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Etiqueta: elecciones 2025

Noboa sí mencionó que ChatGPT puede servir para diseñar una Constitución

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¿Qué verificamos?

Un video viral muestra al presidente Daniel Noboa durante una conferencia en la que señala que la herramienta ChatGPT se puede utilizar para escribir un discurso o para diseñar hasta una Constitución.

¿Por qué es cierto?

Porque la afirmación viral sí fue mencionada por el presidente Noboa durante una entrega de becas de capacitación para la formación especializada de Inteligencia Artificial llevada a cabo en la ciudad de Cuenca el pasado 31 de octubre de 2025. 

¿Qué dice la evidencia?

  • Fuente de las declaraciones: No hay registro del evento en el canal oficial de YouTube de la Presidencia. Sin embargo, fotos y notas del Gobierno muestran al Presidente con la misma vestimenta, confirmando que el evento ocurrió en Cuenca.
Imagen de Isaac Castillo – Presidencia de la República
  • Evento de Inteligencia Artificial: El 31 de octubre, el presidente Daniel Noboa, junto con la ministra de Educación, Alegría Crespo, entregó 10 000 becas para capacitación especializada en Inteligencia Artificial.
  • Declaración textual: “La inteligencia artificial… es una herramienta que es ilimitada. Lo pueden usar para preguntar, como nuestro equipo de comunicación a veces hace en ChatGPT, para cosas sencillas, para escribir un discurso o para diseñar hasta una constitución”.

Contexto importante

El 16 de noviembre de 2025, Ecuador celebrará una jornada electoral sobre tres preguntas de referéndum y una de Consulta Popular. La consulta preguntará si se aprueba una Asamblea Constituyente para redactar una nueva Constitución.

  • Si gana el “Sí”, el CNE convocará elecciones para asambleístas constituyentes en un plazo de 90 días, y los legisladores tendrán hasta ocho meses para redactar el nuevo texto. Luego se realizará otra consulta popular para aprobarlo.
  • Si gana el “No”, la propuesta de Noboa no avanzará y seguirá vigente la Constitución actual.

Conclusión

CIERTO: Las declaraciones virales son auténticas y fueron pronunciadas por el presidente Daniel Noboa durante el evento de becas en Cuenca el 31 de octubre de 2025.

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Constitución y derechos de la naturaleza: claves para entender el debate

¿Qué son los derechos de la naturaleza?

En la Constitución ecuatoriana, la naturaleza es reconocida como sujeto de derechos. Esto implica que:

  • Tiene derecho a existir, regenerarse y restaurarse
  • Cualquier persona puede presentar acciones legales para su protección
  • La gestión ambiental debe considerar ciclos y procesos ecológicos

Estos derechos no sustituyen a los derechos humanos; funcionan de manera complementaria.

¿De dónde surge esta idea?

El reconocimiento a la naturaleza como sujeto de derechos no nació en Montecristi. La discusión comenzó en el ámbito académico en los años 70, luego pasó a ordenanzas locales y posteriormente llegó a constituciones y decisiones judiciales en distintos países.

La infografía muestra un recorrido histórico de los principales hitos en esta evolución.

¿Cómo se reconocen estos derechos en otros países?

El reconocimiento no es exclusivo de Ecuador. Existen distintos modelos:

  • Nueva Zelanda: leyes que otorgan personalidad jurídica a ríos y territorios, con representantes designados.
  • Colombia: sentencias que reconocen derechos a ríos y a la Amazonía, con órdenes de restauración.
  • India: fallos judiciales sobre protección de ríos (con implementación luego ajustada).
  • Estados Unidos y México: ordenanzas y normas locales para proteger cuencas o ecosistemas específicos.

No existe un único modelo. En cada país, el alcance y la aplicación dependen del marco institucional, los tribunales y la participación ciudadana.

En 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió la Opinión Consultiva 32/25, que reafirma que el medio ambiente sano es un derecho autónomo y que los ecosistemas y especies tienen un valor intrínseco, más allá de su utilidad para los seres humanos. Aunque la Corte no declaró expresamente a la naturaleza como sujeto de derechos, sí estableció que los Estados deben protegerla incluso cuando no exista una afectación directa a las personas, lo que refuerza la tendencia regional hacia una protección ambiental con valor propio y autónomo.

¿Cómo se ha aplicado esto en Ecuador?

Según el Observatorio de los Derechos de la Naturaleza, en los últimos 17 años se han registrado más de 60 casos nacionales y al menos 30 presentados ante la Corte Constitucional relacionados con estos derechos. Entre los casos más relevantes están:

Estos precedentes han contribuido a definir cómo se interpretan y aplican estos derechos en la práctica.

¿Puede una Constituyente cambiarlos?

Sí. Una Asamblea Constituyente puede revisar cualquier parte de la Constitución. Eso incluye la posibilidad de:

  • Mantener estos derechos como están
  • Reforzarlos o precisarlos
  • Modificar su alcance o mecanismos
  • Sustituirlos por otro enfoque ambiental
  • Eliminarlos mediante deliberación y aprobación formal

Nada cambia automáticamente. Si hay Constituyente, cualquier modificación requerirá debate, redacción y aprobación.

