Un video viral que afirma que mientras Jhajaira Urresta abandonaba la Revolución Ciudadana, el Gobierno ordenó la destrucción de evidencias del caso Noboa Trading.
¿Por qué es completamente falso?
Los hechos ocurrieron en momentos diferentes sin relación temporal: la orden judicial para destruir la droga fue emitida en marzo de 2025, mientras que Urresta se separó de la bancada Revolución Ciudadana en julio. La destrucción fue parte de un procedimiento legal obligatorio establecido en el COIP cuando no hay responsables identificados.
¿Qué dice la evidencia?
Cronología del caso judicial: El proceso 09292-2022-01281 por tráfico de sustancias ingresó al Consejo de la Judicatura el 1 de julio de 2022, involucrando a 19 personas, incluido José Luis R.B., vinculado a Noboa Trading.
Orden de destrucción: El 18 de marzo de 2025, el juez Marco Paúl Salazar Aguirre ordenó la destrucción de 324.800 gramos de cocaína incautada, cumpliendo con el artículo 474 del COIP que establece este procedimiento cuando no se puede determinar responsabilidad penal.
— Jhajaira Urresta DDHH (@EGuzmanurresta) July 10, 2025
Detalles del operativo: La Unidad Canina Antinarcóticos halló 280 paquetes de cocaína en el contenedor TRIU8142468 con destino a Italia. José Luis R.B., vinculado a Noboa Trading, fue detenido. Afirmó no ser su representante legal y que solo asistía a inspecciones por encargo de Roberto Ponce. La Fiscalía reveló que ya existía un proceso previo por narcotráfico y pidió inmovilizar bienes de la empresa e incautar la droga.
Procedimiento legal estándar: La destrucción siguió el protocolo establecido en los numerales 5 y 6 del artículo 474 del COIP, que obliga a destruir sustancias cuando no se establece responsabilidad penal.
Contexto importante
La empresa Noboa Trading ha enfrentado tres investigaciones previas por hallazgos de cocaína en sus contenedores: 150 kilos en 2020, 278 en 2022 y 69 en 2024. En todos los casos estuvo presente José Luis R.B., quien fue investigado pero liberado por falta de acusación fiscal. La empresa ha negado vínculos con el narcotráfico y aseguró que José Luis R.B. no formaba parte de su plantilla. Señaló que trabajaba para un servicio aduanero externo contratado para supervisar las inspecciones de los contenedores.
Conclusión
COMPLETAMENTE FALSO: No existe conexión entre la salida de Jhajaira Urresta de la Revolución Ciudadana y la destrucción de droga por un caso que vincula a Noboa Trading. La evidencia documental demuestra que la destrucción fue ordenada en marzo de 2025 como parte de un procedimiento judicial estándar, tres meses antes del retiro de Urresta.
Un video viral en TikTok afirma que la semana del 14 de julio de 2025 sería una «semana de paros» con participación simultánea de profesores, transportistas e indígenas en Ecuador.
¿Por qué es mayormente falso?
Ninguna de las organizaciones mencionadas convocó paros nacionales para esas fechas. Las portadas de medios de comunicación utilizadas en el video corresponden a protestas de años anteriores, y las actividades reales fueron movilizaciones específicas, no paros generalizados.
¿Qué dice la evidencia?
Portadas desactualizadas: Mediante búsqueda inversa con Google Lens se identificó que las imágenes utilizadas en el video corresponden a noticias publicadas en 2022 y 2024, no a eventos actuales.
UNE no convocó paro nacional: La Unión Nacional de Educadores (UNE) confirmó a Lupa Media que solo convocó a una movilización el 11 de julio hacia la Corte Constitucional para protestar por la Ley de Integridad Pública.
FENACOTIP sin convocatoria: La Federación Nacional de Cooperativas de Transporte Público de Pasajeros del Ecuador no emitió convocatorias a paros nacionales para la semana mencionada.
CONAIE sin paro: Lupa Media verificó previamente que la CONAIE no convocó paros para el 18-20 de julio. La convocatoria del dirigente Leonidas Iza fue para el VIII Congreso de la organización.
🔍 #FactCheckLupa | ❌ Es FALSO que Leonidas Iza haya convocado a un paro nacional para el 18 de julio.
🤔 ¿Cómo lo sabemos?
