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Utilidades laborales se mantienen exentas de impuestos

¿Qué verificamos?

Una imagen que circula en TikTok desde el 3 de agosto de 2025 con el texto: «¡Impuestos a las Utilidades!». La publicación ha generado miles de visualizaciones y comentarios.

¿Por qué es completamente falso?

Las utilidades laborales están exentas de impuestos por disposición expresa del Código de Trabajo. La reforma tributaria propuesta por el gobierno se refiere exclusivamente a dividendos empresariales, que son un concepto diferente, y aún no está vigente.

¿Qué dice la evidencia?

Base legal: El Artículo 108 del Código de Trabajo establece que el 15% de utilidades que las empresas reparten entre trabajadores «no se considerará como renta gravada». Esta norma no ha sido modificada. El pago debe hacerse hasta el 15 de abril del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal.

Distinción técnica: Existen dos tipos de distribuciones empresariales:

  • Utilidades laborales: 15% obligatorio para trabajadores (10% por tiempo trabajado + 5% por cargas familiares) – EXENTAS.
  • Dividendos: Ganancias distribuidas entre socios/accionistas – GRAVADO.

Estado de la propuesta: La Ley para el Control de Flujos Irregulares de Capitales, presentada el 29 de julio de 2025, modifica el régimen de dividendos empresariales. Actualmente, se tramita en primer debate en la Asamblea Nacional.

Análisis de la imagen: La búsqueda inversa reveló que la imagen viral fue creada por una cuenta que frecuentemente publica contenido alarmista. No cita fuentes oficiales ni especifica qué tipo de utilidades menciona. La terminología técnica similar («utilidades» vs «dividendos») facilita la manipulación informativa.

Contexto Importante

Esta desinformación circula en medio del debate legislativo sobre la reforma tributaria propuesta por el presidente Daniel Noboa. La confusión se aprovecha deliberadamente para generar alarma entre trabajadores, quienes temen perder un beneficio laboral. La propuesta actual no hace referencia a utilidades laborales y busca regular los dividendos empresariales para evitar elusión fiscal.

Además, esta iniciativa del Ejecutivo busca regular a más de 75.000 organizaciones sociales.

Conclusiones

COMPLETAMENTE FALSO: Las utilidades laborales siguen exentas de impuestos según el Código de Trabajo. La reforma propuesta se refiere únicamente a dividendos empresariales y aún no está vigente. La imagen viral mezcla intencionalmente conceptos diferentes para generar alarma infundada entre los trabajadores ecuatorianos.

Cambios en pensiones, matrículas, uniformes y útiles escolares

Desde el ciclo 2025–2026

Desde el año escolar 2025-2026 habrá nuevas reglas para que las familias tengan más libertad al comprar los útiles, uniformes y exista transparencia en el costo de las matrículas y pensiones:

Libertad de compra

Las escuelas no podrán obligar a comprar en el mismo plantel ni con proveedores específicos. Las familias podrán adquirir uniformes, útiles y libros en cualquier establecimiento.

Uniformes

Si se modifica el diseño, será obligatorio la compra solo para estudiantes nuevos; los demás podrán seguir usando el anterior.

Matrículas y pensiones

El costo de cada una deben publicarse antes del inicio de clases, en el plantel y en medios digitales, y no podrán variar durante el ciclo.

  • Matrícula: Solo se paga una vez al año y no puede ser mayor al 75% del valor de una pensión mensual.
  • Pensión: Se paga de forma proporcional a los meses que dure el año escolar.

Ajuste de valores

El aumento del costo de la matrícula o pensión debe justificarse en dos situaciones:

  • Por inversión: Cada dos años, y solo si es para mejorar la calidad y los servicios. Deberá usarse para contratar más docentes, subir sueldos, mejorar los edificios, etc. El aumento no podrá superar la tasa de interés para educación fijada por el Banco Central.
  • Para sostenibilidad del empleo: Cada año y el máximo permitido de incremento es USD 470.

Pagos prohibidos

No se puede exigir el pago por adelantado de pensiones ni “aportes voluntarios” no autorizados. La institución no puede retener documentos ni bloquear trámites académicos por pagos que no sean obligatorios.

Sanciones

Multas, congelación de valores o suspensión temporal del plantel en casos reincidentes.

Desde el ciclo 2026–2027

A partir de este año, se establece un límite máximo de gasto escolar. El costo total de uniformes, textos, útiles y plataformas digitales no podrá exceder los USD 470. El Ministerio verificará también el cumplimiento de este límite.

¿Cobros indebidos? Puedes denunciarlos

Hay tres vías:

Seis sentencias de la Corte Constitucional que marcaron el debate jurídico en Ecuador

Identidad de género

En 2017, una niña trans española de cinco años vio negada su identidad femenina en una escuela de Salinas: la institución la obligó a usar su nombre masculino, el uniforme de niño y el baño correspondiente, lo que derivó en burlas y acoso. Su familia presentó una demanda que la Corte Constitucional resolvió en noviembre de 2024 (Sentencia No. 95-18-EP/24), concluyendo que se vulneraron derechos como la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad.

El fallo dispuso que la escuela enviara disculpas privadas a la niña y a sus padres en un plazo de 30 días; que el Ministerio de Educación, la Defensoría del Pueblo de Santa Elena y la institución revisaran y modificaran el código de convivencia en un máximo de 180 días; y que el Ministerio elaborara un protocolo obligatorio para el acompañamiento de niños y adolescentes en procesos de afirmación de identidad de género.

Como parte de la reparación, la Corte incluyó una carta dirigida a la niña reconociendo la vulneración de sus derechos. El texto de la sentencia también incorporó una reflexión sobre el rol de padres, instituciones educativas y sociedad en la protección de la niñez.

En febrero de 2025, la ministra de Educación, Alegría Crespo, declaró que la cartera no implementará “ninguna acción basada en ideologías de género”.

