Skip to main content

Etiqueta: daniel noboa

Falsa portada de diario brasileño vincula a Noboa con el narcotráfico

¿Qué verificamos?

Una supuesta portada del periódico Agora São Paulo que afirma que el presidente de Ecuador está involucrado en narcotráfico.

¿Por qué es completamente falso?

Porque el diario dejó de operar en 2021, mucho antes de que Noboa llegara al poder, y nunca difundió esa información. Además, la imagen muestra claras inconsistencias gráficas que evidencian un montaje.

¿Qué dice la evidencia?

  • Un medio sin operación: Agora de São Paulo, dejó de circular a finales de 2021, según registros del Grupo Folha . Es decir, dos años antes de la presidencia de Noboa.
  • Enfoque local: El diario cubría principalmente temas del estado de São Paulo, con muy poca atención a política internacional. No existe registro de publicaciones de la publicación en mención.
  • Manipulación de imagen: El montaje contiene errores ortográficos, logos alterados y fallas en el diseño editorial, lo que confirma que no es una portada auténtica.
  • Sin registro relacionado a Noboa: Una búsqueda en los artículos de Agora en su redes sociales no dio resultado a algún contenido relacionado a Noboa. En cuanto a la página de “Folha de São Paulo”, los resultados más recientes mencionan la visita del presidente ecuatoriano a Brasil y sus reuniones con su homólogo, Lula da Silva en agosto de este año. Ninguno señala un nexo entre el Noboa y el tráfico de drogas.
  • Compartido por actores políticos: Según una búsqueda inversa de imágenes con Google Lens, la desinformación circula desde inicios de 2025. Incluso ha sido compartida por el expresidente Rafael Correa en su red social de X. 
  • Patrón repetido:: Este tipo de desinformación ya ha sido detectado por Lupa Media en varias ocasiones. La estrategia se repite: utilizar la identidad de medios internacionales, manipular digitalmente portadas y amplificar el contenido con reposteo de figuras políticas como el expresidente Rafael Correa.

Contexto importante

La desinformación resurge tras la visita de Noboa a Brasil el 18 de agosto, cuando se reunió con Lula para reactivar la relación bilateral.  En paralelo, las exportaciones de banano crecieron un 15,3% en el primer semestre de 2025, alcanzando USD 2.228 millones, lo que lo ubicó como el tercer producto no petrolero más exportado.

Respecto a la empresa Noboa Trading, ha enfrentado investigaciones por hallazgos de cocaína en contenedores (150 kg en 2020, 278 kg en 2022 y 69 kg en 2024). En todos los casos apareció José Luis R.B., investigado pero nunca procesado. La compañía negó cualquier vínculo y aseguró que trabajaba para un servicio aduanero externo contratado para supervisar las inspecciones de los contenedores.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: La portada fue fabricada digitalmente para difundir desinformación. El medio ya no existía cuando supuestamente se publicó. Las inconsistencias gráficas confirman que se trata de un montaje cuyo único fin es manipular la opinión pública.

Fact-Check: Daniel Noboa en el Clarín

Categoría Impreciso “Sobre la Refinería del Pacífico: Esos USD 1.200 millones en movimiento de tierra. Uno se va a la Refinería del Pacífico y es invisible. No hay refinería y se movieron, aplanaron el terreno, se gastaron USD 1.200 millones”.

La afirmación de que se gastaron USD 1.200 millones únicamente en movimiento de tierras para la Refinería del Pacífico es imprecisa. De acuerdo con un informe de RPS Energy, el gasto real ascendió a USD 1.531 millones, destinados no solo al movimiento de 540 hectáreas, sino también a la construcción de un acueducto, un campamento y vías de acceso. Estas obras tempranas presentaron un sobrecosto de USD 152 millones, según la consultora.

En realidad, los USD 1.223 millones corresponden a una glosa de la Contraloría, que observó irregularidades en la gestión financiera del proyecto. Jorge Glas, entonces vicepresidente y responsable de los sectores estratégicos, no logró atraer a un tercer socio y los directivos de la refinería no exigieron los aportes comprometidos por Petróleos de Venezuela (PDVSA).

Fuentes: 
X – Contraloría General del Estado 27/08/2021
Contraloría General del Estado – Boletín de la Refinería del Pacífico: un proyecto paralizado que perjudica las arcas del Estado 14/05/2021
Contraloría General del Estado – Informe General de la Refinería del Pacífico 2020
Ministerio de Energía y Minas – USD 650 millones adicionales se requieren para que cinco obras petroleras de la administración anterior funcionen en condiciones adecuadas, según evaluación técnica avalada por la ONU 07/01/2018
Facebook – Petróleo, Energía y Ambiente 13/01/2019
X – Perfil oficial de la Refinería del Pacífico, en Liquidación
X – Rafael Correa 12/06/2025
X – Rafael Correa 24/06/2025
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) – Resultados de la evaluación a cinco proyectos hidrocarburíferos se conocerán a partir de diciembre 11/10/2018
Presidencia de la República del Ecuador – Refinería del Pacífico estará lista el 2017
Presidencia de la República del Ecuador – El Gobierno descartó que la inversión en la Refinería del Pacífico sea una deuda innecesaria
Revista Vistazo – La Contraloría confirmó glosa por más de USD 1.200 millones en la fallida Refinería del Pacífico 27/08/2021
Plan V – Los beneficiarios finales en la Refinería del Pacífico: ¿a dónde fue el dinero? 01/11/2022

Categoría No Verificable “Hay un informe de inteligencia de los Estados Unidos que dice que Venezuela financió gran parte de la campaña de Luisa González”. 

No hay evidencia oficial que confirme esta afirmación. El 11 de abril de 2025, CBS News publicó un artículo firmado por el periodista y veterano, James LaPorta, en el que cita a funcionarios anónimos de la CIA. Según esas fuentes, un supuesto informe de inteligencia advertía que la reelección de Daniel Noboa “beneficiaría más los intereses de seguridad nacional de Estados Unidos” que la de su rival, Luisa González. El reporte también señalaba que González habría recibido financiamiento de Nicolás Maduro y expresaba preocupación por sus vínculos con Rusia y Venezuela.