¿Existen límites?

Sí. Aunque la Constituyente tiene amplias facultades, existen marcos de referencia:

  • Principio de no regresión ambiental
  • Tratados y compromisos internacionales (como el Acuerdo de Escazú)
  • Jurisprudencia desarrollada en más de una década
  • Estándares internacionales de derechos humanos con dimensión ambiental

Estos elementos no impiden cambios, pero establecen referencias y estándares mínimos.

Cuestionamientos y debates

El tema también genera discusiones legítimas:

  • Ambigüedad jurídica: definiciones abiertas que pueden dar lugar a interpretaciones distintas. Algunos sostienen que los derechos solo corresponden a los seres humanos.
  • Desafíos de implementación: no todos los fallos se cumplen plenamente.
  • Tensiones con políticas públicas: debates sobre cómo equilibrar protección ecológica y desarrollo.
  • Representación: quién habla por la naturaleza y cómo evitar usos estratégicos.
  • Efectividad: algunos expertos señalan que requiere instituciones fuertes para no quedarse en lo declarativo.

El debate no es solo jurídico, sino técnico e institucional.

¿Qué significa esto para el debate?

Los derechos de la naturaleza forman parte del marco constitucional vigente. Un proceso constituyente puede revisarlos, pero cualquier variación requiere deliberación formal, análisis técnico y aprobación democrática. El debate no se trata de anticipar escenarios, sino de informarse, comprender y evaluar las propuestas y reglas concretas.

Ministro Reimberg no hizo un llamado a votar “No” en la Consulta Popular

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¿Qué verificamos?

Un video viral que muestra al Ministro del Interior diciendo: “A la Consulta Popular hay que decirle no”, presentado como si fuera un llamado directo a votar en contra.

¿Por qué es completamente falso?

Porque el ministro nunca pidió votar “No”. La frase fue extraída de una entrevista del 2 de octubre de 2025 en Teleamazonas, donde Reimberg mencionó esas palabras citando a la oposición y calificándolas de “ridiculez”. En ningún momento expresó esa postura como propia.

¿Qué dice la evidencia?

  • Fuente original: Una búsqueda inversa con Google Lens confirmó que el video proviene de la entrevista que Teleamazonas transmitió el 2 de octubre de 2025.
  • Contexto del diálogo: Reimberg hablaba sobre las protestas y los actores políticos detrás de ellas. Explicó que las fuerzas del orden actuaron ante hechos de violencia y que ciertos sectores opositores impulsaban el caos.
  • Frase completa: “Ellos ya no salen a decir sobre el tema del subsidio al diésel, salen a decir ‘a la consulta popular hay que decirle no’, tremenda ridiculez.”
  • Apoyo público: El 19 de septiembre de 2025, Reimberg publicó en su cuenta de X su respaldo al presidente Daniel Noboa y a la convocatoria de la Consulta Popular.

Contexto importante

El 16 de noviembre de 2025, Ecuador votará tres preguntas de referéndum (bases militares, fondos para partidos y número de asambleístas) y una de consulta popular sobre la instalación de una Asamblea Constituyente.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) acreditó a dos encuestadoras para difundir pronósticos electorales: Centroinvest Cía. Ltda., que reporta una ventaja del “Sí” en todas las preguntas, y Clima Social Estudios, que muestra un mayor respaldo al “No” en la relacionada con las bases militares.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: El video viral manipula el contexto y presenta como opinión del ministro una frase que él citó para referirse a la oposición. La evidencia demuestra que Reimberg no llamó a votar “No” en la Consulta Popular; por el contrario, ha expresado apoyo abierto al proceso convocado por el presidente Noboa.

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Video con deepfake suplanta a presentador de Canal N para difundir información sobre Daniel Noboa

¿Qué verificamos?

Un video viral difundido desde el 3 de noviembre de 2025, incluso por el expresidente Rafael Correa, que muestra al presentador Günter Rave (Canal N- Perú) informando sobre una supuesta deuda del SRI vinculada a Daniel Noboa y la posibilidad de una Constituyente.

¿Por qué es completamente falso?

El video manipula un reportaje real de Canal N de Perú para atribuirle al presentador Günter Rave declaraciones sobre Daniel Noboa y la Bananera Noboa que nunca realizó. La inteligencia artificial alteró el rostro (80,6%) y la voz (95%) del periodista. Además, el clip modifica logos, claquetas y tipografías, e incorpora imágenes de otros medios para aparentar autenticidad, lo que demuestra que se trata de una fabricación intencional para desinformar.

¿Qué dice la evidencia?

