TLC Ecuador – Canadá: qué cambia y qué no sobre minería, inversiones, arbitraje y ambiente

TLC Ecuador Canadá minería.

LO QUE DEBES SABER

  • Ecuador y Canadá firmaron el Tratado de Libre Comercio (TLC) el 24 de julio de 2026, pero el acuerdo todavía debe completar los procedimientos internos de ambos países antes de entrar en vigencia.
  • El tratado no se limita a eliminar aranceles: también contiene reglas sobre inversiones, arbitraje, ambiente y pueblos indígenas, entre otros temas.
  • El TLC permite que ciertos inversionistas reclamen contra el Estado mediante arbitraje internacional, pero también incluye disposiciones que reconocen la capacidad del Estado para regular la protección del ambiente, salud y los derechos de los pueblos indígenas.  

Más allá de la reducción de aranceles, el Tratado de Libre Comercio entre Ecuador y Canadá incorpora reglas sobre inversiones, arbitraje ambiente y pueblos indígenas.  Lupa Media revisó el texto firmado para  explicar sus alcances, límites y efectos para Ecuador.  

El tratado fue firmado el 24 de julio de 2026, pero todavía no está vigente. Según la Constitución, en Ecuador ahora debe pasar por el control de la Corte Constitucional y la aprobación de la Asamblea Nacional. Después, Ecuador y Canadá deben notificar que terminaron sus respectivos trámites internos. El propio TLC establece que entrará en vigencia 60 días después de que ambos países intercambien esas notificaciones, salvo que acuerden otro plazo.

En 2025, el comercio entre Ecuador y Canadá rondó los 2.000 millones de dólares canadienses. Canadá compró cerca de CAD 1.300 millones en productos ecuatorianos y vendió a Ecuador unos CAD 600 millones. Es decir, Ecuador le vendió más de lo que le compró.

Una proyección del gobierno canadiense en 2024 estimó que el TLC podría aumentar hacia 2030 el PIB de Canadá en USD 82,7 millones y el de Ecuador en USD 49,3 millones. Aunque en dólares el aumento sería mayor para Canadá, proporcionalmente sería mayor para Ecuador: 0,025% de su PIB frente al 0,003% de Canadá

¿Qué se firmó en el TLC?

Ecuador y Canadá firmaron un acuerdo que establece las reglas para el comercio entre los dos países. Una de ellas es reducir o eliminar los aranceles, es decir, los impuestos que se cobran a determinados productos cuando ingresan de un país al otro.

Pero el TLC va más allá de comprar y vender productos. Sus 29 capítulos también contienen reglas sobre servicios, inversiones, compras públicas, comercio digital, trabajo, ambiente y pueblos indígenas, entre otros temas.

¿Qué dice de los aranceles?

El TLC reducirá o eliminará aranceles para productos de ambos países. Antes del acuerdo, el 88,5% de las importaciones canadienses desde Ecuador ya ingresaba sin pagar arancel; el 11,5% restante enfrentaba aranceles superiores al 5%. Canadá, sin embargo, mantuvo protecciones para sectores que considera sensibles como lácteos, aves y huevos. 

Entre los productos ecuatorianos que se beneficiarían de la reducción están las flores frescas, que pagaban aranceles de entre 6% y 10,5%, se prevé que con la entrada en vigencia del Tratado, llegue a 0%. Además, Ecuador eliminará aranceles para productos canadienses como salmón, que actualmente paga hasta 30% y pasará a 0% de acuerdo con el cronograma previsto en el tratado. Otros tendrán una reducción gradual: algunos cortes de carne de res, por ejemplo, pasarán de 20% a 0% en 10 años.

También bajarán aranceles para productos industriales canadienses: más del 89% quedará en 0% desde el inicio y el resto llegará a cero en 3, 7 o 10 años. Allí están maquinaria, medicamentos y químicos y plásticos, que actualmente pagan hasta 20%, aunque el resumen oficial canadiense no especifica cuáles son esos químicos y plásticos.

Entre los productos que pueden utilizarse en actividades como la minería están máquinas y piezas para perforar el suelo. Canadá señala que estos equipos, que actualmente pagan hasta 5%, ingresarán a Ecuador con arancel 0%.

¿Qué dice sobre las inversiones?

Para el TLC, una inversión no es solo abrir una empresa. Puede incluir una empresa o parte de ella, préstamos, contratos, derechos de propiedad intelectual y otros bienes o derechos que tengan características de una inversión . 

El acuerdo establece, entre otras cosas, que un inversionista canadiense no puede recibir un trato menos favorable que uno ecuatoriano por su nacionalidad, cuando estén en circunstancias similares. También fija reglas sobre expropiaciones, movimiento de las ganancias y otros fondos, y sobre los conflictos que pueden llevarse a arbitraje.

Esto no significa que cualquier diferencia de trato entre una empresa ecuatoriana y una canadiense constituya automáticamente una violación del TLC. El propio acuerdo establece que deben analizarse las circunstancias en las que se encuentran los inversionistas y reconoce la capacidad de los Estados para adoptar medidas vinculadas con objetivos legítimos de política pública.

¿Qué pasa si un inversionista canadiense tiene un conflicto con el Estado ecuatoriano?

