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Etiqueta: ecuador

Utilidades laborales se mantienen exentas de impuestos

¿Qué verificamos?

Una imagen que circula en TikTok desde el 3 de agosto de 2025 con el texto: «¡Impuestos a las Utilidades!». La publicación ha generado miles de visualizaciones y comentarios.

¿Por qué es completamente falso?

Las utilidades laborales están exentas de impuestos por disposición expresa del Código de Trabajo. La reforma tributaria propuesta por el gobierno se refiere exclusivamente a dividendos empresariales, que son un concepto diferente, y aún no está vigente.

¿Qué dice la evidencia?

Base legal: El Artículo 108 del Código de Trabajo establece que el 15% de utilidades que las empresas reparten entre trabajadores «no se considerará como renta gravada». Esta norma no ha sido modificada. El pago debe hacerse hasta el 15 de abril del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal.

Distinción técnica: Existen dos tipos de distribuciones empresariales:

  • Utilidades laborales: 15% obligatorio para trabajadores (10% por tiempo trabajado + 5% por cargas familiares) – EXENTAS.
  • Dividendos: Ganancias distribuidas entre socios/accionistas – GRAVADO.

Estado de la propuesta: La Ley para el Control de Flujos Irregulares de Capitales, presentada el 29 de julio de 2025, modifica el régimen de dividendos empresariales. Actualmente, se tramita en primer debate en la Asamblea Nacional.

Análisis de la imagen: La búsqueda inversa reveló que la imagen viral fue creada por una cuenta que frecuentemente publica contenido alarmista. No cita fuentes oficiales ni especifica qué tipo de utilidades menciona. La terminología técnica similar («utilidades» vs «dividendos») facilita la manipulación informativa.

Contexto Importante

Esta desinformación circula en medio del debate legislativo sobre la reforma tributaria propuesta por el presidente Daniel Noboa. La confusión se aprovecha deliberadamente para generar alarma entre trabajadores, quienes temen perder un beneficio laboral. La propuesta actual no hace referencia a utilidades laborales y busca regular los dividendos empresariales para evitar elusión fiscal.

Además, esta iniciativa del Ejecutivo busca regular a más de 75.000 organizaciones sociales.

Conclusiones

COMPLETAMENTE FALSO: Las utilidades laborales siguen exentas de impuestos según el Código de Trabajo. La reforma propuesta se refiere únicamente a dividendos empresariales y aún no está vigente. La imagen viral mezcla intencionalmente conceptos diferentes para generar alarma infundada entre los trabajadores ecuatorianos.

Cambios en pensiones, matrículas, uniformes y útiles escolares

Desde el ciclo 2025–2026

Desde el año escolar 2025-2026 habrá nuevas reglas para que las familias tengan más libertad al comprar los útiles, uniformes y exista transparencia en el costo de las matrículas y pensiones:

Libertad de compra

Las escuelas no podrán obligar a comprar en el mismo plantel ni con proveedores específicos. Las familias podrán adquirir uniformes, útiles y libros en cualquier establecimiento.

Uniformes

Si se modifica el diseño, será obligatorio la compra solo para estudiantes nuevos; los demás podrán seguir usando el anterior.

Matrículas y pensiones

El costo de cada una deben publicarse antes del inicio de clases, en el plantel y en medios digitales, y no podrán variar durante el ciclo.

  • Matrícula: Solo se paga una vez al año y no puede ser mayor al 75% del valor de una pensión mensual.
  • Pensión: Se paga de forma proporcional a los meses que dure el año escolar.

Ajuste de valores

El aumento del costo de la matrícula o pensión debe justificarse en dos situaciones:

  • Por inversión: Cada dos años, y solo si es para mejorar la calidad y los servicios. Deberá usarse para contratar más docentes, subir sueldos, mejorar los edificios, etc. El aumento no podrá superar la tasa de interés para educación fijada por el Banco Central.
  • Para sostenibilidad del empleo: Cada año y el máximo permitido de incremento es USD 470.

Pagos prohibidos

No se puede exigir el pago por adelantado de pensiones ni “aportes voluntarios” no autorizados. La institución no puede retener documentos ni bloquear trámites académicos por pagos que no sean obligatorios.

Sanciones

Multas, congelación de valores o suspensión temporal del plantel en casos reincidentes.

Desde el ciclo 2026–2027

A partir de este año, se establece un límite máximo de gasto escolar. El costo total de uniformes, textos, útiles y plataformas digitales no podrá exceder los USD 470. El Ministerio verificará también el cumplimiento de este límite.

¿Cobros indebidos? Puedes denunciarlos

Hay tres vías:

Prisión preventiva y reincidencia: qué dijo realmente la Corte Constitucional y por qué genera controversia

En enero de 2025, la Corte Constitucional emitió la sentencia 49-21-CN/25, que analizó una demanda contra el artículo 536 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Este artículo establecía que cuando una persona procesada era reincidente, no podía sustituirse la prisión preventiva por otras medidas cautelares.

La Corte declaró inconstitucional esa prohibición absoluta, argumentando que basarse únicamente en los antecedentes penales impedía a los jueces analizar las circunstancias concretas de cada caso y podía vulnerar derechos como la igualdad ante la ley y la presunción de inocencia.