  • Búsqueda: Lupa Media confirmó, mediante una búsqueda inversa con Google Lens, que el video manipulado comenzó a circular en redes sociales el 2 de noviembre de 2025. Además, el exmandatario Rafael Correa lo compartió en su cuenta personal de X, alcanzando más de 29 mil visualizaciones.
  • Fuente original : El material base es un reportaje original de Canal N publicado el 25 de septiembre de 2025 donde se evidencia la manipulación de voz del presentador.
  • Manipulación comprobada: El detector Sensity AI identificó 80,6% de manipulación facial y 95% de alteración de voz en el clip viral.
  • Anomalías visuales y de audio: en el video viral se observan movimientos de boca exagerados, texturas faciales artificiales y cambios en la voz que no corresponden al presentador.
  • Alteración de elementos gráficos: hay diferencias claras entre el original y el viral en color del logotipo, diseño de la claqueta y el identificador de redes (iconos y tipografías distintas).
  • Uso de imágenes ajenas: el video viral integra además imágenes tomadas de otros medios (Ecuavisa, Televisión Legislativa, Lo del Momento Loja) para darle apariencia de autenticidad.

Contexto importante

El uso de deepfakes en campañas electorales y piezas virales aumenta. Lupa Media documentó, a inicios de 2025, durante la campaña presidencial 15 noticieros internacionales alterados y un patrón de contenido manipulado que busca explotar la credibilidad de medios reales para desinformar.

La estrategia se repite en la campaña de la Consulta Popular que arrancó el 1 de noviembre de 2025. Días previos, Lupa Media verificó deepfakes en los noticieros Canal 10 (Uruguay) y Red Uno TV (Bolivia), donde se alteraron rostro y voz de los presentadores.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: El video que circula en redes sociales no es un reportaje real de Canal N de Perú. Se trata de un deepfake sofisticado que manipula un reportaje del 25 de septiembre de 2025 presentado por Günter Rave. Sensity AI confirmó que el 80,6% del rostro del periodista fue alterado y el 95% de su voz fue modificada con inteligencia artificial. Las diferencias en logos, claquetas y tipografías entre el video original y el manipulado confirman la falsificación.

Referéndum 2025: Fondos para organizaciones políticas

¿Qué dice la pregunta?

La pregunta B del referéndum plantea una posible reforma del artículo 110 de la Constitución para eliminar el financiamiento estatal a los partidos políticos:

«¿Está usted de acuerdo con que se elimine la obligación del Estado de asignar recursos del Presupuesto General del Estado a las organizaciones políticas?»

¿Qué cambiaría?

Actualmente, la Constitución permite que los partidos se financien con recursos estatales y privados. Si se aprueba la pregunta:

  • Solo se permitirían aportes de afiliadas, afiliados y simpatizantes; el Estado dejaría de financiar a los partidos.
  • Los movimientos que obtengan al menos el 5% de votos válidos en dos elecciones seguidas mantendrían los mismos derechos y obligaciones que los partidos políticos.

¿Cómo se financian actualmente los partidos políticos?

Actualmente, los partidos políticos en Ecuador se financian mediante un sistema mixto:

  • Fondo Partidario Permanente (FPP, artículo 110):
    • Financiamiento público anual para funcionamiento interno y actividades formativas (no propaganda).
    • Se nutre de multas electorales y recursos del Presupuesto General.
    • Solo acceden partidos con representación mínima: 4% de votos en dos elecciones, tres asambleístas o presencia en alcaldías/concejalías.
    • Distribución proporcional al nivel de representación.
  • Fondo de Promoción Electoral (FPE, artículo 115):
    • Fondo público destinado a campañas electorales y promoción política durante los periodos electorales.
    • Se centra en actividades de campaña, distinto del FPP que cubre funcionamiento general.

Con la aprobación de la pregunta B se eliminaría únicamente el Fondo Partidario Permanente (FPP, artículo 110), mientras que el Fondo de Promoción Electoral (FPE, artículo 115) no se vería afectado y las campañas seguirían recibiendo este financiamiento. Además, los partidos pueden recibir aportes privados de afiliados y simpatizantes, bajo límites y reglas específicas.

Imagen referencial generada con IA

Argumentos a favor y en contra

El Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó a 13 organizaciones políticas para hacer campaña sobre esta pregunta:

  • 4 a favor del sí
  • 9 a favor del no

A favor (Sí):

  • ADN: Esteban Torres señaló que desde 2008 se han destinado USD 263 millones al financiamiento político sin fortalecer la democracia, beneficiando a individuos, por lo que propone eliminar esos fondos.
  • CREO: Apoya la eliminación del financiamiento público por abusos de recursos; propone eficiencia, autogestión y destinar fondos a sectores prioritarios.
  • AMARU: Defiende que los recursos públicos deben destinarse a salud, educación y seguridad, y que la ciudadanía decida si quiere seguir financiando a los partidos.