Eutanasia

En febrero de 2024, la Corte Constitucional autorizó la eutanasia activa voluntaria para pacientes con sufrimiento grave e irreversible, siempre que cuenten con consentimiento explícito y que la actuación médica se ajuste a principios éticos. Bajo estas condiciones, los médicos que realicen el procedimiento solicitado no serán sancionados.

Esta decisión fue motivada a partir del caso de Paola Roldán Espinosa, quien padecía esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y solicitó que se le permitiera acceder a una eutanasia activa para poner fin al sufrimiento.

La Corte explicó que la decisión se basa en el derecho a una vida digna garantizada en el artículo 66 de la Constitución; que no solo implica sobrevivir, sino tener condiciones mínimas que permitan una vida decorosa y alcanzar los propios ideales. Además, destacó el derecho al libre desarrollo de la personalidad, que protege la capacidad de cada persona para decidir sobre su vida de acuerdo con sus valores y creencias, siempre respetando los derechos de los demás.

Paola Roldán falleció el 11 de marzo de 2024. Un mes después, el Ministerio de Salud emitió el reglamento para la aplicación de la eutanasia activa voluntaria y avoluntaria, y dispuso la presentación de un proyecto de ley para regular el procedimiento. La Asamblea Nacional deberá tramitarlo en un plazo máximo de 12 meses.

Autonomía sexual a partir de los 14 años

En diciembre de 2021, la Corte Constitucional resolvió un caso en el que una adolescente menor de 14 años tuvo relaciones con su pareja de 17 años. Analizó el artículo 175 numeral 5 del COIP, que antes indicaba que “en los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de18 años de edad es irrelevante”.

La Corte en la Sentencia No. 13-18-CN/21 resolvió que a partir de los 14 años, los adolescentes pueden dar su consentimiento, el análsis se enmarca en las relaciones entre pares, pero siempre se debe evaluar cada caso de manera individual. Esto permite diferenciar relaciones consentidas y naturales del desarrollo de situaciones que sí deben ser penalizadas. Por lo cual: 

  • Reconoce que a partir de los 14 años, los adolescentes pueden tener la capacidad de consentir en una relación sexual.
  • Establece que el consentimiento es relevante para distinguir entre conductas penalizables y aquellas derivadas del desarrollo autónomo del adolescente.
  • Ordena que las autoridades judiciales realicen una valoración individual del consentimiento antes de tipificar la conducta como delito sexual.

Además, la Corte aclaró que no hay consentimiento válido cuando hay gran diferencia de edad o abuso de poder por parte de un adulto. 

Aborto en casos de violación

En abril de 2021, mediante la Sentencia No. 34-19-IN/21, la Corte declaró inconstitucional la restricción que permitía el aborto por violación solo a mujeres con discapacidad mental. La decisión garantizó el acceso a esta práctica, sin sanción penal, a todas las mujeres víctimas de violación, independientemente de su condición mental.

El tribunal consideró que la norma era discriminatoria e injustificada, y que vulneraba el principio de igualdad. El fallo respondió a acciones de inconstitucionalidad presentadas por organizaciones y mujeres afectadas.

La sentencia se dio luego de que varias organizaciones y mujeres afectadas presentaran acciones de inconstitucionalidad para impugnar esta limitación, buscando garantizar que ninguna víctima de violación sea encarcelada por interrumpir un embarazo.

Matrimonio igualitario

En junio de 2019, la Corte Constitucional del Ecuador (Sentencia No. 11-18-CN/19) determinó que el artículo 67 de la Constitución —que define que el matrimonio es la unión entre hombre y mujer— no impide que las parejas del mismo sexo se casen.

El caso surgió porque un tribunal preguntó si este artículo chocaba con una Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (OC24/17), que reconoce el matrimonio igualitario.

La Corte explicó que:

  • Las Opiniones Consultivas de la Corte IDH son obligatorias en Ecuador, porque interpretan la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que tiene rango constitucional en el país.
  • Leer el artículo 67 de forma literal y aislada (solo hombre y mujer) es discriminatorio, restringe derechos y es inconstitucional.
  • La Constitución no excluye a las parejas del mismo sexo; aunque que describe un tipo de matrimonio (entre hombre y mujer), no prohibe otras formas. 
  • No hace falta reformar la Constitución ni las leyes para permitir estos matrimonios.

En su decisión final, la Corte concluyó que la Constitución y la Convención Americana se complementan: ambas reconocen el derecho al matrimonio, tanto para parejas heterosexuales como para parejas del mismo sexo.

Ordenó al tribunal que consultó el caso interpretar las normas según esta sentencia y disponer que el Registro Civil inscribiera el matrimonio de los accionantes, sin necesidad de cambios legales previos.

El 18 de julio de 2019, tras publicarse la sentencia en el Registro Oficial, se celebró en Guayaquil el primer matrimonio igualitario del país.

Registro de abusadores

En diciembre de 2019, la Corte Constitucional (Sentencia No. 5-19-OP/19) declaró inconstitucional el proyecto de ley que creaba el Registro Ecuatoriano de Violadores, Abusadores y Agresores Sexuales (REVAAS). La propuesta, parcialmente vetada por el presidente Lenín Moreno, contemplaba un registro público de condenados por delitos sexuales contra menores y les prohibía trabajar con ellos.

La Corte consideró que el mecanismo generaba una diferenciación injustificada y desproporcionada, vulnerando el principio de no discriminación y los objetivos de rehabilitación penitenciaria. Dispuso que la Asamblea Nacional archive el proyecto.

La decisión generó críticas de varios legisladores, quienes señalaron que la falta de un registro deja desprotegidos a los menores y pidieron al Ejecutivo presentar una alternativa legal o incluso impulsar una reforma constitucional para proteger mejor a los niños.

¿Fueron decisiones de los jueces actuales?

