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Etiqueta: daniel noboa

Menos muertes violentas en Guayaquil: una reducción real que no se explica por un solo hecho

Una narrativa que se instala desde el discurso oficial

La idea de que la reducción de muertes violentas en Guayaquil está directamente relacionada con la detención del alcalde Aquiles Álvarez no surge de un solo mensaje, sino de la repetición de una misma interpretación en declaraciones oficiales y su posterior amplificación en redes sociales.El mandatario de la provincia costera fue detenido el 10 de febrero por presunto delito de delincuencia organizada con fines de lavado de activos.

El presidente Daniel Noboa ha sostenido en entrevistas entre el 20 y 27 de febrero—Radio City y Radio Centro— que, tras la captura del funcionario, los homicidios han disminuido en Guayaquil y el Distrito Metropolitano de Guayaquil (Durán, Guayaquil y Samborondón).

En la misma línea, el ministro del Interior, John Reimberg, ha respaldado esta lectura apoyándose en reportes preliminares y coincidencias temporales.

Así, datos reales sobre la reducción de homicidios se presentan junto a un hecho específico, generando la impresión de que existe una relación directa, aunque esta no haya sido demostrada.

Los datos confirman una reducción, pero no su causa

Las cifras oficiales registran una caída de homicidios entre el 10 y el 26 de febrero de 2026:

  • 35,71% en Guayaquil y
  • 41,59% Distrito Metropolitano de Guayaquil.

Sin embargo, esta variación debe analizarse en contexto.

Las muertes violentas en Guayaquil no siguen una tendencia lineal. Desde 2023, los registros muestran fluctuaciones mensuales, con descensos recurrentes en los primeros meses de cada año. La reducción entre enero y febrero de 2026 coincide con ese patrón, como ocurrió en 2024 y 2025.

Además, enero de 2026 ya registraba menos homicidios que el mismo mes de 2025, antes de la detención del alcalde.

Periodos de pocas semanas no permiten establecer relaciones causales entre un evento específico y la evolución de la violencia.

La tendencia no es exclusiva de Guayaquil

El comportamiento de la violencia no se limita a una sola ciudad.

Entre enero y febrero de 2026, varios cantones registraron disminuciones en muertes violentas frente al mismo periodo de 2025, entre ellas Durán, Guayaquil, Portoviejo, Manta y Esmeraldas.

Al mismo tiempo, otras provincias reportaron aumentos como Machala, Pasaje y Santa Rosa, todas pertenecientes a la provincia de El Oro, lo que evidencia variaciones territoriales en la dinámica del delito.

Este patrón sugiere que los cambios responden a factores más amplios que un evento local. Aun así, Guayaquil sigue siendo la provincia con mayor número de homicidios del país.

Un área metropolitana con múltiples dinámicas

Aunque Aquiles Álvarez es alcalde de Guayaquil, no tiene competencia sobre Durán ni Samborondón, que también forman parte del Distrito Metropolitano de Guayaquil y registraron disminuciones de homicidios.

Además, el proceso judicial en su contra está relacionado con presuntos delitos de delincuencia organizada vinculados al desvío y comercialización irregular de combustibles, no con homicidios ni delitos directamente asociados a la violencia letal.

Un fenómeno con múltiples factores

El debate sobre la reducción de homicidios en Guayaquil muestra que no se puede atribuir a un solo hecho. Carla Álvarez, experta en seguridad, sostiene que «las violencias tienen distintas motivaciones, distintos perpetradores, distintos grupos objetivos…por tanto atribuir a una sola causa el descenso de un conjunto de violencias que ocurre en la sociedad es absolutamente impreciso«.

Johanna Espín, socióloga y especialista en seguridad, añade que un hecho aislado no explica la reducción de homicidios. Destaca factores como la eficacia de políticas públicas, capacidades de respuesta institucional, recursos y disminución de la impunidad.

Entre los 387 homicidios de enero y febrero de 2026, el 72% estuvo vinculado a amenazas, 23% a microtráfico y 5% a otros delitos, como robos, riñas y maltrato. Esto muestra que atribuir la baja de homicidios a coincidencias temporales simplifica un fenómeno más amplio y complejo.

Qué se puede afirmar… y qué no

  • Guayaquil registra una reducción de muertes violentas en 2026.
  • Sin embargo, la información disponible no permite atribuir ese cambio a la detención de una persona ni a un hecho aislado.
  • Explicaciones basadas en un solo evento simplifican un fenómeno que depende de múltiples variables y dinámicas.

El IESS no envía enlaces para cobrar reembolsos: es un caso phishing

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¿Qué verificamos?

Un mensaje que circula por SMS y WhatsApp y suplanta al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). El contenido afirma que el usuario tiene un “reembolso pendiente”, incluye un enlace externo para cobrarlo y fija un plazo de 24 horas para completar el supuesto trámite.

¿Por qué es completamente falso?

El IESS no utiliza enlaces enviados por mensajería para pagos ni trámites. Los procesos oficiales se realizan únicamente en su portal web o canales autorizados, sin solicitar información sensible por mensajes.

