depende de ambos estados el orden de cumplimiento de penas del acusado.

El proceso de extradición

Con la solicitud formal de extradición ya presentada por Estados Unidos, el proceso en Ecuador avanza conforme al procedimiento legal. La petición fue recibida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que verificó la documentación y la remitió a la Corte Nacional de Justicia (CNJ), encargada de evaluar tanto los requisitos formales como el fondo del pedido.

La Fiscalía General del Estado actuará como representante del país solicitante. El requerido, José Adolfo Macías Villamar, alias “Fito”, será notificado y se lo convocará a una audiencia, que por el momento está prevista para el 11 de julio a las 15h00 vía zoom.

  • Si acepta la extradición, el trámite se agiliza.
  • Si se opone, se realiza una audiencia contradictoria con argumentos de ambas partes.

Tras la audiencia, la CNJ tiene tres días hábiles para emitir su resolución, que puede ser apelada. Si se autoriza la extradición, la decisión final queda en manos del Presidente de la República, quien puede aprobar o rechazar la entrega y finalmente se lo enviaría a Estados Unidos.

Cierto: Ecuador registró 70 divorcios diarios en 2024

¿Qué verificamos?

Una publicación viral que circula en Facebook afirma que Ecuador registró casi 71 divorcios por día en 2024.

¿Por qué es cierto?

Los datos oficiales del INEC confirman que en 2024 se inscribieron 25,555 divorcios en el Registro Civil. Al dividir esta cifra entre los 366 días del año bisiesto 2024, el resultado es 69.8 divorcios diarios, lo que efectivamente se aproxima a los «casi 71» mencionados en la publicación.

¿Qué dice la evidencia?

  • Una búsqueda inversa con Google Lens identificó que la imagen circula desde junio de 2025 y hace referencia a divorcios registrados en 2024.
  • El INEC publicó oficialmente los registros estadísticos de matrimonios y divorcios de 2024 inscritos en el Registro Civil en mayo de 2025.
  • Los datos muestran 25,555 divorcios registrados, con una tasa de 14.2 divorcios por cada 10,000 habitantes.
  • El cálculo matemático: 25,555 divorcios ÷ 366 días (año bisiesto) = 69.8 divorcios por día.
  • Esta cifra se redondea a «casi 71» divorcios diarios, tal como indica la publicación viral.

Contexto importante

Según las investigaciones del INEC, los matrimonios muestran una tendencia a la baja desde 2010, mientras los divorcios presentan una tendencia creciente. En 2024, los matrimonios disminuyeron 4.8% respecto a 2023 (de 56,546 a 53,813), mientras los divorcios aumentaron 8.5% (de 23,556 a 25,555).

Diciembre registró el mayor número de matrimonios (5,636), mientras julio tuvo más divorcios (2,457). La edad promedio al divorciarse fue 45 años en hombres y 42 en mujeres.

David Vera, director de la Business School de la UIDE, señala que “casarse ya no es una meta obligada ni inmediata y divorciarse ya no es un tabú”, lo que marca una redefinición de la familia en el país, menos atada a la formalidad legal y guiada mutuo acuerdo, en su publicación “Entre menos matrimonios y más divorcios: radiografía del amor en Ecuador”.

Conclusión

CIERTO: Los datos oficiales del INEC confirman 25,555 divorcios en 2024, equivalente a 69.8 divorcios diarios, cifra que se aproxima a los «casi 71» mencionados en la publicación viral.

Estafa en redes: usan a Banco Pichincha y Amazon para ofrecer inversiones falsas

¿Qué verificamos?

Anuncios que circulan en Facebook promocionan supuestos programas de inversión de Amazon y del Banco Pichincha, prometiendo ganancias semanales significativas a cambio de inversiones iniciales.

¿Por qué es completamente falso?

Ni Amazon ni el Banco Pichincha ofrecen programas de inversión que prometan grandes ganancias semanales. Los anuncios provienen de páginas fraudulentas que suplantan la identidad de ambas empresas para obtener datos personales y dinero de las víctimas.

¿Qué dice la evidencia?