No en todos los casos. Cuatro de los nueve jueces actuales asumieron funciones en 2025, año en el que no se emitió ninguna de estas sentencias. Tres de los magistrados que participaron en fallos como los de identidad de género y eutanasia ya no forman parte del tribunal. Los dos restantes sí intervinieron en las seis decisiones aquí explicadas.

Es falso que el cáncer sean parásitos que se curen con ivermectina

¿Qué verificamos?

Contenidos virales en redes sociales que aseguran que la mayoría de los cánceres son causados por parásitos y pueden tratarse con ivermectina. En estos videos, personas afirman que los tumores son «sacos de huevos de parásitos» y promocionan la ivermectina como cura.

¿Por qué es completamente falso?

El cáncer no es causado por parásitos sino por la multiplicación sin control de células del organismo. La ivermectina, aunque es un antiparasitario efectivo, no ha demostrado eficacia contra el cáncer en ensayos clínicos con humanos.

¿Qué dice la evidencia?

  • Definición médica del cáncer: Según el Instituto Nacional del Cáncer de Estados Unidos, el cáncer es un conjunto de más de 200 enfermedades que se originan cuando células del cuerpo comienzan a dividirse sin control. Los tumores malignos resultan de esta acumulación celular, no de parásitos.
  • Consenso científico sobre ivermectina: Peter P. Lee, jefe del departamento de inmunooncología del Centro Oncológico Integral City of Hope de California, declaró en 2023 a AP: «Ciertamente, por sí sola, la ivermectina no es una cura, ni siquiera un tratamiento eficaz para el cáncer de mama».
  • Ausencia de ensayos exitosos: Susanne Arnold, directora asociada de traducción clínica del Markey Cancer Center de Kentucky, confirmó: «No conozco ningún informe de ensayos clínicos [de ivermectina] que haya dado resultados satisfactorios en seres humanos con cáncer».
  • Investigación actual limitada: Existe un ensayo clínico en fase de reclutamiento que evalúa ivermectina combinada con balstilimab para cáncer de mama triple negativo, pero no evalúa la ivermectina como tratamiento único.
  • Riesgos del automedicación: La ivermectina puede causar efectos secundarios como hepatitis aguda cuando se consume sin supervisión médica.

Contexto importante

Esta desinformación se suma a las falsas afirmaciones sobre ivermectina que circularon durante la pandemia de COVID-19. Los contenidos virales explotan la búsqueda de tratamientos alternativos y la desconfianza hacia la medicina convencional, promoviendo terapias no probadas que pueden resultar peligrosas.

La promoción de tratamientos no respaldados científicamente puede llevar a pacientes a retrasar o abandonar terapias oncológicas efectivas, comprometiendo su salud y supervivencia.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: Los videos que afirman que el cáncer son parásitos tratables con ivermectina difunden información médica incorrecta. El cáncer es una enfermedad causada por multiplicación celular descontrolada y no existe evidencia científica que respalde el uso de ivermectina como tratamiento anticancerígeno en humanos.

El 11% de ejecución en salud: un dato incompleto que distorsiona el panorama

¿Qué verificamos?

Una afirmación de la asambleísta por la Revolución Ciudadana, Mireya Pazmiño, durante una sesión en la Comisión de la Niñez, el pasado 12 de agosto de 2025. Allí señaló que, en el primer semestre de 2025, solo se ha ejecutado el 11% del presupuesto.

¿Por qué es mayormente falso?

La legisladora Pazmiño utiliza una cifra específica que habla únicamente de la inversión y capital del Ministerio de Salud Pública, dejando de lado la ejecución total del sector, que incluye el gasto corriente. Es erróneo decir que solo se ha ejecutado un 11% del presupuesto sin tomar en cuenta todos los rubros dentro del sector de la salud. La ejecución presupuestaria —tanto del sector del salud como del ministerio— fue del 44% en el primer semestre de 2025. 

¿Qué dice la evidencia?

  • Datos oficiales sector salud: Según los datos oficiales de ejecución presupuestaria, de los USD 2.873 millones del presupuesto anual codificado, el sector de la salud devengó USD 1.273. Es decir, una ejecución del 44,3% en la primera mitad de 2025.
  • Ministerio de Salud Pública: En el MSP, la cifra es similar: la ejecución fue del 44,4%.
  • ¿De dónde sale la cifra del 11% de ejecución?: Lupa Media encontró una publicación hecha por el Observatorio del Gasto Público sobre la ejecución presupuestaria en el primer semestre del año. Allí se menciona esa cifra, pero bajo ciertas especificaciones. 
  • Cifras de inversión y capital: El Observatorio toma en cuenta únicamente ciertos rubros dentro del MSP, relacionados con inversión y capital. Al sumar esas partidas y calcular sus valores, el resultado es una ejecución presupuestaria del 11,86% en esa entidad.
  • Partidas seleccionadas: Según explicó el Observatorio a Lupa Media, los ítems utilizados para el cálculo fueron:
  • Confusión de términos: Asambleístas y medios de comunicación, replicaron el informe usando la cifra referida a la inversión y capital, difundiéndola como si fuera la ejecución presupuestaria de todo el sector de salud. Sin embargo, el desempeño de una entidad no depende solo de la inversión, sino también del gasto corriente. 
    • Gasto de inversión: Recursos para crear infraestructura, equipamiento o capacidades productivas y sociales duraderas, comenta el experto en investigación económica, Leonardo Gómez Ponce. Un ejemplo es la construcción de un hospital.
    • Gasto corriente: Recursos para el funcionamiento de las instituciones (sueldos, servicios, mantenimiento y suministros). Ejemplo: pagar al personal del hospital construido.
  • Datos omitidos: Para evaluar el desempeño presupuestario del sector, es necesario considerar tanto la inversión como el gasto corriente. Algunos legisladores, como Pazmiño, citan solo una ejecución del 11 % en salud, pero se refieren únicamente a inversión y capital. Este cálculo excluye el gasto corriente, que hasta junio de 2025 alcanzó el 44 %, un dato clave para medir la gestión real del sector.
  • Fuente de la afirmación: Lupa Media contactó al equipo de la asambleísta Pazmiño para conocer el origen de su afirmación, pero hasta el momento de la publicación de esta verificación, no hemos recibido respuesta.