Lo que cambió

Con esta decisión, incluso en casos de reincidencia, el juez puede evaluar si la prisión preventiva es necesaria o si puede reemplazarse por otras medidas cautelares, como:

  • Presentaciones periódicas ante la autoridad.
  • Prohibición de salida del país.
  • Uso de dispositivo de vigilancia electrónica.

El objetivo no es eliminar la prisión preventiva, sino evitar que su aplicación sea automática sin análisis individual.

Lo que no cambió

  • La prisión preventiva es una medida excepcional (última ratio), prevista para proteger el proceso penal y evitar riesgos de fuga o de obstaculización de la investigación.
  • La prisión preventiva sigue vigente para reincidentes.
  • No existe liberación automática ni obligación de reemplazarla: la decisión depende del análisis judicial en cada proceso.
  • Los jueces solo pueden sustituirla si se cumplen requisitos como necesidad, proporcionalidad y existencia de indicios suficientes (artículo 534 del COIP).

Contexto importante 

La sentencia fue emitida el 23 de enero de 2025, pero comenzó a difundirse ampliamente en 13 de agosto de 2025, justo en medio de una escalada de tensiones entre el Ejecutivo y la Corte Constitucional. El 4 de agosto de 2025, la Corte suspendió provisionalmente 17 artículos de tres leyes impulsadas por el presidente Daniel Noboa. Dos días después, el mandatario convocó una marcha para el 12 de agosto, en la que funcionarios públicos y simpatizantes cuestionaron públicamente a la Corte.

En ese contexto, la asambleísta Diana Jácome compartió un post afirmando que la Corte “decidió que incluso los delincuentes reincidentes puedan evitar la prisión preventiva”. Este planteamiento es parte de una narrativa desinformativa que omite, como ya lo explicamos arriba, que la prisión preventiva sigue vigente, que no existe liberación automática y que la decisión de sustituirla depende de un análisis judicial caso por caso, con base en criterios como necesidad, proporcionalidad y riesgo procesal.

El 6 de agosto, la ministra de Gobierno, Zaida Rovira, afirmó que la Corte “está por encima de todo” y “no tiene ningún tipo de límites”. Lupa Media verificó esta afirmación concluyendo que es imprecisa: aunque la Corte no puede ser sometida a control político, sí cuenta con límites constitucionales y controles legales como la evaluación de gestión, procesos disciplinarios, responsabilidad penal por delitos y la posibilidad de ser investigada por la Fiscalía. 

Otros funcionarios del gabinete también han afirmado falsamente que la Corte “eliminó” tres leyes, cuando en realidad suspendió provisionalmente 17 artículos específicos de esas normas, mientras se resuelve el análisis de fondo sobre su constitucionalidad. El resto de las disposiciones sigue vigente.

Lupa Media verificó cinco de los argumentos utilizados por el gobierno para cuestionar a la Corte y encontró que todos contenían afirmaciones inexactas o engañosas.

No existe decreto que limite compras online internacionales a USD 2

¿Qué verificamos?

Publicaciones virales en redes sociales —principalmente en TikTok— que aseguran que el Gobierno ecuatoriano decretó que no se podrán traer productos de Temu, Shein y otras plataformas por más de USD 2.

¿Por qué es completamente falso?

No hay ningún decreto que establezca un límite de USD 2 para compras internacionales. La normativa vigente mantiene que el régimen 4×4 permite importar hasta USD 400 por paquete y hasta USD 1.600 por persona al año.

La desinformación surge tras la emisión del Decreto Ejecutivo 82 que reforma el artículo 20 que regula el régimen 4×4, crea una nueva exoneración llamada 2×2 indicando que estarán exentos de tributos los paquetes de hasta 2kg y hasta USD 2.

¿Qué dice la evidencia?

  • Decreto Ejecutivo 82:
    • Fue publicado el 9 de agosto de 2025entra en vigor el 17 de agosto de 2025.
    • Crea la exoneración de 2×2 para servicios postales en Ecuador.
    • Establece que estarán exentos de tributos los paquetes que pesen menos de 2 kg y tengan un valor FOB de hasta USD 2.
  • Paquetes fuera de los límites establecidos: El Director del Servicio Nacional de Aduanas, Sandro Castillo, explicó que: » Aquellos que ingresen por vía postal y superen los parámetros del 2×2 deberán ser declarados correctamente y pagar los tributos correspondientes
  • Régimen 4×4 se mantiene : La Resolución No. 006-2025 del Comité de Comercio Exterior (COMEX) establece que:
    • El régimen courier 4×4 permite importar paquetes de hasta 4 kg y USD 400.
    • El arancel que se paga es fijo: USD 20 por paquete.
    • Esta resolución está vigente desde el 16 de junio de 2025.
    • Cada persona puede usar este régimen hasta un total acumulado de USD 1.600 al año.
  • Comunicado oficial de la Aduana del Ecuador: Ratifica que los límites vigentes son de USD 400 por paquete y USD 1.600 anuales, y que el régimen 4×4 continúa.

