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Etiqueta: ecuador

Empleos falsos del IESS: la estafa que circula por WhatsApp

La estrategia: empleo rápido y sueldos atractivos

El punto de partida es casi siempre el mismo: una oferta laboral que promete estabilidad, buen sueldo y contratación inmediata. El mensaje llega por WhatsApp y asegura que hay vacantes disponibles en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Un supuesto reclutador confirma que la persona fue elegida tras revisar su hoja de vida en plataformas oficiales y que su perfil fue validado por el área de talento humano. Sin embargo, este tipo de procesos no funcionan de esa manera.

En un contexto de necesidad laboral, la combinación de salario atractivo y pocos requisitos vuelve creíble el mensaje. Pero esa facilidad es, precisamente, la primera señal de alerta.

Las contrataciones reales se realizan a través del portal «Socio Empleo» y se difunden por los canales institucionales oficiales. Los procesos no son gestionados por mensajes privados ni se adjudican de manera inmediata. El IESS aseguró a Lupa Media que cualquier oferta laboral emitida por WhatsApp es falsa.

Alerta roja: solicitud de información personal

La conversación avanza y aparece el verdadero objetivo. Para “asegurar el puesto”, los supuestos reclutadores piden cumplir ciertos pasos: enviar documentos, completar formularios o pagar por trámites.

En los casos detectados, las exigencias incluyen:

  • Fotografías de la cédula.
  • Datos bancarios, como certificados o números de cuenta.
  • Transferencias por cursos o capacitaciones.

La información solicitada puede usarse para suplantación de identidad, apertura de cuentas o vaciado de fondos. Por eso es importante no brindar información personal a números desconocidos que se presentan como instituciones oficiales.

Dato adicional: los mensajes suelen transmitir urgencia: “su perfil fue aprobado”, “últimos cupos disponibles”, “respuesta inmediata”, son algunas de las frases que se utilizan con mayor frecuencia para presionar a la víctima.

Patrones que se repiten

Aunque los textos cambian ligeramente, la modalidad mantiene elementos constantes. La comunicación no proviene de canales institucionales y suele realizarse desde números celulares, algunos identificados en True Caller como “Estafa trabajos”.

En varios casos, los estafadores envían la hoja de vida de la persona para convencerla de que fue seleccionada. Estos documentos pueden obtenerse si la persona, en algún momento, subió su hoja de vida o postuló a un cargo en una página web de búsqueda de empleo y sus datos quedaron expuestos en bases públicas o fueron reutilizados sin su consentimiento.

Otra constante es la imitación de logos del IESS en perfiles de WhatsApp y la presentación de personas que no trabajan en la institución ni constan en el registro del Sistema de Gestión Documental Quipux.

También es frecuente que incluyan enlaces externos que no corresponden a dominios oficiales, con el fin de generar una falsa sensación de seguridad.

Un patrón clave es la ausencia total de un proceso formal de contratación. En Ecuador, las instituciones públicas no adjudican puestos por mensajes privados ni exigen pagos para participar en procesos de selección.

Denuncias al respecto

Lupa Media ha verificado múltiples estafas relacionadas con ofertas falsas de trabajo que suplantan la identidad del IESS por WhatsApp. Estos reportes llegan a nuestros canales oficiales, donde usuarios solicitan verificar la información que reciben.

El IESS indicó que no suele recibir directamente reportes ciudadanos sobre estas estafas. Más bien, las unidades de talento humano en las provincias remiten capturas de pantalla de mensajes fraudulentos y difunden alertas en sus cuentas oficiales.

La institución confirmó que actualmente no mantiene convocatorias abiertas. Si surgiera alguna, se publicaría en el portal «Socio Empleo» y se comunicaría a través de sus canales oficiales.

Tips para protegerte ante estas estafas

La prevención comienza con una pausa. Antes de responder a una oferta laboral que llega por mensaje privado, conviene cuestionarse la veracidad y consultar directamente con las entidades oficiales.

  • Ninguna institución pública cobra por participar en procesos de selección.
  • Evita compartir documentos personales, datos bancarios o códigos de verificación por estos medios. Si una institución requiere algún documento personal, te lo solicitará a través de sus canales oficiales y dentro de un proceso formal, no mediante mensajes informales enviados desde números desconocidos.
  • Reportar el contacto a la institución correspondiente y denunciar el caso ante la Fiscalía General del Estado (FGE) para ayudar a frenar la circulación del fraude.