Sin embargo, ninguna autoridad estadounidense ha confirmado la existencia ni el contenido de dicho informe. LaPorta, un productor con una década de experiencia en seguridad y asuntos militares, fue despedido de Associated Press en 2022 por un informe erróneo sobre misiles rusos que cayeron en Polonia. A pesar de sus logros periodísticos, como los premios Peabody y Emmy, el incidente llevó a AP a revisar sus políticas sobre el uso de fuentes anónimas.

Lupa Media se ha contactado con LaPorta para obtener más detalles sobre el informe y está a la espera de una respuesta.

Fuentes:
CBS News – U.S. intelligence report favors incumbent Ecuadorian President Daniel Noboa in election 11/04/2025 
CBS Team – James LaPorta
AP News – AP fires reporter, reviews sourcing rules after Poland error 05/11/2022  
CIA – Inicio
X – Lupa Media 13/04/2025
NewsWeek – James LaPorta

Categoría Mayormente Falso “El de Guayaquil es el tercer puerto más grande de Latinoamérica. Primero es el de Santos, Brasil; de ahí es Manzanillo, México y de ahí es Guayaquil”. 

Aunque el Puerto de Guayaquil es uno de los más importantes de la región, no ocupa el tercer lugar en el ranking oficial. Según el informe portuario publicado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en 2023 se ubicó en la sexta posición.

El listado es liderado por el Puerto de Santos (Brasil) y el de Manzanillo (México), mientras que el tercer puesto corresponde al Puerto de Bahía de Cartagena (Colombia).

En cuanto a su movimiento de carga, el Puerto de Guayaquil registró 2.544.000 TEUs en 2023. El término TEU (Twenty-foot Equivalent Unit, por sus siglas en inglés) significa Unidad Equivalente a Veinte Pies: una medida estándar en el transporte marítimo que representa la capacidad de carga de un contenedor de 20 pies. En otras palabras, indica la cantidad de contenedores movilizados en un año.

A continuación, el top 10 de los puertos más grandes de la región:

Fuentes:
CEPAL – Informe portuario 2023-2024
Lupa Media – Verificación a Daniel Noboa – 26/02/24

Categoría No Verificable “9 de cada 10 homicidios es de personas con antecedentes penales”.

El Ministerio del Interior no publica actualmente datos que relacionen homicidios intencionales con los antecedentes penales de las víctimas. En junio de 2024, Lupa Media solicitó esta información a la Policía Nacional, pero la institución ya no entregó el desglose, a diferencia de lo ocurrido en años anteriores.

Los últimos registros disponibles corresponden a 2022 y 2023 y muestran una tendencia opuesta a la afirmación:

  • 2022: de 4.886 homicidios, el 63% de las víctimas no tenía antecedentes penales (3.075 casos).
  • 2023: de 8.248 homicidios, el 77% no registraba antecedentes (6.320 casos).
  • 2024 (hasta semana 20): de 2.329 homicidios, el 68,9% no tenía antecedentes (1.605 casos).

Los datos disponibles contradicen la afirmación, pues en todos los años con cifras desagregadas la mayoría de víctimas no tenía antecedentes penales. Sin embargo, como esta información dejó de publicarse de manera completa, no es posible contar con registros actualizados y verificables en el presente.

Fuentes:
Ministerio del Interior – Homicidios intencionales
Pedidos de información a la Policía Nacional
Primicias – El 79% de víctimas de asesinato en Ecuador no tenía antecedentes – 11/07/23

Categoría Cierto “Hemos agarrado a 11 de los 18 más buscados del país”. 

La lista más reciente de los criminales más buscados en Ecuador incluye a 24 objetivos de alto valor vinculados a organizaciones delictivas como Los Choneros, Los Lobos, Los Águilas y Los Tiguerones. 

En redes oficiales, el Ministerio del Interior señaló que de la lista de 18 más buscados, 11 ya han sido capturados.

Entre los capturados se encuentran alias «Cerapo», «El Patrón», «Llanero» y «Nirama», de varias organizaciones narcocriminales. También se destacan las capturas de Darío Javier Peñafiel Nieto, alias «Topo», de «Los Choneros», y Álvaro Jesús Montaño Valencia, alias «Palanqueta», de «Lobos».

Además, el texto resalta la captura y extradición de José Adolfo Macías Villamar, alias «Fito», líder de «Los Choneros», el 25 de junio de 2025, un hito considerado histórico para el país.

Fuentes:
Policía Nacional Ecuador – Programa Los Más Buscados Delitos del Ejercicio Público 12/08/2025
X – Ministerio del Interior 18/08/2025
Ministerio del Interior – 11 DE 18 OBJETIVOS DE ALTO VALOR HAN SIDO CAPTURADOS POR POLICÍA NACIONAL DURANTE EL 2025 18/08/2025
Policia Judicial – Inicio
El Telégrafo – Once de los 18 objetivos de alto valor ya fueron atrapados 18/08/2025
El Universo – Quiénes son los criminales más buscados de Ecuador que ya cayeron en los últimos meses: Gobierno actualiza la lista 19/08/2025

Categoría Cierto “Sobre la economía del país: El estilo de Noboa nos ha llevado a un crecimiento del 4% en lo que va del año”. 

Según un post en la cuenta de X del gerente del Banco Central del Ecuador, Guillermo Avellán,  la economía de Ecuador mostró un desempeño positivo en la primera mitad de 2025 (de enero a junio), superando las expectativas iniciales. Según cifras preliminares, el país registró un crecimiento acumulado del 3.9% a junio de este año.

Cuatro estadísticas clave destacan este crecimiento:

  • Las exportaciones no petroleras alcanzaron un récord de USD 14,491 millones, lo que representa un aumento del 21% respecto al mismo período de 2024.
  • Las importaciones totales crecieron un 11%, impulsadas por la demanda de materia prima, bienes de capital y consumo, lo que refleja la recuperación económica.
  • La balanza comercial alcanzó un superávit récord de USD 4,166 millones.

El gerente recalcó que a pesar de estos buenos resultados, la economía aún enfrenta desafíos fiscales y reformas pendientes para liberar su pleno potencial de crecimiento.

Fuentes: 
X – Guillermo Avellán – 17/08/2025 

Categoría Cierto “Tenemos una inflación del 0.75%.”.

Según el Boletín Técnico del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la inflación anual en julio de 2025 fue del 0,72% respecto a julio de 2024. Esto representa una disminución frente al mes anterior, cuando la tasa anual fue del 1,48%. Además, la inflación mensual fue del 0,17% para julio de 2025.