Contexto importante

El rumor sobre un límite de “2 dólares” surge de una interpretación errónea de la nueva exoneración 2×2. El verdadero umbral de valor para compras online en Ecuador sigue siendo hasta USD 400 por paquete bajo el régimen 4×4.

Además, en Estados Unidos se eliminó la exención arancelaria “de minimis” para envíos pequeños (hasta USD 800), obligando a pagar aranceles a cualquier paquete desde China. Ese cambio ha afectado precios globalmente, pero no implica un límite de USD 2 en Ecuador.

Lupa Media preparó un explicativo al respecto que puedes revisar aquí:

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: El régimen 2×2 creado por el Decreto Ejecutivo 82 es una exoneración de tributos para envíos muy pequeños: paquetes de hasta 2 kg y con un valor FOB de hasta USD 2 que lleguen por servicio postal. Esto no significa que las compras internacionales estén limitadas a USD 2. El régimen 4×4 —que permite importar paquetes de hasta USD 400 pagando un arancel fijo de USD 20— sigue vigente y no ha cambiado en sus límites de valor o monto anual.

Lo que sabemos sobre el caso de los neonatos muertos en Guayaquil

¿Qué sucedió?

Desde julio de 2025, 12 neonatos —bebés de hasta 28 días— murieron en el Hospital Universitario de Guayaquil, según confirmó la propia institución el 9 de agosto. Dos de esos casos se atribuyen a la bacteria Klebsiella pneumoniae productora de carbapenemasa, resistente a varios antibióticos. La noticia provocó conmoción nacional y abrió un debate marcado por versiones contradictorias, denuncias ciudadanas y la intervención de varias instituciones de control.

Hasta ahora, sobre este caso se conocen al menos tres versiones:

Versión #1: La información viral

La noche del 8 de agosto de 2025 comenzó a difundirse en redes sociales la afirmación de que 18 neonatos habían muerto en el Hospital Universitario de Guayaquil. Medios de comunicación, portales digitales, figuras políticas y usuarios replicaron titulares que atribuían los decesos a la falta de cánulas nasales.

Según esas publicaciones, los bebés fallecieron porque el hospital —un establecimiento público— no contaba con estos dispositivos, valorados en aproximadamente USD 2,20, necesarios para suministrar oxígeno a recién nacidos con problemas respiratorios.

Entre quienes respaldaron públicamente esta versión estuvo el alcalde de Guayaquil, Aquiles Álvarez, quien escribió en su cuenta de X que los 18 fallecimientos se debieron a la ausencia de cánulas nasales, cuyo costo —según dijo— no superaría los USD 4. Su mensaje fue publicado minutos antes de que el hospital difundiera su comunicado oficial.

A raíz de la versión sobre los presuntos 18 fallecimientos por falta de cánulas, la asambleísta Viviana Veloz, presidenta de la Comisión de la Niñez, solicitó la comparecencia del ministro de Salud Pública, del fiscal general del Estado y de otros actores clave, con el fin de conocer a fondo las causas de las muertes.

Versión #2: La versión oficial

El Hospital Universitario de Guayaquil desmintió la versión viral que atribuía la muerte de 18 neonatos a la falta de cánulas nasales y negó la reutilización de insumos médicos. También descartó una contaminación en la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales (UCIN) y precisó que, de los 12 fallecimientos registrados en julio de 2025, dos se debieron a la bacteria Klebsiella pneumoniae productora de carbapenemasa (KPC).

Tras la emisión del comunicado, el ministro de Salud, Jimmy Martin, solicitó la renuncia del gerente del hospital.

Tres días después, en una rueda de prensa, reiteró que la cifra de 18 muertes es incorrecta y confirmó que en julio se registraron 12 fallecimientos. Explicó que las causas fueron multifactoriales, incluyendo complicaciones pediátricas, neonatales y maternas, así como casos de prematurez extrema.

El ministro también negó la reutilización de cánulas nasales, argumentando que los pacientes con bajo peso al nacer o con determinadas condiciones no utilizan ese tipo de dispositivos para soporte ventilatorio. Sin embargo, neonatólogos consultados por Primicias señalaron que, aunque el uso de cánulas varía según la condición del neonato, sí se emplean en determinados casos, y que, ante la escasez, podrían llegar a reutilizarse.

Bernardo Darquea, viceministro de Gobernanza del Ministerio de Salud, informó el 12 de agosto ante la Comisión de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes que, entre enero y el 7 de agosto de 2025, en el hospital Universitario de Guayaquil murieron 75 neonatos, clasificados por las siguientes causas:

Versión #3: Las víctimas

Familiares de los neonatos relataron a medios de comunicación que en algunos casos los remitieron al Hospital Universitario de Guayaquil por falta de recursos en otras instituciones de salud. Un caso comentó que aunque los médicos le decían que todo estaba bien, en un momento le llamaron para decir que su bebé estaba agonizando y que tuvo un paro respiratorio.

Otro padre de un neonato fallecido indicó que desconocían las causas del deceso, aunque circulaban rumores sobre la bacteria. Al igual que en el caso anterior, su familia tuvo que acudir a ese hospital porque se trataba de un parto de riesgo y solo allí podían recibir atención especializada. Sin embargo, les exigían comprar todos los insumos necesarios, como cánulas, pañales, medicamentos y otros materiales.

