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Etiqueta: ecuador

Desmontando mitos: tu kit electoral confiable

Lo esencial para el 16 de noviembre

La Consulta Popular y Referéndum de 2025 se llevará a cabo el domingo 16 de noviembre, tras la convocatoria del presidente Daniel Noboa.
En total, más de 13,963 millones de ecuatorianos podrán acudir a las urnas:

  • Voto obligatorio: personas entre 18 y 64 años.
  • Voto opcional: adolescentes de 16 y 17 años, personas mayores de 65 y ciudadanos con discapacidad.

La campaña electoral se desarrolla entre el 1 al 13 de noviembre, seguida de un silencio electoral de 3 días, durante el cual no se puede difundir propaganda ni resultados de encuestas. Para el día de las votaciones, habrá un despliegue de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas para garantizar el orden y la seguridad.

Los ciudadanos votarán sobre cuatro preguntas:

  • Referéndum 1: Eliminar la prohibición constitucional de establecer bases militares extranjeras.
  • Referéndum 2: Suprimir el financiamiento público a partidos y movimientos políticos.
  • Referéndum 3: Reducir el número de asambleístas.
  • Consulta Popular: Convocar una Asamblea Constituyente para redactar una nueva Constitución.

Ahora sí, ¡vamos al kit práctico!

Las mentiras recurrentes

1. El esfero y la tinta que se borra… o se transfiere

Falso. En cada Junta Receptora del Voto, el CNE proporciona esferos de tinta azul o negra de uso permanente. No existen evidencias documentadas de tinta borrable o transferible en procesos anteriores. Aunque algunos electores prefieren llevar su propio esfero, hacerlo no tiene impacto en la validez del voto ni evita un supuesto fraude. La idea de la “tinta que se borra” es un rumor recurrente sin sustento técnico.

2. Los resultados del voto en casa y de personas privadas de libertad (PPL) salen antes

Falso. Aunque estos votos se recojan antes del día oficial, las papeletas se mantienen selladas y se contabilizan junto con el resto a las 17h00. Los rumores sobre “ganadores anticipados” o “filtraciones desde cárceles” son falsos: todo se incorpora al conteo nacional al mismo tiempo.

3. Los muertos votan

El padrón electoral tiene corte al 18 de septiembre de 2025, por lo que los nombres de personas fallecidas después de esa fecha pueden seguir apareciendo. Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral (CNE) aplica controles que buscan evitar el uso indebido de esas identidades.
Durante la jornada, las papeletas se entregan solo a quienes constan en el padrón y presentan su cédula original; los espacios no firmados se sellan con la leyenda “no sufragó”. Hasta ahora, no existen evidencias verificables de casos sistemáticos o masivos de votos emitidos a nombre de personas fallecidas en los últimos procesos electorales del país.

4. “El fraude se hace en el sistema informático.”

El conteo electoral se basa en actas físicas firmadas por los miembros de mesa y observadores, que luego son digitalizadas y comparadas con los registros del sistema informático. Si existen diferencias, pueden ser impugnadas y revisadas públicamente por las organizaciones políticas.
Esto reduce la posibilidad de alteración directa de resultados, aunque no elimina del todo el riesgo de errores humanos o incidentes aislados. No existen pruebas de manipulación sistemática del sistema informático en los últimos procesos electorales.

5. “Las encuestas que circulan en redes son igual de válidas que las oficiales.”

Falso. Solo las encuestas autorizadas por el CNE tienen validez legal, ya que el organismo revisa su metodología y financiamiento antes de su difusión.
Para el proceso de 2025, las empresas acreditadas son:

  • Pronósticos electorales: CENTROINVEST Cía. Ltda. y CLIMA SOCIAL Estudios y Asesoramiento S.A.
  • Voto a boca de urna: CENTROINVEST Cía. Ltda.

Las encuestas difundidas por cuentas no verificadas o medios sin registro metodológico suelen ser fuente frecuente de desinformación electoral.

¿Cómo se puede denunciar actividad sospechosa durante las elecciones?

Puedes presentar un reporte, siempre incluye documentación que respalde la queja. Evita difundir rumores sin evidencia.

  • Presencial: oficinas del CNE, delegaciones provinciales o consulares.
  • Digital: formularios oficiales del CNE.

Tips exprés antes de cerrar este kit

  • Infórmate con anticipación: revisa fechas, horarios, lugar de votación y preguntas que se votarán.
  • Vota con criterio: conoce los temas, candidatos y propuestas.
  • Respeta las reglas el día de la elección: evita problemas o invalidaciones.
  • Verifica antes de compartir: consulta siempre fuentes oficiales o medios confiables antes de compartir cualquier dato.
  • Pregunta antes de creer: si algo suena raro, verifica en el CNE o con medios confiables antes de difundirlo.

Video sobre supuesto arsenal nuclear en Ecuador fue creado con IA

¿Qué verificamos?

Un video que circula en redes sociales en formato noticiero donde afirman que Ecuador anunció su nuevo arsenal nuclear con puntos estratégicos en la costa y cordillera Andina.