Un delito que crece en Ecuador

Las estafas digitales han evolucionado en los últimos años y cada vez recurren más a la suplantación de identidad institucional. Desde 2015 hasta lo que va de 2026, la FGE registró 30.764 denuncias por apropiación fraudulenta por medios electrónicos. Solo en 2025 hubo 5.513 denuncias. Las ciudades con más casos reportados fueron Quito, Guayaquil, Cuenca, Manta e Ibarra.

El dato más alarmante es que, en enero de 2026, se registraron 990 casos, un 246% más que en el mismo mes de 2025. Esto demuestra que este tipo de estafas continúa en aumento en la sociedad ecuatoriana.

Ecuador tiene una tasa alta de homicidios, pero el ranking viral no es concluyente

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¿Qué verificamos?

Una publicación viral de X que asegura que Ecuador lidera la tasa de homicidios en América Latina, basada en un gráfico titulado “Países latinoamericanos más y menos violentos”.

¿Por qué es impreciso?

Porque, aunque la tasa de Ecuador coincide con datos oficiales, el ranking presenta fallas metodológicas:

  • Incluye países que no pertenecen a América Latina.
  • Omite a varios países latinoamericanos.
  • Usa cifras que no coinciden con registros oficiales en algunos casos.

Estas limitaciones impiden afirmar que Ecuador ocupe el primer lugar regional.

¿Qué dice la evidencia?

  • Fallas del ranking regional «Latinometrics»
    • Inclusión de países que no son latinoamericanos
      • El ranking incorpora países como Estados Unidos, Canadá, Alemania, Turquía y Corea del Sur, lo que desvirtúa una comparación regional.
    • Omisión de países latinoamericanos relevantes
      • No incluye al menos a Paraguay, Bolivia, Venezuela, Nicaragua y Cuba, por lo que la muestra es incompleta.
    • Discrepancias con cifras oficiales de otros países
      • Colombia: el dato oficial para 2025 es 25,6, mientras que el gráfico muestra 28,3.
      • Honduras: la tasa oficial es 21,19, no 23,1 como aparece en el ranking.
    • Limitaciones estructurales en el caso de Haití
      • En el gráfico viral, Haití aparece en el segundo lugar del ranking, solo por debajo de Ecuador.
      • Haití no cuenta con registros oficiales consolidados de homicidios. Gran parte del país no tiene cobertura estatal continua para registrar muertes violentas.
      • Por esta razón, la tasa atribuida a Haití en el ranking no es directamente comparable con la de Ecuador u otros países con datos oficiales, lo que impide usar esa comparación para afirmar que Ecuador ocupa el primer lugar regional.
    • Falta de metodología clara
      • Latinometrics no publica una metodología específica sobre fuentes, criterios y fórmulas usadas para calcular tasas de homicidio.
      • Sin esa información, no es posible evaluar la consistencia ni la comparabilidad del ranking.

Contexto importante

Organizaciones especializadas como InSight Crime y el Armed Conflict Location & Event Data Project elaboran rankings regionales y globales, pero advierten que:

  • Existen problemas de subregistro.
  • No todos los países publican datos comparables.
  • Las metodologías varían según el tipo de violencia analizada.

Estos rankings suelen ubicar a Ecuador entre los países con mayores tasas, pero no permiten afirmar de forma concluyente que tenga la más alta de América Latina.

Conclusión

IMPRECISO: La tasa de homicidios atribuida a Ecuador es correcta y coincide con datos oficiales. Sin embargo, el ranking viral no es confiable para establecer comparaciones regionales: omite países, incluye otros que no pertenecen a América Latina y presenta discrepancias con cifras oficiales de varios Estados. Por ello, no se puede afirmar con certeza que Ecuador tenga la tasa más alta de la región.

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Acuerdo ministerial permite jornadas laborales de hasta 12 horas en esquemas especiales

Un acuerdo ministerial firmado por el Ministerio de Trabajo (MDT) establece nuevas modalidades de jornada laboral, incluyendo “horarios especiales” y una «jornada laboral eficiente». Esta disposición que aún no entra en vigencia, establece jornadas de máximo 12 horas diarias bajo esquemas especiales que en algunos casos requerirán autorización del MDT y en otros solo acuerdo entre el empleador y trabajador.

El contenido del acuerdo

  • El acuerdo ministerial MDT-2026-046 emitido por el MDT aún no se publica en el Registro Oficial ni está vigente, pero ya fue firmado por el ministro Harold Burbano.
  • La disposición describe que existen actividades laborales que no pueden interrumpirse por la naturaleza de las «necesidades que satisfacen». Por ellos señala que permite ajustar horarios para evitar una interrupción que «irrogue perjuicios al interés público o en general por las necesidades del empleador».