🔊 El audio del video viral fue manipulado. 🗣️ En el original, Iza solo anuncia el VIII Congreso de la CONAIE (17 al 20 de julio). 🤖 Hive Moderation… pic.twitter.com/AYGm8PIZ63
Diferencia conceptual: Un paro implica suspensión total de actividades como forma de presión, mientras que una movilización es una acción de protesta en espacios públicos sin paralizar servicios.
Contexto Importante
Los movimientos sociales han presentado demandas de inconstitucionalidad contra la Ley de Integridad Pública, la Ley de Solidaridad Nacional y la Ley de Inteligencia. El 11 de julio, organizaciones como UNE se movilizaron hacia la Corte Constitucional en Quito.
La Federación de Estudiantes Universitarios del Ecuador (FEUE) convocó a movilizaciones el 16 de julio en diferentes provincias. Organizaciones como FUT, Frente Popular y CEDOCUT confirmaron su participación en estas protestas específicas, pero no en paros generalizados.
Conclusiones
MAYORMENTE FALSO: No existieron convocatorias oficiales a paros nacionales simultáneos para la semana del 14 de julio. El video usurpa las portadas de medios de comunicación y las saca de contexto. Las organizaciones mencionadas solo convocaron a protestas específicas, no a la paralización de actividades.
Una publicación viral que asegura que José Adolfo Macías Villamar, alias «Fito», líder del grupo delictivo Los Choneros, ya se encuentra recluido en el Metropolitan Detention Center de Brooklyn, Nueva York, tras su extradición a Estados Unidos. La publicación incluye dos fotografías que supuestamente muestran el centro de detención donde estaría recluido.
¿Por qué es completamente falso?
El SNAI confirmó que «Fito» permanece en La Roca sin que se haya ejecutado ningún traslado. Su abogado defensor, la embajada de Estados Unidos en Ecuador y el Ministerio del Interior también desmintieron la información. Las imágenes utilizadas son fotografías genéricas de años anteriores.
¿Qué dice la evidencia?
SNAI: La entidad confirmó que José Adolfo Macías permanece en el Centro de Privación de Libertad Guayas N.º 3 bajo estricto resguardo policial y militar. Cualquier eventual traslado se realizará solo si la autoridad competente lo dispone dentro del debido proceso.
Ministerio del Interior: El Ministerio del Interior en el chat de WhatsAPP de prensa informó que el contenido que circula en redes sociales no es cierto.
Departamento de Justicia de EE.UU.:La entidad mencionó a Lupa Media que alias «Fito», no está bajo custodia de Estados Unidos y que generalmente no hacen comentarios sobre asuntos relacionados con la extradición hasta que el acusado se encuentra en Estados Unidos.
Embajada de EE.UU.: La embajada de Estados Unidos en Ecuador confirmó a Lupa Media que no han recibido alertas ni información sobre el traslado de «Fito» a territorio estadounidense.
Abogado de Fito: Alexei Schacht, abogado de Adolfo Macías Villamar, confirmó que la afirmación viral es falsa y que su cliente permanece en Ecuador. Schacht agregó también que aún no tiene una fecha para que «Fito» salga del país hacia Estados Unidos.
Portavoz oficial de la presidencia de Ecuador: El 14 de julio de 2025, Carolina Jaramillo, vocera de presidencia, anunció que el siguiente paso es trasladar el trámite a la Presidencia de la República para que el jefe de estado de paso a la extradición.
Manipulación de imágenes: La búsqueda inversa con Google Lens reveló que las fotografías utilizadas son genéricas y datan de al menos cinco años.
La primera imagen es utilizada por varios medios como archivo genérico, mientras que la segunda fue tomada el 10 de febrero de 2019 por Brendan McDermid de Reuters.
Contexto importante
La extradición de «Fito» es un proceso legal bilateral amparado en el tratado vigente entre Ecuador y Estados Unidos. El procedimiento se inició con una solicitud formal del gobierno estadounidense al Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador. Tras la verificación de la documentación, el caso fue remitido a la Corte Nacional de Justicia para su análisis. El 11 de julio, el narcotraficante aceptó voluntariamente su extradición, lo que simplifica el proceso. El siguiente paso es que el gobierno ecuatoriano autorice formalmente la entrega para que se concrete su traslado a Estados Unidos.
Conclusión
COMPLETAMENTE FALSO: La publicación que afirma que «Fito» ya se encuentra en Estados Unidos carece de veracidad. El SNAI confirmó que el líder delictivo permanece en La Roca, Ecuador. Su abogado defensor y la embajada estadounidense desmintieron la información. Las fotografías utilizadas son imágenes genéricas de años anteriores.