La baja inflación en Ecuador puede reflejar una reducción del consumo por falta de liquidez, aunque también hay quienes consideran que un nivel ideal estaría entre el 2% y el 3%, pues eso mostraría una economía más dinámica. Otros expertos señalan que el actual 0,7% no es ni positivo ni negativo, ya que se mantiene estable desde hace un año. Sin embargo, advierten que si la inflación sigue cayendo podría evidenciar debilidad en la demanda.

Fuentes:
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos – Índices de Precios al Consumidor
Lupa Media – Verificación a Damián Larco – 09/12/24

Categoría Cierto Sobre el incremento: “Exportaciones no petroleras del 22%.”. 

Las exportaciones no petroleras crecieron un 21% en el primer semestre de 2025 comparado con el mismo periodo del 2024. Este indicador pasó de un total de USD 11.963 millones en 2024 a  USD 14.491 millones de exportaciones en 2025.

El principal producto de exportación en el país fue el camarón, que representó el 29% de todas las exportaciones no petroleras en los primeros seis meses del 2025. Los tres principales productos fueron los siguientes:

  • Camarón – USD 4.254
  • Cacao y elaborados – USD 2.311
  • Banano y plátano – USD 2.228

Fuentes:
Banco Central del Ecuador – Estadísticas del sector externo

Categoría Mayormente Cierto “Incremento en ventas y consumo del 9%”.

El incremento tanto de ventas como de compras en Ecuador fue de aproximadamente del 7,55% según datos oficiales del Servicio de Rentas Internas (SRI). El primer semestre de 2025 registró aproximadamente un total de ventas de USD 124.044 millones, es decir, un 7,4% más que en ese mismo periodo de 2024 cuando el total fue de USD 115.485 millones.

En cuanto a las compras, en el primer semestre de 2024 se reportó un total de USD 89.644 millones, mientras que en ese mismo ciclo de 2025 subió a USD 96.564 millones. Esto refleja un incremento del 7,7%. Si se promedian los incrementos de ventas y compras, obtenemos un aumento promedio de 7,55%, no de 9%, aunque cercano a lo dicho por el primer mandatario.

Fuentes:
Servicio de Rentas Internas – Estadísticas de ventas y compras

Daniel Noboa no promovió plataforma de inversión y El Comercio tampoco lo difundió

¿Qué verificamos?

Una publicación viral que muestra al presidente Daniel Noboa promoviendo una supuesta plataforma financiera con una inversión inicial de USD 100. El post dirige a un enlace que aparenta ser de El Comercio, donde se detalla el programa y cómo invertir.

¿Por qué es completamente falso?

El presidente Daniel Noboa no promocionó una plataforma de inversión. Se trata de una estafa digital: el video manipula con inteligencia artificial una entrevista de mayo de 2025 y redirige a un sitio web falso que suplanta la identidad de El Comercio.

¿Qué dice la evidencia?

  • Entrevista manipulada: El video viral usa imágenes de una entrevista real realizada el 8 de mayo de 2025 por AFP durante la gira internacional de Noboa en Europa y Asia, pero fue alterado con IA.
  • Uso de inteligencia artificial: Lupa Media analizó el video con una plataforma forense de detección de deepfakes. El sistema identificó un 99,9% de probabilidad de manipulación con IA, debido a la desincronización de labios y audio generado artificialmente.
  • Redirección a página fraudulenta: El post incluye textos como “participa en el programa” y “amazon.com”. Sin embargo, al dar clic en “más información” redirige a un sitio que suplanta a El Comercio.
  • Inconsistencias técnicas y gráficas: El sitio falso difiere del portal original en aspectos como:
    • URL distinta al dominio oficial de El Comercio.
    • Tipografía y tamaños de letra irregulares.
    • Estructura del artículo alterada.
    • Uso inusual de emojis.
    • Imágenes sin pies de foto.
  • Información y datos falsos: El artículo inventado asegura que la iniciativa es respaldada por Noboa y Guillermo Lasso, y que el ministro de Finanzas, Luis Alberto Jaramillo, supervisa la plataforma. Esto es falso: Jaramillo es ministro de Producción y la actual ministra de Finanzas es Sahira Moya.
  • Solicitud de datos personales: La página fraudulenta pide información privada como nombre completo, correo y número de celular, lo que pone en riesgo la seguridad de los usuarios. Promueve sistemas de criptomonedas.
  • Cuenta de estafas: La biblioteca de anuncios de Meta revela que la página responsable no tiene anuncios activos, pero sí ocho eliminados entre el 28 de julio y el 15 de agosto de 2025, por incumplir normas de publicidad. Lupa Media confirmó que publicaron prendas básicas y videos manipulados de Noboa promoviendo falsas inversiones.
  • Operación extranjera: Aunque la página de Facebook aparenta estar en Nueva York, Meta identificó a 15 administradores en ocho países:
    • 8 en Ucrania
    • 3 en México
    • 1 en Estonia
    • 1 en Luxemburgo
    • 1 en Sudáfrica
    • 1 en Estados Unidos

Contexto importante

Lupa Media ha verificado reiteradamente este tipo de estafas que utilizan deepfakes y suplantan a medios como El Comercio, El Universo o Ecuavisa, además de instituciones como Banco Pichincha o Amazon.

El Banco Central del Ecuador recuerda que las criptomonedas no son moneda de curso legal ni medio de pago autorizado en el país. Aunque pueden comprarse y venderse como activos, no están habilitadas para transacciones comerciales oficiales.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: Daniel Noboa no promocionó una plataforma de inversión con USD 100. El video fue manipulado con inteligencia artificial y redirige a un sitio fraudulento que suplanta a El Comercio. La publicación busca robar datos personales y dinero de los usuarios. Se trata de una estafa digital transnacional, sin relación con el presidente ni con medios ecuatorianos.

Los gasolina en Ecuador no cuesta lo mismo que en Estados Unidos

¿Qué verificamos?

Una publicación viral afirma que la gasolina cuesta lo mismo que en Estados Unidos. 

¿Por qué es completamente falso?

La afirmación es falsa porque los precios oficiales demuestran lo contrario. La gasolina regular en Estados Unidos es más cara que en Ecuador. Además, la comparación ignora las diferencias de octanaje entre tipos de combustibles en ambos países.

¿Qué dice la evidencia?