Mortalidad neonatal en Ecuador

En 2024 se registraron 1.137 muertes neonatales en el país. Guayas concentró el mayor número (404), seguido de Pichincha (274) y Manabí (114). La tasa más alta fue en Sucumbíos (7,62 por cada mil nacidos vivos).

Las principales causas fueron inmaturidad y prematurez (33,33%), síndrome de dificultad respiratoria (17,24%) y sepsis por infecciones (3,78%).

El Hospital Universitario de Guayaquil registró ese año la mayor cantidad de muertes neonatales del país: 102 casos.

Antecedentes

En 2021, seis neonatos murieron en el Hospital Marco Vinicio Iza de Nueva Loja, Sucumbíos, debido a una bacteria que presuntamente contaminó el área de neonatología. Entre 2020 y 2024, ese centro de salud registró 138 muertes neonatales.

La situación llegó al Legislativo en 2024, cuando la Asamblea Nacional aprobó una resolución exhortando al presidente Daniel Noboa a declarar la emergencia en el hospital. Sin embargo, el asambleísta Comps Córdova, quien participó en el proceso, afirmó a El Universo que “no pasó nada” y que la falta de mantenimiento sanitario permitió la propagación de la bacteria.

La investigación también identificó graves falencias, como la reutilización de batas y el uso de frascos de orina para almacenar leche materna. Según la exasambleísta Pierina Correa, la Comisión de Salud no alcanzó a elaborar el informe final de fiscalización por falta de tiempo en el periodo legislativo.

Respuestas institucionales

El 10 de agosto de 2025, la Fiscalía General del Estado anunció el inicio de una investigación previa por presunto homicidio culposo por mala práctica profesional. El proceso incluye la toma de versiones a familiares, personal médico y testigos, el reconocimiento del lugar de los hechos y la solicitud de las historias clínicas de los neonatos fallecidos.

Ese mismo día, la Defensoría del Pueblo y la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (Acess) iniciaron investigaciones de oficio para determinar las circunstancias y posibles responsabilidades en las muertes.

El 12 de agosto, el viceministro de Gobernanza del Ministerio de Salud, Bernardo Darquea, compareció ante la Comisión de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes de la Asamblea Nacional, donde presentó cifras oficiales de mortalidad neonatal en el hospital y a escala nacional.

El 13 de agosto, la Asamblea Nacional emitió un comunicado informando que la Comisión de Salud dará seguimiento al caso, sin embargo, esa publicación fue eliminada minutos después. Ese mismo día la Comisión de la Niñez resolvió iniciar formalmente un proceso de fiscalización sobre el caso, con 7 votos a favor. La presidenta, Viviana Veloz, anunció que el 15 de agosto se realizará una sesión en territorio, en Guayaquil, para recopilar testimonios y evidencias.

Datito adicional: Presupuesto en salud

En medio de este contexto, el 12 de agosto, la vocera presidencial, Carolina Jaramillo, anunció que el Ejecutivo destinará aproximadamente USD 68 millones adicionales al Ministerio de Salud Pública (MSP) para los próximos tres meses.

Entre enero y julio de 2025, el sector salud ejecutó el 51,2% de su presupuesto general, mientras que el MSP alcanzó el 51,4% de su presupuesto codificado, que asciende a USD 2.798 millones. Hasta el cierre de julio, el ministerio había devengado USD 1.438 millones.

Sin embargo, la discusión sobre la suficiencia de los recursos sigue abierta. Entre noviembre y diciembre de 2024 se recortó el presupuesto para salud en aproximadamente USD 1.249 millones, una decisión que, según varios actores, ha limitado la capacidad de respuesta del sistema ante emergencias sanitarias.

Argumentos del Gobierno para la marcha contra la Corte Constitucional: qué es cierto y qué no

Las tensiones entre el Ejecutivo y la Corte Constitucional escalaron tras la decisión del 4 de agosto de 2025, cuando el alto tribunal suspendió provisionalmente 17 artículos de las leyes de Inteligencia, Solidaridad Nacional e Integridad Pública, impulsadas por el presidente Daniel Noboa y aprobadas por la Asamblea en junio.

Estas normas fueron tramitadas con carácter urgente, pero generaron una oleada de demandas de inconstitucionalidad por parte de organizaciones sociales, juristas y colectivos de derechos humanos, que advirtieron riesgos para la privacidad, la seguridad jurídica y el acceso a la información pública. La Corte consideró que su aplicación podía producir “efectos concretos, inminentes y graves” y ordenó la suspensión mientras se analiza el fondo del caso.

El 5 de agosto, un día después del fallo, Noboa presentó las siete preguntas para una consulta popular, incluida una que propone habilitar el juicio político a los jueces de la Corte. El 6 de agosto convocó a una marcha “pacífica” para el 12 de agosto frente a la sede del organismo en Quito.

La movilización, que incluyó transporte de simpatizantes desde varias provincias y un despliegue militar y policial, estuvo marcada por carteles y gigantografías con los rostros de los jueces, a quienes algunos manifestantes calificaron de “enemigos de la paz”. La ONU y organizaciones internacionales expresaron preocupación por posibles presiones sobre la independencia judicial.