¿Por qué es completamente falso?

El video es 98.7% generado con IA, no es material periodístico real. Ecuador está comprometido internacionalmente desde 1967 a no poseer armas nucleares. No existe evidencia oficial, documental ni periodística que confirme que Ecuador posea o haya presentado un arsenal nuclear.

¿Qué dice la evidencia?

  • El contenido fue generado con inteligencia artificial. El video mantiene visible la marca de agua de Sora, un modelo de IA de OpenAI que crea escenas de vídeo realistas e imaginativas a partir de instrucciones de texto o imágenes.
  • El video muestra rasgos propios de contenido generado con inteligencia artificial: movimiento artificial de las olas, gesticulación de la boca de los presentadores imprecisa con el audio, y ausencia de identificación del medio de comunicación.
  • Hive Moderation, herramienta especializada en detección de IA, identificó un 98.7% de contenido visual generado con IA y un 81.9% de audio sintético.
  • El video circula en TikTok desde el 3 de noviembre de 2025 y supera el medio millón de visualizaciones. La cuenta que lo difundió publica exclusivamente contenido generado con inteligencia artificial, sin advertencias ni distintivos que indiquen que el material fue creado con IA.
  • Mediante búsqueda avanzada en Google y en los portales institucionales de la Presidencia y el Ministerio de Defensa, Lupa Media no identificó ningún comunicado o boletín que anuncie un «arsenal nuclear» en el país.
  • Ecuador es signatario del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco) y ratificó el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, comprometiéndose al uso pacífico de la energía nuclear.

Contexto importante

América Latina se convirtió en la primera región libre de armas nucleares en 1967 gracias al Tratado de Tlatelolco, firmado en febrero de ese año y que entró en vigor en 1969. Este tratado prohíbe a los países de América Latina y el Caribe desarrollar, adquirir, ensayar o emplazar armas nucleares en su territorio. Además, es supervisado por la por la Organización para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (OPANAL). Este tratado sentó un precedente mundial en favor del desarme tras la crisis de los misiles en Cuba.

La desinformación surge en plena campaña por el Referéndum y Consulta Popular 2025, donde los ecuatorianos deberán responder cuatro preguntas. La primera plantea permitir la instalación de bases militares extranjeras, algo que actualmente prohíbe la Constitución.

Durante la campaña presidencial de 2025, Lupa Media detectó la circulación de falsos noticieros creados con inteligencia artificial, que simulan reportajes reales y usan de manera ilegal logotipos de medios de comunicación. Esta estrategia con IA se ha repetido en la campaña de la Consulta Popular, iniciada el 1 de noviembre de 2025. Días antes, Lupa Media verificó deepfakes en los noticieros de Canal 10 (Uruguay) y Red Uno TV (Bolivia), donde se alteraron rostro y voz de los presentadores, y desde el 3 de noviembre se identificó un deepfake de Canal N (Perú).

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: No existe ningún arsenal nuclear en Ecuador ni anuncio oficial al respecto. El video fue generado con inteligencia artificial, confirmado técnicamente con alta precisión (98.7% de contenido visual y 81.9% de audio). Ecuador está legalmente impedido de poseer armas nucleares por tratados internacionales ratificados desde 1967.

Noboa sí mencionó que ChatGPT puede servir para diseñar una Constitución

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¿Qué verificamos?

Un video viral muestra al presidente Daniel Noboa durante una conferencia en la que señala que la herramienta ChatGPT se puede utilizar para escribir un discurso o para diseñar hasta una Constitución.

¿Por qué es cierto?

Porque la afirmación viral sí fue mencionada por el presidente Noboa durante una entrega de becas de capacitación para la formación especializada de Inteligencia Artificial llevada a cabo en la ciudad de Cuenca el pasado 31 de octubre de 2025. 

¿Qué dice la evidencia?

  • Fuente de las declaraciones: No hay registro del evento en el canal oficial de YouTube de la Presidencia. Sin embargo, fotos y notas del Gobierno muestran al Presidente con la misma vestimenta, confirmando que el evento ocurrió en Cuenca.
Imagen de Isaac Castillo – Presidencia de la República
  • Evento de Inteligencia Artificial: El 31 de octubre, el presidente Daniel Noboa, junto con la ministra de Educación, Alegría Crespo, entregó 10 000 becas para capacitación especializada en Inteligencia Artificial.
  • Declaración textual: “La inteligencia artificial… es una herramienta que es ilimitada. Lo pueden usar para preguntar, como nuestro equipo de comunicación a veces hace en ChatGPT, para cosas sencillas, para escribir un discurso o para diseñar hasta una constitución”.

Contexto importante

El 16 de noviembre de 2025, Ecuador celebrará una jornada electoral sobre tres preguntas de referéndum y una de Consulta Popular. La consulta preguntará si se aprueba una Asamblea Constituyente para redactar una nueva Constitución.