En contra (No):

  • Democracia Sí: Argumenta que el financiamiento estatal garantiza igualdad mediante espacios publicitarios; sin él, solo los más ricos podrían hacer campaña, aumentando riesgo de crimen organizado.
  • CONAIE: Afirma que eliminar el financiamiento estatal beneficiaría a millonarios y excluiría candidatos populares, además de generar un gasto innecesario de más de USD 100 millones.
  • UGTE: Sostiene que la medida sería antidemocrática, favoreciendo élites y crimen organizado; los partidos necesitan apoyo estatal, y su costo es bajo frente a otros gastos públicos.

Posibles escenarios

Si gana el Sí:
Se eliminaría la obligación del Estado de asignar recursos públicos del Presupuesto General del Estado a los partidos políticos. La pregunta con el artículo reformado iría directamente al Registro Oficial debido a que, en este caso, esta propuesta ya pasó por los filtros del debate en la Asamblea Nacional y por el de la Corte Constitucional. Luego de esto, la Asamblea Nacional debería modificar el Código de la Democracia con este nuevo artículo.

Si gana el No:
Continuará el sistema actual de financiamiento estatal a los partidos políticos. Esto significa que el Estado seguirá asignando recursos públicos del Presupuesto General a las organizaciones políticas para garantizar un financiamiento “equitativo e igualitario”, que incluye fondos para formación, publicaciones, capacitación y publicidad electoral.

Narrativas desinformativas

Categoría Mayormente Falso «Las personas ricas podrán acceder a la política, y como ya son ricas, no van a robar»

La riqueza personal no garantiza honestidad ni evita la corrupción. Permitir financiamiento privado sin límites podría dar más poder a intereses económicos y aumentar riesgos de conflictos de interés y corrupción.

Categoría Mayormente Falso «Con esto, habrá una mejor calidad de candidatos»

El dinero no garantiza mejores candidatos. La calidad política depende de formación, propuestas, experiencia e integridad, no de los recursos económicos que alguien pueda aportar. Eliminar el financiamiento público favorece a quienes tienen dinero, pero no asegura mayor capacidad ni mejores propuestas

Fuentes:

OEA – LOS SISTEMAS DE FINANCIAMIENTO POLÍTICO ELECTORAL EN LAS AMÉRICAS: 2017-2021
Fundación Ciudadanía y Desarrollo – Financiamiento Electoral
La Hora – ¿Qué efectos generaría el eliminar el financiamiento del Estado para organizaciones políticas? 08/09/2025
PDBA – FINANCIACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y LAS CAMPAÑAS ELECTORALES EN EL ECUADOR
GK – Así se financia la campaña electoral en el Ecuador 03/02/2025

Es falso que Ecuador sea el único país que paga décimo tercero y décimo cuarto sueldo, como aseguró la ministra Núñez

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¿Qué verificamos?

Una afirmación de la ministra de Trabajo, Ivonne Núñez hecha el 30 de octubre de 2025, durante una entrevista en Radio Fuego: “Ecuador es el único país del mundo que paga décimo tercero y décimo cuarto».

¿Por qué es completamente falso?

En realidad existen varios países que reconocen por ley dos pagos extra o bonificaciones anuales equivalentes al 13.º y al 14.º sueldo. Ese es el caso de algunos países como España, Perú y Guatemala que garantizan jurídicamente dos pagos adicionales al año. Además, hay países que pagan al menos un 13.º sueldo obligatorio.

¿Qué dice la evidencia?

  • Décimo tercero: También conocido como bono navideño, corresponde a un remuneración que reciben los empleados de manera acumulada hasta el 24 de diciembre de cada año o de manera acumulada. De acuerdo a la abogada experta en derecho laboral, Vanessa Velásquez, el valor es destinado como un incentivo para usarlo durante la época navideña. El valor es todo lo que un empleado gana en un año dividido para 12.
  • Décimo cuarto: Este derecho también es conocido como bono escolar, es un pago adicional que se realiza para el inicio de clase de los trabajadores explica Velásquez. El Código de Trabajo establece que se puede recibir de manera mensual o acumulada hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazonía.
  • No un beneficio únicamente ecuatoriano: Si bien Ecuador es uno de los pocos países que reciben dos pagos adicionales a los sueldos regulares, también existen otros países que entregan estos beneficios. Entre esos Lupa Media encontró evidencia de estos tres:
    • España: El Estatuto de los Trabajadores exige dos pagas extraordinarias al año. Una gratificación se da con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se acuerde por convenio colectivo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores.
  • Perú: La Ley N.º 27735 establece a los empleadores a pagar dos gratificaciones al año (julio y diciembre), cada una equivalente a un sueldo completo. Estos incentivos se dan en julio por la Fiestas Patrias y en diciembre por Navidad.
  • Guatemala: El Decreto 42-92 y el Decreto 1633 establecen dos pagos adicionales, equivalentes a un salario mensual. Uno corresponde al aguinaldo a finales del año y el otro un pago adicional en la primera quincena de julio.
  • Otros países: Países como Portugal y Grecia también tienen regímenes de paga extra doble. Estados como México, Brasil y Argentina establecen por ley un décimo tercer sueldo obligatorio.
  • Sin pronunciamiento oficial: Lupa Media se comunicó con el Ministerio de Trabajo para conocer la fuente de la afirmación de la ministra, sin embargo, hasta la fecha de esta publicación no hemos recibido respuesta.