En 2014, el Ministerio del Deporte y la Comisión de Competiciones del Fútbol Amateur (CONFA) de la Federación Ecuatoriana de Fútbol organizaron la segunda edición del Campeonato Nacional femenino. Participaron 12 clubes de la serie A, y Rocafuerte FC, dirigido por Wendy Villón, se proclamó campeón.
Tras cinco ediciones de este torneo, en 2019 se creó la Superliga Femenina, con el objetivo de impulsar la profesionalización, la equidad y el crecimiento del fútbol femenino. Este torneo, avalado por la FEF y en cumplimiento de los estándares de CONMEBOL, ha tenido siete ediciones en las que se ha modificado tanto el número de equipos como el formato.
En su primera versión compitieron 22 clubes en una fase por grupos, resultando campeón Deportivo Cuenca. En la temporada actual participan 12 equipos en una fase inicial todos contra todos, y las actuales campeonas son Dragonas IDV.
Madelin Riera, con 44 goles en una sola edición, ostenta el récord de máxima goleadora de la Superliga, y ha superado los 150 tantos en su carrera.
Torneos juveniles continentales
Conmebol, a través de su programa “Evolución”, financia iniciativas para el desarrollo del fútbol juvenil. En 2018 se inauguraron en Ecuador las Ligas de Desarrollo Femenina Sub‑14 y Sub‑16, que siguen vigentes. El campeón nacional de cada categoría obtiene un cupo en la “Fiesta Evolución”, enfrentando a los monarcas de otros países.
El mejor resultado de un equipo ecuatoriano ocurrió en 2024, cuando las Dragonas IDV Sub‑16 alcanzaron el subcampeonato y, posteriormente, representaron al país en un encuentro internacional en Catar.
Primera Ecuatoriana en el podio de la Libertadores
En 2023, Joselyn Espinales hizo historia al convertirse en la primera ecuatoriana en ganar la medalla de bronce en la Copa Libertadores Femenina, vistiendo la camiseta del Atlético Nacional de Colombia en Cali y fue elegida en el 11 ideal del torneo.
¡Las mejores: el 11 ideal de la CONMEBOL #LibertadoresFEM 2023! 🏆
— CONMEBOL Libertadores Femenina (@LibertadoresFEM) October 25, 2023
Además, tras 14 años, un equipo femenino ecuatoriano logró su mejor posición general: Dragonas IDV, dirigida por Gustavo Pineda, obtuvo el cuarto lugar, igualando el hito del Deportivo Quito en 2010.
En 2024, Joselyn Espinales también destacó en Brasil al consagrarse como campeona del torneo Paulista vistiendo los colores de Palmeiras, es la primera ecuatoriana en jugar para el «Verdão».
En junio de 2025, se produjo la primera transferencia internacional con ganancia económica para un club ecuatoriano: Doménica Arboleda, de 18 años, fichó por el AC Milán. Aunque Arboleda es la primera cuya transferencia generó rédito, otras jugadoras como Ligia Moreira, Kerlly Real y Manoly Baquerizo ya habían forjado carrera de forma constante en Europa.
Actualmente, alrededor de 34 futbolistas ecuatorianas compiten profesionalmente en el extranjero, principalmente en México, España, Colombia y Estados Unidos.
📢 Atención 🚨🇪🇨⚽️ Doménica Arboleda, joven talento del fútbol ecuatoriano ⚽️, ha sido transferida de @DragonasIDV al @acmilan . Un fichaje histórico para el fútbol femenino de Ecuador. ¡ Orgullo 🙌 de la familia #IDV@USFQ_Ecuador que brillará en el mundo! Muchos éxitos Crack… pic.twitter.com/m3EMyv5h8H
La selección femenina de Ecuador tuvo sus primeros grandes éxitos en la Copa América 2014, donde alcanzó el tercer lugar y consiguió el repechaje para el Mundial de Canadá 2015, bajo la dirección de Vanessa Arauz, la entrenadora más joven en dirigir en una Copa del Mundo de la FIFA.
En 2024, la Tri Sub‑17 se clasificó por primera vez para un Mundial (celebrado en República Dominicana), llegando a cuartos de final y ubicándose entre las ocho mejores selecciones. En 2025 logró otra clasificación para el Mundial Sub‑17 que se disputará en Marruecos del 17 de octubre al 8 de noviembre.