  • Si gana el “Sí”, el CNE convocará elecciones para asambleístas constituyentes en un plazo de 90 días, y los legisladores tendrán hasta ocho meses para redactar el nuevo texto. Luego se realizará otra consulta popular para aprobarlo.
  • Si gana el “No”, la propuesta de Noboa no avanzará y seguirá vigente la Constitución actual.

Conclusión

CIERTO: Las declaraciones virales son auténticas y fueron pronunciadas por el presidente Daniel Noboa durante el evento de becas en Cuenca el 31 de octubre de 2025.

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Constitución y derechos de la naturaleza: claves para entender el debate

¿Qué son los derechos de la naturaleza?

En la Constitución ecuatoriana, la naturaleza es reconocida como sujeto de derechos. Esto implica que:

  • Tiene derecho a existir, regenerarse y restaurarse
  • Cualquier persona puede presentar acciones legales para su protección
  • La gestión ambiental debe considerar ciclos y procesos ecológicos

Estos derechos no sustituyen a los derechos humanos; funcionan de manera complementaria.

¿De dónde surge esta idea?

El reconocimiento a la naturaleza como sujeto de derechos no nació en Montecristi. La discusión comenzó en el ámbito académico en los años 70, luego pasó a ordenanzas locales y posteriormente llegó a constituciones y decisiones judiciales en distintos países.

La infografía muestra un recorrido histórico de los principales hitos en esta evolución.

¿Cómo se reconocen estos derechos en otros países?

El reconocimiento no es exclusivo de Ecuador. Existen distintos modelos:

  • Nueva Zelanda: leyes que otorgan personalidad jurídica a ríos y territorios, con representantes designados.
  • Colombia: sentencias que reconocen derechos a ríos y a la Amazonía, con órdenes de restauración.
  • India: fallos judiciales sobre protección de ríos (con implementación luego ajustada).
  • Estados Unidos y México: ordenanzas y normas locales para proteger cuencas o ecosistemas específicos.

No existe un único modelo. En cada país, el alcance y la aplicación dependen del marco institucional, los tribunales y la participación ciudadana.

En 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió la Opinión Consultiva 32/25, que reafirma que el medio ambiente sano es un derecho autónomo y que los ecosistemas y especies tienen un valor intrínseco, más allá de su utilidad para los seres humanos. Aunque la Corte no declaró expresamente a la naturaleza como sujeto de derechos, sí estableció que los Estados deben protegerla incluso cuando no exista una afectación directa a las personas, lo que refuerza la tendencia regional hacia una protección ambiental con valor propio y autónomo.

¿Cómo se ha aplicado esto en Ecuador?

Según el Observatorio de los Derechos de la Naturaleza, en los últimos 17 años se han registrado más de 60 casos nacionales y al menos 30 presentados ante la Corte Constitucional relacionados con estos derechos. Entre los casos más relevantes están:

Estos precedentes han contribuido a definir cómo se interpretan y aplican estos derechos en la práctica.

¿Puede una Constituyente cambiarlos?

Sí. Una Asamblea Constituyente puede revisar cualquier parte de la Constitución. Eso incluye la posibilidad de:

  • Mantener estos derechos como están
  • Reforzarlos o precisarlos
  • Modificar su alcance o mecanismos
  • Sustituirlos por otro enfoque ambiental
  • Eliminarlos mediante deliberación y aprobación formal

Nada cambia automáticamente. Si hay Constituyente, cualquier modificación requerirá debate, redacción y aprobación.

¿Existen límites?

Sí. Aunque la Constituyente tiene amplias facultades, existen marcos de referencia:

  • Principio de no regresión ambiental
  • Tratados y compromisos internacionales (como el Acuerdo de Escazú)
  • Jurisprudencia desarrollada en más de una década
  • Estándares internacionales de derechos humanos con dimensión ambiental

Estos elementos no impiden cambios, pero establecen referencias y estándares mínimos.

Cuestionamientos y debates

El tema también genera discusiones legítimas:

  • Ambigüedad jurídica: definiciones abiertas que pueden dar lugar a interpretaciones distintas. Algunos sostienen que los derechos solo corresponden a los seres humanos.
  • Desafíos de implementación: no todos los fallos se cumplen plenamente.
  • Tensiones con políticas públicas: debates sobre cómo equilibrar protección ecológica y desarrollo.
  • Representación: quién habla por la naturaleza y cómo evitar usos estratégicos.
  • Efectividad: algunos expertos señalan que requiere instituciones fuertes para no quedarse en lo declarativo.

El debate no es solo jurídico, sino técnico e institucional.

¿Qué significa esto para el debate?

Los derechos de la naturaleza forman parte del marco constitucional vigente. Un proceso constituyente puede revisarlos, pero cualquier variación requiere deliberación formal, análisis técnico y aprobación democrática. El debate no se trata de anticipar escenarios, sino de informarse, comprender y evaluar las propuestas y reglas concretas.

Ministro Reimberg no hizo un llamado a votar “No” en la Consulta Popular

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¿Qué verificamos?