  • Costos en Ecuador: Desde el 12 de agosto hasta el 11 de septiembre de 2025, la gasolina Extra y Ecopaís cuesta USD 2,75 por galón, mientras que la Súper alcanza USD 3,57 por galón.
  • Diferentes octanajes: La Extra y Ecopaís tienen un octanaje aproximado de 87, mientras que la Súper, de mayor calidad, alcanza entre 92 y 95 octanos.
  • Comparación real: Para comparar los costos se debe tener en cuenta los tipos de gasolina que existen en el país norteamericano. Allí se distribuye en tres categorías: regular, mediano grado, premium y diésel. La regular es similar a la Extra y Ecopaís que poseen menor octanaje. En cambio la premium, se puede comparar con la Súper.
  • Costos en Estados Unidos: En EE.UU., la Administración de Información Energética de los Estados Unidos (EIA por sus siglas en inglés), reportó que para el 18 de agosto de 2025 el precio por galón de la Regular fue de USD 3.13 y la Premium de USD 4.05. Valores diferentes y mayores a los precios ecuatorianos. 
  • Diferentes precios: En Estados Unidos el precio de la gasolina varía dependiendo del estado. La Costa Oeste es la región donde es más caro el combustible, mientras que en la zona sur del país es más económica. California es el estado con el precio más elevado con USD 4.50 por galón regular. Por otro lado, en Misisipi cuesta USD 2.69 por galón.
  • Desinformación reciclada: La imagen viral circula en redes sociales desde el año 2021.

Contexto importante

De forma paralela al incremento mensual en el precio de las gasolinas Extra y Ecopaís, producto del sistema de bandas, el presidente Daniel Noboa emitió el Decreto Ejecutivo 83, mediante el cual se actualiza el Reglamento Codificado para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos en Ecuador, aprobado en 2024. La normativa introduce reformas en la fórmula de cálculo de los combustibles.

El objetivo principal es ajustar el Precio de Paridad de Importación y el margen de las distribuidoras, considerando los 20 registros más recientes de precios internacionales, la calidad de la gasolina y otros costos asociados, como flete, seguro, transporte interno, almacenamiento y capital.

La disposición transitoria del decreto establece que el nuevo cálculo entrará en vigor en un plazo de 60 días, y su aplicación estará a cargo de los ministerios de Economía y Finanzas, Energía y Minas, junto con la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, EP Petroecuador y el SRI.

Además, el decreto eliminó el subsidio del 40% al combustible de aviación Jet A1.

Según la vocera presidencial, Carolina Jaramillo, en el caso del Jet A1, la eliminación del subsidio representará ingresos adicionales de alrededor de USD 52 millones anuales. En cuanto a las gasolinas Extra y Ecopaís, el cambio en la metodología de cálculo significará USD 915 millones, es decir, USD 404 millones más que con el sistema vigente hasta ahora.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: La gasolina en Ecuador no cuesta igual que en Estados Unidos. Las cifras oficiales demuestran que el precio de la regular es de USD 3.13 en el país norteamericano, mientras que en Ecuador el precio de la Extra y Ecopaís es de USD 2.75. En cuanto a la Premium cuesta USD 4.05 en EE.UU., mientras que la Súper tiene un valor de USD 3.57 en Ecuador. La comparación viral usada omite también las diferencias de octanaje entre tipos de combustibles en ambos países.

No existe recolección de firmas para revocar el mandato de Daniel Noboa

¿Qué verificamos?

Una portada viral que circula en redes sociales afirma que «Se inicia en la Plaza Grande la recolección de firmas para la revocatoria de Daniel Noboa», utilizando el logo y formato gráfico del diario El Comercio.

¿Por qué es completamente falso?

No existe ningún proceso oficial de revocatoria contra Daniel Noboa. La portada suplanta la identidad de El Comercio y difunde información que contradice la legislación ecuatoriana, ya que el presidente debe cumplir al menos un año de mandato antes de que se pueda iniciar legalmente un proceso de revocatoria.

¿Qué dice la evidencia?

  • Sin registros oficiales: El Tribunal Contencioso Electoral no registra ningún proceso de revocatoria contra Daniel Noboa en su sistema oficial de causas.
  • Impedimento legal: Según el artículo 199 del Código de la Democracia, la revocatoria solo puede solicitarse «una vez cumplido el primero y antes del último año del periodo». Noboa inició su mandato presidencial 2025-2029 el 24 de mayo de 2025, por lo que debe completar al menos un año antes de que sea legalmente posible iniciar este proceso.
  • Desinformación recurrente: Lupa Media identificó que esta misma desinformación circula desde abril de 2025 en diferentes formatos.

Contexto importante

La usurpación de identidad de medios reconocidos es una táctica frecuente para dar credibilidad a información falsa. Durante el proceso electoral 2025, Lupa Medio identificó que el 42% del contenido desinformativo analizado usurpó logotipos, estilos y material de medios de comunicación, instituciones públicas o figuras reconocidas para hacer pasar contenidos falsos como auténticos.

La desinformación sobre la revocatoria del presidente Daniel Noboa busca afianzarse por medio de las denuncias sobre crisis en el sector salud. Además, de relacionarlo con hechos suscitados en el primer mandato de Noboa como: la incursión del Gobierno en la Embajada Mexicana en Quito y de la desaparición forzadas de los cuatro niños de las Malvinas.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: No existe ningún proceso de revocatoria contra Daniel Noboa. La portada viral suplanta la identidad de El Comercio y difunde información que contradice la legislación ecuatoriana, ya que el presidente debe completar un año de mandato antes de que se pueda iniciar legalmente una revocatoria.

Prisión preventiva y reincidencia: qué dijo realmente la Corte Constitucional y por qué genera controversia

En enero de 2025, la Corte Constitucional emitió la sentencia 49-21-CN/25, que analizó una demanda contra el artículo 536 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Este artículo establecía que cuando una persona procesada era reincidente, no podía sustituirse la prisión preventiva por otras medidas cautelares.

La Corte declaró inconstitucional esa prohibición absoluta, argumentando que basarse únicamente en los antecedentes penales impedía a los jueces analizar las circunstancias concretas de cada caso y podía vulnerar derechos como la igualdad ante la ley y la presunción de inocencia.

Lo que cambió

Con esta decisión, incluso en casos de reincidencia, el juez puede evaluar si la prisión preventiva es necesaria o si puede reemplazarse por otras medidas cautelares, como:

  • Presentaciones periódicas ante la autoridad.
  • Prohibición de salida del país.
  • Uso de dispositivo de vigilancia electrónica.