Contexto importante

Para este 2025, el presidente Daniel Noboa decidió adelantar el pago del décimo tercer sueldo al 14 de noviembre de 2025 para los trabajadores del sector público, con el objetivo de incentivar el consumo durante fechas comerciales como Black Friday y Cyber Monday. Las empresas privadas mantienen el plazo habitual hasta el 24 de diciembre y si consideran pueden adelantar los pagos. El Ministerio de Trabajo anunció que la Cervecería Nacional fue la primera empresa privada en sumarse a la iniciativa del pago anticipado. La decisión se tomó en medio del paro nacional liderado por la CONAIE y dos días antes de la Consulta Popular del 16 de noviembre de 2025.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: La realidad es que sí hay países —como España, Perú y Guatemala— que por ley garantizan dos pagos extras anuales a trabajadores formales; además, otros Estados reconocen al menos un décimo tercero obligatorio. Si bien el esquema ecuatoriano tiene rasgos propios, no es exclusivo a escala global.

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«Educación pública y gratuidad: su papel ante una posible Constituyente»

Coyuntura actual

El debate sobre la educación superior se da en un contexto donde se discute la redacción de una nueva Constitución. Tras la aprobación de la propuesta del presidente Daniel Noboa para convocar a una Asamblea Constituyente, surgen diversas posturas sobre los posibles beneficios para el país. En este marco, políticos, analistas y ciudadanos ponen sobre la mesa la gratuidad de la educación pública y advierten que una nueva Carta Magna podría afectar este derecho consagrado en 2008.

¿Qué dice la actual Constitución?

La Constitución de 2008, en su artículo 356, establece que la educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel, condicionada al cumplimiento académico de los estudiantes.

La Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), también determina que es responsabilidad del Estado garantizar la gratuidad para quienes se matriculen en al menos el 60% de las materias o créditos de su malla curricular cada ciclo.

Desde entonces, las universidades públicas no pueden cobrar matrículas regulares, aranceles, derechos académicos ni acceso a instalaciones, siempre que se cumplan los requisitos académicos.

¿Cómo funcionaba antes?

Antes de 2008, la educación superior pública no era completamente gratuita. Los estudiantes pagaban matrículas, aranceles, uso de laboratorios, bibliotecas, parqueos, seguros médicos y otros servicios. Estos costos variaban según la universidad, la facultad, la carrera y las materias.

Cristian Chávez, expresidente de la Federación de Estudiantes Universitarios de la UCE, explicó que antes se cobraban matrículas, servicios e incluso ítems por representación estudiantil, hoy eliminados.

Juan Reyes, graduado de la Facultad de Ciencias Económicas de la UCE en 2004, confirma que pagaba matrícula, derechos y aranceles. Francisco Vizcaíno, egresado de la ESPE, indicó que desembolsaba alrededor de USD 800 por laboratorios, parqueo, seguro médico y otros servicios.

Actualmente, la LOES prohíbe el cobro por el uso de laboratorios, bibliotecas y otros bienes institucionales.

¿Actualmente existe algún tipo de pago?

Sí, pero solo si un estudiante pierde la gratuidad, por ejemplo, al reprobar materias, ya que no cumpliría con los requisitos académicos. Los cobros dependen de la universidad, la carrera y las horas de las materias reprobadas.

En la UCE, los costos son menores que en la ESPE. Para el periodo 2024-2025, el arancel se organiza de la siguiente manera:

Los valores varían según la modalidad (presencial, semipresencial, distancia o en línea) y la cantidad de horas de la materia. Por ejemplo, una primera matrícula de 72 a 96 horas costaría entre USD 21,60 y USD 28,80.

La gratuidad solo aplica para la primera carrera; quienes inicien una segunda deben pagar matrícula normal por créditos u horas, salvo que algunas materias puedan ser revalidadas o sean carreras tecnológicas sucesivas en el mismo campo.

Mishell Tapia, graduada de Sociología en la UCE, señala que nunca pagó porque no perdió la gratuidad, aunque algunos amigos sí tuvieron que cubrir los costos por materias reprobadas.

El caso de titulación

Los aranceles también pueden aplicarse si se alarga el tiempo de titulación. Nataly Villa, egresada de la Facultad de Comunicación Social de la UCE, explica que los pagos ocurren después de finalizar el último semestre:

  • Primer periodo (~6 meses): gratuito
  • Segundo periodo: ~USD 183
  • Posteriores periodos: curso de actualización USD 275 + arancel por pérdida de mecanismo USD 275

Si un estudiante completa el proceso de titulación dentro del primer periodo, no paga nada; mientras más tiempo transcurra desde la finalización de estudios, mayores serán los costos.