Los casos de análisis

  • Requieren autorización especial los esquemas de trabajo que se salgan del patrón ordinario de cinco días consecutivos de trabajo por dos de descanso.
  • Es decir, cuando se trabaje:
    • Más de cinco días seguidos con descansos acumulados adicionales, o
    • Cuando se trabaje menos de cinco días consecutivos pero con pausas menores a dos días seguidos.
  • Los esquemas que no encajen en esas categorías no necesitan autorización especial, sino únicamente el acuerdo entre empleador y trabajador. Esto siempre y cuando se respeten los dos días seguidos de descanso como establece en el artículo 50 del Código del Trabajo.

Incremento de horas con descanso compensatorio

  • El artículo 4 establece dice que necesitan autorización del Ministerio del Trabajo aquellos esquemas que impliquen:
    • Horarios rotativos.
    • Que sean diurnos, nocturnos o mixtos.
    • Que funcionen en jornadas continuas o discontinuas.
  • En cambio, si se trata de una jornada normal de 8 horas diarias y no es rotativa, no necesita autorización del Ministerio. Basta con el acuerdo entre empleador y trabajador.
  • El acuerdo permite trabajar más horas al día (hasta un máximo de 12), a cambio de más días de descanso.
    • Por cada cinco días trabajados, deben existir dos de descanso.
    • La jornada diaria nunca puede superar 12 horas.
  • En estos casos no se pagan horas extra si se aplica el esquema de 12 horas diarias con descanso compensatorio. Es decir, por el tiempo que se trabajo de más, debe haber la relación similar de descanso.
  • Únicamente se pagan recargos cuando se trabaje más de 12 horas diarias o se hacen horas suplementarias fuera del esquema autorizado.

No aplica para todos los trabajadores automáticamente

  • El acuerdo habilita una modalidad que puede ser acogida para quienes crean necesario aplicarla.
  • En algunos casos necesita aprobación del MDT y en otros solo acuerdo entre el trabajador y su empleador.
  • No todos los trabajos ahora serán de 12 horas diarias.

Distribución de jornada

  • El acuerdo plantea una «jornada eficiente» que permite que empleador y trabajador acuerden cómo distribuir las 40 horas semanales, en un máximo diario es 10 horas.
  • Si se trabaja más de 40 horas en la semana, corresponden recargos (horas extra) según el artículo 55 del Código del Trabajo.
  • No se necesita autorización del MDT para la jornada eficiente normal. Sin embargo, sí aplica para turnos especiales ya aprobados por el Ministerio, respetando las horas del turno.

El debate jurídico

  • La abogada laboral Vanessa Velásquez comentó a Lupa Media señala que el acuerdo no está claro cómo se compensan las horas extras acumuladas o cómo se distribuirán los días de descanso. Como un ejemplo Velásquez señala “si trabajas 12 horas diarias, 5 días a la semana, terminando con 60 horas, ¿cómo te van a dar los 20 horas extra de descanso?”.
  • De igual forma, indica que el acuerdo tampoco especifica los términos del empleador, lo que puede ser usado para evadir pago de recargos o imponer jornadas largas. El acuerdo no especifica mecanismos de control ni sanciones al respecto.

Claves para entender la reforma al COOTAD: inversión obligatoria y autonomía de los GAD

Actualización: El proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) para la Sostenibilidad y Eficiencia del Gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) fue aprobado este viernes 20 de febrero por el pleno de la Asamblea Nacional con 77 votos a favor y 71 en contra y 2 abstenciones.

El 70/30 no es nuevo ¿pero qué cambia?

El reglamento actual establece en el artículo 198 del COOTAD que los GADs deben destinar 70% a gasto de inversión y 30% a gasto corriente.

  • Gasto de inversión: Es el que deja infraestructura o mejora servicios de forma duradera como agua potable, alcantarillado, vías, parques, centros de salud o infraestructura pública.
  • Gasto corriente: Es el dinero que permite que la institución funcione, pero no genera infraestructura nueva como sueldos, consultorías, publicidad, eventos, fiestas o funcionamiento administrativo.

La reforma mantiene estos porcentajes, pero cambia cómo se aplican y supervisan. Antes, solo se exigía que las transferencias del Gobierno Central cumplieran esta regla; ahora se aplicaría a todo el presupuesto anual, incluyendo recaudaciones, exceptuando deuda y gastos financieros.

Además, se exige que los GAD publiquen trimestralmente la composición de su gasto, elaboren un informe técnico obligatorio y cumplan la regla de manera gradual: 65% en 2026, 68% en 2027 y 70% desde 2028. Además se especifica qué se considera como gasto de inversión y que se excluye.