Contexto importante

Ecuador atraviesa una crisis en el sector de la salud con evidencia de reducción de presupuestos, falta de insumos en hospitales públicos e incluso la reciente noticia del fallecimiento de 12 neonatos en una casa de salud en Guayaquil. Este último acontecimiento llevó a que la Comisión de la Niñez sesionara al respecto con la presencia del viceministro de Gobernanza del Ministerio de Salud, el Fiscal General del Estado y otros funcionarios.

En esa sesión, Pazmiño señaló que el sistema de salud no tiene la medicación necesaria y la instrumentación adecuada. Además, le cuestionó al viceministro el abastecimiento en el sector y el presupuesto de la cartera del Estado, entre otros temas relacionados al sistema de salud en el país.

Conclusión

MAYORMENTE FALSO: La afirmación de Pazmiño es mayormente falsa porque presenta como ejecución total del presupuesto de salud una cifra que solo corresponde a inversión y capital, ignorando el gasto corriente que representa gran parte del funcionamiento del sistema. Esto distorsiona la realidad y da una imagen incompleta del manejo de los recursos públicos.

Prisión preventiva y reincidencia: qué dijo realmente la Corte Constitucional y por qué genera controversia

En enero de 2025, la Corte Constitucional emitió la sentencia 49-21-CN/25, que analizó una demanda contra el artículo 536 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Este artículo establecía que cuando una persona procesada era reincidente, no podía sustituirse la prisión preventiva por otras medidas cautelares.

La Corte declaró inconstitucional esa prohibición absoluta, argumentando que basarse únicamente en los antecedentes penales impedía a los jueces analizar las circunstancias concretas de cada caso y podía vulnerar derechos como la igualdad ante la ley y la presunción de inocencia.

Lo que cambió

Con esta decisión, incluso en casos de reincidencia, el juez puede evaluar si la prisión preventiva es necesaria o si puede reemplazarse por otras medidas cautelares, como:

  • Presentaciones periódicas ante la autoridad.
  • Prohibición de salida del país.
  • Uso de dispositivo de vigilancia electrónica.

El objetivo no es eliminar la prisión preventiva, sino evitar que su aplicación sea automática sin análisis individual.

Lo que no cambió

  • La prisión preventiva es una medida excepcional (última ratio), prevista para proteger el proceso penal y evitar riesgos de fuga o de obstaculización de la investigación.
  • La prisión preventiva sigue vigente para reincidentes.
  • No existe liberación automática ni obligación de reemplazarla: la decisión depende del análisis judicial en cada proceso.
  • Los jueces solo pueden sustituirla si se cumplen requisitos como necesidad, proporcionalidad y existencia de indicios suficientes (artículo 534 del COIP).

Contexto importante 

La sentencia fue emitida el 23 de enero de 2025, pero comenzó a difundirse ampliamente en 13 de agosto de 2025, justo en medio de una escalada de tensiones entre el Ejecutivo y la Corte Constitucional. El 4 de agosto de 2025, la Corte suspendió provisionalmente 17 artículos de tres leyes impulsadas por el presidente Daniel Noboa. Dos días después, el mandatario convocó una marcha para el 12 de agosto, en la que funcionarios públicos y simpatizantes cuestionaron públicamente a la Corte.

En ese contexto, la asambleísta Diana Jácome compartió un post afirmando que la Corte “decidió que incluso los delincuentes reincidentes puedan evitar la prisión preventiva”. Este planteamiento es parte de una narrativa desinformativa que omite, como ya lo explicamos arriba, que la prisión preventiva sigue vigente, que no existe liberación automática y que la decisión de sustituirla depende de un análisis judicial caso por caso, con base en criterios como necesidad, proporcionalidad y riesgo procesal.

El 6 de agosto, la ministra de Gobierno, Zaida Rovira, afirmó que la Corte “está por encima de todo” y “no tiene ningún tipo de límites”. Lupa Media verificó esta afirmación concluyendo que es imprecisa: aunque la Corte no puede ser sometida a control político, sí cuenta con límites constitucionales y controles legales como la evaluación de gestión, procesos disciplinarios, responsabilidad penal por delitos y la posibilidad de ser investigada por la Fiscalía. 

Otros funcionarios del gabinete también han afirmado falsamente que la Corte “eliminó” tres leyes, cuando en realidad suspendió provisionalmente 17 artículos específicos de esas normas, mientras se resuelve el análisis de fondo sobre su constitucionalidad. El resto de las disposiciones sigue vigente.

Lupa Media verificó cinco de los argumentos utilizados por el gobierno para cuestionar a la Corte y encontró que todos contenían afirmaciones inexactas o engañosas.

No existe decreto que limite compras online internacionales a USD 2

¿Qué verificamos?

Publicaciones virales en redes sociales —principalmente en TikTok— que aseguran que el Gobierno ecuatoriano decretó que no se podrán traer productos de Temu, Shein y otras plataformas por más de USD 2.

¿Por qué es completamente falso?

No hay ningún decreto que establezca un límite de USD 2 para compras internacionales. La normativa vigente mantiene que el régimen 4×4 permite importar hasta USD 400 por paquete y hasta USD 1.600 por persona al año.

La desinformación surge tras la emisión del Decreto Ejecutivo 82 que reforma el artículo 20 que regula el régimen 4×4, crea una nueva exoneración llamada 2×2 indicando que estarán exentos de tributos los paquetes de hasta 2kg y hasta USD 2.

¿Qué dice la evidencia?