¿Qué dice la evidencia?

Confirmación oficial:

  • El IESS confirmó que el mensaje no corresponde a sus canales oficiales.
  • La entidad indicó que no envía enlaces por SMS, WhatsApp o correo para cobros o trámites.
  • El 24 de marzo de 2026, el IESS publicó en sus cuentas oficiales que no solicita datos personales ni bancarios por mensajería.

Análisis del mensaje falso: 

  • El mensaje usa un enlace externo que no pertenece al dominio oficial del IESS.
  • La entidad cuenta con un bot de WhatsApp oficial (096 253 2338) solo para denuncias y consultas, no para cobros ni reembolsos.
  • El contenido introduce urgencia (“24 horas”) para presionar al usuario, un patrón común en fraudes de phishing.

Notificaciones reales de reembolsos: 

  • El IESS ofrece reembolsos legítimos, pero solo en casos específicos como gastos funerarios.
  • El principal es el auxilio funerario, que reembolsa hasta USD 1.437,90 por costos de sepelio de un afiliado o pensionista fallecido.
  • Requiere trámites en línea en www.iess.gob.ec y entrega física de documentos como facturas, certificado de defunción y cédula.

Contexto importante

El phishing es una técnica de ciberestafa donde los atacantes se hacen pasar por entidades confiables para engañar a las víctimas. Su objetivo principal es robar datos personales, contraseñas, información bancaria o instalar malware.

En lo que va del 2026, la Fiscalía General del Estados (FGE) recogió 1640 casos de denuncias relacionadas con phishing en todo el país. En 2025, este número fue de 5515 casos.

Los delincuentes envían mensajes falsos por email, SMS, WhatsApp o llamadas, imitando bancos, instituciones como el IESS o empresas. Incluyen enlaces a sitios web fraudulentos o archivos infectados que parecen legítimos, usando promesas como «reembolsos» para generar urgencia.

  • Smishing: Phishing por SMS, como los mensajes del IESS con enlaces para «cobrar reembolsos».
  • Pharming: Redirige a páginas falsas manipulando DNS.
  • Vishing: Por llamadas telefónicas.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: El mensaje no proviene del IESS. Es un intento de phishing que busca obtener datos personales mediante un enlace fraudulento. Los trámites oficiales no se realizan a través de enlaces enviados por SMS o WhatsApp.

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Video viral de mujer arrodillada en hospital ocurrió en Bolivia, no en Ecuador

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¿Qué verificamos?

Un video en el que una mujer aparece arrodillada en un hospital pidiendo atención médica para su padre, y aseguran que el hecho ocurrió en Ecuador.

¿Por qué es completamente falso?

El video no fue grabado en Ecuador. Una búsqueda inversa de imágenes en Google permitió ubicar su origen en Bolivia. Tampoco existen registros en medios ni en instituciones ecuatorianas que vinculen este hecho con el país.

¿Qué dice la evidencia?

El video es de Bolivia:

  • Una búsqueda inversa de imágenes en Google permitió rastrear el video hasta Bolivia.
  • El 17 de marzo de 2026, el canal Red Uno publicó una entrevista en la que la mujer se identifica como la protagonista y afirma que el hecho ocurrió en Santa Cruz.

Sin registros del caso en Ecuador:

  • No existen reportes en medios ecuatorianos sobre este caso.
  • El Ministerio de Salud Pública de Ecuador confirmó que el video no corresponde al país y que no hay registros ni denuncias relacionadas con este hecho.

Desinformación internacional

  • El mismo video se ha difundido en distintos países con ubicaciones falsas.
  • En Honduras, publicaciones desde el 19 y 21 de marzo aseguraban que el hecho ocurrió en hospitales públicos de ese país como el Hospital San Isidro de Tocoa, Colón. Sin embargo, las autoridades de este país aclararon por mensaje de texto que ese video no ocurrió en ese país.
  • En México, el video también fue compartido en fechas similares con versiones que lo atribuían a centros de salud locales de Campeche, Yucatán. Las autoridades de este país han desmentido este video viral.

Contexto importante

Ecuador enfrenta una crisis persistente en su sistema de salud pública, caracterizada por desabastecimiento de medicamentos e insumos, falta de especialistas y colapso en hospitales. Esta situación se ha agravado desde finales de 2025 y continúa en marzo de 2026, afectando cirugías, atención primaria y pacientes crónicos. Los problemas principales se centran en:

  • Infraestructura: Equipos hospitalarios fuera de servicio (35%) y cirugías represadas (ej. 2.000 en traumatología).
  • Desabastecimiento: Abastecimiento promedio del 30-72% en hospitales, con escasez de antibióticos, insumos quirúrgicos y básicos; pacientes compran sus propios medicamentos.
  • Falta de personal: Exceso de médicos generales pero escasez de especialistas y mala distribución geográfica.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: El video no ocurrió en Ecuador. Fue grabado en Bolivia y así lo confirmó la protagonista en una entrevista difundida el 17 de marzo de 2026. No hay evidencia que lo vincule con Ecuador, Honduras o México.