  • Verificación cruzada confirmada: Una búsqueda inversa de imágenes reveló que la organización Usuarios Digitales ya había reportado estos videos como fraudes que suplantan a Amazon y Banco Pichincha.
  • Páginas fraudulentas identificadas: Lupa Media encontró dos páginas de Facebook responsables de los anuncios:
    • Una página categorizada como «bienes raíces» creada en octubre de 2024, con 4 anuncios activos desde julio de 2025 relacionados con Amazon.
    • Una página de «medicina y salud» creada hace un mes, que tenía 7 anuncios del Banco Pichincha que fueron eliminados durante la verificación.
  • Solicitud de datos personales: Los enlaces redirigen a sitios web que piden nombres, apellidos, correo electrónico y números de teléfono, además de requerir inversiones mínimas de USD 100 a USD 250.
  • Sin programas oficiales: Las búsquedas en los canales oficiales de ambas empresas no muestran evidencia de estos programas de inversión.
  • Origen internacional: Los dominios de las páginas fraudulentas están registrados en Dublín, Irlanda.
  • Eliminación de evidencia: Durante la verificación, los anuncios del Banco Pichincha fueron removidos, indicando posible detección del fraude.

Contexto importante

Este tipo de estafas digitales han proliferado en Facebook durante 2025. Lupa Media ha verificado múltiples casos similares que suplantan identidades de figuras políticas como Daniel Noboa, empresarios como Isabel Noboa, y medios de comunicación como Ecuavisa, RTS y Diario El Comercio, todos promocionando inversiones fraudulentas.

Los estafadores utilizan la técnica de «suplantación corporativa» para generar confianza, aprovechando el reconocimiento de marcas establecidas para engañar a usuarios con promesas de ganancias irreales.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: Los anuncios que promocionan programas de inversión de Amazon y Banco Pichincha son fraudulentos. Ninguna de estas empresas ofrece programas que prometan ganancias semanales a cambio de inversiones iniciales. Las páginas responsables suplantan identidades corporativas y tienen origen en el extranjero.

La CONAIE no convocó a paro nacional para el 18 de julio

¿Qué verificamos?

Un video viral que muestra al dirigente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), Leonidas Iza, supuestamente convocando a un paro nacional del 18 al 20 de julio de 2025. 

¿Por qué es completamente falso?

El video original de Iza del 2 de julio de 2025 anuncia la realización del VIII Congreso de la CONAIE del 17 al 20 de julio. No menciona ningún paro nacional. El audio viral fue manipulado con inteligencia artificial para tergiversar el mensaje original.

¿Qué dice la evidencia?

  • La búsqueda inversa con Google Lens identificó que el video viral circula desde el 4 de julio de 2025 en Facebook y TikTok.
  • El video original fue publicado por la CONAIE en sus cuentas oficiales el 2 de julio de 2025, donde Iza convoca únicamente al VIII Congreso de la organización.
  • El video viral tomó la publicación oficial de la CONAIE del 4 de julio de 2025 y manipula su audio.
  • El análisis con Hive Moderation arrojó 97% de probabilidad de que el audio del video viral sea fabricado con inteligencia artificial.
  • Apawki Castro, exdirigente de la CONAIE, confirmó en X la falsedad del contenido viral y reafirmó que las declaraciones originales se refieren al congreso de la CONAIE.
  • La CONAIE no ha publicado ningún comunicado oficial convocando a paro nacional en sus redes sociales oficiales.


Contexto importante 

Los congresos de la CONAIE son eventos organizativos donde se elige el nuevo Consejo de Gobierno, se define la agenda política y se discuten temas prioritarios para los pueblos indígenas. El VIII Congreso tiene como objetivo «reforzar su proyecto político, avanzar en sus demandas» y elegir la nueva dirigencia para el período 2025-2028.

El video desinformativo incluye imágenes del paro nacional en Ecuador de junio de 2022 (del 13 al 30). Esto causó un impacto macroeconómico significativo, con pérdidas y daños estimados en USD 1.115,4 millones por el Banco Central del Ecuador (BCE) y el Banco Mundial.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: El video que afirma que Leonidas Iza convocó a paro nacional para el 18 de julio manipula con inteligencia artificial el audio de un mensaje original sobre el VIII Congreso de la CONAIE. La organización no ha convocado a ningún paro nacional.

El impacto de la Ley de Integridad Pública en la estabilidad laboral

1.- Destituciones y reubicación 

Antes, un servidor público solo podía ser destituido si cometía una falta administrativa grave —como corrupción, abandono del cargo o abuso de autoridad— establecida en la ley y tras un sumario administrativo. La ineficiencia o el bajo rendimiento no eran causales directas de despido. Además, si su puesto era eliminado, debía ser reubicado en otra plaza disponible o, en su defecto, recibir una indemnización.

Ahora, con la derogatoria del artículo 89, estas garantías dejan de ser obligatorias. Ya no se requiere una falta grave para terminar una relación laboral: la continuidad en el cargo dependerá del cumplimiento de objetivos, calidad y eficiencia.