  • Decreto Ejecutivo 82:
    • Fue publicado el 9 de agosto de 2025entra en vigor el 17 de agosto de 2025.
    • Crea la exoneración de 2×2 para servicios postales en Ecuador.
    • Establece que estarán exentos de tributos los paquetes que pesen menos de 2 kg y tengan un valor FOB de hasta USD 2.
  • Paquetes fuera de los límites establecidos: El Director del Servicio Nacional de Aduanas, Sandro Castillo, explicó que: » Aquellos que ingresen por vía postal y superen los parámetros del 2×2 deberán ser declarados correctamente y pagar los tributos correspondientes
  • Régimen 4×4 se mantiene : La Resolución No. 006-2025 del Comité de Comercio Exterior (COMEX) establece que:
    • El régimen courier 4×4 permite importar paquetes de hasta 4 kg y USD 400.
    • El arancel que se paga es fijo: USD 20 por paquete.
    • Esta resolución está vigente desde el 16 de junio de 2025.
    • Cada persona puede usar este régimen hasta un total acumulado de USD 1.600 al año.
  • Comunicado oficial de la Aduana del Ecuador: Ratifica que los límites vigentes son de USD 400 por paquete y USD 1.600 anuales, y que el régimen 4×4 continúa.

Contexto importante

El rumor sobre un límite de “2 dólares” surge de una interpretación errónea de la nueva exoneración 2×2. El verdadero umbral de valor para compras online en Ecuador sigue siendo hasta USD 400 por paquete bajo el régimen 4×4.

Además, en Estados Unidos se eliminó la exención arancelaria “de minimis” para envíos pequeños (hasta USD 800), obligando a pagar aranceles a cualquier paquete desde China. Ese cambio ha afectado precios globalmente, pero no implica un límite de USD 2 en Ecuador.

Lupa Media preparó un explicativo al respecto que puedes revisar aquí:

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: El régimen 2×2 creado por el Decreto Ejecutivo 82 es una exoneración de tributos para envíos muy pequeños: paquetes de hasta 2 kg y con un valor FOB de hasta USD 2 que lleguen por servicio postal. Esto no significa que las compras internacionales estén limitadas a USD 2. El régimen 4×4 —que permite importar paquetes de hasta USD 400 pagando un arancel fijo de USD 20— sigue vigente y no ha cambiado en sus límites de valor o monto anual.

Lo que sabemos sobre el caso de los neonatos muertos en Guayaquil

¿Qué sucedió?

Desde julio de 2025, 12 neonatos —bebés de hasta 28 días— murieron en el Hospital Universitario de Guayaquil, según confirmó la propia institución el 9 de agosto. Dos de esos casos se atribuyen a la bacteria Klebsiella pneumoniae productora de carbapenemasa, resistente a varios antibióticos. La noticia provocó conmoción nacional y abrió un debate marcado por versiones contradictorias, denuncias ciudadanas y la intervención de varias instituciones de control.

Hasta ahora, sobre este caso se conocen al menos tres versiones:

Versión #1: La información viral

La noche del 8 de agosto de 2025 comenzó a difundirse en redes sociales la afirmación de que 18 neonatos habían muerto en el Hospital Universitario de Guayaquil. Medios de comunicación, portales digitales, figuras políticas y usuarios replicaron titulares que atribuían los decesos a la falta de cánulas nasales.

Según esas publicaciones, los bebés fallecieron porque el hospital —un establecimiento público— no contaba con estos dispositivos, valorados en aproximadamente USD 2,20, necesarios para suministrar oxígeno a recién nacidos con problemas respiratorios.

Entre quienes respaldaron públicamente esta versión estuvo el alcalde de Guayaquil, Aquiles Álvarez, quien escribió en su cuenta de X que los 18 fallecimientos se debieron a la ausencia de cánulas nasales, cuyo costo —según dijo— no superaría los USD 4. Su mensaje fue publicado minutos antes de que el hospital difundiera su comunicado oficial.

A raíz de la versión sobre los presuntos 18 fallecimientos por falta de cánulas, la asambleísta Viviana Veloz, presidenta de la Comisión de la Niñez, solicitó la comparecencia del ministro de Salud Pública, del fiscal general del Estado y de otros actores clave, con el fin de conocer a fondo las causas de las muertes.

Versión #2: La versión oficial

El Hospital Universitario de Guayaquil desmintió la versión viral que atribuía la muerte de 18 neonatos a la falta de cánulas nasales y negó la reutilización de insumos médicos. También descartó una contaminación en la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales (UCIN) y precisó que, de los 12 fallecimientos registrados en julio de 2025, dos se debieron a la bacteria Klebsiella pneumoniae productora de carbapenemasa (KPC).

Tras la emisión del comunicado, el ministro de Salud, Jimmy Martin, solicitó la renuncia del gerente del hospital.

Tres días después, en una rueda de prensa, reiteró que la cifra de 18 muertes es incorrecta y confirmó que en julio se registraron 12 fallecimientos. Explicó que las causas fueron multifactoriales, incluyendo complicaciones pediátricas, neonatales y maternas, así como casos de prematurez extrema.

El ministro también negó la reutilización de cánulas nasales, argumentando que los pacientes con bajo peso al nacer o con determinadas condiciones no utilizan ese tipo de dispositivos para soporte ventilatorio. Sin embargo, neonatólogos consultados por Primicias señalaron que, aunque el uso de cánulas varía según la condición del neonato, sí se emplean en determinados casos, y que, ante la escasez, podrían llegar a reutilizarse.

Bernardo Darquea, viceministro de Gobernanza del Ministerio de Salud, informó el 12 de agosto ante la Comisión de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes que, entre enero y el 7 de agosto de 2025, en el hospital Universitario de Guayaquil murieron 75 neonatos, clasificados por las siguientes causas:

Versión #3: Las víctimas

Familiares de los neonatos relataron a medios de comunicación que en algunos casos los remitieron al Hospital Universitario de Guayaquil por falta de recursos en otras instituciones de salud. Un caso comentó que aunque los médicos le decían que todo estaba bien, en un momento le llamaron para decir que su bebé estaba agonizando y que tuvo un paro respiratorio.