Un video viral que muestra al Ministro del Interior diciendo: “A la Consulta Popular hay que decirle no”, presentado como si fuera un llamado directo a votar en contra.

¿Por qué es completamente falso?

Porque el ministro nunca pidió votar “No”. La frase fue extraída de una entrevista del 2 de octubre de 2025 en Teleamazonas, donde Reimberg mencionó esas palabras citando a la oposición y calificándolas de “ridiculez”. En ningún momento expresó esa postura como propia.

¿Qué dice la evidencia?

  • Fuente original: Una búsqueda inversa con Google Lens confirmó que el video proviene de la entrevista que Teleamazonas transmitió el 2 de octubre de 2025.
  • Contexto del diálogo: Reimberg hablaba sobre las protestas y los actores políticos detrás de ellas. Explicó que las fuerzas del orden actuaron ante hechos de violencia y que ciertos sectores opositores impulsaban el caos.
  • Frase completa: “Ellos ya no salen a decir sobre el tema del subsidio al diésel, salen a decir ‘a la consulta popular hay que decirle no’, tremenda ridiculez.”
  • Apoyo público: El 19 de septiembre de 2025, Reimberg publicó en su cuenta de X su respaldo al presidente Daniel Noboa y a la convocatoria de la Consulta Popular.

Contexto importante

El 16 de noviembre de 2025, Ecuador votará tres preguntas de referéndum (bases militares, fondos para partidos y número de asambleístas) y una de consulta popular sobre la instalación de una Asamblea Constituyente.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) acreditó a dos encuestadoras para difundir pronósticos electorales: Centroinvest Cía. Ltda., que reporta una ventaja del “Sí” en todas las preguntas, y Clima Social Estudios, que muestra un mayor respaldo al “No” en la relacionada con las bases militares.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: El video viral manipula el contexto y presenta como opinión del ministro una frase que él citó para referirse a la oposición. La evidencia demuestra que Reimberg no llamó a votar “No” en la Consulta Popular; por el contrario, ha expresado apoyo abierto al proceso convocado por el presidente Noboa.

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Referéndum 2025: Fondos para organizaciones políticas

¿Qué dice la pregunta?

La pregunta B del referéndum plantea una posible reforma del artículo 110 de la Constitución para eliminar el financiamiento estatal a los partidos políticos:

«¿Está usted de acuerdo con que se elimine la obligación del Estado de asignar recursos del Presupuesto General del Estado a las organizaciones políticas?»

¿Qué cambiaría?

Actualmente, la Constitución permite que los partidos se financien con recursos estatales y privados. Si se aprueba la pregunta:

  • Solo se permitirían aportes de afiliadas, afiliados y simpatizantes; el Estado dejaría de financiar a los partidos.
  • Los movimientos que obtengan al menos el 5% de votos válidos en dos elecciones seguidas mantendrían los mismos derechos y obligaciones que los partidos políticos.

¿Cómo se financian actualmente los partidos políticos?

Actualmente, los partidos políticos en Ecuador se financian mediante un sistema mixto:

  • Fondo Partidario Permanente (FPP, artículo 110):
    • Financiamiento público anual para funcionamiento interno y actividades formativas (no propaganda).
    • Se nutre de multas electorales y recursos del Presupuesto General.
    • Solo acceden partidos con representación mínima: 4% de votos en dos elecciones, tres asambleístas o presencia en alcaldías/concejalías.
    • Distribución proporcional al nivel de representación.
  • Fondo de Promoción Electoral (FPE, artículo 115):
    • Fondo público destinado a campañas electorales y promoción política durante los periodos electorales.
    • Se centra en actividades de campaña, distinto del FPP que cubre funcionamiento general.

Con la aprobación de la pregunta B se eliminaría únicamente el Fondo Partidario Permanente (FPP, artículo 110), mientras que el Fondo de Promoción Electoral (FPE, artículo 115) no se vería afectado y las campañas seguirían recibiendo este financiamiento. Además, los partidos pueden recibir aportes privados de afiliados y simpatizantes, bajo límites y reglas específicas.

Imagen referencial generada con IA

Argumentos a favor y en contra

El Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó a 13 organizaciones políticas para hacer campaña sobre esta pregunta:

  • 4 a favor del sí
  • 9 a favor del no

A favor (Sí):

  • ADN: Esteban Torres señaló que desde 2008 se han destinado USD 263 millones al financiamiento político sin fortalecer la democracia, beneficiando a individuos, por lo que propone eliminar esos fondos.
  • CREO: Apoya la eliminación del financiamiento público por abusos de recursos; propone eficiencia, autogestión y destinar fondos a sectores prioritarios.
  • AMARU: Defiende que los recursos públicos deben destinarse a salud, educación y seguridad, y que la ciudadanía decida si quiere seguir financiando a los partidos.

