Es falso que los bancos podrán cobrar deudas vencidas desde otras cuentas en Ecuador

Una portada viral en TikTok afirma que desde el lunes los bancos podrán cobrar deudas vencidas debitando dinero de otras cuentas de sus clientes. Ni la Superintendencia de Bancos ni el proyecto de reforma financiera en la Asamblea contemplan esta facultad para la banca ecuatoriana.

LO QUE DEBES SABER:

  • Un portada viral en TikTok, publicado el 27 de agosto de 2026, afirma que desde el lunes los bancos podrán cobrar deudas vencidas debitando dinero de otras cuentas de sus clientes.
  • Ninguna resolución de la Superintendencia de Bancos, el Código Orgánico Monetario y Financiero, el Código de Derechos del Usuario Financiero ni el proyecto de reforma financiera que tramita la Asamblea Nacional autoriza esa práctica.
  • La desinformación mezcla esa afirmación con una medida real, pero exclusiva de Argentina: el Banco Central de ese país habilitó, desde el 31 de agosto de 2026, un mecanismo de débito automático que requiere el consentimiento previo del cliente.

¿Qué verificamos?

Una portada viral en TikTok, publicada el 28 de agosto de 2026 y que alcanza más de 77 mil visualizaciones, afirma: “Desde el lunes, los bancos podrán cobrarte deudas vencidas desde otras cuentas”. La cuenta que difundió el contenido publica información relacionada con Ecuador y su propio nombre hace referencia a Napo.

¿Por qué es completamente falso?

En Ecuador no existe una norma que autorice a los bancos a cobrar deudas vencidas debitando dinero de otras cuentas del cliente. La normativa exige que las condiciones de cobro consten en el contrato y no permite débitos automáticos por el solo hecho de estar en mora. El mecanismo que circula corresponde a Argentina, donde el Banco Central habilitó un sistema de cobro automático que requiere autorización previa del cliente.

¿Qué dice la evidencia?

  • Medida de Argentina no de Ecuador: La información que circula corresponde a una medida real de Argentina: desde el lunes 31 de agosto de 2026, una disposición del Banco Central de la República Argentina (BCRA) permite a bancos y empresas fintech debitar cuotas vencidas mediante transferencias inmediatas.
  • Sin respaldo en Ecuador:
    • En una búsqueda en el sitio oficial de la Superintendencia de Bancos del Ecuador no se encontró ninguna resolución que disponga la medida descrita en el video viral.
    • Las resoluciones más recientes emitidas por la Superintendencia de Bancos —una que amplía el plazo de un programa de jubilación de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí y otra que regula la venta de cartera de crédito entre entidades financieras— no guardan relación con el cobro de deudas desde otras cuentas.
  • La norma ecuatoriana no lo permite:
    • El Código Orgánico Monetario y Financiero no establece una autorización general para que los bancos debiten dinero de otras cuentas de sus clientes por deudas vencidas.
    • El Código de Derechos del Usuario Financiero tampoco lo permite: establece derechos del usuario sobre información, transparencia y condiciones de los servicios financieros, pero no autoriza el retiro automático de fondos de otras cuentas para cobrar una deuda.
    • La normativa de la Superintendencia de Bancos sobre cobranza extrajudicial exige que las condiciones de cobro consten en el contrato y prohíbe cobrar automáticamente por el solo hecho de incurrir en mora.
    • La Asamblea Nacional tramita el “Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Monetario y Financiero”, actualmente se realiza el segundo informe en la Comisión de Régimen Económico, Tributario y su Regulación y Control. El texto revisado por Lupa Media no incluye ninguna disposición que autorice, regule o prohíba el débito de dinero entre cuentas para el cobro de deudas vencidas.

Contexto importante

La desinformación surge en medio de dos procesos regulatorios reales. Por un lado, Argentina implementó desde el 31 de agosto de 2026 el mecanismo “Cobro con Transferencia” (CCT) del Banco Central de ese país, que permite a bancos y fintech debitar cuotas fijas de préstamos vencidos mediante transferencias inmediatas. Sin embargo, este mecanismo exige el consentimiento previo y explícito del cliente, establece un tope de intentos de cobro y permite la baja inmediata del servicio por parte del usuario, condiciones que la publicación viral omite al presentarlo como una facultad unilateral de la banca sobre “otras cuentas”.

Por otro lado, en Ecuador la Asamblea Nacional tramita actualmente el “Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Monetario y Financiero”, que se encuentra en segundo informe en la Comisión de Régimen Económico, Tributario y su Regulación y Control. Esta reforma busca fortalecer la protección al usuario financiero —por ejemplo, prohibiendo el cobro de intereses sobre intereses (anatocismo) y exigiendo mayor transparencia en los estados de cuenta— además de regular la restitución de ahorros en cooperativas liquidadas, modernizar el mercado de valores y los sistemas de pago. Pese a que el proyecto sí introduce cambios relevantes en el sistema financiero ecuatoriano, ninguna de sus disposiciones contempladas en el primer informe autoriza, regula o menciona el débito de fondos entre cuentas de un cliente para el cobro de deudas vencidas.

Conclusión:

COMPLETAMENTE FALSO: No existe en Ecuador ninguna norma, resolución ni proyecto de ley que permita a los bancos cobrar deudas vencidas debitando dinero de otras cuentas de sus clientes. La publicación viral distorsiona una medida real, pero exclusiva de Argentina, que exige el consentimiento previo del cliente y no equivale a la facultad unilateral que describe el video.

Autor(a)

Investiga, contrasta datos y construye contenido basado en evidencia para aportar claridad al debate público. Cuenta con experiencia de más de siete años en periodismo en medios como El Comercio y Mach Deportes. Fuera del trabajo, le interesan las culturas asiáticas y el fútbol femenino.