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Expertos de la ONU alertan sobre seguridad en Ecuador: las claves del informe

El documento no es una resolución ni una condena, sino un pronunciamiento técnico en el que los relatores expresan preocupaciones y piden explicaciones sobre la compatibilidad de estas políticas con estándares internacionales de derechos humanos.

Una definición de «terrorismo» bajo cuestionamiento

Los expertos advierten que su definición en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) es demasiado amplia. No exige daño concreto y puede incluir acciones como difusión de información falsa o daños a infraestructura, alejándose de estándares internacionales.

En la práctica, esto podría hacer que protestas o daños a la propiedad se traten como terrorismo, con riesgo de sanciones desproporcionadas. Recomiendan precisar el delito de financiamiento, incluir excepciones y evitar sancionar a personas sin vínculo directo.

Inteligencia y vigilancia: ¿Dónde están los límites?

El informe también analiza la Ley de Inteligencia aprobada en junio de 2025. Aunque reconoce que el Estado necesita herramientas para enfrentar amenazas, advierte que la norma usa conceptos vagos como “seguridad integral”, “amenazas” o “riesgos”, sin definiciones claras. Esto podría permitir la recopilación de datos personales y actividades de vigilancia sin controles suficientes:

  • Las operaciones encubiertas podrían realizarse sin autorización judicial.
  • La vigilancia electrónica no requeriría orden de un juez.
  • Entidades públicas y privadas podrían estar obligadas a entregar información (incluidos datos personales) sin límites claros.

Para los expertos, el problema no es la inteligencia en sí, sino la falta de límites claros, control judicial y rendición de cuentas.

Estados de excepción que se vuelven regla

Otro punto clave es el uso recurrente de estados de excepción desde enero de 2024. Los expertos recuerdan que estas medidas deben ser extraordinarias y temporales, pero su aplicación continua (con múltiples decretos y prórrogas hasta 2026) podría volverlas una práctica habitual.

El informe advierte que esta tendencia puede desnaturalizar el carácter excepcional de estas medidas y acercarse a una situación de “emergencia permanente”, lo que genera preocupaciones en materia de derechos humanos.

Terrorismo y crimen organizado no son lo mismo

El Gobierno ecuatoriano ha catalogado a organizaciones criminales como grupos terroristas, especialmente desde el Decreto 111 de enero de 2024. De estos conceptos, el primero suele tener motivaciones políticas o ideológicas y el segundo responde principalmente a fines económicos. Algunos problemas señalados:

  • No hay criterios claros para incluir a los grupos.
  • No existen mecanismos adecuados para impugnar la decisión.
  • Las decisiones dependen principalmente del Ejecutivo.

Confundir ambos conceptos puede justificar el uso de medidas más severas sin cumplir los estándares internacionales.

¿Existe un “conflicto armado interno”?

El Estado ecuatoriano ha sostenido la existencia de un “conflicto armado interno” desde enero de 2024. Sin embargo, los expertos cuestionan esta interpretación. Señalan que, según el derecho internacional, para que exista un conflicto armado interno deben cumplirse condiciones específicas, como:

  • Un alto nivel de organización de los grupos armados.
  • Una intensidad sostenida de la violencia.

El informe plantea dudas sobre si se cumplen estas condiciones en el caso ecuatoriano.

Uso de la fuerza y rol de las Fuerzas Armadas

El informe recuerda que el uso de la fuerza debe ser necesario y proporcional, y que la fuerza letal solo puede emplearse ante una amenaza inminente a la vida. Además, advierte sobre el riesgo de militarización de la seguridad y la necesidad de contar con mecanismos claros de rendición de cuentas para investigar posibles abusos.

¿Esto implica sanciones contra Ecuador?

No. El documento forma parte de los “Procedimientos Especiales” del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, mecanismos independientes que analizan situaciones y emiten observaciones a los Estados. No es vinculante ni implica sanciones. Su objetivo es advertir riesgos, sugerir ajustes y promover el diálogo con los gobiernos.

La nueva ley del sistema penitenciario no obliga a los presos a trabajar para comer

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¿Qué verificamos?

Una afirmación asegura que, con la nueva Ley Penitenciaria aprobada en Ecuador, los presos deberán trabajar obligatoriamente para poder acceder a alimentos dentro de las cárceles.

¿Por qué es completamente falso?

La ley promueve el trabajo como parte del proceso de rehabilitación, pero no establece que sea obligatorio para acceder a la alimentación. Tampoco introduce cambios en las obligaciones del Estado respecto a este derecho.

¿Qué dice la evidencia?