En contra (No):

  • Democracia Sí: Argumenta que el financiamiento estatal garantiza igualdad mediante espacios publicitarios; sin él, solo los más ricos podrían hacer campaña, aumentando riesgo de crimen organizado.
  • CONAIE: Afirma que eliminar el financiamiento estatal beneficiaría a millonarios y excluiría candidatos populares, además de generar un gasto innecesario de más de USD 100 millones.
  • UGTE: Sostiene que la medida sería antidemocrática, favoreciendo élites y crimen organizado; los partidos necesitan apoyo estatal, y su costo es bajo frente a otros gastos públicos.

Posibles escenarios

Si gana el Sí:
Se eliminaría la obligación del Estado de asignar recursos públicos del Presupuesto General del Estado a los partidos políticos. La pregunta con el artículo reformado iría directamente al Registro Oficial debido a que, en este caso, esta propuesta ya pasó por los filtros del debate en la Asamblea Nacional y por el de la Corte Constitucional. Luego de esto, la Asamblea Nacional debería modificar el Código de la Democracia con este nuevo artículo.

Si gana el No:
Continuará el sistema actual de financiamiento estatal a los partidos políticos. Esto significa que el Estado seguirá asignando recursos públicos del Presupuesto General a las organizaciones políticas para garantizar un financiamiento “equitativo e igualitario”, que incluye fondos para formación, publicaciones, capacitación y publicidad electoral.

Narrativas desinformativas

Categoría Mayormente Falso «Las personas ricas podrán acceder a la política, y como ya son ricas, no van a robar»

La riqueza personal no garantiza honestidad ni evita la corrupción. Permitir financiamiento privado sin límites podría dar más poder a intereses económicos y aumentar riesgos de conflictos de interés y corrupción.

Categoría Mayormente Falso «Con esto, habrá una mejor calidad de candidatos»

El dinero no garantiza mejores candidatos. La calidad política depende de formación, propuestas, experiencia e integridad, no de los recursos económicos que alguien pueda aportar. Eliminar el financiamiento público favorece a quienes tienen dinero, pero no asegura mayor capacidad ni mejores propuestas

Fuentes:

OEA – LOS SISTEMAS DE FINANCIAMIENTO POLÍTICO ELECTORAL EN LAS AMÉRICAS: 2017-2021
Fundación Ciudadanía y Desarrollo – Financiamiento Electoral
La Hora – ¿Qué efectos generaría el eliminar el financiamiento del Estado para organizaciones políticas? 08/09/2025
PDBA – FINANCIACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y LAS CAMPAÑAS ELECTORALES EN EL ECUADOR
GK – Así se financia la campaña electoral en el Ecuador 03/02/2025

Personas Privadas de Libertad no tienen prioridad en emergencias médicas sobre otros pacientes

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¿Qué verificamos?

Un video viral publicado en redes sociales afirma que una persona privada de libertad herida sería atendida antes que cualquier otro paciente —incluyendo víctimas de accidentes o mujeres embarazadas— debido a una supuesta “prioridad constitucional”.

¿Por qué es completamente falso?

La afirmación contradice los protocolos médicos vigentes en Ecuador y a nivel internacional.
La prioridad en emergencias se define exclusivamente por criterios clínicos y riesgo vital, no por antecedentes penales ni condiciones sociales.

El artículo 35 de la Constitución reconoce a las personas privadas de libertad como grupo prioritario para acceder a servicios básicos, pero no otorga prerrogativas para ser atendidas antes que otros pacientes en estado más grave.

¿Qué dice la evidencia?

  • Lupa Media analizó el video viral que circula en TikTok y X desde el 12 de octubre de 2025 en el perfil de Alejandro Cruz, quien se identifica como abogado especialista en delitos sexuales y violencia de género. El contenido presenta un caso hipotético que contradice los protocolos médicos establecidos en Ecuador.
  • Triaje médico obligatorio: En todo servicio de emergencia, el personal de salud clasifica a los pacientes según signos vitales, hemorragias, compromiso respiratorio y riesgo de muerte inminente. En Ecuador funciona el Triaje de Manchester, un método internacional adoptado por el Ministerio de Salud Pública (MSP)
    • Proceso:
      • El paciente es evaluado inicialmente por un profesional de salud.
      • Mediante preguntas al paciente o acompañantes, se determina causa de consulta, síntomas y signos vitales.
      • Se analizan criterios como:
        • riesgo de vida
        • hemorragias
        • dolor
        • nivel de conciencia
        • temperatura
        • tiempo de evolución del cuadro
    • Según el resultado, se asigna un color que define el tiempo de espera para atención médica.
    • El paciente recibe una manilla o identificativo con el color asignado.
  • Criterio clínico, no social: El doctor, Luigi Cedeño, presidente del Colegio Médico del Guayas señaló a Lupa Media que “el paciente más crítico siempre debe verse primero”, independientemente de su condición legal, económica o social. La atención se basa exclusivamente en el estado clínico del paciente.
  • Derecho de acceso, no privilegio: El artículo 35 de la Constitución garantiza acceso a salud a grupos de atención prioritaria —incluidas las personas privadas de libertad— para prevenir abandono institucional, no para alterar protocolos médicos.
  • Criterios bioéticos: La atención en emergencias sigue principios de justicia, beneficencia y no maleficencia, aplicados bajo estándares internacionales. No existe norma ni protocolo que otorgue trato preferente en emergencias basado en antecedentes penales.