Condición para recibir transferencias (art. 192)

Actualmente, el artículo 192 establece que los GAD reciben 21% de ingresos permanentes y 10% de ingresos no permanentes del Presupuesto General del Estado, distribuidos entre prefecturas, municipios y juntas parroquiales.

Con la reforma, estos porcentajes se mantienen, pero solo se aplicarán si los GAD cumplen la regla de inversión mínima del art. 198.1. Si no se cumple, los montos se limitan según el art. 271 de la Constitución (15% de ingresos permanentes y 5% de los no permanentes). En otras palabras, no se eliminan los porcentajes, pero ahora dependen del cumplimiento de la regla de inversión.

Es en ese punto donde la discusión deja de ser solo presupuestaria y pasa a convertirse en un debate sobre autonomía territorial.

Debate sobre autonomía financiera

El artículo 238 reconoce que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) gozarán de:

  • Autonomía política (permite a los GAD definir su propio modelo de desarrollo).
  • Autonomía administrativa (permite a los GAD organizar y gestionar su talento humano y recursos materiales para cumplir sus competencias).
  • Autonomía financiera (garantiza a los GAD recibir recursos del Presupuesto General del Estado de forma directa, oportuna y sin condiciones sin excluir el control de los organismos nacionales).

Para algunos gobiernos locales, en cambio, esta precisión técnica (art. 198.1) implica una restricción en la forma en que pueden decidir y priorizar su gasto. Además, los artículos 198.4 y 198.5 del nuevo proyecto de ley establecen que los gobiernos locales deberán publicar trimestralmente la composición de su gasto por ítems y reportar los avances en el cumplimiento de la regla fiscal. De manera complementaria, el MEF elaborará y remitirá informes de seguimiento a todos los GAD.

Posturas encontradas

Postura del Gobierno: El Ejecutivo y asambleístas oficialistas han defendido el proyecto de reforma al COOTAD argumentando que busca mayor eficiencia en el uso de recursos públicos, reduciendo lo que consideran gasto no prioritario como “festividades, piponaje o despilfarro” y destinando más al financiamiento de obras públicas, servicios básicos y mantenimiento.

Postura de algunos alcaldes y autoridades locales: Autoridades seccionales como el alcalde de Quito han manifestado rechazo a la reforma, advirtiendo que podría afectar la financiación de servicios sociales, educación y programas municipales, así como la autonomía para decidir el gasto.

Conversación digital

La reforma al COOTAD trascendió en la conversación digital nacional de febrero. Según el informe de escucha social del 8 al 19 de febrero de 2026, hubo aproximadamente 4 mil publicaciones del tema, acumulando cerca de 116 mil interacciones y una audiencia estimada de 8 millones de usuarios.

El sentimiento fue mayoritariamente neutro, con un 50.11% de menciones. La actividad se concentró principalmente en X (86,70% del impacto), seguido de Facebook y medios web.

La conversación mostró una marcada polarización, mientras desde el Ejecutivo y sectores afines se defendía la reforma como una medida para priorizar inversión y reducir gasto corriente, autoridades locales advertían sobre posibles recortes en programas sociales, despidos y afectaciones a la autonomía territorial.

El CPCCS eliminó una restricción del reglamento para el concurso a Fiscal General

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¿Qué verificamos?

Una imagen que circula en redes sociales afirma que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) “permite que abogados de narcotraficantes postulen a la Fiscalía”.

¿Por qué es impreciso?

Si bien el CPCCS eliminó la restricción que impedía postular a abogados que ejercieron la defensa técnica de procesados por crimen organizado, no significa que cualquier abogado pueda postular. Las inhabilidades por procesos, condenas graves o faltas éticas siguen vigentes

¿Qué dice la evidencia?

  • La reforma se produjo tras un pedido de la Federación Nacional de Abogados. El gremio sostuvo que la prohibición era desproporcionada porque:
    • Un abogado no siempre puede saber si un cliente está vinculado a estructuras criminales.
    • Ejercer la defensa dentro de la ley no debería impedir concursar por un cargo público.
    • La restricción podía afectar derechos como el trabajo, la participación y la presunción de inocencia.
  • El reglamento reformado mantiene varias prohibiciones. No pueden postular quienes estén procesados, llamados a juicio o condenados por narcotráfico u otros delitos graves como sicariato, extorsión, trata de personas, financiamiento del terrorismo o delincuencia organizada. Tampoco quienes hayan sido sancionados por responsabilidad administrativa, civil o penal en funciones públicas.
  • Además, si un abogado actuó sin respetar la ley o la ética y fue sancionado por el Consejo de la Judicatura o llamado la atención por un juez, eso será motivo suficiente de impugnación.