2.-De méritos a evaluaciones

Antes, la estabilidad laboral en el servicio público se garantizaba principalmente por el ingreso mediante concurso de méritos y oposición. Es decir, una vez que una persona ingresaba por esta vía y formaba parte de la carrera administrativa, su permanencia estaba protegida, salvo que existiera una causa legal o un sumario administrativo en su contra.

Con la nueva Ley de Integridad Pública, este modelo cambia. Aunque los méritos y la oposición siguen siendo el mecanismo de ingreso, la estabilidad ya no es automática. Ahora está condicionada al desempeño, evaluado de forma periódica.

3.-Libre nombramiento y remoción

Antes, el régimen de libre nombramiento y remoción era considerado una excepción dentro del sistema, y se establecían límites muy precisos: no se podía clasificar un cargo de carrera como de libre nombramiento solo para remover a la persona que lo ocupaba, ni tampoco cambiar la naturaleza de un puesto para debilitar su estabilidad.

Con la nueva Ley de Integridad Pública, ese enfoque se modifica. El artículo 81 reformado ya no menciona estas prohibiciones ni reitera el carácter excepcional del régimen de libre nombramiento y remoción. Esa omisión es clave: abre la puerta para que ciertos cargos que antes estaban protegidos puedan ser reclasificados con mayor facilidad, y por tanto, sus ocupantes podrían ser removidos sin necesidad de un sumario o causal específica.

4.- Derechos de los servidores públicos

Con la reforma al artículo 23 de la LOSEP, se modifican varios derechos que antes eran considerados irrenunciables y automáticos. Ahora, algunos de ellos pasan a estar condicionados a evaluaciones, requisitos adicionales o procesos administrativos previos. 

  • Estabilidad laboral: ya no es automática. Ahora depende de que el servidor cumpla sus funciones de forma eficiente, según evaluaciones internas.
  • Indemnizaciones: se eliminan los detalles específicos y se remite a lo que disponga la normativa vigente.
  • Restitución tras fallo judicial: el plazo pasa de 5 a 15 días y requiere una certificación presupuestaria antes de ejecutarse.
  • Reingreso tras migración laboral: ya no es preferente. Solo será posible si el servidor tuvo evaluaciones excelentes y no recibió sanciones.

5.-Evaluaciones de desempeño

Con la reforma a la LOSEP, las evaluaciones de desempeño en el sector público cambian de forma importante. Ahora serán obligatorias cada seis meses, y su resultado tendrá efectos directos sobre la permanencia o crecimiento del servidor público.

Si un servidor obtiene una calificación insuficiente, se iniciará su destitución en un plazo máximo de cinco días, con sumario administrativo. Si la calificación es regular, deberá ser reevaluado en tres meses y, si repite o baja su calificación, también será separado del cargo. Quienes obtengan evaluaciones satisfactorias podrán acceder a procesos de formación, mientras que las calificaciones de muy bueno o excelente darán prioridad para ascensos, promociones y reconocimientos.

6.- Sumario Administrativo

Además, se crea un nuevo procedimiento (artículo 80.1) para iniciar sumarios por deficiencia laboral grave, incluso sin denuncia, siempre que exista un informe técnico, auditoría o evaluación que lo respalde. Este proceso debe respetar el derecho a la defensa y no puede usarse con fines personales o políticos.

Antes, solía iniciarse por faltas disciplinarias típicas (faltas graves, inasistencia u otros). Ahora, el “desempeño insuficiente” evaluado técnicamente es una causa directa para el inicio de un sumario con plazo máximo de 30 días hábiles para resolverlo (incluida la defensa) y con las disposiciones de la Ley de Integridad Pública se confiere competencia al Ministerio del Trabajo para intervenir en procedimientos disciplinarios, sobre todo si hay indicios de arbitrariedad, discriminación o incumplimiento del debido proceso. Antes, no existía intervención externa.

Contexto relevante

La Ley de Integridad Pública registra siete demandas por inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional hasta el 07 de julio; cinco de ellas por inconstitucionalidad en reformas a la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) al considerarlas medidas con ”regresión de derechos”.

Las demandas por reformas a la LOSEP las interpusieron:

Estas demandas están aceptadas a trámite en la Corte Constitucional sin medida cautelar, es decir, se aceptó dar curso al análisis del fondo de las reformas a la LOSEP, pero no se ha suspendido los efectos de la misma, mientras se resuelve la demanda.

La resolución de la Corte tendrá un plazo no mayor a 45 días, según se expresa en el art. 142 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. En el caso del fallo a favor de los demandantes, la Ley no podría ser aplicada, caso contrario se mantiene su vigencia y ejecución.

Varios gremios sociales han convocado a movilizaciones en el país, como la UNE que lo hace para el 11 de julio en Quito.