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agosto 16, 2025

Utilidades laborales se mantienen exentas de impuestos

El ejecutivo presentó una propuesta de Ley que busca reformar los impuestos a las ganancias que reciben los socios de una empresa (dividendos). No hace referencia a beneficio a los trabajadores, este no grava impuestos.

Lo que debes saber:

  • Las utilidades laborales (15% que reciben los trabajadores) están exentas de impuestos según el Código de Trabajo.
  • La propuesta legislativa en trámite se refiere únicamente a dividendos que reciben los socios de una empresa, no a utilidades laborales.
  • La imagen viral genera confusión  entre dos conceptos tributarios completamente diferentes.

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¿Qué verificamos?

Una imagen que circula en TikTok desde el 3 de agosto de 2025 con el texto: «¡Impuestos a las Utilidades!». La publicación ha generado miles de visualizaciones y comentarios.

¿Por qué es completamente falso?

Las utilidades laborales están exentas de impuestos por disposición expresa del Código de Trabajo. La reforma tributaria propuesta por el gobierno se refiere exclusivamente a dividendos empresariales, que son un concepto diferente, y aún no está vigente.

¿Qué dice la evidencia?

Base legal: El Artículo 108 del Código de Trabajo establece que el 15% de utilidades que las empresas reparten entre trabajadores «no se considerará como renta gravada». Esta norma no ha sido modificada. El pago debe hacerse hasta el 15 de abril del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal.

Distinción técnica: Existen dos tipos de distribuciones empresariales:

  • Utilidades laborales: 15% obligatorio para trabajadores (10% por tiempo trabajado + 5% por cargas familiares) – EXENTAS.
  • Dividendos: Ganancias distribuidas entre socios/accionistas – GRAVADO.

Estado de la propuesta: La Ley para el Control de Flujos Irregulares de Capitales, presentada el 29 de julio de 2025, modifica el régimen de dividendos empresariales. Actualmente, se tramita en primer debate en la Asamblea Nacional.

Análisis de la imagen: La búsqueda inversa reveló que la imagen viral fue creada por una cuenta que frecuentemente publica contenido alarmista. No cita fuentes oficiales ni especifica qué tipo de utilidades menciona. La terminología técnica similar («utilidades» vs «dividendos») facilita la manipulación informativa.

Contexto Importante

Esta desinformación circula en medio del debate legislativo sobre la reforma tributaria propuesta por el presidente Daniel Noboa. La confusión se aprovecha deliberadamente para generar alarma entre trabajadores, quienes temen perder un beneficio laboral. La propuesta actual no hace referencia a utilidades laborales y busca regular los dividendos empresariales para evitar elusión fiscal.

Además, esta iniciativa del Ejecutivo busca regular a más de 75.000 organizaciones sociales.

Conclusiones

COMPLETAMENTE FALSO: Las utilidades laborales siguen exentas de impuestos según el Código de Trabajo. La reforma propuesta se refiere únicamente a dividendos empresariales y aún no está vigente. La imagen viral mezcla intencionalmente conceptos diferentes para generar alarma infundada entre los trabajadores ecuatorianos.

Fuentes:

Banco Central del Ecuador – Pago de utilidades
Código del Trabajo – Artículo 108
Lupa Media – Lo que tienes que saber sobre la nueva “Ley Fundaciones Ecuador”
SRI – Utilidades y dividendos
Consulta vocero de la Asamblea sobre estado de propuesta de Ley.

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