Contexto importante

Esta narrativa no es nueva en el debate público ecuatoriano. El 31 de octubre de 2025, el presidente Daniel Noboa afirmó durante una entrevista en Teleamazonas que:

«Si es que una mujer sana de 20 años tiene un accidente de tránsito, lo choca alguien que se pasa una roja borracho, y va un violador que lo han apuñalado en la cárcel 20 veces por violar a 10 niños, y los dos llegan al mismo tiempo a la sala de emergencias, la prioridad la tiene el violador de niños antes que la mujer sana de 20 años.»

Lupa Media verificó esta declaración y la calificó como COMPLETAMENTE FALSA, dado que contradice los protocolos médicos vigentes en Ecuador.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: La afirmación de que una persona privada de libertad herida sería atendida primero en una emergencia médica por encima de otros pacientes con mayor gravedad no tiene sustento. En Ecuador, el criterio de atención en emergencias es clínico: la prioridad depende del estado crítico del paciente, no de su situación legal o historial penal.

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Referéndum 2025: Bases militares extranjeras

¿Qué dice la pregunta?

La pregunta A del referéndum plantea una posible reforma del artículo 5 de la Constitución para permitir la presencia de bases o instalaciones militares extranjeras en Ecuador:

¿Qué cambiaría?

Actualmente, la Constitución prohíbe bases militares extranjeras y el uso de instalaciones nacionales para tropas foráneas.
Si se aprueba la pregunta, Ecuador podría permitir:

  • El uso de infraestructura nacional para operaciones militares de países extranjeros.
  • La instalación de bases extranjeras.

¿Qué es una base militar extranjera?

Una base militar extranjera es una instalación dentro de un país, pero operada por fuerzas de otro país, bajo acuerdos de uso temporal o prolongado.

En estas bases se pueden ubicar:

  • Infraestructura logística.
  • Tropas y personal militar.
  • Sistemas de armas.

Segú Pressenza, su función principal es apoyar operaciones y cooperación en seguridad o defensa, aunque también pueden servir para intervenciones o misiones internacionales. En otras palabras, son puntos estratégicos que extienden la presencia militar de un país fuera de sus fronteras.

Argumentos a favor y en contra

El Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó a 13 organizaciones políticas para hacer campaña sobre esta pregunta:

  • 5 a favor del Sí
  • 8 a favor del No

A favor (Sí):

  • El Presidente Daniel Noboa dijo que la presencia de bases extranjeras puede generar mayor seguridad para la población.
  • Juan Fernando Flores, vocal nacional de CREO,señaló que Ecuador enfrenta narcotráfico, crimen organizado y tráfico internacional de drogas, lo que requiere cooperación internacional.
  • Lucio Gutiérrez dirigente del Partido Sociedad Patriótica dijo a Lupa Media, que el país no puede enfrentar solo problemas transnacionales como el narcotráfico o la minería ilegal. Apoya la cooperación internacional, aunque no necesariamente mediante bases militares permanentes.

En contra (No):

  • La CONAIE advierte que las bases extranjeras ponen en riesgo la soberanía nacional, al limitar el control del país sobre su territorio y fuerzas armadas.
  • Pachakutik, sostiene que las bases extranjeras no combaten realmente el narcotráfico y protegen intereses foráneos, además de poder ser usadas para reprimir a la población.
  • José Villavicencio, dirigente de la Unión General de Trabajadores del Ecuador, manifestó a Lupa Media que las bases no resuelven los problemas internos y defiende la soberanía nacional.

Posibles escenarios

Si gana el Sí:
Se modifica el artículo 5 y se permite la presencia de fuerzas extranjeras en bases ecuatorianas, bajo tratados o acuerdos internacionales, revisados por la Corte Constitucional y la Asamblea Nacional.

Si gana el No:
La Constitución sigue prohibiendo bases extranjeras, y no se permiten tropas ni instalaciones militares foráneas en Ecuador.

Narrativas desinformativas

Categoría Completamente Falso “Las bases extranjeras funcionarían sin supervisión”

La Corte Constitucional aclara que cualquier base extranjera debe formalizarse mediante tratado o acuerdo internacional, con control constitucional y político, y no podrá afectar los derechos de los ciudadanos.

Aunque jurídicamente el Estado debe autorizar y supervisar cualquier acuerdo, académicos y especialistas en defensa advierten que en contextos de asimetría de poder, la capacidad real de supervisión puede ser limitada. Este es un debate vigente a nivel internacional.