Contexto importante

El CPCCS abrió la convocatoria al concurso para designar Fiscal General del Estado el 18 de febrero de 2026, con un período de postulación hasta el 3 de marzo. La última Fiscal titular, Diana Salazar Méndez, ejerció el cargo desde abril de 2019 hasta mayo de 2025. Tras su salida, Wilson Toainga asumió temporalmente y, posteriormente, Carlos Alarcón Argudo fue posesionado como Fiscal General encargado en noviembre de 2025.

Los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos.
  2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país y conocimientos en gestión administrativa.
  3. Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en materia penal por un lapso mínimo de diez años.

Conclusión

IMPRECISO: El CPCCS sí eliminó la prohibición que impedía postular a abogados que ejercieron la defensa técnica de personas procesadas por crimen organizado. Sin embargo, la afirmación viral induce al error, porque sugiere que ahora cualquier abogado de clientes criminales podría ser Fiscal, lo cual no es cierto. Si bien la reforma quitó esa restricción específica; todas las demás inhabilidades, como procesos, condenas por delitos graves y mecanismos de impugnación por ética o probidad, siguen vigentes.

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Aluvión en Alausí 2026: qué es real y qué es falso

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¿Qué sucedió?

La tarde del 18 de febrero de 2026, tras varias horas de lluvia intensa, un aluvión de lodo y sedimentos de tierra descendió por las laderas en Alausí, ubicada en la provincia de Chimborazo. Este desastre alcanzó sectores poblados del cantón, con mayor afectación en áreas del sector aledaño al barrio Chitaquiz y cerca al cementerio de Alausí. El material arrastrado por la fuerza del agua ingresó a viviendas, cubrió calles y dejó tramos de la vía Riobamba–Cuenca parcialmente bloqueados.

El evento dejó al menos siete personas heridas que están siendo atendidas en hospitales y centros de salud del cantón. Igualmente, el desastre obligó a evacuar de forma preventiva a familias que viven en zonas cercanas a las pendientes inestables. Maquinaria y equipos de emergencia se encuentran trabajando en la remoción del lodo y en la evaluación de los daños, mientras se mantiene el monitoreo ante la posibilidad de nuevas lluvias.

No es la primera vez

Alausí posee antecedentes con respecto a aluviones y deslizamientos de tierra. En marzo de 2023, un deslizamiento de gran magnitud afectó varios barrios de Alausí y dejó decenas de personas fallecidas, además de viviendas destruidas y centenares de damnificados. El evento obligó a declarar el estado de emergencia y generó procesos de reubicación y monitoreo permanente en zonas consideradas inestables. Sin embargo, la historia volvió a repetirse en 2024.

El aluvión registrado en febrero de 2026 ocurre en el mismo cantón que fue escenario del deslizamiento de 2023, una zona que desde entonces se mantiene bajo monitoreo por su inestabilidad geológica y antecedentes de movimientos de masa.

En este contexto, en redes sociales comenzaron a circular contenidos falsas y publicaciones que reutilizaban material antiguo, lo que generó confusión sobre la magnitud real del evento.

Desinformación

«Este video corresponde al aluvión en Alausí»

No, el video fue creado con inteligencia artificial y no corresponde a registros oficiales del desastre causado por el deslizamiento de lodo y sedimentos. Algunos elementos no coinciden con el evento ocurrido:

  • Helicópteros sobrepuestos que se mueven exactamente igual en la misma dirección.
  • Una explosión de lodo que aparece cerca a una carretera y desaparece rápidamente.

Igualmente el video utiliza como referencia una imagen subida por el ECU 911 para la elaboración del video. Esto se puede observar en las similitudes entre los contenidos difundidos.

Incluso, una herramienta de detección de contenido artificial determinó que el video tiene un 90,8% de probabilidad de haber sido generado con inteligencia artificial.

«Esta imagen corresponde al aluvión de este 18 de febrero de 2026»

No. La imagen no corresponde al aluvión ocurrido el 18 de febrero de 2026, sino al deslizamiento registrado en marzo de 2023 en Alausí. A través de una búsqueda inversa con Google Lens, Lupa Media identificó que la fotografía comenzó a circular durante la emergencia de 2023 y fue publicada entonces por varios medios de comunicación y portales digitales que cubrieron ese desastre.

Por tanto, aunque la imagen es real, está descontextualizada: no muestra los hechos recientes, sino un evento ocurrido hace aproximadamente tres años.

«Luisa González votó en contra de la donación de sueldo a las víctimas del aluvión en Alausí en 2023»

No existe registro de una votación en la Asamblea Nacional el 4 de abril de 2023 relacionada con las víctimas del aluvión en Alausí. Tampoco hay evidencia de que el medio El Comercio haya publicado la supuesta nota que circula en redes; el propio medio confirmó a AFP Factual que se trata de un montaje. Esta desinformación circula desde 2023 y ya fue verificada por Lupa Media.