Otro padre de un neonato fallecido indicó que desconocían las causas del deceso, aunque circulaban rumores sobre la bacteria. Al igual que en el caso anterior, su familia tuvo que acudir a ese hospital porque se trataba de un parto de riesgo y solo allí podían recibir atención especializada. Sin embargo, les exigían comprar todos los insumos necesarios, como cánulas, pañales, medicamentos y otros materiales.

Mortalidad neonatal en Ecuador

En 2024 se registraron 1.137 muertes neonatales en el país. Guayas concentró el mayor número (404), seguido de Pichincha (274) y Manabí (114). La tasa más alta fue en Sucumbíos (7,62 por cada mil nacidos vivos).

Las principales causas fueron inmaturidad y prematurez (33,33%), síndrome de dificultad respiratoria (17,24%) y sepsis por infecciones (3,78%).

El Hospital Universitario de Guayaquil registró ese año la mayor cantidad de muertes neonatales del país: 102 casos.

Antecedentes

En 2021, seis neonatos murieron en el Hospital Marco Vinicio Iza de Nueva Loja, Sucumbíos, debido a una bacteria que presuntamente contaminó el área de neonatología. Entre 2020 y 2024, ese centro de salud registró 138 muertes neonatales.

La situación llegó al Legislativo en 2024, cuando la Asamblea Nacional aprobó una resolución exhortando al presidente Daniel Noboa a declarar la emergencia en el hospital. Sin embargo, el asambleísta Comps Córdova, quien participó en el proceso, afirmó a El Universo que “no pasó nada” y que la falta de mantenimiento sanitario permitió la propagación de la bacteria.

La investigación también identificó graves falencias, como la reutilización de batas y el uso de frascos de orina para almacenar leche materna. Según la exasambleísta Pierina Correa, la Comisión de Salud no alcanzó a elaborar el informe final de fiscalización por falta de tiempo en el periodo legislativo.

Respuestas institucionales

El 10 de agosto de 2025, la Fiscalía General del Estado anunció el inicio de una investigación previa por presunto homicidio culposo por mala práctica profesional. El proceso incluye la toma de versiones a familiares, personal médico y testigos, el reconocimiento del lugar de los hechos y la solicitud de las historias clínicas de los neonatos fallecidos.

Ese mismo día, la Defensoría del Pueblo y la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (Acess) iniciaron investigaciones de oficio para determinar las circunstancias y posibles responsabilidades en las muertes.

El 12 de agosto, el viceministro de Gobernanza del Ministerio de Salud, Bernardo Darquea, compareció ante la Comisión de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes de la Asamblea Nacional, donde presentó cifras oficiales de mortalidad neonatal en el hospital y a escala nacional.

El 13 de agosto, la Asamblea Nacional emitió un comunicado informando que la Comisión de Salud dará seguimiento al caso, sin embargo, esa publicación fue eliminada minutos después. Ese mismo día la Comisión de la Niñez resolvió iniciar formalmente un proceso de fiscalización sobre el caso, con 7 votos a favor. La presidenta, Viviana Veloz, anunció que el 15 de agosto se realizará una sesión en territorio, en Guayaquil, para recopilar testimonios y evidencias.

Datito adicional: Presupuesto en salud

En medio de este contexto, el 12 de agosto, la vocera presidencial, Carolina Jaramillo, anunció que el Ejecutivo destinará aproximadamente USD 68 millones adicionales al Ministerio de Salud Pública (MSP) para los próximos tres meses.

Entre enero y julio de 2025, el sector salud ejecutó el 51,2% de su presupuesto general, mientras que el MSP alcanzó el 51,4% de su presupuesto codificado, que asciende a USD 2.798 millones. Hasta el cierre de julio, el ministerio había devengado USD 1.438 millones.

Sin embargo, la discusión sobre la suficiencia de los recursos sigue abierta. Entre noviembre y diciembre de 2024 se recortó el presupuesto para salud en aproximadamente USD 1.249 millones, una decisión que, según varios actores, ha limitado la capacidad de respuesta del sistema ante emergencias sanitarias.

Es falso que video muestre tropas peruanas movilizándose hacia Isla Santa Rosa por conflicto con Colombia

NOTA: Esta verificación se realizó en colaboración con nuestros colegas de Ojo Público en Perú, quienes también publicaron una verificación sobre este tema que puedes leer aquí.

¿Qué verificamos?

Publicaciones virales en redes sociales que adjuntan un video afirmando que tropas peruanas se movilizan hacia la Isla Santa Rosa como respuesta al conflicto territorial entre Perú y Colombia.

¿Por qué es completamente falso?

El video corresponde a un desfile militar del ejercicio multinacional BRACOLPER, realizado entre Colombia, Brasil y Perú en la región amazónica. No muestra una movilización militar hacia la Isla Santa Rosa por el conflicto con Colombia.

¿Qué dice la evidencia?

  • Una búsqueda inversa con Google Lens permitió rastrear el origen del video hasta publicaciones del 28 de julio de 2025
@lynnemilypt #felizfistaspatrias #iquitos_peru🌴🌴♥️♥️♥️♥️ #puentenanay ♬ Thunderstruck – AC/DC
  • El coronel Nerio Gálvez, jefe de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de Perú, descartó que las fuerzas militares mostradas en el video se dirijan a la isla Santa Rosa, como parte de una respuesta militar del Estado peruano frente a las declaraciones del presidente Petro.
  • La misma actividad fue registrada en dos transmisiones en vivo de medios locales
  • El CCFFAA de Perú confirmaron a Lupa Media que el video pertenece al desfile militar del ejercicio BRACOLPER.
  • La Fase II del ejercicio se realizó en Iquitos, Perú (donde se grabó el video viral) y finalizó el 2 de agosto de 2025.
  • Esta ubicación confirmaría que el video original fue grabado desde el puente Nanay, cerca a la ciudad de Iquitos, el 28 de julio de 2025, en el contexto de un desfile militar en conjunto.
  • El 6 de agosto de 2025, el Ejército peruano llegó a la Isla Santa Rosa como parte de una acción cívica para reforzar la presencia estatal, no como acto militar contra Colombia
  • Durante la visita, desplegaron banderas y realizaron actividades en la base militar, reafirmando la soberanía que Perú reclama sobre el territorio.