Expertos: jurídicamente se podría eliminar la gratuidad universitaria

Los constitucionalistas Gonzalo Muñoz, Esteban Ron, Ximena Ron y María Dolores Miño coinciden en que, desde el punto de vista jurídico, sería posible eliminar la gratuidad de la educación superior pública, ya que no existe un mecanismo legal que lo impida y la conformación de una Asamblea Constituyente podría modificar este derecho consagrado en la Constitución actual. Sin embargo, desde la teoría de derechos humanos, el Estado tiene la obligación de garantizar la no regresividad, es decir, de mantener y proteger los derechos ya establecidos, como la educación, que constituye un derecho humano fundamental.

La Universidad de Cambridge no calificó la Constitución ecuatoriana como la cuarta mejor del mundo

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¿Qué verificamos?

Una publicación viral afirma que la Universidad de Cambridge realizó un estudio sobre las mejores constituciones del mundo y concluyó que la Constitución de Ecuador ocupa el cuarto lugar a escala global.

¿Por qué es impreciso?

Ecuador sí aparece en el cuarto lugar del ranking del Proyecto de Constituciones Comparadas (CCP). Sin embargo, este estudio no fue realizado por la Universidad de Cambridge, sino por el CCP, una organización académica independiente que analiza textos constitucionales a nivel mundial.

¿Qué dice la evidencia?

  • El origen: Una búsqueda inversa de la imagen con Google Lens permitió identificar que la fotografía que acompaña la publicación viral proviene de un estudio comparativo internacional sobre constituciones, difundido en México por la agencia consultora TResearch, la empresa López-Dóriga Digital y el Grupo Fórmula.
  • El estudio original: El informe citado se basa en una clasificación constitucional elaborada por el Proyecto de Constituciones Comparadas (CCP, por sus siglas en inglés). Esta investigación —actualizada por última vez en 2016— considera varios indicadores, entre ellos el alcance, la extensión del texto, los derechos humanos, el poder ejecutivo, el poder legislativo y la independencia judicial. Esta ranking no evalúa cuál es “la mejor” Constitución del mundo, sino qué tan completa o amplia es en su contenido textual.
  • Metodología: Para asignar puntuaciones y elaborar la clasificación, el CCP toma como referencia el texto “La resistencia de las constituciones nacionales”, publicado por la Universidad de Cambridge en 2009. Además, calcula el porcentaje de cumplimiento de 70 temas principales definidos por la propia base de datos del proyecto, presentes en las constituciones de distintos países. Ambos escritos fueron publicados por los directores de la CCP:
    • Zachary Elkins – Universidad de Texas – Departamento de Gobierno
    • Tom Ginsburg – Universidad de Chicago – Facultad de Derecho
    • James Melton – Instituto IMT de Estudios Avanzados – Produce datos sobre las constituciones del mundo
  • El caso de Ecuador: En este estudio, la Constitución de Ecuador se ubica como la cuarta con mejor índice de alcance y la que más número de derechos humanos posee. 
    • Ecuador cubre el 79% de los 70 temas principales analizados, por su extensión (444 artículos) y su amplio catálogo de derechos humanos, colectivos y de la naturaleza.
    • Su alta posición refleja amplitud normativa y alcance temático, no una calificación de “la mejor Constitución”.
  • Una publicación independiente: El CCP es una organización sin fines de lucro que utiliza las variables del libro mencionado para elaborar rankings comparativos de constituciones a nivel mundial. Sin embargo, no se trata de un estudio ni de una investigación realizada directamente por la Universidad de Cambridge.
  • Desinformación sin aclarar: Tanto las publicaciones virales como el video difundido por López-Dóriga atribuyen erróneamente el estudio a la Universidad de Cambridge, cuando en realidad fue elaborado por el Proyecto de Constituciones Comparadas.

Contexto importante

Esta desinformación circula en medio del debate sobre la posible convocatoria a una Asamblea Constituyente. El presidente Daniel Noboa impulsó esta iniciativa con el argumento de reformar el sistema político y de seguridad. La Corte Constitucional calificó la propuesta y el país votará en referéndum el 16 de noviembre de 2025 para decidir si se redacta una nueva Constitución.

La Constitución vigente, aprobada en 2008 en Montecristi durante el gobierno de Rafael Correa, es una de las más extensas de la región (444 artículos) y se caracteriza por su enfoque garantista: reconoce un amplio catálogo de derechos sociales y colectivos e incluye el principio de que los derechos están por encima de las actuaciones del poder público.

A lo largo de sus 17 años ha recibido críticas por su extensión y rigidez, la distribución de competencias entre funciones del Estado y el diseño de órganos de control y justicia, considerados por algunos como susceptibles a la influencia política.

Expertos recuerdan que, si se aprueba una nueva Constitución, no puede convertirse en un órgano de plenos poderes ni incorporar disposiciones que impliquen regresión de derechos, pues debe respetar la progresividad de los derechos, la dignidad humana y los tratados internacionales.