Una revisión de los archivos oficiales de la Asamblea Nacional no muestra ninguna votación sobre el aluvión de Alausí en esa fecha. En su momento, el entonces legislador y excandidato presidencial Fernando Villavicencio explicó que la Asamblea no incorporó la propuesta en el orden del día, por lo que el Pleno nunca votó al respecto.

La imagen que se utiliza para afirmar que Luisa González votó “NO” no corresponde a ese tema. Proviene de una publicación realizada por la excandidata presidencial en 2022, en la que indicó que votó en contra de la legalización del aborto por violación en Ecuador.

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Motivaciones para censurar a Mario Godoy: qué se incluyó y qué quedó fuera

¿Por qué fue enjuiciado?

El proceso fue impulsado por asambleístas de la bancada de la Revolución Ciudadana, quienes sostuvieron que, durante su gestión, Godoy no cumplió obligaciones propias de su cargo. Las acusaciones se centraron en presuntas interferencias en la función judicial, fallas en el control disciplinario y omisiones frente a riesgos contra jueces.

El 13 de febrero, la Comisión de Fiscalización aprobó el informe y lo remitió al Pleno para el debate. Durante la sesión del 18 de febrero, la Asamblea analiza si existen o no elementos de responsabilidad política, sin que la renuncia previa de Godoy suspendiera el trámite que lo sancionaría con dos años de suspensión para ejercer cargo público. .

Las seis motivaciones analizadas

Cuatro de las seis motivaciones están vinculadas a la denuncia del juez Carlos Serrano. El informe enviado para el juicio político, señaló que las pruebas revisadas mostraron que las acciones de Mario Godoy Naranjo no garantizaron su seguridad ni independencia, y que las medidas adoptadas no ofrecieron protección efectiva.

1. Presunta interferencia en el caso “Euro 2024”

El caso involucra al ciudadano serbio Jezdimir Srdan, procesado por lavado de activos. Audios difundidos públicamente revelaron presiones del entonces director provincial del Consejo de la Judicatura en Pichincha, Henry Gaibor, dirigidas al juez anticorrupción Carlos Serrano.

Los interpelantes sostuvieron que Godoy no adoptó acciones oportunas para prevenir, investigar o sancionar estas presiones. Godoy indicó que se trató de actuaciones personales de Gaibor, realizadas sin su autorización ni conocimiento.

2. Omisión en la protección del juez Carlos Serrano

Tras dictar sentencia, el juez Carlos Serrano recibió amenazas directas en audiencia. La Policía emitió una alerta de riesgo y recomendó medidas de protección. Posteriormente, el juez solicitó apoyo al Consejo de la Judicatura y no obtuvo una respuesta que consideró suficiente. Luego presentó su renuncia y salió del país.

Los acusadores sostuvieron que Godoy no activó mecanismos institucionales eficaces para proteger al juez. Godoy indicó que la seguridad física corresponde al Ministerio del Interior.

3. Encubrimiento institucional mediante aceptación de renuncias

Luego de la difusión de los audios, el Consejo aceptó la renuncia de Henry Gaibor. Para los acusadores, esta decisión evitó un proceso disciplinario y cerró el caso internamente.

Godoy sostuvo que aceptar la renuncia permitió la salida inmediata del funcionario y no impidió investigaciones penales o de control.

4. Falta a la verdad en comunicaciones oficiales

El informe cuestionó declaraciones públicas de Godoy sobre la renuncia del juez Serrano, en las que señaló que no podía aceptarse sin completar sentencias escritas previas. Es decir, no se habría priorizado la seguridad de Serrano, sino los requisitos legales dentro de otros procesos judiciales.

5. Posible conflicto de intereses por la actuación de su cónyuge

La abogada Dolores Vintimilla, cónyuge de Godoy, actuó como defensora técnica de un procesado en el caso “Euro 2024”. Godoy afirmó que ese patrocinio ocurrió antes de asumir la presidencia del Consejo de la Judicatura.

Los interpelantes señalaron que en el expediente constan notificaciones posteriores y que, aun si la defensa fue previa, existía la obligación de transparentar el vínculo y aplicar medidas preventivas para evitar un posible conflicto de intereses.

6. Denuncia de presiones en el caso Abad – jueza Nubia Vera

La jueza Nubia Vera declaró que, mientras tramitaba una acción de protección presentada por la entonces vicepresidenta Verónica Abad, recibió presiones de funcionarios administrativos del Consejo de la Judicatura, quienes le habrían entregado insumos para la redacción de la sentencia.

