El toque de queda terminó; el estado de excepción sigue vigente

El toque de queda, establecido por el Decreto 370, terminó el 18 de mayo a las 05:00. El estado de excepción, declarado el 2 de abril por el Decreto 353, sigue vigente 60 días y no incluye restricción de circulación. Suspende la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia.

Lo que sebes saber:

  • Una publicación en Facebook afirma que el toque de queda se extiende hasta el 1 de junio en nueve provincias y cuatro cantones.
  • El toque de queda rigió del 3 al 18 de mayo de 2026. El estado de excepción se extiende hasta el 1 de junio, pero no incluye restricción de circulación.
  • Al 19 de mayo de 2026, ningún decreto extiende el toque de queda.
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¿Qué verificamos?

Una publicación en Facebook afirma que “el toque de queda se extiende hasta el 1 de junio en nueve provincias y cuatro cantones”. La imagen de la publicación lleva fecha del 18 de mayo de 2026. 

¿Por qué es completamente falso?

El Decreto Ejecutivo 370 fijó el toque de queda en nueve provincias y cuatro cantones del 3 al 18 de mayo de 2026, no hasta el 1 de junio. La fecha del 1 de junio corresponde al vencimiento del estado de excepción, regulado por el Decreto 353, que es una medida distinta y no incluye restricción de circulación. Al 19 de mayo, no existe decreto que extienda el toque de queda.

¿Qué dice la evidencia?

Toque de queda

  • El Decreto Ejecutivo 370, del 28 de abril de 2026, estableció el toque de queda, en nueve provincias y cuatro cantones, desde las 23:00 del 3 de mayo hasta las 05:00 del 18 de mayo.

Estado de excepción

  • El Decreto Ejecutivo 353, del 2 de abril de 2026, declaró el estado de excepción por 60 días en:
    • Nueve provincias: Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos.
    • Cuatro cantones: La Maná, Las Naves, Echeandía y La Troncal.
  • Suspende la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia, pero no incluye toque de queda ni restricción de circulación.

Distinción entre las medidas

  • El estado de excepción permite suspender o restringir derechos como la inviolabilidad de domicilio y habilita acciones extraordinarias de seguridad como la presencia de militares en las calles.
  • El toque de queda restringe la circulación en horarios determinados. Puede aplicarse dentro de un estado de excepción, pero uno no implica al otro.

Contexto importante

El ministro del Interior John Reimberg publicó el 18 de mayo en su cuenta de X un balance del período de toque de queda. Según esa publicación:

  • 5.023 personas aprehendidas por incumplir el toque de queda; 717 vinculadas a estructuras criminales.
  • 9,2 toneladas de droga decomisadas.
  • 153 afectaciones a la logística criminal y 24 intervenciones en entornos criminales.
  • 630 armas, 3.078 municiones y 131 alimentadoras decomisadas; 378 allanamientos ejecutados.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: El Decreto 370 fijó el toque de queda del 3 al 18 de mayo de 2026. El estado de excepción, regulado por el Decreto 353, tiene vigencia hasta el 1 de junio pero no incluye restricción de circulación. Son medidas distintas con alcances y plazos diferentes.

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Fuentes:

Citadas en el texto.

Autor(a)

Explora, contrasta y rastrea datos en entornos digitales para desenmascarar desinformación, especialmente en temas políticos.  Tiene experiencia como locutora, redactora y editora en UDLA Channel. En su tiempo libre, disfruta descubrir nueva música y buscar buenos lugares para tomar té.

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