Ecuador es la sede de la actual edición de la Copa América Femenina (11 de julio al 2 de agosto de 2025). Ten en cuenta que este torneo no otorga plazas para el Mundial Femenino Brasil 2027, ya que a partir de este año las eliminatorias sudamericanas femeninas serán separadas. En cambio, entregará cupos para los Juegos Olímpicos de 2028 y los Juegos Panamericanos de Lima 2027.
¡Anótalo en la agenda! No te pierdas ninguna fecha de los partidos de la CONMEBOL Copa América Femenina 2025™ 📆 pic.twitter.com/Ipd1RcxuhB
— CONMEBOL Copa América™️ (@CopaAmerica) July 4, 2025
Un video viral asegura que José Adolfo Macías Villamar, alias “Fito” no será extraditado a EE. UU. porque este país no ha solicitado su extradición y que por la misma razón “no existe un convenio de extradición entre EE. UU. y Ecuador”
¿Por qué es completamente falso?
Ecuador y Estados Unidos mantienen un convenio de extradición vigente desde 1873. Estados Unidos ya presentó la solicitud formal de extradición de «Fito» el 8 de julio de 2025. Hasta abril de 2024, la Constitución ecuatoriana prohibía expresamente la extradición de ciudadanos nacionales, pero se eliminó con el referéndum y consulta popular de 2023.
¿Qué dice la evidencia?
El convenio de extradición entre Ecuador y Estados Unidos fue firmado el 28 de junio de 1872 en Quito y entró en vigor el 17 de noviembre de 1873.
Un tratado complementario firmado el 22 de septiembre de 1939 amplió la lista de delitos extraditables y fortaleció la cooperación judicial bilateral.
La Ley No. 24 de Ecuador (2000) regula el proceso de extradición, que incluye revisión judicial y decisión ejecutiva.
🔍#LupaTeExplica | Alias “Fito” fue recapturado en Manta tras más de un año prófugo. El presidente Noboa habló de su posible extradición a EE.UU., pero ¿ya está en marcha? ¿es legal? ¿qué tan rápido puede ocurrir?
Hasta abril de 2024, la Constitución ecuatoriana prohibía la extradición de sus ciudadanos. Sin embargo, esta restricción fue eliminada mediante un referéndum que aprobó una reforma al artículo 79 de la Constitución.
Esta medida eliminó la prohibición anterior y ahora es posible bajo condiciones específicas que garantizan el respeto a los derechos humanos, como la no aplicación de tortura o pena de muerte, la doble incriminación del delito y la reciprocidad entre países.
La Fiscalía General del Estado participa representando los intereses del país requirente, y la Corte Nacional de Justicia tiene competencia jurisdiccional para ordenar la captura y realizar audiencias relacionadas con la extradición.
La Corte Nacional de Justicia confirmó que Estados Unidos presentó formalmente la solicitud de extradición de «Fito» el 8 de julio de 2025.
La audiencia de extradición está programada para el 11 de julio de 2025 de forma telemática.
Contexto importante
El 8 de julio de 2025, Estados Unidos, a través de su Ministerio de Relaciones Exteriores, presentó formalmente al presidente de la CNJ, José Suing Nagua, la solicitud de extradición de José Adolfo M. V., alias «Fito».
Este proceso de extradición pasiva se tramitará bajo la normativa legal ecuatoriana. El Presidente de la CNJ es la autoridad central competente en esta materia, según el artículo 199.3 del Código Orgánico de la Función Judicial.
— Corte Nacional de Justicia (@CorteNacional) July 9, 2025
Su audiencia de extradición, se realizará de forma telemática vía Zoom el 11 de julio, restringiendo el acceso físico al público. Sin embargo, al ser un proceso público, los interesados podrán seguirla a través de un enlace que se publicará en las redes sociales de la Corte.
Conclusión
COMPLETAMENTE FALSO: Existe un convenio de extradición vigente entre Ecuador y Estados Unidos desde 1873. Estados Unidos ya solicitó formalmente la extradición de «Fito» y el proceso judicial está en curso. Hasta abril de 2024, la Constitución ecuatoriana prohibía expresamente la extradición de ciudadanos nacionales, pero se eliminó con el referéndum y consulta popular de 2023.
