Conflicto armado interno e indultos: claves para entender qué cambió con el decreto de Noboa
El presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 424, que ratifica el conflicto armado interno y abre la puerta a indultos para militares, policías y civiles. Pero su alcance real genera dudas. Aquí las respondemos.

LO QUE DEBES SABER:
- El Decreto 424 ratifica la existencia del conflicto armado interno y deroga decretos anteriores relacionados con esta materia.
- El Presidente ya tenía la facultad constitucional de conceder indultos; el decreto no crea una atribución nueva ni establece inmunidad automática para militares o policías.
- El decreto incorpora disposiciones sobre cooperación internacional y Estados cooperantes, aunque no detalla qué países participarían ni cómo se implementaría esa colaboración.
El presidente Daniel Noboa emitió el Decreto Ejecutivo 424 el 18 de junio de 2026, con el que volvió a declarar la existencia de un conflicto armado interno en Ecuador, dispuso nuevas acciones para enfrentar a los grupos armados organizados y abrió la puerta a indultos para militares, policías e incluso civiles que participen en operaciones relacionadas con este conflicto.
La decisión ha generado dudas sobre el alcance de dicha decisión. Aquí respondemos algunas preguntas clave para entender qué dispone el decreto y cuáles son sus límites.
¿Seguimos en conflicto armado interno?
Sí, el Decreto Ejecutivo 424 ratifica la existencia del conflicto armado interno en Ecuador y sostiene que los grupos armados organizados representan una amenaza para la soberanía nacional, la seguridad integral del Estado, el orden público, la paz social y la protección de la población.
El decreto no crea una nueva declaratoria de conflicto armado interno. Más bien, deroga los decretos ejecutivos 111, 218 y 55, emitidos anteriormente sobre esta materia, y actualiza el marco normativo que el Gobierno utiliza para enfrentar a estas organizaciones.
Además, establece mecanismos de cooperación internacional, contempla la coordinación con Estados cooperantes y aborda la posibilidad de conceder indultos, rebajas o conmutaciones de penas para quienes participen en acciones relacionadas con el conflicto.
¿Qué implica el indulto anunciado por el Gobierno?
La disposición más debatida del decreto señala que el Presidente concederá indultos, rebajas o conmutaciones de penas a militares, policías y civiles que participen en acciones destinadas a enfrentar el conflicto armado interno en defensa del Estado.
Sin embargo, esto no significa que exista un perdón automático ni que desaparezcan las investigaciones o procesos judiciales. Un indulto solo puede analizarse cuando existe una sentencia ejecutoriada, es decir, cuando el proceso judicial ha concluido.
Esto significa que una persona que aún está siendo investigada o juzgada no puede ser beneficiada automáticamente por esta figura.
Según la constitucionalista Gabriela León, el decreto no incorpora una facultad nueva para el Presidente, ya que la Constitución reconoce la potestad de conceder indultos en determinados casos.
Por ello, la disposición tiene principalmente un carácter político y declarativo, más que la creación de una nueva herramienta jurídica.

¿Qué implica en cambio la amnistía?
El Ejecutivo exhorta a la Asamblea Nacional a conceder amnistías para quienes hayan actuado en defensa del Estado en ese contexto. Pero la Constitución ya lo establece en su artículo 120. Allí se señala que dichas amnistías deben ser aprobadas por las dos terceras partes de los legisladores. Incluso, establece que no pueden concederse en casos de delitos contra la administración pública, genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones política o de conciencia.

¿Los militares y policías pueden actuar sin responsabilidad penal?
No. El propio decreto señala que las acciones deberán ejecutarse de conformidad con la Constitución, la ley y el ordenamiento jurídico vigente.
Esto significa que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional continúan sujetos a controles judiciales, investigaciones y eventuales responsabilidades penales si se determina que cometieron delitos durante sus actuaciones.
¿Qué derechos pueden restringirse y cuáles no?
Una de las principales dudas es si la declaratoria de conflicto armado interno permite suspender derechos constitucionales.
La respuesta es no. La suspensión o limitación temporal de derechos, como la inviolabilidad del domicilio, la inviolabilidad de correspondencia o la libertad de reunión, requiere la declaratoria de un estado de excepción y el control posterior de la Corte Constitucional.
Vale recordar que el 16 de junio el Gobierno emitió el Decreto Ejecutivo 423, que declaró un estado de excepción por grave conmoción interna en 10 provincias y tres cantones. Es precisamente ese decreto —y no el del conflicto armado— el que suspende la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia, y el que habilita a las Fuerzas Armadas y a la Policía a realizar allanamientos relacionados con temas de seguridad.
¿El decreto permite la participación de fuerzas extranjeras en Ecuador?
Sí. Uno de los elementos nuevos del Decreto 424 es que prevé cooperación internacional para fortalecer las acciones de seguridad frente a los grupos armados organizados.
Su alcance dependerá de dichos tratados y acuerdos internacionales vigentes aplicables en cada caso. Por ello, los efectos concretos de esta disposición dependerán de los instrumentos jurídicos mediante los cuales se materialice la cooperación internacional prevista por el Gobierno. Además, el tipo de inmunidades o protecciones que podrían aplicarse, dependerán de los acuerdos específicos que se suscriban y de los mecanismos legales que se implementen posteriormente.
El decreto no identifica qué países participarían, qué tipo de asistencia prestarían ni cuáles serían los alcances concretos de esa cooperación.
¿Militares o policías pueden ingresar a viviendas sin orden judicial?
No, el decreto no contiene disposiciones que autoricen allanamientos, inspecciones domiciliarias o ingresos a viviendas sin orden judicial. Estas acciones únicamente podrán efectuarse en casos de flagrancia o con una orden judicial.
La constitucionalista León explica que las restricciones temporales a derechos como la inviolabilidad de domicilio pueden derivarse de un estado de excepción, que constituye una figura jurídica distinta.
FUENTES:
Decreto Ejecutivo 424
Constitución del Ecuador
Consulta a abogada constitucionalista Gabriel León