Godoy sostuvo que la jueza resolvió a favor de Abad y que ese resultado evidenciaría la inexistencia de una interferencia efectiva.

¿Qué temas quedaron fuera?

Durante el trámite se intentó incorporar hechos adicionales que no fueron admitidos. Entre ellos, el caso de Samantha Lozada. El presidente de la Comisión de Fiscalización, Ferdinan Álvarez, explicó que la ley impide agregar hechos nuevos después de presentada la solicitud, para no vulnerar el derecho a la defensa.

También se rechazó:

  • Documentación no anunciada inicialmente, por incumplir el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
  • Prueba testimonial sobre hechos ajenos a las causales calificadas, como la designación de autoridades o el denominado “Caso Triple A”.
  • 23 notas periodísticas, que solo acreditan la existencia de publicaciones, no la veracidad de los hechos ni la responsabilidad política.

Caso Goleada: qué se investiga y qué es falso sobre Aquiles Álvarez

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¿De qué trata el caso Goleada?

La investigación, dirigida por la Fiscalía General del Estado, indaga una presunta delincuencia organizada con fines de lavado de activos y defraudación tributaria.

Según la acusación fiscal, existiría un entramado de empresas vinculadas al entorno familiar y empresarial de Álvarez que habría participado en operaciones irregulares con combustibles, incluido el presunto desvío de diésel subsidiado. Estos hechos, de acuerdo con la Fiscalía, habrían generado un perjuicio económico al Estado de aproximadamente USD 100 millones.

Situación judicial actual

El 11 de febrero de 2026, un juez dictó prisión preventiva contra Álvarez, sus hermanos Antonio —presidente de Barcelona SC— y Xavier Álvarez, además de otros procesados.

La defensa apeló la medida cautelar y argumenta un posible solapamiento con el caso Triple A, relacionado con tráfico de combustibles en frontera, así como la falta de pruebas suficientes. Hasta ahora, no existe resolución judicial que revoque la prisión preventiva.

Desinformación

“Aquiles Álvarez fue apuñalado en la cárcel de Latacunga”

FALSO. No existe evidencia de una agresión en su contra: el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y el Ministerio del Interior desmintieron estos rumores el 16 de febrero de 2026.

Su abogado defensor, Ramiro García, confirmó que Álvarez permanece recluido sin incidentes. Álvarez permanece recluido en el Centro de Privación de Libertad Cotopaxi N.º 1.

“Sale libre Aquiles Álvarez alcalde de Guayaquil”

NO. El video no es actual. Aunque la apelación a la prisión preventiva fue admitida, no hay orden judicial de libertad. El SNAI confirmó que Álvarez continúa privado de libertad.

El video corresponde al 12 de enero de 2026, antes de su detención, cuando ciudadanos se concentraron en el Municipio de Guayaquil para expresarle apoyo.

“Annabella Azín es la nueva alcaldesa interina de Guayaquil”

FALSO. La subrogación corresponde a la vicealcaldesa Tatiana Coronel desde el 11 de febrero de 2026, tras la prisión preventiva de Aquiles Álvarez. Azín es asambleísta nacional por ADN y no tiene cargo municipal ni designación para la Alcaldía. La Constitución y el COOTAD (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización) establecen que la vicealcaldesa asume automáticamente, sin intervención externa mientras no exista sentencia firme.

No hay anuncios oficiales que indiquen un cambio, y la Alcaldía mantiene a Álvarez como alcalde vigente, actualmente subrogado.

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Colombia tendrá una candidata hecha con IA pero representa a un humano  

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¿Qué verificamos?

En redes sociales circula la afirmación de que una candidata “creada con IA” estará participando en las elecciones legislativas de Colombia para obtener un escaño indígena. Las publicaciones sugieren que se trataría de una IA autónoma compitiendo por un cargo público.

¿Por qué es impreciso?

El nombre de «Gaitana» no aparece en la Registraduría Nacional de Colombia (donde está la lista de candidatos a senadores). La persona inscrita es un candidato humano (Carlos Redondo) que usa a «Gaitana» como herramienta de comunicación y construcción de propuestas. Figura en la papeleta indígena como “IA – Gaitana” cumpliendo así los requisitos constitucionales de capacidad jurídica y pertenencia étnica.

¿Qué dice la evidencia?