Un video que muestra una centella luminosa flotando en un parqueadero, supuestamente captada en Nueva York.
¿Por qué es completamente falso?
El video fue generado con inteligencia artificial, según confirman herramientas de detección especializadas y el análisis de expertos. El contenido presenta inconsistencias físicas incompatibles con un fenómeno natural real y apareció por primera vez en cuentas dedicadas a contenido paranormal con etiquetas de IA.
¿Qué dice la evidencia?
Una búsqueda inversa de imágenes identificó que el video apareció por primera vez en Instagram el 29 de enero de 2024, en una cuenta dedicada a contenido paranormal con etiquetas como «AI».
Dos herramientas de detección de inteligencia artificial arrojaron resultados contundentes: una detectó 100% de probabilidad de ser generado por IA y otra, 99.5%
El video presenta múltiples inconsistencias técnicas identificadas por el experto en nanomateriales Sebastián Tamayo Vegas:
Cambios erráticos de forma y color inconsistentes con fenómenos electromagnéticos reales.
Ausencia de interferencia electromagnética con los vehículos cercanos.
Duración de 50 segundos, cuando los rayos globulares reales duran apenas segundos.
Transformación final en una supuesta «nave» que contradice la naturaleza del fenómeno.
Las publicaciones virales ubican el evento en diferentes lugares (Nueva York, California, Texas) sin evidencia verificable de la ubicación real.
Lupa Media identificó un video similar desmentido en 2024 por el medio de verificación Fact Crescendo, que confirmó su origen como CGI creado por un usuario de YouTube en 2019
Contexto importante
Los rayos globulares o centellas son fenómenos electromagnéticos reales pero extremadamente raros, descritos como esferas luminosas de origen eléctrico. La ciencia aún estudia su formación, relacionándola con descargas eléctricas atmosféricas. Sin embargo, su duración es de segundos, no minutos, y producen efectos electromagnéticos detectables en dispositivos cercanos.
Conclusión
COMPLETAMENTE FALSO: El video viral no muestra un rayo globular real. Fue generado con inteligencia artificial, según confirman herramientas especializadas y análisis experto. Las inconsistencias físicas y la ausencia de efectos electromagnéticos verificables descartan que se trate de un fenómeno natural auténtico.
Un video viral presenta al asambleísta por Acción Democrática Nacional (ADN), Dominique Serrano, sintiéndose injustamente señalado por ser nuevo en la Asamblea. En el contenido, critica a sus colegas por su falta de dominio tecnológico, anticipa que un próximo voto sobre «PROGEN» será negativo para apoyar al presidente, y los invita a ver sus dibujos para reemplazar una obra de Guayasamín.
¿Por qué es completamente falso?
El video viral manipula un video real del asambleísta Serrano, superponiendo un audio con una voz diferente para hacerlo decir frases que no corresponden al contenido original. El video auténtico trata sobre un tema completamente distinto.
¿Qué dice la evidencia?
Búsqueda en fuentes oficiales: Lupa Media no encontró en las redes sociales oficiales de Dominique Serrano ningún pronunciamiento sobre los temas mencionados en el video viral. Su última publicación fue del 1 de julio de 2025.
Video original identificado: Mediante búsqueda inversa con Google Lens, se encontró que el video original fue publicado el 7 de junio de 2025 en las redes sociales del asambleísta. En este contenido, Serrano explica que en el Pleno de la Asamblea se dio «luz verde» al Proyecto de Solidaridad Nacional.
Análisis de audio: Al comparar ambos videos, la voz del contenido viral no corresponde a la del asambleísta. Los movimientos labiales no coinciden con las palabras pronunciadas, evidenciando manipulación digital.
Detección técnica: La herramienta Deepware determinó un 97% de probabilidad de que el video viral contenga deepfakes, señalando inconsistencias en el rostro del asambleísta.
Contexto importante
Este video falso circula en medio de la controversia real por los dibujos que Dominique Serrano realizó durante una sesión de la Comisión de Transparencia y Control Social el 3 de junio de 2025.
La Asamblea Nacional investiga las acciones del legislador de 19 años bajo el Artículo 169 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa por faltas de respeto a las normas institucionales. El CAL está evaluando la denuncia, lo que podría derivar en sanciones. Este caso ha desatado un debate sobre la transparencia y el profesionalismo en la política ecuatoriana.