El objetivo no es eliminar la prisión preventiva, sino evitar que su aplicación sea automática sin análisis individual.

Lo que no cambió

  • La prisión preventiva es una medida excepcional (última ratio), prevista para proteger el proceso penal y evitar riesgos de fuga o de obstaculización de la investigación.
  • La prisión preventiva sigue vigente para reincidentes.
  • No existe liberación automática ni obligación de reemplazarla: la decisión depende del análisis judicial en cada proceso.
  • Los jueces solo pueden sustituirla si se cumplen requisitos como necesidad, proporcionalidad y existencia de indicios suficientes (artículo 534 del COIP).

Contexto importante 

La sentencia fue emitida el 23 de enero de 2025, pero comenzó a difundirse ampliamente en 13 de agosto de 2025, justo en medio de una escalada de tensiones entre el Ejecutivo y la Corte Constitucional. El 4 de agosto de 2025, la Corte suspendió provisionalmente 17 artículos de tres leyes impulsadas por el presidente Daniel Noboa. Dos días después, el mandatario convocó una marcha para el 12 de agosto, en la que funcionarios públicos y simpatizantes cuestionaron públicamente a la Corte.

En ese contexto, la asambleísta Diana Jácome compartió un post afirmando que la Corte “decidió que incluso los delincuentes reincidentes puedan evitar la prisión preventiva”. Este planteamiento es parte de una narrativa desinformativa que omite, como ya lo explicamos arriba, que la prisión preventiva sigue vigente, que no existe liberación automática y que la decisión de sustituirla depende de un análisis judicial caso por caso, con base en criterios como necesidad, proporcionalidad y riesgo procesal.

El 6 de agosto, la ministra de Gobierno, Zaida Rovira, afirmó que la Corte “está por encima de todo” y “no tiene ningún tipo de límites”. Lupa Media verificó esta afirmación concluyendo que es imprecisa: aunque la Corte no puede ser sometida a control político, sí cuenta con límites constitucionales y controles legales como la evaluación de gestión, procesos disciplinarios, responsabilidad penal por delitos y la posibilidad de ser investigada por la Fiscalía. 

Otros funcionarios del gabinete también han afirmado falsamente que la Corte “eliminó” tres leyes, cuando en realidad suspendió provisionalmente 17 artículos específicos de esas normas, mientras se resuelve el análisis de fondo sobre su constitucionalidad. El resto de las disposiciones sigue vigente.

Lupa Media verificó cinco de los argumentos utilizados por el gobierno para cuestionar a la Corte y encontró que todos contenían afirmaciones inexactas o engañosas.

No existe decreto que limite compras online internacionales a USD 2

¿Qué verificamos?

Publicaciones virales en redes sociales —principalmente en TikTok— que aseguran que el Gobierno ecuatoriano decretó que no se podrán traer productos de Temu, Shein y otras plataformas por más de USD 2.

¿Por qué es completamente falso?

No hay ningún decreto que establezca un límite de USD 2 para compras internacionales. La normativa vigente mantiene que el régimen 4×4 permite importar hasta USD 400 por paquete y hasta USD 1.600 por persona al año.

La desinformación surge tras la emisión del Decreto Ejecutivo 82 que reforma el artículo 20 que regula el régimen 4×4, crea una nueva exoneración llamada 2×2 indicando que estarán exentos de tributos los paquetes de hasta 2kg y hasta USD 2.

¿Qué dice la evidencia?

  • Decreto Ejecutivo 82:
    • Fue publicado el 9 de agosto de 2025entra en vigor el 17 de agosto de 2025.
    • Crea la exoneración de 2×2 para servicios postales en Ecuador.
    • Establece que estarán exentos de tributos los paquetes que pesen menos de 2 kg y tengan un valor FOB de hasta USD 2.
  • Paquetes fuera de los límites establecidos: El Director del Servicio Nacional de Aduanas, Sandro Castillo, explicó que: » Aquellos que ingresen por vía postal y superen los parámetros del 2×2 deberán ser declarados correctamente y pagar los tributos correspondientes
  • Régimen 4×4 se mantiene : La Resolución No. 006-2025 del Comité de Comercio Exterior (COMEX) establece que:
    • El régimen courier 4×4 permite importar paquetes de hasta 4 kg y USD 400.
    • El arancel que se paga es fijo: USD 20 por paquete.
    • Esta resolución está vigente desde el 16 de junio de 2025.
    • Cada persona puede usar este régimen hasta un total acumulado de USD 1.600 al año.
  • Comunicado oficial de la Aduana del Ecuador: Ratifica que los límites vigentes son de USD 400 por paquete y USD 1.600 anuales, y que el régimen 4×4 continúa.

Contexto importante

El rumor sobre un límite de “2 dólares” surge de una interpretación errónea de la nueva exoneración 2×2. El verdadero umbral de valor para compras online en Ecuador sigue siendo hasta USD 400 por paquete bajo el régimen 4×4.

Además, en Estados Unidos se eliminó la exención arancelaria “de minimis” para envíos pequeños (hasta USD 800), obligando a pagar aranceles a cualquier paquete desde China. Ese cambio ha afectado precios globalmente, pero no implica un límite de USD 2 en Ecuador.

Lupa Media preparó un explicativo al respecto que puedes revisar aquí:

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: El régimen 2×2 creado por el Decreto Ejecutivo 82 es una exoneración de tributos para envíos muy pequeños: paquetes de hasta 2 kg y con un valor FOB de hasta USD 2 que lleguen por servicio postal. Esto no significa que las compras internacionales estén limitadas a USD 2. El régimen 4×4 —que permite importar paquetes de hasta USD 400 pagando un arancel fijo de USD 20— sigue vigente y no ha cambiado en sus límites de valor o monto anual.

Argumentos del Gobierno para la marcha contra la Corte Constitucional: qué es cierto y qué no

Las tensiones entre el Ejecutivo y la Corte Constitucional escalaron tras la decisión del 4 de agosto de 2025, cuando el alto tribunal suspendió provisionalmente 17 artículos de las leyes de Inteligencia, Solidaridad Nacional e Integridad Pública, impulsadas por el presidente Daniel Noboa y aprobadas por la Asamblea en junio.