  • No se condiciona la alimentación al trabajo: La ley aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 17 de marzo, no establece que las personas privadas de libertad deban trabajar para acceder a comida.
  • La alimentación es un derecho garantizado: El artículo 12 del Código Orgánico Integral Penal obliga al Estado a asegurar nutrición adecuada en calidad y cantidad.
  • Este derecho no depende del trabajo: El acceso a alimentación no está sujeto a participación en actividades laborales.
  • El trabajo penitenciario no es nuevo: Ya formaba parte del sistema de rehabilitación social en la normativa ecuatoriana.
  • La ley lo reorganiza como política: Establece lineamientos para su implementación dentro del sistema, no crea la figura desde cero.
  • No es obligatorio para todos: La participación depende de evaluaciones individuales.
  • No aplica de forma general: El organismo técnico define quiénes pueden trabajar según seguridad, salud y aptitudes.
  • No es una medida inmediata: Su implementación puede tomar hasta 36 meses.
  • El enfoque es rehabilitador: El trabajo se plantea como parte de la reinserción social, no como condición para derechos básicos.

Contexto importante

Entre enero y febrero de 2026, el sistema penitenciario ecuatoriano mantiene una sobrepoblación estructural constante. Mientras la capacidad instalada se mantiene fija en 27.458 plazas, la población carcelaria supera las 36.000 personas, llegando incluso a más de 37.300 a finales de febrero. Esto se traduce en un hacinamiento promedio del 35%, es decir, miles de personas adicionales respecto a lo que el sistema puede albergar formalmente.

Este escenario refleja un problema persistente: las cárceles operan por encima de su capacidad sin variaciones significativas, lo que evidencia que no se trata de picos aislados sino de una condición estructural.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: Si bien la ley sí impulsa el trabajo en cárceles como parte de la rehabilitación, no es correcto afirmar que los presos deberán trabajar obligatoriamente para poder comer. La alimentación es un derecho garantizado por ley y no depende de su participación en actividades laborales.

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El crimen no reconoce fronteras: cómo opera entre Ecuador y Colombia

Artículo actualizado a las 20:40 del 18/03/2026 incluyendo la investigación sobre crimen organizado realizada por Renato Rivera y Carlos Bravo

El crimen organizado en la frontera entre Ecuador y Colombia no puede entenderse como un problema aislado de cada país.

Se trata de un sistema transfronterizo: una estructura en la que distintas actividades ilegales operan de forma interconectada y coordinada en más de un territorio.

La cercanía con Colombia —uno de los mayores productores de cocaína del mundo— intensifica esta dinámica e integra a Ecuador dentro de la cadena regional del narcotráfico.

Aunque Ecuador no ha sido históricamente un gran productor de cocaína, una investigación de crimen organizado, elaborado por los expertos en seguridad, Renato Rivera y Carlos Bravo, reveló un dato significativo: entre 2015 y 2019 se detectaron 700 hectáreas de cultivos ilícitos de hoja de coca en las provincias de Esmeraldas, Carchi y Sucumbíos, fronterizas con Colombia.

En contraste, el último reporte de la Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito (UNODC) señaló que para 2023 Colombia registró 253.000 hectáreas de cultivos de coca, con una concentración elevada en el departamento de Putumayo.

Este contraste ayuda a explicar el rol actual de Ecuador: más que producir, funciona como un territorio clave para el almacenamiento, procesamiento y salida de droga hacia mercados internacionales.

Cómo operan estas redes

Según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, las redes de narcotráfico en América Latina trabajan como cadenas transnacionales que distribuyen sus actividades entre producción, transporte y comercialización en distintos países. Es decir, distribuyen sus operaciones a lo largo de la región para reducir riesgos, evadir controles y maximizar ganancias.

En términos generales, el sistema funciona así:

  • la producción se concentra en zonas específicas
  • el transporte cruza fronteras por rutas estratégicas
  • la distribución conecta con mercados internacionales

En este esquema, Ecuador cumple un rol clave como punto de tránsito y salida hacia otros destinos. En el Informe de Caracterización del Crimen Organizado en Ecuador 2025, publicado por el Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado (OECO) señala que alrededor del 85% de la droga destinada a mercados internacionales se moviliza a través de la cuenca del río Guayas, uno de los principales nodos del comercio exterior ecuatoriano.

Pero el narcotráfico es solo una parte del sistema.

La experta en seguridad Michelle Maffei explicó a Lupa Media que en la frontera convergen múltiples economías ilegales que se sostienen entre sí. “No es solo narcotráfico. Hay tráfico de personas, contrabando de productos y medicinas falsificadas”, señaló.

Entre las principales actividades que se articulan en estas redes están:

  • tráfico de armas
  • contrabando de combustibles
  • minería ilegal
  • lavado de activos
  • tráfico de migrantes y trata de personas

Estas economías comparten rutas, estructuras logísticas y mecanismos de financiamiento. Esa interconexión fortalece la capacidad de las organizaciones criminales para adaptarse y sostener sus operaciones en el tiempo.

Lo que muestran los operativos

Días antes del incremento de las tensiones diplomáticas entre Ecuador y Colombia, autoridades colombianas incautaron 1,3 toneladas de cocaína en un laboratorio ilegal en Nariño, cerca de Ecuador. El complejo tenía capacidad para producir hasta tres toneladas mensuales.

Al mismo tiempo, en altamar, fuerzas ecuatorianas y estadounidenses decomisaron cerca de dos toneladas de droga destinadas a mercados internacionales.