El TLC contempla un mecanismo llamado arbitraje internacional, que permite que determinados conflictos entre un inversionista canadiense y el Estado ecuatoriano sean analizados por árbitros, es decir, personas designadas para estudiar el caso y tomar una decisión. No se refiere a conflictos entre empresas privadas ecuatorianas y canadienses, sino a reclamos de un inversionista contra el Estado por un posible incumplimiento de las protecciones establecidas en el TLC.

Pero un inversionista no puede acudir al arbitraje simplemente porque una decisión estatal afectó su negocio o le hizo perder dinero. Debe sostener que Ecuador incumplió alguna de las obligaciones que el TLC establece para el trato de las inversiones y que ese incumplimiento le provocó una pérdida o daño.

Además, antes de llegar al arbitraje, el acuerdo establece que el inversionista puede solicitar consultas con el Estado e identificar la medida cuestionada, las disposiciones que considera incumplidas y la base de su reclamo,  para intentar resolver el conflicto. 

Si los árbitros determinan que el Estado incumplió el TLC, pueden ordenar el pago de una compensación económica, dentro de las condiciones y límites establecidos en el propio tratado.

¿Qué dice sobre las normas ambientales?

El tratado establece que Ecuador mantiene la capacidad de crear y aplicar regulaciones para proteger el ambiente.

El documento reconoce el “derecho a regular” de los países para alcanzar objetivos legítimos de política pública, entre ellos la protección del ambiente, la salud, la seguridad y los derechos de los pueblos indígenas.

También señala que los países no deben “rebajar, relajar o reducir” determinadas medidas de protección para atraer o mantener una inversión. 

Además, el TLC tiene un capítulo dedicado al ambiente. Allí establece que cada país puede fijar sus propios niveles de protección y debe aplicar efectivamente sus leyes ambientales y mantener procedimientos para evaluar los posibles impactos ambientales de proyectos sujetos a esas evaluaciones. 

¿Qué pasa si una medida de Ecuador afecta una inversión canadiense?

Aquí aparece un término jurídico del TLC: “expropiación indirecta”.

Una expropiación directa ocurre cuando el Estado toma formalmente una propiedad. La indirecta es cuando el Estado no se queda con ella, pero adopta una medida que puede llegar a tener un efecto equivalente al de una expropiación directa. El tratado aclara que una inversión pierda valor por una decisión del Estado no basta para decir que hubo una expropiación indirecta. Se deben analizar las circunstancias de cada caso, entre ellas el impacto económico de la medida, su duración, su carácter y la medida en que interfiere con expectativas razonables de la inversión.

Además, el artículo 15.10 establece que una medida que no discrimine y sea adoptada y mantenida  de buena fe para proteger objetivos legítimos de bienestar público, como “la salud, la seguridad y el medio ambiente” no constituye una expropiación.

¿Qué dice el TLC sobre la minería?

El TLC no crea un capítulo especial para la minería ni entrega concesiones, autoriza proyectos o modifica por sí mismo el procedimiento ecuatoriano para aprobar una explotación minera. 

Lo que sí hace es incluir las inversiones que cumplan condiciones determinadas —incluidas las relacionadas con el sector minero—  Estas incluyen disposiciones sobre el trato frente al Estado, expropiación, transferencia de ganancias y, en determinados casos, la posibilidad de acudir a arbitraje.

El acuerdo también conserva excepciones y restricciones que Ecuador ya aplica en determinados sectores. Una de ellas es la minería artesanal: el TLC conserva la regla ecuatoriana que impide que quienes están en esta categoría tengan como socios o accionistas a empresas extranjeras.

El tratado tampoco dice que Ecuador deba abrir el catastro minero, entregar nuevas concesiones o aprobar proyectos mineros. 

¿Qué dice sobre los pueblos indígenas y sus territorios?

El TLC establece que el acuerdo no impide que Ecuador cumpla las obligaciones legales que ya tiene con los pueblos indígenas.

El texto señala que Ecuador puede adoptar las medidas que considere necesarias para cumplir esos derechos y contiene disposiciones específicas que preservan la posibilidad de adoptar medidas destinadas a cumplir los derechos de los pueblos indígenas reconocidos por el ordenamiento jurídico aplicable..

Entre esos derechos establecidos en la legislación ecuatoriana está la consulta previa, libre e informada a pueblos y nacionalidades indígenas sobre proyectos de explotación de recursos no renovables que puedan afectar ambiental o culturalmente sus territorios.

El TLC no crea un nuevo mecanismo de consulta previa ni reemplaza las reglas que Ecuador debe aplicar para autorizar proyectos en territorios indígenas. Lo que hace es reconocer que el acuerdo no impide al Estado adoptar medidas destinadas a cumplir esas obligaciones..

Además, el acuerdo crea un Comité de Comercio y Pueblos Indígenas. Los países deberán invitar, cuando corresponda, a representantes de los pueblos y nacionalidades indígenas a participar en sus actividades y el comité podrá conocer asuntos planteados por estas comunidades  relacionados con el funcionamiento del TLC. 

Este comité no sustituye los mecanismos de consulta previa previstos en Ecuador ni interviene en la aprobación de concesiones o proyectos específicos.