En las horas siguientes, varios funcionarios del Gobierno difundieron argumentos para respaldar la movilización. Lupa Media verificó cinco de esas afirmaciones:

Categoría Completamente Falso “Los jueces eliminaron tres leyes que protegían a nuestras familias” – Sade Fritschi – Asambleísta ADN

No, la Corte Constitucional no eliminó leyes, suspendió provisionalmente 17 artículos de tres leyes aprobadas recientemente en la Asamblea Nacional, tras aceptar medidas cautelares sobre la Ley Orgánica de Integridad Pública ( una disposición transitoria), Ley Orgánica de Solidaridad Nacional (cuatro artículos) y la Ley Orgánica de Inteligencia (12 artículos). La suspensión responde a posibles contradicciones con la Constitución detectadas en dichas normativas. Esto significa que los artículos quedan sin efecto de forma temporal, mientras la Corte analiza el caso de fondo.

Se trata de una medida preventiva para evitar daños o consecuencias graves antes de una decisión definitiva. Su vigencia se mantiene hasta que el tribunal determine, en sentencia, si los artículos son o no constitucionales.

Los artículos suspendidos corresponden a:

  • Ley Orgánica de Inteligencia: artículos 5, 13, 22, 41, 42, 43, 47, 48, 50, 51, 52 y 55, más varias disposiciones del reglamento.
  • Ley Orgánica de Integridad Pública: disposición transitoria décimo primera.
  • Ley Orgánica de Solidaridad Nacional: artículos 6, 9, 13 y 14.

Fuentes:
Corte Constitucional – Admisión de demandas y suspensión provisional de normas en Leyes de reciente promulgación

Categoría Impreciso Sobre los jueces: “Son los únicos funcionarios en todo el Estado que no tienen ningún tipo de control político” – Esteban Torres – Asambleísta ADN 

Los jueces de la Corte Constitucional no están sujetos a control político porque no son actores políticos, sino operadores del derecho con funciones estrictamente jurisdiccionales. Como máximo órgano de control constitucional, su labor principal es jurídica: interpretar y garantizar el cumplimiento de la Constitución.

El artículo 78 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa establece que la Asamblea Nacional solo puede iniciar un juicio político contra quienes ejerzan responsabilidades de rectoría en políticas públicas. Este principio se refuerza en el artículo 431 de la Constitución, que prohíbe someter a juicio político o destituir a los jueces constitucionales por parte de quienes los designaron.

Según expertos, ningún órgano político puede revisar sus decisiones, en virtud de los principios de independencia judicial y separación de poderes. Además, los magistrados no se encargan de diseñar ni ejecutar política pública.

Sin embargo, esta independencia no implica ausencia de control. Los jueces enfrentan mecanismos de evaluación y responsabilidad, como la revisión periódica de su desempeño por una Comisión Calificadora —integrada por representantes del Ejecutivo, Legislativo y el órgano de Transparencia y Control Social— y la posibilidad de ser investigados por la Fiscalía y juzgados por la Corte Nacional de Justicia si cometen delitos comunes.

Fuentes:

Lupa Media – La Corte Constitucional no puede ser juzgada políticamente, pero sí tiene límites – 06/08/25
Lupa Media – Consulta popular: qué implica la propuesta de juicio político a los jueces de la Corte Constitucional – 05/08/25
Constitución de la República
Ley Orgánica de la Función Legislativa

Categoría Completamente Falso “Los jueces eliminaron leyes que protegían a nuestr@s niñ@s” – María Lourdes Muñoz, Secretaria Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil

Los jueces de la Corte Constitucional suspendieron temporalmente algunos artículos, pero no los eliminaron. Ninguna de estas leyes está directamente relacionada con la protección infantil. De manera indirecta, el Gobierno ha sostenido que los Grupos de Delincuencia Organizada (GDO) reclutan a menores para cometer delitos.

En el caso de la Ley Orgánica de Integridad Pública, se suspendió la regulación que obliga a cooperativas de ahorro y crédito a convertirse en sociedades anónimas del sector financiero privado, bajo supervisión de la Superintendencia de Bancos.

Sobre la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, se suspendieron provisionalmente: 

  • Artículo 6: Reconoce la existencia del «conflicto armado interno» solo desde la emisión de un decreto ejecutivo; ese conflicto habilita al Presidente para adoptar medidas de excepción.
  • Artículo 9: Define qué se considera un “grupo armado organizado”.
  • Artículo 13: Presume ciertos bienes como objetivos militares, permitiendo a las fuerzas del orden utilizar fuerza directa conforme al derecho internacional.
  • Artículo 14: Establece la figura del indulto presidencial con efecto diferido, aplicable en casos relacionados con el conflicto armado interno.

La Corte aceptó suspender 12 artículos y 9 disposiciones del reglamento de la Ley Orgánica de Inteligencia. Según la sentencia de la Corte, esta decisión se da vulneración a la seguridad jurídica, por falta de definiciones claras que podrían propiciar interpretaciones arbitrarias. Afectación así el derecho al acceso a la información pública, posible afectación de los derechos a la intimidad, protección de datos personales y vigilancia masiva, y riesgos al debido proceso.