En 2025, Ecuador incautó 214 toneladas de droga, una reducción del 27% frente al récord de 294,6 toneladas en 2024. Estos datos muestran la escala del fenómeno y cómo las operaciones criminales atraviesan distintos territorios en una misma cadena.

La violencia está directamente vinculada a estas economías. En Ecuador, el 32,7% de los homicidios intencionales está relacionado con el tráfico de drogas, lo que evidencia el peso de estas actividades en la dinámica criminal del país.

Además, entre 2020 y 2025, el uso de armas de fuego en homicidios se incrementó en 30 puntos porcentuales, reflejando una mayor capacidad operativa de las organizaciones criminales.

El crimen transfronterizo genera efectos que van más allá de la seguridad.

Un sistema con impactos en el territorio

La frontera entre Ecuador y Colombia se extiende por más de 580 kilómetros y atraviesa zonas selváticas, fluviales y de difícil acceso. En provincias como Esmeraldas, Carchi y Sucumbíos —que colindan con Nariño y Putumayo— el control estatal es limitado.

En estos territorios, las redes criminales:

  • ejercen control territorial
  • generan desplazamiento forzado y confinamiento
  • imponen economías ilegales
  • afectan a comunidades locales

El OECO advirtió en su informe de 2025 que por estos corredores se movilizan precursores químicos desde Ecuador hacia laboratorios en zonas fronterizas.

Además, factores estructurales como la pobreza, las economías informales y la baja presencia institucional facilitan la expansión de estas actividades.

En muchos casos, la violencia no es constante ni visible. La aparente calma puede responder al control de un grupo criminal, no a la ausencia de actividad ilegal.

En algunos territorios, esta dinámica se expresa en actividades como la minería ilegal. En provincias como Carchi, esta modalidad genera alrededor de USD 1.300 millones anuales, según estimaciones del Ministerio de Defensa.

Un sistema en constante cambio

En la frontera operan disidencias de las FARC, organizaciones criminales ecuatorianas y redes transnacionales.

El investigador Renato Rivera identifica un punto de quiebre clave: el acuerdo de paz de 2016 en Colombia. “La salida de las FARC desreguló el mercado de la coca en la frontera. Eso no solo incrementó los cultivos, sino también los actores que intervienen en esta economía”, explica.

Acuerdo de Paz 2016 – El expresidente de Colombia, Juan Manuel Santos y el comandante guerrillero Rodrigo Londoño – Foto de Fernando Vergara (Associated Press)

Desde entonces, el narcotráfico se ha fragmentado. Han surgido nuevos grupos, las alianzas cambian con frecuencia y las disputas se intensifican según la presión estatal.

No se trata de estructuras estáticas, sino de un sistema en permanente reconfiguración.

Más allá de las tensiones entre gobiernos

El 17 de marzo de 2026, el presidente colombiano Gustavo Petro denunció posibles bombardeos desde territorio ecuatoriano en zonas cercanas al límite binacional. El gobierno de Daniel Noboa rechazó esa versión y defendió sus operaciones militares dentro del país.

Captura de pantalla – X Gustavo Petro
Captura de pantalla – X Daniel Noboa

Este cruce de declaraciones se suma a otras tensiones recientes, como disputas comerciales y diferencias en la estrategia de seguridad. Sin embargo, estos episodios no explican por sí solos lo que ocurre en la frontera.

Reducir el problema a tensiones diplomáticas o a responsabilidades de un solo país simplifica una realidad mucho más compleja.

Un problema compartido

Diversos estudios coinciden en que los operativos militares, por sí solos, no logran reducir de forma sostenida la criminalidad en la frontera.

“Se destruyen campamentos o se detiene a actores menores, pero no se investigan las estructuras financieras que sostienen estas economías”, señala Maffei.

Esto permite que las actividades ilegales se reactiven rápidamente, ya que las estrategias centradas únicamente en el control territorial no abordan las redes financieras, el lavado de activos ni las cadenas de mando.

Además, en zonas con pocas oportunidades económicas, muchas comunidades terminan siendo captadas por estas economías ilegales.

En este contexto, el crimen en la frontera entre Ecuador y Colombia no responde a límites políticos. Opera como un sistema regional, dinámico y adaptable. Entenderlo así no solo cambia el diagnóstico. También permite dimensionar por qué las respuestas aisladas o centradas en un solo país resultan insuficientes.


Banco Pichincha sí tiene vacantes abiertas, pero el video viral difunde puestos y salarios engañosos

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¿Qué verificamos?

Un video viral afirma que Banco Pichincha abrió vacantes laborales en Quito, Guayaquil y Cuenca en áreas como administración, atención al cliente, marketing, derecho, contabilidad o seguridad. El contenido asegura que los cargos ofrecen salarios entre USD 700 y USD 3.800 e invita a postular mediante un enlace en el perfil del video que redirige a una página externa con el dominio «Shopkean.com».

¿Por qué es mayormente falso?

