Acuerdo ministerial permite jornadas laborales de hasta 12 horas en esquemas especiales
Un acuerdo ministerial firmado por el Ministerio de Trabajo (MDT) establece nuevas modalidades de jornada laboral, incluyendo “horarios especiales” y una «jornada laboral eficiente». Esta disposición que aún no entra en vigencia, establece jornadas de máximo 12 horas diarias bajo esquemas especiales que en algunos casos requerirán autorización del MDT y en otros solo acuerdo entre el empleador y trabajador.
El contenido del acuerdo
- El acuerdo ministerial MDT-2026-046 emitido por el MDT aún no se publica en el Registro Oficial ni está vigente, pero ya fue firmado por el ministro Harold Burbano.
- La disposición describe que existen actividades laborales que no pueden interrumpirse por la naturaleza de las «necesidades que satisfacen». Por ellos señala que permite ajustar horarios para evitar una interrupción que «irrogue perjuicios al interés público o en general por las necesidades del empleador».
Los casos de análisis
- Requieren autorización especial los esquemas de trabajo que se salgan del patrón ordinario de cinco días consecutivos de trabajo por dos de descanso.
- Es decir, cuando se trabaje:
- Más de cinco días seguidos con descansos acumulados adicionales, o
- Cuando se trabaje menos de cinco días consecutivos pero con pausas menores a dos días seguidos.
- Los esquemas que no encajen en esas categorías no necesitan autorización especial, sino únicamente el acuerdo entre empleador y trabajador. Esto siempre y cuando se respeten los dos días seguidos de descanso como establece en el artículo 50 del Código del Trabajo.

Incremento de horas con descanso compensatorio
- El artículo 4 establece dice que necesitan autorización del Ministerio del Trabajo aquellos esquemas que impliquen:
- Horarios rotativos.
- Que sean diurnos, nocturnos o mixtos.
- Que funcionen en jornadas continuas o discontinuas.
- En cambio, si se trata de una jornada normal de 8 horas diarias y no es rotativa, no necesita autorización del Ministerio. Basta con el acuerdo entre empleador y trabajador.
- El acuerdo permite trabajar más horas al día (hasta un máximo de 12), a cambio de más días de descanso.
- Por cada cinco días trabajados, deben existir dos de descanso.
- La jornada diaria nunca puede superar 12 horas.
- En estos casos no se pagan horas extra si se aplica el esquema de 12 horas diarias con descanso compensatorio. Es decir, por el tiempo que se trabajo de más, debe haber la relación similar de descanso.
- Únicamente se pagan recargos cuando se trabaje más de 12 horas diarias o se hacen horas suplementarias fuera del esquema autorizado.

No aplica para todos los trabajadores automáticamente
- El acuerdo habilita una modalidad que puede ser acogida para quienes crean necesario aplicarla.
- En algunos casos necesita aprobación del MDT y en otros solo acuerdo entre el trabajador y su empleador.
- No todos los trabajos ahora serán de 12 horas diarias.
Distribución de jornada
- El acuerdo plantea una «jornada eficiente» que permite que empleador y trabajador acuerden cómo distribuir las 40 horas semanales, en un máximo diario es 10 horas.
- Si se trabaja más de 40 horas en la semana, corresponden recargos (horas extra) según el artículo 55 del Código del Trabajo.
- No se necesita autorización del MDT para la jornada eficiente normal. Sin embargo, sí aplica para turnos especiales ya aprobados por el Ministerio, respetando las horas del turno.

El debate jurídico
- La abogada laboral Vanessa Velásquez comentó a Lupa Media señala que el acuerdo no está claro cómo se compensan las horas extras acumuladas o cómo se distribuirán los días de descanso. Como un ejemplo Velásquez señala “si trabajas 12 horas diarias, 5 días a la semana, terminando con 60 horas, ¿cómo te van a dar los 20 horas extra de descanso?”.
- De igual forma, indica que el acuerdo tampoco especifica los términos del empleador, lo que puede ser usado para evadir pago de recargos o imponer jornadas largas. El acuerdo no especifica mecanismos de control ni sanciones al respecto.
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