— Asamblea Nacional (@AsambleaEcuador) July 5, 2025
Debido a esto, se descubrió que el asambleísta tenía la presencia de miembros de su familia en cargos dentro de la misma Asamblea Nacional (su madre y su hermano). El presidente de la Asamblea Nacional Niels Olsen solicitó una reforma al Reglamento de Talento Humano para prohibir la contratación de familiares y solicitó la renuncia de 40 personas.
¿Que la ley estaba clara? No. Lo que sí estaba clara era la trampa: no podías contratar a tu familiar en tu despacho, pero sí en cualquier otra oficina de la Asamblea.
Por eso vamos a reformar el reglamento e impedir esas formas encubiertas de nepotismo. ¡Se acabó la viveza… pic.twitter.com/7cEHAXPpoj
COMPLETAMENTE FALSO: El video viral donde Dominique Serrano supuestamente justifica sus dibujos en la Asamblea fue creado con inteligencia artificial. El contenido manipula un video real del 7 de junio de 2025 donde el asambleísta habla sobre el Proyecto de Solidaridad Nacional, no sobre la controversia de sus dibujos.
Una publicación en X que afirma: «estos fueron los asambleístas de la RC5 que firmaron y apoyaron ese proyecto de ley que permita tener relaciones sexuales a partir de los 14 años», acompañada de una lista con nombres y fotografías de legisladores.
¿Por qué es mayormente cierto?
Los 10 asambleístas mencionados sí firmaron el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al COIP presentado el 3 de julio de 2025, que incluía reformas sobre el consentimiento sexual entre menores de edad. Según explicaron, su respaldo se centraba en las disposiciones relacionadas con el femicidio, y retiraron sus firmas luego de que surgiera controversia pública. La reforma usa una sentencia de la Corte Constitucional, pero esta establece que el consentimiento de menores es solo entre pares de 14 a 17 años.
¿Qué dice la evidencia?
Las firmas están documentadas: Lupa Media verificó que los 10 asambleístas de RC firmaron el proyecto presentado el 3 de julio de 2025 en la Asamblea Nacional por el legislador Santiago Díaz..
El proyecto incluía cinco reformas: Entre ellas, modificaciones sobre femicidios, consentimiento sexual de menores, desatención del servicio de salud, prisión preventiva y otros aspectos del COIP.
La reforma sobre consentimiento: El artículo 2 del proyecto reforma el numeral 5 del artículo 175 del Código Integral Penal, que indica que el consentimiento de menores de 18 años es irrelevante en delitos sexuales, excepto cuando se trate de personas mayores de 14 años que tengan capacidad de consentir una relación sexual.
¿Significa que los adolescentes de 14 años pueden consentir relaciones con adultos? No, según la base jurídica preexistente. La Corte Constitucional, en una sentencia publicada el 15 de diciembre de 2021, determinó que una prohibición absoluta del consentimiento en menores de 18 años vulnera derechos como el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía en decisiones sobre su sexualidad. Sin embargo, la Corte limitó esa capacidad de consentimiento a relaciones sexuales entre pares, es decir, entre adolescentes de 14 a 17 años. Este consentimiento debe ser evaluado en cada caso concreto para determinar si existe o no delito. Las relaciones sexuales entre adolescentes y adultos siguen siendo consideradas delito.
La sentencia constitucional establece criterios específicos para evaluar el consentimiento: que sea libre y voluntario, que el adolescente tenga capacidad según su madurez, que no existan relaciones de poder asimétricas, y que se garantice el interés superior del menor.
Los asambleístas retiraron sus firmas: El 9 de julio, ocho de los 10 firmantes (Franklin Samaniego, Ledy Zúñiga, Christina Jácome, Roque Ordóñez, Arisdely Parrales, Juan Pablo Molina, Eustaquio Tuala y Diego Salas) publicaron comunicados explicando que retiraron su respaldo.
Contexto Importante
Santiago Díaz fue expulsado del movimiento Revolución Ciudadana tras conocerse una denuncia que lo vincula con la presunta violación de una menor de 12 años. El legislador solicitó licencia sin remuneración para su defensa.
La sentencia de la Corte Constitucional de 2021 surgió de un caso donde el padre de una adolescente menor de 14 años denunció que su hija mantuvo relaciones con su pareja de 17 años, lo que generó debate sobre el consentimiento sexual entre adolescentes.