Aunque Banco Pichincha sí tiene algunas vacantes activas, la entidad confirmó a Lupa Media que el video viral no corresponde a una convocatoria oficial. Además, el contenido atribuye salarios que no aparecen en las postulaciones reales y el enlace lleva a varias páginas. La última página llamada «Computrabajo» muestran un puesto y una empresa distintos al banco.

¿Qué dice la evidencia?

Confirmación oficial:

  • El Banco Pichincha confirmó a Lupa Media que la información difundida en la publicación viral es falsa.
  • La entidad explicó que sus vacantes oficiales se publican únicamente en la sección “Vacantes” de su portal institucional, y no mediante convocatorias difundidas en redes sociales como TikTok.

Análisis del video viral: 

  • El video presenta supuestas vacantes del banco en áreas como administración, comercial y atención al cliente, e invita a postular a través de un enlace en el perfil de la cuenta que lo publica.
  • Al acceder al supuesto enlace de postulación se abre una página con dominio shopkean.com, asociado a un sitio de compras en línea. Allí aparece un artículo que replica las vacantes mostradas en el video.
  • Sin embargo, al intentar postular a los cargos, el enlace redirige a Computrabajo, donde se muestra una oferta laboral que no corresponde ni a Banco Pichincha ni a los cargos mencionados en el video viral.

Vacantes oficiales de Banco Pichincha:

  • Revisamos el portal oficial de empleo del banco para verificar si existen las vacantes mencionadas en el video en Quito, Guayaquil y Cuenca.
  • En Guayaquil y Cuenca no encontramos las vacantes que menciona el contenido viral.
  • En Quito, en cambio, identificamos solo tres cargos similares a los que aparecen en el video: en áreas de administración, ingeniería y seguridad.
  • OJO: Las convocatorias oficiales no publican salarios, sino únicamente los requisitos y funciones del cargo, a diferencia del video viral que atribuye sueldos específicos a cada puesto.

Contexto importante

En julio de 2024, Bolivia Verifica documentó un fraude similar que utilizaba el mismo sitio web. Según explicó el ingeniero en sistemas Raúl Terán para Bolivia Verifica, este tipo de páginas difunde convocatorias laborales falsas para generar ingresos por publicidad, aprovechando la búsqueda de empleo de las personas.

Este tipo de publicaciones suele usar logos de empresas conocidas, salarios llamativos y enlaces externos para atraer clics y redirigir a páginas intermediarias. De acuerdo con el Centro de Autonomía Digital, se trata de estrategias de clickbait que buscan generar tráfico y monetización publicitaria, aunque el contenido no corresponda a ofertas laborales reales.

Conclusión

MAYORMENTE FALSO: Aunque Banco Pichincha sí tiene vacantes activas en su portal oficial, la entidad confirmó a Lupa Media que la convocatoria viral no es real. Además, el contenido atribuye salarios inexistentes en las postulaciones oficiales y redirige a páginas externas que no corresponden a procesos de contratación del banco.

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Caso Malvinas: claves de la sentencia de la Corte Constitucional

¿Qué decidió la Corte Constitucional en el caso Malvinas?

La Corte analizó una acción extraordinaria de protección contra una sentencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas que había negado un hábeas corpus presentado por los familiares de los niños. Este mecanismo permite que un juez revise con urgencia si una detención es ilegal o si una persona desapareció tras ser detenida.

El tribunal concluyó que la decisión judicial previa vulneró el debido proceso, porque no analizó de forma completa la detención ni respondió aspectos relevantes del caso.

Además, al realizar un examen de mérito, la Corte Constitucional del Ecuador concluyó que los niños fueron detenidos de forma ilegal por patrullas militares y posteriormente víctimas de desaparición forzada.

¿La Corte se extralimitó en sus funciones?

No, la Corte precisó que el análisis de la decisión se efectuó en el ámbito constitucional y para los fines específicos de la garantía del hábeas corpus que había sido negada por la Corte Provincial de Justicia de Guayas.

La Corte sostiene que actuó dentro de sus facultades al aplicar el examen de mérito, para revisar el fondo de casos relacionados con garantías constitucionales cuando existen posibles violaciones graves de derechos como es el caso de desapariciones forzadas.

Sentencia de la Corte

El constitucionalista Ismael Quintana señaló en Teleamazonas que la conclusión de desaparición forzada sin haber una sentencia penal ejecutoriada es desbordar el ámbito de competencias. Por su parte, el constitucionalista Edison Guarango indica que la Corte realizó una declaración general a nivel de vulneración de Derechos Humanos.

¿La Corte determinó responsabilidad penal o intervino en el proceso penal?

No, la sentencia no reemplaza el proceso penal ni determina culpabilidad individual.

En el caso de los niños de Las Malvinas se iniciaron dos procesos distintos en la justicia:

  • un hábeas corpus por desaparición forzada – CC
  • y un proceso penal por el presunto cometimiento de varios delitos – FGE

La Corte Constitucional intervino únicamente en el primer proceso, al revisar la decisión judicial relacionada con el hábeas corpus. El proceso penal continúa su curso dentro de la justicia ordinaria y no fue anulado ni suspendido por esta sentencia.