Conclusión

IMPRECISO:  Ecuador ocupa el cuarto lugar en un ranking de constituciones, pero el estudio lo elaboró el Proyecto de Constituciones Comparadas (CCP), una organización académica independiente, no la Universidad de Cambridge. Atribuir el ranking a Cambridge distorsiona la fuente y le otorga una autoridad que no corresponde.

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El ABC de la Asamblea Constituyente: datos y desinformación

¿Qué es una Asamblea Constituyente?

Es un mecanismo democrático para redactar una nueva Constitución. Su objetivo es redefinir la estructura del Estado, los derechos y deberes de la ciudadanía y el diseño institucional. A diferencia de una reforma parcial, una Constituyente busca cambios estructurales de fondo.

Según el artículo 444 de la actual Constitución, solo puede convocarse mediante consulta popular. Esta consulta puede ser solicitada por el Ejecutivo, por dos tercios de la Asamblea Nacional o por el 12 % de las personas inscritas en el padrón electoral.

¿Cómo se activa el proceso para una Constituyente?

  1. Solicitud inicial: El Presidente/a, la Asamblea o la ciudadanía presentan la propuesta ante la Corte Constitucional, con un documento que explique por qué se necesita una Constituyente, un estatuto que regule su funcionamiento y la forma de elección de representantes. Así como las reglas del proceso electoral, proceso de votación, tiempos de funcionamiento y todos los pormenores del asunto.
  2. Revisión de la Corte Constitucional: La Corte evalúa si corresponde una Constituyente o si basta una reforma parcial, y analiza la validez del estatuto.
  3. Consulta popular: Si la Corte lo aprueba, el Consejo Nacional Electoral organiza un referendo en el que la ciudadanía decide si está de acuerdo con convocar o no a la Asamblea Constituyente.
  4. Elección de constituyentes: En caso de aprobarse, se realizan elecciones para escoger a los miembros de la Asamblea, bajo las reglas fijadas en el estatuto.
  5. Instalación de la Asamblea: Los constituyentes se posesionan y empiezan a trabajar con autonomía respecto de los demás poderes del Estado.
  6. Redacción de la nueva Constitución: Dicha Asamblea elabora en un nuevo texto constitucional.
  7. Referendo final: el texto elaborado se somete otra vez a la ciudadanía. Si gana el “sí”, entra en vigor como nueva Constitución; si gana el “no”, se mantiene la actual.

Es decir, serían tres procesos electorales para definir una nueva Constituyente.

¿Han existido pedidos anteriores?

Sí. Entre 2008 y 2025 hubo 12 solicitudes ciudadanas para convocar una Asamblea Constituyente.

La abogada constitucionalista Verónica Hernández explica que ninguna fue admitida porque pedían “plenos poderes” o tenían fallas en los considerandos, textos incompletos o estatutos que no cumplían con los requisitos legales.

Entre los solicitantes estuvieron el excandidato presidencial Bolívar Armijos, y el ciudadano Jorge Moreno Ordóñez, quien presentó este tipo de solicitudes en cinco ocasiones.

Cuadro compartido por la abogada constitucionalista, Verónica Hernández

Desinformación sobre la Asamblea Constituyente

Categoría Completamente Falso “La Asamblea Constituyente puede ser de plenos poderes”

No, según la Corte Constitucional, no existe la figura de una Constituyente de “plenos poderes”. Esta modalidad no está reconocida en la Constitución y contradice el principio republicano de separación de poderes.

“Esto afecta el principio de división de funciones y porque va en contra del principio democrático y republicano de gobierno” comentó a Lupa Media la abogada constitucionalista Hernández.

El artículo 444 específica que se puede convocar a una Asamblea Constituyente, pero siguiendo un respectivo proceso.

La Corte ha rechazado varias solicitudes que buscaban otorgar facultades ilimitadas a la Asamblea, ya que esto implicaría que el órgano actúe sin restricciones legales ni institucionales.

Categoría Completamente Falso “La nueva Constituyente puede abolir el matrimonio igualitario y el aborto por violación”

No, estas decisiones no pueden eliminarse porque violarían el principio de progresividad y la prohibición de retroceso en derechos fundamentales. Al redactar una nueva Constitución se deben respetar principios democráticos y derechos reconocidos, incluyendo opiniones consultivas de la Corte Interamericana sobre igualdad y no discriminación.

La actual Constitución determina que el contenido de los derechos debe desarrollarse de forma progresiva por medio de la normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. Incluso, cataloga como inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya injustificadamente el ejercicio de los derechos.

Categoría Completamente Falso “Casos como la pena de muerte pueden aprobarse en la nueva Constituyente”

No es posible, porque Ecuador ha firmado tratados internacionales que prohíben la pena de muerte, como el protocolo facultativo sobre su erradicación y la Convención Americana de Derechos Humanos, indica Hernández.