Candidatura real y oficial:

  • «Gaitana» es una representación artificial inscrita para las elecciones legislativas de Colombia del 8 de marzo de 2026, aprobada por la Registraduría Nacional de Colombia.
  • En la papeleta aparece su nombre como «IA» por el partido ACMIZSAM (
  • Su creador, Carlos Redondo es el candidato oficial inscrito ante la Registraduría Nacional para la curul indígena en las elecciones legislativas del 8 de marzo de 2026.
  • «Gaitana» aparecerá en la papeleta indígena especial del Congreso bajo el nombre “IA – Gaitana”, una de las circunscripciones reconocidas por la normativa electoral colombiana.
  • Si obtiene el escaño, la gestión formal del cargo recaería en Carlos Redondo y su equipo humano, responsables ante el Congreso.

¿La ley colombiana permite inscribir una IA?: 

  • No directamente. Sin embargo, la Registraduría aprobó esta postulación al considerarla una candidatura humana válida, en la que la IA funciona como vehículo digital, no como entidad autónoma.

Contexto importante

Hasta ahora, no existen casos documentados en los que una IA represente directamente a un candidato humano. En otros países, la IA se ha usado de forma auxiliar, simbólica o analítica como:

  • Albania: Diella, una “ministra virtual” anticorrupción (2025), analiza contratos públicos, pero no es candidata ni toma decisiones; los responsables son humanos.
  • Perú: Revisa tu Candidato (2026) usa IA para evaluar perfiles y antecedentes, sin representar ni sustituir postulantes.
  • Chile: El CENIA empleó IA (2025) para clasificar afinidad ideológica de candidatos, solo con fines analíticos.
  • Corea del Sur e India: avatares de IA apoyan campañas, pero los candidatos son personas humanas.
  • Costa Rica: desde 2026 exige declarar el uso de IA en campañas, priorizando transparencia, no representación.

El caso de «Gaitana» es singular: la IA aparece identificada en la papeleta, aunque la candidatura sigue siendo jurídicamente humana.

Conclusión

IMPRECISO: La candidatura corresponde a un candidato humano, Carlos Redondo, quien utiliza a «Gaitana» como herramienta de comunicación y construcción de propuestas. En la papeleta indígena aparece como “IA – Gaitana”, cumpliendo los requisitos constitucionales de capacidad jurídica y pertenencia étnica, que recaen en la persona humana inscrita. En ese sentido, no se trata de una IA como sujeto político, sino de un candidato humano que emplea inteligencia artificial como herramienta política y comunicacional, dentro del marco legal colombiano.

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Este correo NO pertenece al SRI: Es una estafa digital.

Si recibes un mensaje similar, recuerda que puedes enviárnoslo por WhatsApp al (+593 96 239 6425) y te ayudaremos a verificarlo de manera directa y sencilla.

¿Qué verificamos?

Un correo electrónico que asegura un reembolso por USD 463,29 y dirige a un enlace que simula ser del SRI para “reclamarlo”.

¿Por qué es completamente falso?

El SRI no comunica reembolsos por correo ni SMS. Las notificaciones oficiales se revisan únicamente ingresando a la cuenta personal de cada usuario en la página oficial del SRI. La entidad desmintió públicamente el mensaje y alertó que se trata de una estafa.

¿Qué dice la evidencia?

Confirmación oficial:

  • El SRI confirmó a Lupa Media que el correo no es oficial.
  • El 10 de febrero de 2026, el SRI publicó alertas en X, Instagram, Telegram, TikTok y Facebook indicando que el mensaje es FALSO.

Análisis del correo falso: 

¿Cómo notifica realmente el SRI?: 

  • Las devoluciones y resoluciones se revisan solo dentro de la cuenta de cada usuario en la página oficial del SRI.
  • En casos excepcionales, se pueden enviar notificaciones físicas o usar correos electrónicos registrados, pero nunca para alertar sobre reembolsos específicos con enlaces directos.

Contexto importante

Intentos de fraude como este no son nuevos: existen registros al menos desde 2014, con correos falsos que suplantan al SRI.

  • 2025: Nuevos correos, SMS maliciosos y sitios web falsos usaron el logotipo del SRI.
  • 2014 y 2022: Boletines del SRI alertaron sobre correos fraudulentos que buscan robar datos personales, instalar malware o exigir pagos falsos.

En América Latina, el phishing es una de las amenazas cibernéticas más frecuentes. En 2024, los intentos de phishing aumentaron 140% en la región, incluyendo audios y videos manipulados con IA. En Ecuador, el Ministerio del Interior reportó un crecimiento sostenido de delitos informáticos, como apropiación fraudulenta de datos y acceso no autorizado a sistemas.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: El SRI no notifica reembolsos por correo electrónico, SMS ni mensajes reenviados. Toda comunicación sobre devoluciones se revisa en la cuenta oficial de cada usuario en la página del SRI.

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