Contexto importante 

El conflicto por la isla Santa Rosa se originó cuando el Congreso de Perú aprobó el 11 de junio de 2025 el proyecto de ley para crear el distrito de Santa Rosa de Loreto, promulgado oficialmente el 3 de julio de 2025 mediante la Ley N.º 32403, tras haber sido declarado de interés nacional en agosto de 2024.

La tensión escaló a principios de agosto de 2025, cuando el presidente colombiano Gustavo Petro denunció públicamente una supuesta “ocupación” ilegal de la isla.

Colombia acusa a Perú de violar el Tratado de Río de Janeiro de 1934, mientras que Perú sostiene que la isla le pertenece desde 1929 según tratados históricos, desatando la actual disputa diplomática por su soberanía.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: El video viral no muestra tropas peruanas movilizándose hacia la Isla Santa Rosa por el conflicto con Colombia. Corresponde a un desfile militar del ejercicio multinacional BRACOLPER realizado en Iquitos durante julio-agosto de 2025.

Argumentos del Gobierno para la marcha contra la Corte Constitucional: qué es cierto y qué no

Las tensiones entre el Ejecutivo y la Corte Constitucional escalaron tras la decisión del 4 de agosto de 2025, cuando el alto tribunal suspendió provisionalmente 17 artículos de las leyes de Inteligencia, Solidaridad Nacional e Integridad Pública, impulsadas por el presidente Daniel Noboa y aprobadas por la Asamblea en junio.

Estas normas fueron tramitadas con carácter urgente, pero generaron una oleada de demandas de inconstitucionalidad por parte de organizaciones sociales, juristas y colectivos de derechos humanos, que advirtieron riesgos para la privacidad, la seguridad jurídica y el acceso a la información pública. La Corte consideró que su aplicación podía producir “efectos concretos, inminentes y graves” y ordenó la suspensión mientras se analiza el fondo del caso.

El 5 de agosto, un día después del fallo, Noboa presentó las siete preguntas para una consulta popular, incluida una que propone habilitar el juicio político a los jueces de la Corte. El 6 de agosto convocó a una marcha “pacífica” para el 12 de agosto frente a la sede del organismo en Quito.

La movilización, que incluyó transporte de simpatizantes desde varias provincias y un despliegue militar y policial, estuvo marcada por carteles y gigantografías con los rostros de los jueces, a quienes algunos manifestantes calificaron de “enemigos de la paz”. La ONU y organizaciones internacionales expresaron preocupación por posibles presiones sobre la independencia judicial.

En las horas siguientes, varios funcionarios del Gobierno difundieron argumentos para respaldar la movilización. Lupa Media verificó cinco de esas afirmaciones:

Categoría Completamente Falso “Los jueces eliminaron tres leyes que protegían a nuestras familias” – Sade Fritschi – Asambleísta ADN

No, la Corte Constitucional no eliminó leyes, suspendió provisionalmente 17 artículos de tres leyes aprobadas recientemente en la Asamblea Nacional, tras aceptar medidas cautelares sobre la Ley Orgánica de Integridad Pública ( una disposición transitoria), Ley Orgánica de Solidaridad Nacional (cuatro artículos) y la Ley Orgánica de Inteligencia (12 artículos). La suspensión responde a posibles contradicciones con la Constitución detectadas en dichas normativas. Esto significa que los artículos quedan sin efecto de forma temporal, mientras la Corte analiza el caso de fondo.

Se trata de una medida preventiva para evitar daños o consecuencias graves antes de una decisión definitiva. Su vigencia se mantiene hasta que el tribunal determine, en sentencia, si los artículos son o no constitucionales.

Los artículos suspendidos corresponden a:

  • Ley Orgánica de Inteligencia: artículos 5, 13, 22, 41, 42, 43, 47, 48, 50, 51, 52 y 55, más varias disposiciones del reglamento.
  • Ley Orgánica de Integridad Pública: disposición transitoria décimo primera.
  • Ley Orgánica de Solidaridad Nacional: artículos 6, 9, 13 y 14.

Fuentes:
Corte Constitucional – Admisión de demandas y suspensión provisional de normas en Leyes de reciente promulgación

Categoría Impreciso Sobre los jueces: “Son los únicos funcionarios en todo el Estado que no tienen ningún tipo de control político” – Esteban Torres – Asambleísta ADN 

Los jueces de la Corte Constitucional no están sujetos a control político porque no son actores políticos, sino operadores del derecho con funciones estrictamente jurisdiccionales. Como máximo órgano de control constitucional, su labor principal es jurídica: interpretar y garantizar el cumplimiento de la Constitución.

El artículo 78 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa establece que la Asamblea Nacional solo puede iniciar un juicio político contra quienes ejerzan responsabilidades de rectoría en políticas públicas. Este principio se refuerza en el artículo 431 de la Constitución, que prohíbe someter a juicio político o destituir a los jueces constitucionales por parte de quienes los designaron.

Según expertos, ningún órgano político puede revisar sus decisiones, en virtud de los principios de independencia judicial y separación de poderes. Además, los magistrados no se encargan de diseñar ni ejecutar política pública.