Además, el artículo 66 de la Constitución actual prohíbe acciones regresivas sobre derechos fundamentales. El abogado constitucionalista, Gonzalo Muñoz, afirma que “no pueden incorporarse en ese texto constitucional cuestiones que vayan en contra de los principios de una sociedad democrática”

Categoría Completamente Falso “Esta nueva Asamblea Constituyente puede llevarse a cabo de manera exprés y rápida”

No, el proceso tiene pasos y tiempos específicos: solicitud a la Corte, aprobación, referendo de convocatoria, elección de constituyentes, redacción de la Constitución y referendo final. Esto puede tardar varios meses o incluso años. El estatuto enviado a la Corte debe detallar los plazos.
La Constitución de 2007 fijó una duración de 180 días, con una prórroga posible de 60 días , es decir, aproximadamente un total de 8 meses desde que se instaló en noviembre de 2007 y entregó el texto final en julio de 2008.

La OEA registró incidentes aislados con la tinta en papeletas, pero descartó fraude electoral

¿Qué verificamos?

Una declaración del expresidente Rafael Correa realizada el 2 de septiembre de 2025 en el programa Hablando Claro con Nelson Salazar. En esa entrevista, Correa afirmó respecto a supuestas irregularidades en las elecciones generales de 2025: “Esto lo dijo la OEA. Dijo que se traspasaba la tinta de una opción política a otra”.

¿Por qué es impreciso?

Si bien el informe preliminar de la Misión de Observación Electoral de la OEA sí señaló algunos casos de transferencia de tinta entre candidaturas, determinó que fueron incidentes «aislados» resueltos en las mesas con presencia de las dos delegaciones políticas. Además, insistió que dicho inconveniente no alteró los resultados oficiales que publicó el Consejo Nacional Electoral (CNE). Incluso, en un comunicado posterior aclaró que no hubo alguna candidatura en específico que se benefició de esa transferencia de tinta.

¿Qué dice la evidencia?

  • Un informe preliminar: La Misión de Observación Electoral de la OEA mencionó en un informe preliminar de la observación electoral, la transferencia de tinta. Detalló que hubo inconvenientes que generaron confusión y en algunos casos, anulación de votos. Sin embargo, no determinaron que haya representado un cambio significativo que alterara los resultados numéricos publicados por el CNE. 
  • Situación resuelta en los recintos: Once días después de difundir el informe preliminar, la Misión de la OEA aclaró que en casi todos los casos las juntas resolvieron el inconveniente con presencia de ambas delegaciones políticas y respetaron la clara voluntad del votante, según el comunicado.
  • Problema sin preferencia de candidato: La postura del expresidente Correa se basa en lo mencionado por la Misión de la OEA, concluyendo que ese problema solo benefició a Daniel Noboa y perjudicó la candidatura de Luisa González. Sin embargo, el comunicado de la misión señaló que el percance pudo haber afectado a ambas candidaturas por igual, sin beneficiar a una en particular. 
  • Narrativa de fraude: La Misión de la OEA reconoció y aprobó —al igual que otras misiones de observación electoral— los resultados numéricos de las elecciones presidenciales de abril de 2025. Además, señaló que no hay fundamentos para sostener la idea de una narrativa de fraude o manipulación de resultados.
  • Desequilibrio en la contienda: Algo que sí manifestó esta misión y otras más, fue una inequidad en la campaña electoral. Allí se mencionó el uso indebido de recursos públicos, y lagunas legales, como el uso discrecional de licencias políticas por parte del presidente Noboa. Sin tener claro las figuras correspondientes de “presidente” y “candidato”.

Contexto importante

El expresidente Rafael Correa utiliza la narrativa de la supuesta “tinta transferible” como base para sostener que existió un fraude electoral en las presidenciales de 2025. Esta hipótesis ha resurgido recientemente con la difusión de un contenido audiovisual en el que asegura explicar cómo se habría “construido el mega fraude electoral en Ecuador 2025”.

En ese material, Correa asegura que la tinta podría haberse transferido de la candidatura de González a la de Noboa. También alude a cambios de esferográficos sin los procedimientos correspondientes, a la supuesta improbabilidad de la diferencia de votos registrada y a la existencia de un fraude sistemático que habría favorecido al presidente Daniel Noboa. Lupa Media no ha podido verificar de forma independiente la evidencia propuesta por el exmandatario y un supuesto fraude electoral.

Además de la Misión de la OEA, otras organizaciones observaron la contienda electoral y legitimaron los resultados oficiales publicados por el CNE. Entre estas misiones estuvieron: el Parlamento del Mercosur, La Unión Europea, la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas y la Conferencia Permanente de Partidos Políticos de América Latina y el Caribe, entre otras más.

Conclusión

IMPRECISO: Lo que afirma el expresidente Correa es impreciso, porque toma parcialmente lo señalado por la Misión de Observación Electoral de la OEA y lo presenta como una prueba de fraude. En realidad, el organismo reconoció que existieron inconvenientes con la tinta, pero aclaró que estos fueron solucionados en las mesas con presencia de las dos delegaciones políticas, no alteraron el resultado final y no favorecieron a un candidato específico. Además, la misión y otras instancias internacionales validaron los resultados numéricos publicados por el CNE, descartando la narrativa de fraude.