Estas normas fueron tramitadas con carácter urgente, pero generaron una oleada de demandas de inconstitucionalidad por parte de organizaciones sociales, juristas y colectivos de derechos humanos, que advirtieron riesgos para la privacidad, la seguridad jurídica y el acceso a la información pública. La Corte consideró que su aplicación podía producir “efectos concretos, inminentes y graves” y ordenó la suspensión mientras se analiza el fondo del caso.

El 5 de agosto, un día después del fallo, Noboa presentó las siete preguntas para una consulta popular, incluida una que propone habilitar el juicio político a los jueces de la Corte. El 6 de agosto convocó a una marcha “pacífica” para el 12 de agosto frente a la sede del organismo en Quito.

La movilización, que incluyó transporte de simpatizantes desde varias provincias y un despliegue militar y policial, estuvo marcada por carteles y gigantografías con los rostros de los jueces, a quienes algunos manifestantes calificaron de “enemigos de la paz”. La ONU y organizaciones internacionales expresaron preocupación por posibles presiones sobre la independencia judicial.

En las horas siguientes, varios funcionarios del Gobierno difundieron argumentos para respaldar la movilización. Lupa Media verificó cinco de esas afirmaciones:

Categoría Completamente Falso “Los jueces eliminaron tres leyes que protegían a nuestras familias” – Sade Fritschi – Asambleísta ADN

No, la Corte Constitucional no eliminó leyes, suspendió provisionalmente 17 artículos de tres leyes aprobadas recientemente en la Asamblea Nacional, tras aceptar medidas cautelares sobre la Ley Orgánica de Integridad Pública ( una disposición transitoria), Ley Orgánica de Solidaridad Nacional (cuatro artículos) y la Ley Orgánica de Inteligencia (12 artículos). La suspensión responde a posibles contradicciones con la Constitución detectadas en dichas normativas. Esto significa que los artículos quedan sin efecto de forma temporal, mientras la Corte analiza el caso de fondo.

Se trata de una medida preventiva para evitar daños o consecuencias graves antes de una decisión definitiva. Su vigencia se mantiene hasta que el tribunal determine, en sentencia, si los artículos son o no constitucionales.

Los artículos suspendidos corresponden a:

  • Ley Orgánica de Inteligencia: artículos 5, 13, 22, 41, 42, 43, 47, 48, 50, 51, 52 y 55, más varias disposiciones del reglamento.
  • Ley Orgánica de Integridad Pública: disposición transitoria décimo primera.
  • Ley Orgánica de Solidaridad Nacional: artículos 6, 9, 13 y 14.

Fuentes:
Corte Constitucional – Admisión de demandas y suspensión provisional de normas en Leyes de reciente promulgación

Categoría Impreciso Sobre los jueces: “Son los únicos funcionarios en todo el Estado que no tienen ningún tipo de control político” – Esteban Torres – Asambleísta ADN 

Los jueces de la Corte Constitucional no están sujetos a control político porque no son actores políticos, sino operadores del derecho con funciones estrictamente jurisdiccionales. Como máximo órgano de control constitucional, su labor principal es jurídica: interpretar y garantizar el cumplimiento de la Constitución.

El artículo 78 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa establece que la Asamblea Nacional solo puede iniciar un juicio político contra quienes ejerzan responsabilidades de rectoría en políticas públicas. Este principio se refuerza en el artículo 431 de la Constitución, que prohíbe someter a juicio político o destituir a los jueces constitucionales por parte de quienes los designaron.

Según expertos, ningún órgano político puede revisar sus decisiones, en virtud de los principios de independencia judicial y separación de poderes. Además, los magistrados no se encargan de diseñar ni ejecutar política pública.

Sin embargo, esta independencia no implica ausencia de control. Los jueces enfrentan mecanismos de evaluación y responsabilidad, como la revisión periódica de su desempeño por una Comisión Calificadora —integrada por representantes del Ejecutivo, Legislativo y el órgano de Transparencia y Control Social— y la posibilidad de ser investigados por la Fiscalía y juzgados por la Corte Nacional de Justicia si cometen delitos comunes.

Fuentes:

Lupa Media – La Corte Constitucional no puede ser juzgada políticamente, pero sí tiene límites – 06/08/25
Lupa Media – Consulta popular: qué implica la propuesta de juicio político a los jueces de la Corte Constitucional – 05/08/25
Constitución de la República
Ley Orgánica de la Función Legislativa

Categoría Completamente Falso “Los jueces eliminaron leyes que protegían a nuestr@s niñ@s” – María Lourdes Muñoz, Secretaria Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil

Los jueces de la Corte Constitucional suspendieron temporalmente algunos artículos, pero no los eliminaron. Ninguna de estas leyes está directamente relacionada con la protección infantil. De manera indirecta, el Gobierno ha sostenido que los Grupos de Delincuencia Organizada (GDO) reclutan a menores para cometer delitos.

En el caso de la Ley Orgánica de Integridad Pública, se suspendió la regulación que obliga a cooperativas de ahorro y crédito a convertirse en sociedades anónimas del sector financiero privado, bajo supervisión de la Superintendencia de Bancos.

Sobre la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, se suspendieron provisionalmente: 

  • Artículo 6: Reconoce la existencia del «conflicto armado interno» solo desde la emisión de un decreto ejecutivo; ese conflicto habilita al Presidente para adoptar medidas de excepción.
  • Artículo 9: Define qué se considera un “grupo armado organizado”.
  • Artículo 13: Presume ciertos bienes como objetivos militares, permitiendo a las fuerzas del orden utilizar fuerza directa conforme al derecho internacional.
  • Artículo 14: Establece la figura del indulto presidencial con efecto diferido, aplicable en casos relacionados con el conflicto armado interno.

La Corte aceptó suspender 12 artículos y 9 disposiciones del reglamento de la Ley Orgánica de Inteligencia. Según la sentencia de la Corte, esta decisión se da vulneración a la seguridad jurídica, por falta de definiciones claras que podrían propiciar interpretaciones arbitrarias. Afectación así el derecho al acceso a la información pública, posible afectación de los derechos a la intimidad, protección de datos personales y vigilancia masiva, y riesgos al debido proceso.

