La ley vigente de Inquilinato no obliga a exigir garantía para arrendar

La garantía económica depende del acuerdo entre el arrendador y arrendatario, no a la ley. La Asamblea Nacional tramita una reforma que busca incorporarla como una obligación legal en los contratos escritos.

LO QUE DEBES SABER:

  • Circula en redes una publicación que afirma que dar garantía no es obligatorio para arrendar en Ecuador.
  • La Ley de Inquilinato vigente no contiene ninguna disposición que obligue a entregar un depósito o garantía.
  • Un proyecto de reforma en la Asamblea Nacional busca introducir esta obligación, pero todavía se encuentra en trámite.
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¿Qué verificamos?

Una publicación viral sobre la Ley de Inquilinato afirma que “dar garantía no es obligatorio para arrendar en Ecuador”.

¿Por qué es cierto?

La Ley de Inquilinato ecuatoriana no impone la obligación de entregar una garantía o depósito para arrendar. Lo que comúnmente se conoce como “garantía” o “mes de depósito” en la práctica inmobiliaria es una cláusula contractual de uso común, pero no un mandato de esta ley.

¿Qué dice la evidencia?

  • El artículo 24 exige inventario y avalúo de muebles solo en contratos de locales amoblados, lo cual corresponde a una tasación del mobiliario y no a una garantía de seguridad.
  • El artículo 29 exige que los contratos con canon—el monto mensual que el arrendatario paga por el uso del inmueble—superior a un salario básico unificado mensual se celebren por escrito y se registren ante notario, lo cual es un requisito de forma y registro, no de garantía económica.
  • El artículo 9 regula que la inscripción del predio en el Registro de Arrendamientos incluya datos del arrendador, ubicación, servicios y avalúo catastral, sin mencionar depósito o garantía.
  • El contrato de arrendamiento puede ser verbal o escrito según la ley vigente.
  • No todos los contratos deben registrarse ante notario: solo aplica cuando el arriendo mensual supera un salario básico unificado (USD 482 para 2026); por debajo de ese monto, la ley no exige registro notarial.

Contexto importante

Actualmente, la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional elabora el informe para segundo debate del proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Inquilinato, luego del primer debate realizado en el Pleno el 22 de abril de 2026. Para que la reforma entre en vigencia aún debe aprobarse en segundo debate, recibir la sanción u objeción del Presidente de la República y publicarse en el Registro Oficial.

Entre algunos de los cambios propuestos en el primer informe de la reforma:

  • Garantía obligatoria: los contratos escritos deberán incluir una garantía en dinero de hasta dos cánones de arrendamiento, que deberá devolverse al finalizar el contrato si no existen daños comprobados.
  • Forma del contrato: se reconoce que el contrato podrá ser escrito o verbal; si es escrito, deberá contener requisitos mínimos (las partes (arrendador y arrendatario), inmueble, canon, plazo, destino, garantía).
  • Mediación previa obligatoria: antes de acudir a un juicio, las partes deberán asistir a una audiencia de mediación.
  • Registro notarial: el registro obligatorio aplicaría a contratos con un canon superior al 50 % del Salario Básico Unificado (SBU), en lugar de un SBU como establece la ley vigente.

Conclusión

CIERTO: La Ley de Inquilinato vigente no obliga a entregar una garantía o depósito para arrendar en Ecuador. Ningún artículo de la ley establece este requisito; se trata de una práctica contractual común, no de un mandato legal. Un proyecto de reforma en trámite en la Asamblea Nacional busca introducir esta obligación, pero todavía no ha sido aprobado

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Autor(a)

Investiga, contrasta datos y construye contenido basado en evidencia para aportar claridad al debate público. Cuenta con experiencia de más de siete años en periodismo en medios como El Comercio y Mach Deportes. Fuera del trabajo, le interesan las culturas asiáticas y el fútbol femenino.