Los constitucionalistas Gonzalo Muñoz y Daniel Caballero coinciden en que la sentencia de 2021 ya tiene vigencia plena, por lo que no requiere reforma legislativa explícita para su aplicación en casos de delitos sexuales.
Además, la experta en derecho, Lolo Miño manifiesta que esta sentencia «no autoriza a cambiar siempre y en todos los casos la edad de consentir, y la Corte ha sido enfática en que dicho consentimiento no se configura cuando hay relaciones asimétricas por edad o poder con un adulto».
Conclusión
MAYORMENTE CIERTO: Los asambleístas de la Revolución Ciudadana sí firmaron un proyecto que incluía reformas sobre consentimiento sexual de menores de edad. Los legisladores retiraron sus firmas alegando que respaldaron otras reformas del proyecto. La propuesta saca de contexto la sentencia de la Corte Constitucional que busca evitar la criminalización de menores por relaciones consentidas entre pares de 14 a 17 años.
El proyecto de Ley de Áreas Protegidas, calificado de carácter económico urgente por el presidente Daniel Noboa, fue aprobado este jueves 9 de julio por la Asamblea Nacional con 80 votos a favor. La normativa incorpora varios ejes que, según el informe legislativo, buscan fortalecer el financiamiento, garantizar la conservación de la biodiversidad y promover la gestión sostenible de estos territorios.
Actualmente, Ecuador cuenta con 78 áreas protegidas que abarcan cerca del 20 % del territorio nacional. La nueva ley se aplicará en todo el país, excepto en Galápagos, en los territorios donde habitan pueblos en aislamiento voluntario, en zonas con poblaciones que conservan usos y costumbres tradicionales, en ecosistemas frágiles y en áreas de recarga hídrica.
Pero, ¿qué realmente se aprobó y cuáles son los ejes más destacados?
Clave 1: ¿Se privatizarán las áreas protegidas?
El artículo 4 de la nueva ley establece que las áreas protegidas no podrán ser privatizadas bajo ninguna circunstancia. No obstante, abre la puerta a que su administración pueda estar a cargo del Estado o, de ser necesario, de gestores privados mediante contratos, asociaciones u otras formas permitidas por la Constitución y las leyes.
Para ello, se crea el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), un organismo público especializado con autonomía administrativa, operativa y financiera, que estará bajo la Autoridad Ambiental Nacional. Este ente, que reemplazará al actual sistema gestionado por el Ministerio del Ambiente, será el responsable del control y manejo de estas zonas.
Clave 2: ¿Qué proyectos pueden realizarse?
El artículo 7 establece que, en las áreas protegidas, solo se permitirán actividades que prioricen la conservación de la biodiversidad, el turismo responsable y el desarrollo sostenible. Se autoriza la ejecución de proyectos no invasivos —como obras de mantenimiento, restauración ambiental, infraestructura para alojamiento o construcción — siempre que cuenten con la respectiva autorización ambiental.
La ley prohíbe de forma explícita la explotación de recursos no renovables y la privatización del territorio.
Además, estas actividades solo podrán llevarse a cabo en las zonas que, según el plan de manejo de cada área, estén destinadas para uso público, turismo o recreación. En el caso de áreas protegidas ubicadas en la Amazonía, se aplicarán normas específicas que dan prioridad a modelos de gestión donde las comunidades locales no solo presten servicios, sino que también participen en la toma de decisiones.
Clave 3: ¿Qué rol juegan las comunidades locales?
El artículo 8 establece que se podrán firmar convenios de cooperación con comunidades indígenas para que participen en actividades y proyectos dentro de áreas protegidas. Estos convenios también permitirán el uso temporal de instalaciones o espacios —estatales o municipales— para ofrecer determinados servicios.
En caso de que los proyectos se desarrollen en territorios de pueblos y nacionalidades indígenas, la ley dispone que deben respetarse los derechos colectivos establecidos en la Constitución, tales como:
Miembros de la sociedad civil y organizaciones también demandaron que no existe una obligatoriedad clara de realizar consulta ambiental a las comunidades que habiten los territorios en cuestión. Así como tampoco la aplicación de una consulta prelegislativa como estipula la Constitución en el artículo 57, inciso 17. Indican que tampoco establece mecanismos claros que permitan a comunidades locales, pueblos indígenas y organizaciones de la sociedad civil involucrarse de forma activa en la supervisión y denuncia de actividades ilegales en las áreas protegidas.
Clave 4: ¿Se permitirá la intervención militar en áreas protegidas?