Sentencia de la Corte

En diciembre de 2025, un Tribunal de Garantías Penales declaró culpables a 16 militares por desaparición forzada. Once recibieron 34 años y ocho meses de prisión, mientras que cinco obtuvieron penas menores por cooperación. El tribunal también ordenó reparaciones y disculpas públicas. Dicha decisión fue sentencia en primera instancia y actualmente el caso está en proceso de apelación.

¿Cuál es la diferencia entre responsabilidad penal y responsabilidad constitucional?

Es una diferencia importante para entender el alcance de la sentencia.

Responsabilidad penal

  • Determina si una persona cometió un delito.
  • La investigan la FGE y los jueces penales.
  • Puede implicar sanciones como prisión.

Responsabilidad constitucional

  • Determina si hubo violaciones a derechos o a la Constitución.
  • La analiza la Corte Constitucional del Ecuador.
  • Puede ordenar reparaciones, medidas institucionales o garantías de no repetición.

Un mismo hecho puede tener consecuencias en ambos ámbitos, pero se trata de procesos distintos.

¿La Corte identificó responsables individuales?

No, la sentencia no atribuye responsabilidad penal a personas específicas. Lo que estableció es que el Estado fue responsable por la vulneración de derechos, al analizar cómo se produjo la detención y posterior desaparición de los niños. Determinar responsabilidades individuales corresponde al proceso penal, que continúa a cargo de la FGE.

Lo que sí ordenó como medida de reparación es un acto público de reconocimiento de responsabilidad y disculpas del Estado, que deberá realizar el Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE) en el lugar que decidan los familiares de las víctimas y con difusión nacional.

La selección de esa persona se fundamenta en que ese cargo es el superior del Comando al que pertenecieron las patrullas militares involucradas.

¿La sentencia fue contra el Gobierno?

La sentencia no señala responsabilidad ni establece sanciones contra autoridades políticas.

Sin embargo, la Corte sí contextualiza el caso dentro del estado de excepción decretado por el presidente Daniel Noboa en el marco de la crisis de seguridad. La constitucionalista, Verónica Hernández indica que en el fallo, la Corte recuerda que previamente había emitido un dictamen, en el que declaró inconstitucional la causal de “conflicto armado interno” utilizada para justificar el empleo de las Fuerzas Armadas.

¿La sentencia abre la puerta a un juicio político?

No directamente. El fallo no acusa ni responsabiliza directamente a ninguna autoridad, incluido el presidente.

Para que exista un juicio político, la Asamblea Nacional tendría que iniciar un proceso político y demostrar que una autoridad cometió alguna de las causales previstas en la Constitución, como graves violaciones de derechos humanos.

La sentencia por sí sola no activa automáticamente un juicio político.

Un tema que circuló en redes

La sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador sobre el caso de los cuatro niños de Las Malvinas generó rápidamente una amplia conversación en redes sociales. El fallo no solo reactivó el debate sobre la desaparición forzada y la actuación de las Fuerzas Armadas, sino también sobre el alcance de las decisiones de la Corte en casos de violaciones de derechos humanos.

Un análisis de escucha social muestra que, entre el 9 y el 12 de marzo de 2026, el tema generó cerca de 340 mil interacciones en redes sociales, con una audiencia estimada de más de 30,5 millones de usuarios.

Resultados escucha social 09/03 al 12/03 con la herramientas SocialAlert
Resultados escucha social 09/03 al 12/03 con la herramientas SocialAlert

En cuanto al tono de la conversación, el 44,7% de las publicaciones registró un sentimiento negativo. La difusión estuvo impulsada principalmente por medios de comunicación, periodistas, analistas y actores políticos, que compartieron análisis, interpretaciones del fallo y reacciones al debate jurídico y político que generó la decisión de la Corte. La combinación de estos actores contribuyó a posicionar el caso nuevamente en la agenda pública digital.

La sentencia de la Corte sobre el caso Malvinas no habilita la destitución de Noboa

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¿Qué verificamos?

Una publicación que afirma que la sentencia de la Corte Constitucional sobre el caso Malvinas “habilita la destitución del presidente por desaparición forzada”.

¿Por qué es completamente falso?

La sentencia de la Corte Constitucional sobre el caso Malvinas declara que cuatro menores fueron víctimas de desaparición forzada por miembros de una patrulla militar y analiza la responsabilidad del Estado. No se vincula la actuación del presidente ni se examina su responsabilidad. Por ello, el fallo no establece elementos para plantear su destitución.

¿Qué dice la evidencia?