Fuentes:

Corte Constitucional – Admisión de demandas y suspensión provisional de normas en Leyes de reciente promulgación
Registro oficial – Ley Orgánica de Solidaridad Nacional 

Categoría Mayormente Falso “La decisión de los jueces nos deja con menos herramientas para proteger mujeres, niñas y familias de la violencia” – Arianna Tanca – Ministra de la Mujer y Derechos Humanos

La Corte Constitucional adoptó decisiones cautelares, suspendiendo temporalmente artículos específicos de las leyes de Inteligencia, Solidaridad Nacional e Integridad Pública. Estas suspensiones buscan salvaguardar derechos constitucionales mientras se tramitan formalmente las demandas. Aún no existe una sentencia definitiva o fallo de fondo sobre la constitucionalidad de estas leyes. 

Entre los artículos suspendidos están aquellos que establecían algunas facultades como:

  • Agentes encubiertos que adopten identidades falsas.
  • Requieran datos de operadoras telefónicas sin orden judicial.
  • Realicen vigilancia masiva.
  • Manejen fondos sin proceso de contratación pública.
  • Aspectos relacionados con definiciones de “conflicto armado interno”.
  • Definiciones sobre “grupos armados organizados”.
  • Definiciones sobre “bienes considerados objetivos militares”.
  • Facultad de conceder un “indulto presidencial diferido” durante conflictos internos.

Las suspensiones fueron por motivos constitucionales (protección de derechos fundamentales), no por oposición a proteger a grupos vulnerables. Existen otras herramientas legales específicas para protección de mujeres, niñas y familias que no fueron afectadas como el Código de la Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género, Código Orgánico Integral Penal, entre otros.

Además, el rol de los jueces se da en administrar justicia, interpretando y aplicando la Constitución, los tratados internacionales y las leyes, para resolver conflictos y garantizar los derechos.  Las herramientas de protección las brinda el Estado con la promulgación de política pública, que no es competencia de los jueces.

Fuentes:

Corte Constitucional – Admisión de demandas y suspensión provisional de normas en Leyes de reciente promulgación

Categoría Impreciso (sobre la Corte Constitucional) “Negando los estados de excepción continuamente” – Gian Carlo Loffredo, Ministro de Defensa

Desde que Daniel Noboa asumió la presidencia en su primer mandato en noviembre del 2023 hasta la fecha, el ejecutivo ha decretado 12 estados de excepción. La Corte declaró inconstitucionales en decretos específicos (275 y 250) desfavorables por la causal de conflicto armado interno y la aprobación parcial del Decreto Ejecutivo 599.

El 28 de febrero de 2025, la Corte Constitucional aclaró a la Presidencia que deberá justificar que, efectivamente, no existen mecanismos ordinarios para afrontar los hechos constitutivos de la declaratoria y que procede el uso del estado de excepción.

Fuentes:

Corte Constitucional – Control de constitucionalidad del decreto ejecutivo del estado de excepción 493
Corte Constitucional – Dictamina la constitucionalidad del decreto de estado de excepción 318 exclusivamente respecto de la causal de grave conmoción interna
Corte Constitucional – La Corte aprueba parcialmente el estado de excepción del Decreto Ejecutivo 599 y declara inconstitucionales ciertas medidas
Decretos Presidenciales – Estado de Excepción
Corte Constitucional – La declaratoria de estado de excepción (decreto ejecutivo 275)
Corte Constitucional – La declaratoria de estado de excepción (decreto ejecutivo 250) 

Lo que tienes que saber sobre la nueva “Ley Fundaciones Ecuador”

El 29 de julio de 2025, el Gobierno envió a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales, conocida como la “Ley de Fundaciones”. La propuesta busca regular a más de 75.000 organizaciones sociales en Ecuador mediante controles financieros, auditorías y sanciones, además de introducir cambios en el cálculo del impuesto a los dividendos.

Según el Ejecutivo, la norma pretende evitar que “ciertos grupos” utilicen recursos de estas organizaciones para fines ilícitos. Sin embargo, el texto no incluye evidencia que demuestre un patrón sistemático de financiamiento delictivo a través de estas entidades.

¿A quiénes aplica la ley?

La ley se aplicará a todas las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) registradas en el país.
Según el Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales (SUIOS), hasta 2025 existen 75.323 organizaciones registradas, de las cuales 64.519 están activas:

  • Corporaciones: Asociaciones estables de mínimo 5 personas.
    • Nivel 1: Asociaciones
    • Nivel 2: Federaciones
    • Nivel 3: Confederaciones
  • Fundaciones: Creadas por uno o más fundadores, con al menos 3 personas en su directiva. Realizan actividades sociales, educativas o filantrópicas.
  • Otras organizaciones: Comunas, juntas de agua, centros agrícolas, veedurías ciudadanas, entre otras.

¿Quién y cómo controlará?

La Ley establece que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) será la encargada de vigilar a las organizaciones sociales, tanto nacionales como extranjeras (en territorio ecuatoriano), con facultades para auditar, intervenir y sancionar en caso de mal uso de fondos, incumplimiento de normas contables o lavado de activos. 

Las organizaciones deberán implementar sistemas internos de integridad, que incluyan:

  • Códigos de ética
  • Normas para evitar conflictos de interés
  • Responsables de cumplimiento
  • Canales de alerta
  • Gestión de riesgos de corrupción

Estas exigencias se ajustarán al nivel de riesgo de cada entidad y será obligatorio registrarse en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales (SUIOS) para operar legalmente. 

Congelamiento de fondos

La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) podrá ordenar la inmovilización inmediata de fondos si existen indicios graves y verificables de operaciones sospechosas.

Cómo funcionaría el proceso:

  1. La UAFE ordena la inmovilización → Los bancos tienen 72 horas para ejecutar la medida.
  2. Dentro de 8 días, un juez especializado debe ratificar, modificar o revocar la medida.
  3. Si se ratifica y se inicia la instrucción fiscal, los fondos serán transferidos a una cuenta estatal hasta que se resuelva el caso.

Los fondos pueden ser retenidos por presunto:

  • Fraude
  • Lavado de activos
  • Financiamiento del terrorismo

Control actual

  1. Control de funcionamiento: El ministerio al que está adscrita la organización (por ejemplo, Cultura, Inclusión Económica y Social, Trabajo, entre otros) supervisa el cumplimiento de su normativa interna y fines estatutarios. Esto incluye la revisión de actas, informes económicos, auditorías, nómina de socios y renovación de directivas.
  2. Control tributario: El Servicio de Rentas Internas (SRI) fiscaliza el cumplimiento de obligaciones fiscales, como la contabilidad ordenada, la declaración de impuestos y la justificación de que los ingresos se destinan exclusivamente a fines sociales, sin ánimo de lucro.
  3. Control sobre el uso de fondos públicos: Si la organización recibe recursos del Estado, estos están sujetos a auditorías y fiscalización tanto por los entes de control como por la entidad pública que entregó los fondos.