Fuentes:

Corte Constitucional – Admisión de demandas y suspensión provisional de normas en Leyes de reciente promulgación
Registro oficial – Ley Orgánica de Solidaridad Nacional 

Categoría Mayormente Falso “La decisión de los jueces nos deja con menos herramientas para proteger mujeres, niñas y familias de la violencia” – Arianna Tanca – Ministra de la Mujer y Derechos Humanos

La Corte Constitucional adoptó decisiones cautelares, suspendiendo temporalmente artículos específicos de las leyes de Inteligencia, Solidaridad Nacional e Integridad Pública. Estas suspensiones buscan salvaguardar derechos constitucionales mientras se tramitan formalmente las demandas. Aún no existe una sentencia definitiva o fallo de fondo sobre la constitucionalidad de estas leyes. 

Entre los artículos suspendidos están aquellos que establecían algunas facultades como:

  • Agentes encubiertos que adopten identidades falsas.
  • Requieran datos de operadoras telefónicas sin orden judicial.
  • Realicen vigilancia masiva.
  • Manejen fondos sin proceso de contratación pública.
  • Aspectos relacionados con definiciones de “conflicto armado interno”.
  • Definiciones sobre “grupos armados organizados”.
  • Definiciones sobre “bienes considerados objetivos militares”.
  • Facultad de conceder un “indulto presidencial diferido” durante conflictos internos.

Las suspensiones fueron por motivos constitucionales (protección de derechos fundamentales), no por oposición a proteger a grupos vulnerables. Existen otras herramientas legales específicas para protección de mujeres, niñas y familias que no fueron afectadas como el Código de la Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género, Código Orgánico Integral Penal, entre otros.

Además, el rol de los jueces se da en administrar justicia, interpretando y aplicando la Constitución, los tratados internacionales y las leyes, para resolver conflictos y garantizar los derechos.  Las herramientas de protección las brinda el Estado con la promulgación de política pública, que no es competencia de los jueces.

Fuentes:

Corte Constitucional – Admisión de demandas y suspensión provisional de normas en Leyes de reciente promulgación

Categoría Impreciso (sobre la Corte Constitucional) “Negando los estados de excepción continuamente” – Gian Carlo Loffredo, Ministro de Defensa

Desde que Daniel Noboa asumió la presidencia en su primer mandato en noviembre del 2023 hasta la fecha, el ejecutivo ha decretado 12 estados de excepción. La Corte declaró inconstitucionales en decretos específicos (275 y 250) desfavorables por la causal de conflicto armado interno y la aprobación parcial del Decreto Ejecutivo 599.

El 28 de febrero de 2025, la Corte Constitucional aclaró a la Presidencia que deberá justificar que, efectivamente, no existen mecanismos ordinarios para afrontar los hechos constitutivos de la declaratoria y que procede el uso del estado de excepción.

Fuentes:

Corte Constitucional – Control de constitucionalidad del decreto ejecutivo del estado de excepción 493
Corte Constitucional – Dictamina la constitucionalidad del decreto de estado de excepción 318 exclusivamente respecto de la causal de grave conmoción interna
Corte Constitucional – La Corte aprueba parcialmente el estado de excepción del Decreto Ejecutivo 599 y declara inconstitucionales ciertas medidas
Decretos Presidenciales – Estado de Excepción
Corte Constitucional – La declaratoria de estado de excepción (decreto ejecutivo 275)
Corte Constitucional – La declaratoria de estado de excepción (decreto ejecutivo 250) 

La «Fundación Fundar» no está autorizada para realizar actividades financieras

¿Qué verificamos?

Una supuesta fundación llamada «Fundar Microfinanzas» que ofrece servicios de inclusión económica para personas vulnerables, mediante capacitación, asesoría técnica y acceso a microcréditos para emprendimientos.

¿Por qué es completamente falso?

La Superintendencia de Bancos de Ecuador catalogó oficialmente a esta entidad como «no autorizada» para realizar actividades financieras. Además, la organización no cuenta con registro válido en el SUIOS y utiliza contenido falso en su sitio web.

¿Qué dice la evidencia?

  • La Superintendencia de Bancos publicó una alerta oficial identificando a «Fundar Microfinanzas» como la entidad número 50 en su lista de organizaciones no autorizadas para realizar actividades financieras.
  • En el SUIOS existe una fundación con nombre similar registrada en Loja, pero con datos completamente diferentes: distinta razón social, dirección y representante legal.
  • La búsqueda inversa de imágenes con Google Lens reveló que la fotografía del testimonio de «María» corresponde a una imagen stock de Getty Images titulada «Emprendedora latina».
  • El supuesto presidente de la fundación no tiene presencia verificable en registros públicos más allá de un perfil básico de LinkedIn sin información profesional detallada sobre esta supuesta fundación.
  • La página web de la entidad no incluye información sobre su fecha de constitución legal ni documentos oficiales de registro.

Contexto importante 

La Superintendencia de Bancos de Ecuador ha publicado una lista de entidades no autorizadas para realizar actividades financieras en el país. Este listado sirve como una advertencia pública, indicando que a estas entidades no se les permite solicitar fondos o realizar actividades financieras que están reservadas para instituciones autorizadas. La Superintendencia aclara que no tiene control sobre estas entidades y que operar con ellas puede representar un riesgo.