  • Sentencia de la Corte: La Corte Constitucional resolvió una acción extraordinaria de protección relacionada con la desaparición de cuatro menores ocurrida en el sur de Guayaquil y concluyó que se trató de un caso de desaparición forzada:
    • los menores fueron privados de libertad de forma arbitraria e ilegal,
    • la detención fue realizada por miembros de una patrulla militar,
    • y el Estado no entregó información oportuna y clara sobre su paradero.
  • Responsabilidad del presidente: La sentencia analiza la actuación de agentes estatales y el contexto institucional. No menciona a Daniel Noboa como responsable ni evalúa su participación, órdenes o línea de mando.
  • Causal para destitución: El artículo 129 de la Constitución del Ecuador establece tres causales para iniciar un juicio político contra el presidente:
    • Delitos contra la seguridad del Estado.
    • Delitos de corrupción como cohecho, peculado o concusión.
    • Delitos de lesa humanidad, entre ellos la desaparición forzada.
      • La sentencia no analiza la responsabilidad del presidente bajo estas causales ni plantea iniciar un juicio político.
Constitución del Ecuador
  • Opinión de expertos: Constitucionalistas consultados coinciden en que la sentencia no atribuye responsabilidad al presidente. 
    • André Benavides: no aparece evidencia de una orden directa del presidente para que las Fuerzas Armadas ejecutaran las acciones.
    • María Dolores Miño: el fallo no demuestra que los hechos respondieran a una política estatal ordenada por el presidente.
    • Edison Guarango y Verónica Hernández: las referencias al estado de excepción durante la detención son parte del contexto y no atribuyen responsabilidad directa al presidente.

Contexto importante

El caso Malvinas se refiere a la desaparición de tres adolescentes y un niño en diciembre de 2024 en Guayaquil. Según la Fiscalía General del Estado, personal militar detuvo a los menores (entre 11 y 15 años) y los trasladó en vehículos de las Fuerzas Armadas. Días después, se encontraron sus restos en el sector de Taura.

En diciembre de 2025, un Tribunal de Garantías Penales declaró culpables a 16 militares por desaparición forzada. Once recibieron 34 años y ocho meses de prisión, mientras que cinco obtuvieron penas menores por cooperación. El tribunal también ordenó reparaciones y disculpas públicas.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: La sentencia de la Corte Constitucional sobre el caso Malvinas no habilita la destitución del presidente Daniel Noboa. El fallo reconoce desaparición forzada cometida por militares y responsabiliza al Estado, pero no vincula los hechos al presidente ni analiza su responsabilidad, por lo que no activa la causal constitucional para un juicio político.

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El acuerdo laboral permite jornadas de hasta 10 horas, pero no elimina horas extras ni días de descanso

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¿Qué verificamos?

Un video difundido en TikTok afirma que el Gobierno extendió la jornada laboral a 10 horas, eliminó horas extras y días de descanso, y que el empleador puede imponer el nuevo horario incluso a trabajadores que ya tienen contrato.

¿Por qué es mayormente falso?

El acuerdo laboral no elimina horas extras ni días de descanso, y tampoco establece una jornada obligatoria de 10 horas. Aunque la norma sí permite distribuir la jornada semanal de 40 horas en días de hasta 10 horas, ese esquema es un límite máximo diario y no implica una extensión de la jornada semanal ni la eliminación de derechos laborales.

¿Qué dice la evidencia?

Publicación y vigencia:

  • El Acuerdo Ministerial MDT-2026-059 entró en vigencia el 10 de marzo de 2026, tras su publicación en el Registro Oficial.

Jornada laboral «eficiente para el desarrollo«:

  • El acuerdo introduce la “jornada laboral eficiente para el desarrollo”. Este esquema permite distribuir las 40 horas semanales en jornadas de hasta 10 horas diarias dentro de cinco días, ya sea de forma presencial, virtual o mixta.
  • Si se superan las 40 horas semanales, se aplican recargos por horas suplementarias o extraordinarias.

Horas extras:

  • El acuerdo no elimina las horas extras. Establece que las horas suplementarias o extraordinarias pueden realizarse y deben pagarse según el artículo 55 del Código del Trabajo, cuando se superan los límites de la jornada legal.

Días de descanso:

  • El acuerdo señala que el descanso semanal debe mantenerse conforme a la ley. Si la jornada se reorganiza, los días de descanso pueden cambiar, pero deben seguir siendo dos días consecutivos, por lo que no necesariamente tienen que ser sábado y domingo.

Acuerdo entre empleador y trabajador:

  • Para aplicar este esquema debe existir acuerdo entre empleador y trabajador.
  • El cambio debe constar en el contrato o en una adenda, y el horario pactado debe quedar expresamente registrado.

Contexto importante

El debate sobre la jornada laboral en Ecuador surgió tras la difusión de un borrador del acuerdo del Ministerio del Trabajo que planteaba nuevas formas de organizar el tiempo de trabajo, incluyendo esquemas que podían llegar hasta 12 horas diarias con descanso compensatorio, lo que generó críticas de sindicatos y expertos laborales. La versión final del acuerdo eliminó esa posibilidad y estableció un límite de hasta 10 horas diarias dentro de una jornada semanal de 40 horas, que puede aplicarse mediante acuerdo entre empleador y trabajador.

Conclusión

MAYORMENTE FALSO: El acuerdo laboral no eliminó horas extras ni días de descanso. La norma mantiene la jornada de 40 horas semanales, pero permite distribuirlas en jornadas de hasta 10 horas diarias, mediante acuerdo entre trabajador y empleador y respetando los derechos laborales.

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