¿Existen leyes similares en otros países?

Sí. Varios países de América Latina han aprobado normativas parecidas a la propuesta ecuatoriana enfocadas en regular y controlar a las organizaciones sin fines de lucro. Algunos ejemplos recientes son:

  • Paraguay aprobó en noviembre de 2024 una ley de control, transparencia y rendición de cuentas para ONG. Esta exige su inscripción en un registro nacional, la presentación de informes detallados y la documentación del origen y destino de sus fondos. La norma ha sido criticada por imponer una carga burocrática excesiva y por aumentar el riesgo de hostigamiento, especialmente contra organizaciones pequeñas o comunitarias.
  • Venezuela también aprobó en noviembre de 2024 una ley que refuerza el control estatal sobre las ONG, al exigir autorización previa para operar. Esta puede negarse por motivos políticos o de «seguridad nacional», lo que ha provocado el cierre o salida del país de varias organizaciones.
  • Guatemala y México han discutido leyes que restringen la labor de las ONG mediante exigencias de registro, supervisión e incluso disolución, muchas veces con criterios ambiguos que afectan derechos como la libertad de asociación y expresión.
  • El Salvador aprobó el 20 de mayo de 2025 la “Ley de Agentes Extranjeros”, que impone un impuesto del 30 % a toda financiación extranjera y obliga a organizaciones y personas a registrarse en un nuevo ente estatal (RAEX) para operar. La ley también otorga al gobierno poder para cerrar organizaciones por motivos como “seguridad nacional”.
  • En Perú, una ley conocida como anti-ONG promulgada en 2025 autoriza una supervisión estatal amplia sobre las organizaciones sin fines de lucro, con el argumento de evitar que se financien discursos de “odio y división”. La norma otorga facultades regulatorias extensas a las autoridades y ha generado preocupación por su potencial uso para censurar o limitar la independencia de la sociedad civil.

Algo adicional: Reforma tributaria para empresas

Aunque el proyecto se ha presentado como la “Ley de Fundaciones”, no solo afecta a las organizaciones sin fines de lucro. También incluye una reforma tributaria que cambia la forma en que las empresas calculan el impuesto a los dividendos, es decir, las ganancias que se reparten entre los accionistas después de pagar utilidades a los trabajadores.

Actualmente, el impuesto no se aplica sobre el total del dividendo, sino únicamente sobre el 40% de ese monto, al que se le aplica una tarifa variable (por ejemplo, hasta el 25% para personas naturales residentes). La nueva propuesta elimina ese cálculo intermedio y establece que el impuesto se cobre directamente sobre el 100% del dividendo, con una tarifa fija del 12%. Esto simplifica el proceso, pero en muchos casos implica un pago mayor.

  • Ejemplo con la ley actual: Si una empresa reparte $10.000 en dividendos, solo $4000 son gravables. Con una tarifa del 25%, el impuesto es de $1000.
  • Ejemplo con la propuesta: Si esa misma empresa reparte $10.000, se aplica el 12% directamente sobre el total: el impuesto sería de $1200.

Además, el proyecto introduce un anticipo de impuesto para evitar que las empresas acumulen utilidades sin repartir. Si no distribuyen sus ganancias acumuladas hasta el 31 de julio de cada año, deberán pagar una tasa que oscila entre 0,75% y 2,5%, según el monto retenido. Este pago podrá usarse como crédito tributario durante los dos años siguientes; si no se utiliza, se pierde.

Este pago no se devuelve, pero la empresa puede usarlo como crédito tributario (es decir, descontarlo del impuesto que le toque pagar) durante los próximos dos años. Si no lo usa en ese plazo, se pierde y se registra como un gasto no deducible.

El Decreto 57 no elimina el décimo cuarto sueldo: lo que se derogó fue el artículo 98 del Reglamento del SERCOP

¿Qué verificamos?

Publicaciones virales en redes sociales que afirman que el Decreto Ejecutivo 57, firmado por Daniel Noboa el 22 de julio de 2025, elimina el artículo 98 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) que establece el décimo cuarto sueldo para trabajadores públicos.

¿Por qué es completamente falso?

El Decreto Ejecutivo 57 no elimina el décimo cuarto sueldo. Lo que se derogó fue el artículo 98 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), que no tenía relación con remuneraciones, sino con sanciones administrativas aplicadas por la autoridad.

¿Qué dice la evidencia?

  • El Decreto 57 no elimina el décimo cuarto sueldo. Lo que deroga es el artículo 98 del Reglamento de la LOSEP, no de la ley. Ese artículo no trataba sobre sueldos, sino sobre sanciones para servidores públicos.
  • No menciona beneficios laborales: Una revisión completa del decreto no contiene referencias al décimo cuarto sueldo, su eliminación o modificación.
  • No hay propuestas oficiales: Hasta la fecha, el Gobierno no ha anunciado planes para modificar este beneficio laboral.
  • Se requeriría proceso legislativo: La constitucionalista Ximena Ron indica que para eliminar el décimo cuarto sueldo se necesitaría una reforma legal en la Asamblea Nacional.

Contexto importante 

Esta desinformación surgió tras la publicación del Reglamento a la LOSEP, que se articula con los cambios introducidos en junio de 2025 por la nueva Ley de Integridad Pública, la cual modificó aspectos relacionados con la estabilidad laboral de los servidores públicos. Por estas reformas, la Ley de Integridad Pública recibió al menos siete demandas de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional.

El Frente Unitario de Trabajadores (FUT), la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL) y la Unión Nacional de Educadores (UNE) calificaron el reglamento para la LOSEP como una “cortina de humo”, al considerar que su verdadero objetivo es facilitar el despido y la desvinculación de trabajadores. Además, rechazaron la fusión de ministerios y el anuncio del gobierno sobre la salida de 5.000 funcionarios públicos

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: El Decreto 57 no elimina el décimo cuarto sueldo. Este beneficio permanece protegido por la LOSEP y el Código de Trabajo. El decreto 57 eliminó el artículo 98 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público que trata sobre las sanciones a los servidores públicos