Revocatoria del mandato en Ecuador: 6 claves para entenderla

Dos solicitudes presentadas en el Consejo Nacional Electoral (CNE) buscan revocar el mandato del presidente Daniel Noboa y la vicepresidenta María José Pinto. Te explicamos qué exige la ley para que el proceso llegue a las urnas.

LO QUE DEBES SABER:

  • La revocatoria del mandato permite que la ciudadanía decida con su voto si una autoridad electa continúa o deja el cargo.
  • Antes de la votación, los promotores deben reunir firmas de respaldo. En el caso de la Presidencia, se requiere aproximadamente dos millones de firmas en 180 días.
  • El CNE tramita dos solicitudes de revocatoria contra el presidente Daniel Noboa y la vicepresidenta María José Pinto. Ninguna ha llegado aún a la recolección de firmas.

1. ¿Qué es la revocatoria de mandato?

Es un mecanismo que permite a los ciudadanos sacar del cargo a una autoridad antes de que termine su periodo, votando directamente para eso. A diferencia de un juicio político o una destitución administrativa, aquí no decide un tribunal ni la Asamblea: decide la gente, con su voto en las urnas, según reconoce la Constitución.

2. ¿Por qué motivos se puede revocar a una autoridad?

El Código de la Democracia establece tres causales por las que se puede revocar a una autoridad:

  1. No cumplir con el plan de trabajo que presentó en campaña.
  2. No respetar la participación ciudadana —por ejemplo, no permitir el uso de la silla vacía en las sesiones.
  3. No cumplir con las funciones y obligaciones que la Constitución y la ley le exigen a su cargo.

No basta con estar en desacuerdo con una política del Gobierno: la ley exige que el pedido se sustente en una de estas tres causales, con pruebas concretas.

3. ¿Quién puede solicitarla?

Solo puede solicitarla la persona que votó en las elecciones y en la circunscripción donde fue elegida la autoridad cuestionada. Cada persona puede pedir los formularios para recolectar firmas una sola vez, según lo fija el Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa.

No pueden solicitarla:

  • Quienes no votaron en esa circunscripción.
  • Autoridades ejecutivas en contra de miembros de su mismo cuerpo colegiado (por ejemplo, un concejal no puede pedir la revocatoria de otro concejal).
  • Quienes se beneficiarían directamente si la autoridad es revocada ( por ejemplo, quien reemplazaría automáticamente a esa autoridad en caso de revocatoria).

4. ¿En qué momento se puede solicitar?

Solo se puede pedir después del primer año y antes del último año del periodo de la autoridad —así lo establecen tanto la Constitución como el Código de la Democracia y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

Además, solo se puede llevar un proceso de revocatoria a las urnas una vez por periodo de gestión. Esto quiere decir que si una autoridad ya enfrentó una votación de revocatoria y la ciudadanía decidió mantenerla en el cargo, no se puede volver a intentar una nueva revocatoria contra esa misma autoridad durante el resto de su periodo.

5. ¿Cómo es el proceso, paso a paso?

1. Solicitud. Se presenta ante el CNE en un formulario oficial, junto con la cédula y el comprobante de votación de quien solicita, además de las pruebas del motivo alegado.

2. Defensa de la autoridad. El CNE le notifica a la autoridad cuestionada, quien tiene 7 días para presentar pruebas en su defensa.

3. Revisión inicial. El CNE tiene 15 días para decidir si la solicitud procede, tal como lo fija el reglamento del CNE. Si la acepta, entrega los formularios para recolectar firmas.

4. Recolección de firmas. El tiempo disponible depende del tamaño de la circunscripción: entre 60 y 180 días, así lo fija la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. También varía el porcentaje de firmas que se necesita reunir, entre el 10% y el 25% del padrón electoral. Para la Presidencia de la República, se requiere el respaldo de al menos el 15% del padrón electoral nacional, más de 2 millones de firmas.

5. Verificación de firmas. El CNE tiene 15 días para comprobar que las firmas sean auténticas. Pueden participar delegados y veedores ciudadanos.

6. Resolución final. El Pleno del CNE tiene 15 días para admitir o negar la solicitud. Si la admite, convoca la votación dentro de un plazo máximo de 60 días.

7. Votación. Se aprueba con mayoría absoluta de los votos válidos (mayoría absoluta de sufragantes si es para la Presidencia). El resultado es de cumplimiento obligatorio e inmediato.

En conjunto, si la solicitud es aceptada, todo el proceso puede tomar entre 6 y 9 meses.

6. Una web o app no activa la revocatoria

Ni una página web, ni una app, ni un registro en redes sociales tienen validez legal para iniciar o sustituir este proceso. Las únicas firmas que cuentan son las recolectadas en los formularios físicos oficiales entregados por el CNE, y verificadas por el propio organismo electoral. El CNE no reconoce respaldos recolectados en plataformas privadas, sin importar cuántas personas se hayan registrado en ellas.

Circuló una plataforma digital interpretada por algunos como un atajo para revocar al binomio Noboa-Pinto solo con registrarse en línea. Pero el propio promotor, Washington Andrade, aclaró que es una herramienta de organización ciudadana y que el proceso depende de la autorización del CNE: registrarse ahí no activa la revocatoria.

El caso vigente: la revocatoria contra Noboa y Pinto

Actualmente, hay dos solicitudes distintas en trámite ante el CNE contra el presidente Daniel Noboa y la vicepresidenta María José Pinto:

  • La primera fue presentada el 9 de junio de 2026 por el abogado Washington Andrade, el dirigente indígena Leonidas Iza y Jorge Cáceres, bajo la iniciativa “Revoca EC”, que alega incumplimiento del plan de gobierno y de funciones constitucionales.
  • La segunda fue presentada el 23 de junio por dirigentes de Fenocin, el FUT, el Frente Popular y la UNE, con argumentos similares.

La Presidencia respondió a ambas: el 24 de junio entregó documentación para sustentar el cumplimiento de su plan de gobierno, y el 7 de julio impugnó formalmente la segunda solicitud, pidiendo al CNE que la archive por considerarla, a su criterio, inconstitucional e ilegal.

Ambas solicitudes esperan aún el pronunciamiento del CNE sobre si se admiten y se entregan los formularios para la recolección de firmas. Este tema en redes sociales alcanzó un total de 913,3 mil usuarios entre el 9 de junio y 8 de julio, según datos de escucha social de Golden Social Suite.

Fuentes:

  • Consulta al CNE
  • Consulta Washington Andrade, promotor de Revoca EC
  • Consulta a Andrés Quisphe, dirigente UNE
  • Consulta Mauricio Alarcón, Fundación Ciudadanía y Desarrollo
  • Citadas en el texto
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Investiga, contrasta datos y construye contenido basado en evidencia para aportar claridad al debate público. Cuenta con experiencia de más de siete años en periodismo en medios como El Comercio y Mach Deportes. Fuera del trabajo, le interesan las culturas asiáticas y el fútbol femenino.