Fuente:
Corte Constitucional – Dictamen de vía

Categoría Completamente Falso «Colombia tiene bases militares estadounidenses«

Colombia no tiene bases militares estadounidenses ni un tratado que lo permita, aunque cuenta con asesores militares de EE. UU. para tareas específicas de seguridad. Un acuerdo firmado en 2009 para establecer siete bases nunca se ejecutó, pues la Corte Constitucional lo anuló. Expertos llaman «cuasibases» a instalaciones nacionales con colaboración estadounidense sin presencia formal de tropas, y el Ministerio de Defensa confirmó a Colombiacheck” en 2020 que no existen bases extranjeras en el país.

Fuentes:
Lupa Media – Bases militares en Ecuador: datos y desinformación
Lupa Media – Bases militares en Colombia
Lupa Media – Bases militares
Scielo – Cuasibases

Categoría Impreciso «El cierre de la base de Manta triplicó las rutas de narcotráfico de 3 a 9”

Ni el Ministerio de Defensa ni las Fuerzas Armadas han presentado evidencia de 8 o 9 rutas de narcotráfico en Ecuador; expertos consultados por Lupa Media y reportes oficiales identifican solo tres principales: Pacífico, Sierra y Amazónica, incluyendo un pivote en Galápagos y una ruta aérea con aterrizajes clandestinos. No hay vínculo comprobado entre el cierre de la base de Manta en 2009 y el aumento del narcotráfico, que refleja un fenómeno global. Entre 2000 y 2009, las incautaciones de cocaína crecieron casi 500% y continuaron en ascenso, sumando más de un millón de kilogramos de diversas drogas entre 2020 y 2023, según Naciones Unidas y reportes nacionales.

Fuente:
Lupa Media – Base Militar de Manta

Categoría Completamente Falso «La bases militares son solo para Estados Unidos»

Estados Unidos no es el único país con presencia militar en el extranjero. Países como Rusia, China, Francia, India, Turquía y el Reino Unido también operan bases fuera de sus fronteras. Según un informe global de 2025 de Pressenza, existen alrededor de 1.247 bases militares extranjeras en total, de las cuales 877 pertenecen a Estados Unidos. Turquía ocupa el segundo lugar, con bases principalmente en Siria e Irak, mientras que el Reino Unido mantiene varias instalaciones y colabora estrechamente con Washington en operaciones conjuntas.

Fuentes:
Pressenza –Bases militares extranjeras
EOM – Bases militares extranjeras
BBC – Bases militares de Estados Unidos

Cómo funciona la seguridad electoral en Ecuador y por qué algunos rumores sobre fraude engañan

1. Papeletas: diseño para evitar falsificación

Cada votante recibirá una sola papeleta con las cuatro preguntas (tres del referéndum y una de la consulta), con casilleros identificados de la A a la D.

Para evitar copias o adulteraciones, el Instituto Geográfico Militar (IGM) ha incorporado elementos de seguridad como:

  • Efectos anti-copia y anti-escáner
  • Microtextos difíciles de reproducir
  • Código de barras único
  • Diferentes tramados de impresión

2. Custodia militar: El viaje vigilado de cada papeleta

Desde la impresión hasta los recintos electorales, las papeletas se trasladan bajo custodia militar. Pasan por varias etapas:

  • Traslado desde el IGM a la empresa integradora
  • Distribución a las bodegas provinciales
  • Despliegue a los recintos electorales
  • Custodia durante la jornada electoral y retorno a las bodegas electorales provinciales hasta la proclamación de resultados

3. Conteo manual y digitalización de actas

Contrario a lo que algunos videos virales muestran, no se escanean tus papeletas, sino las actas de escrutinio que llenan los miembros de cada junta electoral tras contar los votos uno por uno.

Además, hay control político y social: delegados de organizaciones políticas y observadores nacionales e internacionales vigilan el proceso. El CNE acreditó a 188 observadores (94 individuales y 94 de organizaciones).

El proceso incluye:

  1. Sellado de seguridad sobre los números de las actas
  2. Escaneo en Centros de Digitalización (1.726 recintos serán Centros de Digitalización de actas para transmitir los resultados)
  3. Transmisión segura y encriptada al Centro de Datos Principal
  4. Publicación en la web del CNE y la CNE App

4. Seguridad digital y escrutinio: cómo se protege tu voto en línea

Para evitar ciberataques que puedan afectar la transparencia del proceso electoral, el CNE aplica varios niveles de ciberseguridad en cada etapa:

  • Realiza pruebas para detectar posibles fallas antes de las elecciones.
  • Comprueba que los sistemas funcionen correctamente cuando muchas personas los usan al mismo tiempo.
  • Verifica la identidad de cada usuario mediante varios pasos de seguridad.

Los resultados electorales se almacenan en la nube Azure, y las actas de escrutinio están disponibles para descarga en formatos JPG y PDF. Este repositorio digital es accesible para las organizaciones políticas y medios de comunicación debidamente acreditados que participen en el proceso electoral.

5. Cómo y cuándo se publican los resultados para que no caigas en rumores

Los resultados de las elecciones se publican el mismo día de la votación y cualquier persona puede consultarlos en tiempo real. Esto incluye organizaciones políticas, medios de comunicación, observadores nacionales e internacionales y la ciudadanía en general.

