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junio 30, 2025

La ley de Integridad Pública no subió la edad de jubilación, pero sí limitó la compensación

Publicaciones en redes sociales aseguran que la Asamblea Nacional aumentó la edad de jubilación en el sector público con la aprobación de la Ley de Integridad Pública.

Lo que debes saber

  • La Ley de Integridad Pública mantiene el retiro voluntario a los 65 años y el obligatorio a los 70 años para servidores públicos.
  • La edad de jubilación ordinaria no cambió: sigue siendo posible jubilarse desde los 60 años con 360 aportaciones al IESS.
  • Lo que sí cambió es que el incentivo económico por jubilación voluntaria ya no se entrega desde los 60 años, sino solo a partir de los 65 años.

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Metodología

*Este artículo fue corregido: El 1 de julio de 2025 publicamos esta verificación con la calificación “completamente falso”. Tras una revisión más detallada, actualizamos la categoría a “impreciso” para reflejar mejor los matices legales y prácticos de la reforma. Practicamos la corrección abierta como parte de nuestro compromiso con el rigor y la transparencia.

*Actualizado el 11/07/2025 con la reforma aprobada por la Asamblea Nacional el 10/07/2025 en el “Proyecto de Ley Orgánica para el fortalecimiento de las áreas protegidas”

¿Qué verificamos?

Publicaciones en redes sociales aseguran que la Asamblea Nacional aumentó la edad de jubilación a 65 o 70 años en el sector público con la aprobación de la Ley de Integridad Pública.

¿Por qué es impreciso?

La Ley de Integridad Pública no modificó la edad legal de jubilación en el sector público: el retiro voluntario sigue siendo a los 65 años y el obligatorio a los 70, como ya lo establecía la LOSEP.

Lo que sí cambió fue el acceso al incentivo económico por jubilación voluntaria.
Antes, aunque no había una norma expresa, en la práctica los funcionarios públicos podían jubilarse desde los 60 años y recibir este beneficio económico, amparados en lo dispuesto por la Ley de Seguridad Social.
Con la reforma, la LOSEP establece de forma explícita que solo se podrá acceder al incentivo si el retiro ocurre a partir de los 65 años.

¿Qué dice la evidencia?

  • La edad de jubilación ordinaria se mantiene: La Ley de Integridad Pública no modificó la Ley de Seguridad Social, que permite jubilarse desde los 60 años con 360 aportes al IESS.
  • El cambio aplica solo al sector público: La reforma se refiere exclusivamente a la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP).
  • No se aumentó la edad legal de jubilación: El artículo 81 reformado de la LOSEP mantiene el retiro voluntario a los 65 años y el obligatorio a los 70 años para los servidores públicos.
  • Cambio en la regulación del incentivo económico: Antes de la reforma, no existía una norma expresa en la LOSEP sobre el incentivo económico por jubilación voluntaria, pero en la práctica se podía otorgar desde los 60 años, con base en interpretaciones administrativas y lo dispuesto por la Ley de Seguridad Social.
  • La reforma al artículo 129 de la LOSEP establece una regulación explícita, que condiciona el acceso al incentivo a partir de los 65 años.
    Esto no impide jubilarse antes, pero sí cierra la posibilidad de recibir compensación económica antes de esa edad.
  • Especialistas lo confirman: Las abogada Soledad Serrano y Vannesa Velásquez, expertas en derecho administrativo y laboral, señalan que la ley no eleva la edad de jubilación, pero sí cambia las condiciones del incentivo, lo que puede postergar el retiro voluntario.
  • Una excepción: docentes universitarios: La ley permite que los servidores públicos que ejerzan docencia universitaria puedan permanecer en funciones hasta los 75 años.

Contexto importante

El artículo 81 de la Ley de Integridad Pública establece cambios sustanciales en la administración pública:

  • Estabilidad condicionada: Introduce el concepto de evaluación de desempeño como condición para la estabilidad laboral, reemplazando la garantía anterior basada únicamente en méritos y oposición.
  • Libre nombramiento y remoción: Elimina las prohibiciones explícitas sobre el uso indebido de esta figura administrativa.

En Ecuador, la edad de jubilación general es de 60 años tras 360 aportes al Seguro Social, mientras que para el sector público está establecida en 65 años. Según el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), a junio de 2025 existen 722,784 pensionistas jubilados y beneficiarios de pensión de montepío.

Conclusiones

IMPRECISO: La Ley de Integridad Pública no modificó la edad legal de jubilación en el sector público: el retiro voluntario sigue siendo a los 65 años y el obligatorio a los 70, como ya lo establecía la LOSEP.

Lo que cambió es que, por primera vez, se incluyó una norma expresa que regula el incentivo económico por jubilación voluntaria, estableciendo que solo se entregará si el retiro ocurre a partir de los 65 años.

Aunque sigue siendo posible jubilarse desde los 60 años si se cumplen los requisitos del Seguro Social, ya no se recibe compensación económica antes de los 65, como ocurría antes en la práctica.

Nota de seguimiento:
Tras la publicación de esta verificación. La Asamblea Nacional aprobó  “Proyecto de Ley Orgánica para el fortalecimiento de las áreas protegidas”; en el cual, se dispuso la sustitución de la frase «a partir de los sesenta y cinco (65) años» por la siguiente frase » a partir de los sesenta (60) años «, en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Servicio Público, como disposición reformatoria séptima del proyecto en mención.

Fuentes:

Asamblea Nacional – Aprobación de Ley Orgánica de Servicio Público.
Registro Oficial – Tercer Suplemento Ley de Integridad Pública.
Ley Orgánica del Servicio Público.
Atenea – Ley Orgánica del Servicio Público.
Pedido de información IESS – Estadísticas de pensionistas
Consulta Abogada Administrativa Msc. Soledad Serrano Cruz
Consulta Abogada Vannesa Velásquez, experta en Derecho Laboral

 

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Verificación a la carta