Sin embargo, esta independencia no implica ausencia de control. Los jueces enfrentan mecanismos de evaluación y responsabilidad, como la revisión periódica de su desempeño por una Comisión Calificadora —integrada por representantes del Ejecutivo, Legislativo y el órgano de Transparencia y Control Social— y la posibilidad de ser investigados por la Fiscalía y juzgados por la Corte Nacional de Justicia si cometen delitos comunes.

Fuentes:

Lupa Media – La Corte Constitucional no puede ser juzgada políticamente, pero sí tiene límites – 06/08/25
Lupa Media – Consulta popular: qué implica la propuesta de juicio político a los jueces de la Corte Constitucional – 05/08/25
Constitución de la República
Ley Orgánica de la Función Legislativa

Categoría Completamente Falso “Los jueces eliminaron leyes que protegían a nuestr@s niñ@s” – María Lourdes Muñoz, Secretaria Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil

Los jueces de la Corte Constitucional suspendieron temporalmente algunos artículos, pero no los eliminaron. Ninguna de estas leyes está directamente relacionada con la protección infantil. De manera indirecta, el Gobierno ha sostenido que los Grupos de Delincuencia Organizada (GDO) reclutan a menores para cometer delitos.

En el caso de la Ley Orgánica de Integridad Pública, se suspendió la regulación que obliga a cooperativas de ahorro y crédito a convertirse en sociedades anónimas del sector financiero privado, bajo supervisión de la Superintendencia de Bancos.

Sobre la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, se suspendieron provisionalmente: 

  • Artículo 6: Reconoce la existencia del «conflicto armado interno» solo desde la emisión de un decreto ejecutivo; ese conflicto habilita al Presidente para adoptar medidas de excepción.
  • Artículo 9: Define qué se considera un “grupo armado organizado”.
  • Artículo 13: Presume ciertos bienes como objetivos militares, permitiendo a las fuerzas del orden utilizar fuerza directa conforme al derecho internacional.
  • Artículo 14: Establece la figura del indulto presidencial con efecto diferido, aplicable en casos relacionados con el conflicto armado interno.

La Corte aceptó suspender 12 artículos y 9 disposiciones del reglamento de la Ley Orgánica de Inteligencia. Según la sentencia de la Corte, esta decisión se da vulneración a la seguridad jurídica, por falta de definiciones claras que podrían propiciar interpretaciones arbitrarias. Afectación así el derecho al acceso a la información pública, posible afectación de los derechos a la intimidad, protección de datos personales y vigilancia masiva, y riesgos al debido proceso.

Fuentes:

Corte Constitucional – Admisión de demandas y suspensión provisional de normas en Leyes de reciente promulgación
Registro oficial – Ley Orgánica de Solidaridad Nacional 

Categoría Mayormente Falso “La decisión de los jueces nos deja con menos herramientas para proteger mujeres, niñas y familias de la violencia” – Arianna Tanca – Ministra de la Mujer y Derechos Humanos

La Corte Constitucional adoptó decisiones cautelares, suspendiendo temporalmente artículos específicos de las leyes de Inteligencia, Solidaridad Nacional e Integridad Pública. Estas suspensiones buscan salvaguardar derechos constitucionales mientras se tramitan formalmente las demandas. Aún no existe una sentencia definitiva o fallo de fondo sobre la constitucionalidad de estas leyes. 

Entre los artículos suspendidos están aquellos que establecían algunas facultades como:

  • Agentes encubiertos que adopten identidades falsas.
  • Requieran datos de operadoras telefónicas sin orden judicial.
  • Realicen vigilancia masiva.
  • Manejen fondos sin proceso de contratación pública.
  • Aspectos relacionados con definiciones de “conflicto armado interno”.
  • Definiciones sobre “grupos armados organizados”.
  • Definiciones sobre “bienes considerados objetivos militares”.
  • Facultad de conceder un “indulto presidencial diferido” durante conflictos internos.

Las suspensiones fueron por motivos constitucionales (protección de derechos fundamentales), no por oposición a proteger a grupos vulnerables. Existen otras herramientas legales específicas para protección de mujeres, niñas y familias que no fueron afectadas como el Código de la Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género, Código Orgánico Integral Penal, entre otros.

Además, el rol de los jueces se da en administrar justicia, interpretando y aplicando la Constitución, los tratados internacionales y las leyes, para resolver conflictos y garantizar los derechos.  Las herramientas de protección las brinda el Estado con la promulgación de política pública, que no es competencia de los jueces.

Fuentes:

Corte Constitucional – Admisión de demandas y suspensión provisional de normas en Leyes de reciente promulgación

Categoría Impreciso (sobre la Corte Constitucional) “Negando los estados de excepción continuamente” – Gian Carlo Loffredo, Ministro de Defensa

Desde que Daniel Noboa asumió la presidencia en su primer mandato en noviembre del 2023 hasta la fecha, el ejecutivo ha decretado 12 estados de excepción. La Corte declaró inconstitucionales en decretos específicos (275 y 250) desfavorables por la causal de conflicto armado interno y la aprobación parcial del Decreto Ejecutivo 599.

El 28 de febrero de 2025, la Corte Constitucional aclaró a la Presidencia que deberá justificar que, efectivamente, no existen mecanismos ordinarios para afrontar los hechos constitutivos de la declaratoria y que procede el uso del estado de excepción.

Fuentes:

Corte Constitucional – Control de constitucionalidad del decreto ejecutivo del estado de excepción 493
Corte Constitucional – Dictamina la constitucionalidad del decreto de estado de excepción 318 exclusivamente respecto de la causal de grave conmoción interna
Corte Constitucional – La Corte aprueba parcialmente el estado de excepción del Decreto Ejecutivo 599 y declara inconstitucionales ciertas medidas
Decretos Presidenciales – Estado de Excepción
Corte Constitucional – La declaratoria de estado de excepción (decreto ejecutivo 275)
Corte Constitucional – La declaratoria de estado de excepción (decreto ejecutivo 250)