El proyecto de ley plantea que, ante el aumento de la minería ilegal, es necesario reforzar la seguridad en las áreas protegidas. Para ello, el artículo 6 permite la intervención de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas en estas zonas, siempre que exista una solicitud formal por parte de la autoridad competente. Esta intervención puede aplicarse en determinadas zonas o en toda el área protegida, según la magnitud de la amenaza.
La presencia de las fuerzas del orden será temporal y no interferirá con el trabajo de los guardaparques. En áreas de difícil acceso, se implementará tecnología de vigilancia para su monitoreo.
La ley también establece que los protocolos de intervención deben respetar los derechos colectivos de pueblos y nacionalidades indígenas, especialmente la limitación de actividades militares en sus territorios. No obstante, aclara que este principio no impide una intervención si se detecta la presencia de delincuencia organizada dentro de áreas protegidas.
Organizaciones de la sociedad civil cuestionan que la norma no detalla cuál será el rol específico de las fuerzas del orden en territorios donde existen guardias indígenas con dinámicas propia, ni si su presencia se incrementará respecto al nivel actual.
Clave 5: ¿Quién se beneficia de la condonación de deudas?
Aunque el proyecto propone dinamizar la economía local mediante un paquete de medidas de alivio financiero, no especifica cómo beneficiará a las áreas protegidas con este mecanismo. Entre las principales disposiciones están:
Condonación del 100 % de deudas vencidas relacionadas con contratos de arrendamiento en infraestructura de puertos artesanales y facilidades pesqueras, incluyendo intereses, recargos y multas. Esta medida aplica siempre que los contratos estén vigentes o hayan sido renovados.
Remisión de deudas con la Corporación Financiera Nacional (CFN) para personas naturales o jurídicas con créditos vencidos al momento en que la ley entre en vigencia. Se eliminarán intereses, costas judiciales y otros cargos derivados de esos préstamos. Para acceder a convenios de pago, se deberán cumplir requisitos técnicos y financieros determinados por la CFN.
Restricciones.- no podrán acogerse autoridades electas en funciones, servidores públicos de alto nivel ni sus familiares cercanos (como primos hermanos, cuñados o suegros). Tampoco podrán hacerlo empresas u organizaciones donde estas personas tengan cargos, participaciones o vínculos de propiedad.
Cierre de empresas públicas en proceso de liquidación: las entidades del Estado (excepto las del IESS) deberán aceptar bienes de esas empresas como forma de pago de sus deudas. Las autoridades deberán condonar las deudas pendientes —incluidos intereses y multas— mediante un acto administrativo, una vez que hayan pasado 45 días desde la entrada en vigencia de la ley.
Hace dos años, Lupa Media era apenas una idea: una mezcla de urgencia, convicción y deseo de hacer las cosas diferente y bien. Queríamos verificar, sí, pero también explicar, formar, sembrar pensamiento crítico y construir una relación más honesta entre la ciudadanía y la información en Ecuador.
Hoy, esa idea se ha convertido en un equipo, una comunidad, una red de alianzas, una metodología, y sobre todo, en un espacio que defiende el derecho a la verdad factual en medio del ruido. Y lo estamos logrado, en buena parte, gracias a ustedes.
En estos dos años hemos publicado más de 800 contenidos, formado a más de 700 personas, atendido cientos de consultas ciudadanas, creado productos educativos, verificado en vivo durante elecciones y contribuido a que el debate público se base —aunque sea un poco más— en hechos y no en mentiras.
Pero también hemos aprendido. Que la desinformación no es solo un error: muchas veces es estrategia, manipulación, poder. Y que combatirla requiere más que datos: requiere empatía, pedagogía, y sobre todo, comunidad.
Lupa Media nació para servir. Para hacer periodismo con propósito. Para demostrar que se puede verificar sin arrogancia, cuestionar con respeto y explicar sin subestimar.
Gracias a quienes creen en esta misión, a quienes nos han apoyado, corregido, compartido o desafiado. A los aliados que apostaron por este proyecto cuando no éramos más que una carpeta en la nube. Y al equipo que se ha entregado con todo: con rigor, con corazón, con convicción.
Hoy cumplimos dos años. Y seguimos. Con más fuerza, con más claridad, y sí: con la lupa en mano.
Con gratitud y compromiso,
Carolina BazanteN. Fundadora & Directora de Lupa Media