Solo en el 2025, hasta la fecha, esta entidad ha identificado 50 organizaciones no autorizadas para realizar actividades financieras en el sistema ecuatoriano. La supuesta fundación “Fundar” está en el puesto 50.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: La «Fundación Fundar Microfinanzas» no está autorizada para realizar actividades financieras en Ecuador. La Superintendencia de Bancos la catalogó oficialmente como entidad no autorizada, no tiene registro válido en el SUIOS y utiliza contenido falso en su página web. 

El video de estudiantes rindiendo exámenes con máscaras no es de Ecuador

¿Qué verificamos?

Una publicación viral en X que afirma: «En Ecuador, en el examen de residencias médicas, les hacen ponerse máscaras anti trampa a los aspirantes», acompañada de un video que muestra estudiantes con sombreros y barreras improvisadas.

¿Por qué es completamente falso?

El video no fue grabado en Ecuador sino en Filipinas, y no corresponde a un examen de residencias médicas sino a estudiantes de agricultura. No existe evidencia de que Ecuador implemente estas medidas en exámenes de medicina.

¿Qué dice la evidencia?

  • Origen del video: Una búsqueda inversa con Google Lens identificó que el video fue grabado en la Universidad Estatal de Batangas, Filipinas, y publicado en marzo de 2024.
  • Contexto real: Según reportes de medios internacionales, los estudiantes de la carrera de agricultura usaron sombreros hechos a mano para evitar copiarse durante un examen regular.
@unilad It's not the worst idea! 🤣 🎥 ViralPress #UNILAD #Students #Exam #Cheating #Hat #Funny #School ♬ Funny – Gold-Tiger
  • Lupa Media no encontró evidencia de protocolos que requieran el uso de máscaras o barreras físicas en los exámenes de residencias médicas en el país.
  • Contraste educativo: Las universidades ecuatorianas que administran estos exámenes utilizan métodos de supervisión convencionales sin implementar medidas físicas como las mostradas en el video. No se encontró evidencia de protocolos como los del video.

Contexto importante

En julio de 2025, el Examen Único de Residencias Médicas en Argentina estuvo envuelto en una polémica por posibles casos de fraude. En redes sociales se difundió un video donde se ve a un aspirante —identificado como ecuatoriano— usando anteojos con cámara incorporada para filmar las preguntas del examen. Se sospecha que enviaba las imágenes a alguien fuera para que le ayudara con las respuestas desde el baño.

El Gobierno argentino anuló los puntajes más altos y reprogramó un nuevo examen para quienes estaban bajo sospecha. Este se realizó el 7 de agosto de 2025, bajo estrictas medidas de seguridad. Ninguno de los 117 aspirantes —incluido el estudiante ecuatoriano implicado— logró revalidar su puntuación original, según informó el vocero presidencial de la Casa Rosada. La situación está bajo investigación por las autoridades.

La Embajada de Ecuador en Argentina también se pronunció.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: El video viral no muestra a estudiantes ecuatorianos rindiendo un examen en Ecuador, ni tiene relación con residencias médicas. Fue grabado en Filipinas en 2024 y muestra estudiantes de agricultura. Su atribución a Ecuador constituye desinformación sin sustento factual.

Estigmas y desinformación sobre los pueblos indígenas 

“El fin de la justicia indígena es la violencia” 

La justicia indígena, reconocida por la Constitución del Ecuador en sus artículos 57 y 171, tiene como objetivo resolver conflictos dentro de las comunidades indígenas en base a sus costumbres, valores y autoridades, priorizando la reparación del daño y la restauración de la armonía social. Este sistema debe respetar los derechos humanos y la dignidad de las personas, y no permite castigos crueles.

Según Diana Lema, de la Fundación KISTH, la justitica indígena no tiene como fin la violencia por eso sus acciones también incluyen: disculpas, trabajo comunitario o restitución de bienes. Lema advierte que confundir justicia indígena con actos violentos erosiona la confianza en las autoridades, agrava los problemas internos y amenaza la identidad cultural de las comunidades.

“Los indígenas pertenecen a una sola comunidad”

Ecuador reconoce a 15 nacionalidades y 18 pueblos indígenas que viven en la Costa, Sierra y Amazonía. Cada uno tiene sus propias costumbres, tradiciones y organización. 

La nacionalidad indígena se refiere al conjunto de pueblos milenarios existentes antes de la fundación del Ecuador. Ellos tienen una identidad histórica, cultural y su propia organización social, política y económica. El pueblo indígena hace referencia a las agrupaciones de comunidad con identidades culturales y sistemas de organización que los distinguen de otros sectores de la sociedad ecuatoriana. 

“La lengua oficial de los pueblos indígenas es el kichwa”

Cada nacionalidad y pueblo indígena tiene sus características distintivas, como el idioma. El Ecuador reconoce 14 lenguas indígenas. En la sierra, la mayoría de pueblos indigenas hablan kichwa y español, en la Amazonía hablan paicoca, a’ingae y español; y en la costa solo hablan español. Cabe resaltar que hay una diferencia entre el kichwa andino y el kichwa amazónico
El kichwa andino, junto al shuar y castellano, es la lengua oficial del Ecuador, como se contempla en el artículo 2 de la Constitución. No hay un número o estimación precisa de cuántas personas los hablan. Pero, el censo de 2022 determinó que el 3.95% de la población habla un idioma indígena.