Para entenderlos mejor, se difunden en tres fases:

  1. Resultados preliminares o “conteo rápido”: Se difunden pocas horas después de cerrarse las urnas, basados en actas enviadas desde las juntas receptoras del voto.
  2. Resultados oficiales provisionales: Se actualizan conforme llegan más actas y se realiza el conteo oficial.
  3. Resultados definitivos: Se anuncian después de la verificación y escrutinio final, que puede tardar días o semanas según la complejidad de la elección.

¿Por qué esto importa?

Durante las elecciones presidenciales de 2025 en Ecuador, Lupa Media identificó 247 contenidos virales, de los cuales el 74% eran falsos. Entre ellos se difundieron imágenes manipuladas, videos fuera de contexto y teorías de fraude electoral, como que el CNE planea un fraude por no usar internet en la transmisión de datos, que existe un sistema paralelo de conteo de votos, o que el gobierno de Estados Unidos investiga al CNE y podría retirar visas a sus funcionarios por supuesta manipulación del sistema electoral. Estas campañas, coordinadas y financiadas a gran escala, recurrieron a inteligencia artificial para influir en las emociones y decisiones de los votantes.

Es falso que Ecuador sea el único país que paga décimo tercero y décimo cuarto sueldo, como aseguró la ministra Núñez

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¿Qué verificamos?

Una afirmación de la ministra de Trabajo, Ivonne Núñez hecha el 30 de octubre de 2025, durante una entrevista en Radio Fuego: “Ecuador es el único país del mundo que paga décimo tercero y décimo cuarto».

¿Por qué es completamente falso?

En realidad existen varios países que reconocen por ley dos pagos extra o bonificaciones anuales equivalentes al 13.º y al 14.º sueldo. Ese es el caso de algunos países como España, Perú y Guatemala que garantizan jurídicamente dos pagos adicionales al año. Además, hay países que pagan al menos un 13.º sueldo obligatorio.

¿Qué dice la evidencia?

  • Décimo tercero: También conocido como bono navideño, corresponde a un remuneración que reciben los empleados de manera acumulada hasta el 24 de diciembre de cada año o de manera acumulada. De acuerdo a la abogada experta en derecho laboral, Vanessa Velásquez, el valor es destinado como un incentivo para usarlo durante la época navideña. El valor es todo lo que un empleado gana en un año dividido para 12.
  • Décimo cuarto: Este derecho también es conocido como bono escolar, es un pago adicional que se realiza para el inicio de clase de los trabajadores explica Velásquez. El Código de Trabajo establece que se puede recibir de manera mensual o acumulada hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazonía.
  • No un beneficio únicamente ecuatoriano: Si bien Ecuador es uno de los pocos países que reciben dos pagos adicionales a los sueldos regulares, también existen otros países que entregan estos beneficios. Entre esos Lupa Media encontró evidencia de estos tres:
    • España: El Estatuto de los Trabajadores exige dos pagas extraordinarias al año. Una gratificación se da con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se acuerde por convenio colectivo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores.
  • Perú: La Ley N.º 27735 establece a los empleadores a pagar dos gratificaciones al año (julio y diciembre), cada una equivalente a un sueldo completo. Estos incentivos se dan en julio por la Fiestas Patrias y en diciembre por Navidad.
  • Guatemala: El Decreto 42-92 y el Decreto 1633 establecen dos pagos adicionales, equivalentes a un salario mensual. Uno corresponde al aguinaldo a finales del año y el otro un pago adicional en la primera quincena de julio.
  • Otros países: Países como Portugal y Grecia también tienen regímenes de paga extra doble. Estados como México, Brasil y Argentina establecen por ley un décimo tercer sueldo obligatorio.
  • Sin pronunciamiento oficial: Lupa Media se comunicó con el Ministerio de Trabajo para conocer la fuente de la afirmación de la ministra, sin embargo, hasta la fecha de esta publicación no hemos recibido respuesta.

Contexto importante

Para este 2025, el presidente Daniel Noboa decidió adelantar el pago del décimo tercer sueldo al 14 de noviembre de 2025 para los trabajadores del sector público, con el objetivo de incentivar el consumo durante fechas comerciales como Black Friday y Cyber Monday. Las empresas privadas mantienen el plazo habitual hasta el 24 de diciembre y si consideran pueden adelantar los pagos. El Ministerio de Trabajo anunció que la Cervecería Nacional fue la primera empresa privada en sumarse a la iniciativa del pago anticipado. La decisión se tomó en medio del paro nacional liderado por la CONAIE y dos días antes de la Consulta Popular del 16 de noviembre de 2025.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: La realidad es que sí hay países —como España, Perú y Guatemala— que por ley garantizan dos pagos extras anuales a trabajadores formales; además, otros Estados reconocen al menos un décimo tercero obligatorio. Si bien el esquema ecuatoriano tiene rasgos propios, no es exclusivo a escala global.

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