“Tienen muchos hijos porque no saben planificar”

Las mujeres indígenas son la población menos beneficiada por la educación sexual y métodos anticonceptivos en Ecuador. La encuesta de Salud, Salud Reproductiva y Nutrición (2018) muestra que el 44.14% de ellas toman sus propias decisiones informadas sobre su salud sexual y reproductiva . Los resultados de las otras poblaciones (montubio, blanco, mestizo y afro-ecuatoriano) oscilan entre el 62 y 67%. 

Esto también se explica porque el 14.28% de las mujeres indígenas tiene una necesidad insatisfecha de planificación familiar. Lo cual se ve reflejado en el porcentaje de embarazos no previstos, que impactan al 14.24% de la población indígena. Mientras que las mujeres mestizas, blancas y afroecuatorianas tienen una necesidad insatisfecha de planificación familiar del 7% y la población montubia del 6%. 

Al momento de dar a luz, más del 90% de las mujeres afroecuatorianas, mestizas, blancas y montubias son atendidas por un personal médico calificado. El 77.64% de las mujeres indígenas ha tenido esta atención. 

La encuesta muestra que las regiones con el mayor índice de necesidades no cubiertas son la Amazonia y la Sierra. Las principales provincias son Morona Santiago con un 15.05%, Napo con el 12.33% y Orellana con un 12.39%. Esta región también presenta la tasa global de fecundidad más alta, con 4.1 hijos.

“Los indígenas no hacen arte hacen artesanía”

La palabra ‘arte’ viene del griego ‘téchne’, que significa ‘técnica’. Por ello, fue usada para describir a procesos y actividades que requieren de elaboradas técnicas, dentro de las cuales pueden estar los pintores, herreros, poetas y artesanos.

La palabra ‘artesanía’ viene de la palabra en latín ‘artigiano’, que significa: ejercer un arte mecánico. En otras palabras, la artesanía se enfoca en crear piezas y obras con la menor intervención posible de máquinas, limitándose al uso de técnicas manuales. 

El Instituto de Educación Superior Municipal de Bellas Artes de Argentina explica que la diferenciación de las palabras se dio en el renacimiento italiano, cuando aparecieron más técnicas y disciplinas; como la escultura, arquitectura, danza, música, literatura, entre otros. Sin embargo, ambos conceptos se enfocan en crear piezas que reflejan o transmiten un sentimiento, las cuales son elaboradas con técnicas creativas. Por lo que la artesanía es un arte. 

La principal diferencia entre ambos radica en que el artista elaborar un trabajo conceptual y analítico sobre un sentimiento o percepción, creando así una obra única y estética. El artesano depende de técnicas conocidas para replicar su obra múltiples veces con el fin de comercializarla. 

Ministros de Salud y Trabajo no han renunciado como sugiere publicación viral

¿Qué verificamos?

Una imagen viral que circula en TikTok afirma que «renuncian a sus cargos los ministros de Trabajo y de Salud», sugiriendo que se trata de un hecho reciente.

¿Por qué es completamente falso?

La publicación viral descontextualiza una imagen de abril de 2025 presentándola como actual. Los departamentos de comunicación de ambos ministerios y la vocería presidencial confirmaron que no han recibido cartas de renuncia de estos funcionarios.

¿Qué dice la evidencia?

  • Una búsqueda inversa con Google Lens determinó que la imagen original fue publicada por Ecuador Play el 24 de abril de 2025, no en agosto como sugiere la publicación viral.
  • La imagen original se refería a las renuncias protocolarias que varios ministros presentaron en abril como parte del proceso de renovación del gabinete para el nuevo período presidencial 2025-2029.
  • La publicación viral utiliza incorrectamente la fotografía de Edgar Lama, presidente del consejo directivo del IESS. Anteriormente, se desempeñó como Ministro de Salud Pública del 15 de febrero de 2025 al 27 de mayo de 2025. El actual ministro de Salud es Jimmy Martín, designado el 15 de julio de 2025.
  • Un vocero del Ministerio de Trabajo confirmó a Lupa Media que Ivonne Núñez continúa en funciones como ministra.
  • La vocería presidencial confirmó que no han recibido oficios de renuncia de parte de estos ministros.

Contexto Importante

Ivonne Nuñez, actual ministra del Trabajo, consta en la nómina del proceso de selección para la designación de los vocales del Consejo de la Judicatura. Su candidatura fue referida desde la presidencia.

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social es el encargado de llevar el proceso de selección de miembros para el Consejo de la Judicatura, por medio de un proceso público de escrutinio con veeduría y posibilidad de una impugnación ciudadana. Los miembros electos, tanto titulares como suplentes, durarán en el ejercicio de sus funciones 6 años.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: La publicación viral descontextualiza una imagen de abril de 2025 presentándola como actual. Los ministros de Salud y Trabajo no han renunciado a sus cargos y continúan en funciones.