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junio 17, 2025

La unidad de materia no se exige solo al inicio del trámite legislativo, como afirma asambleísta.

El legislador oficialista Andrés Castillo malinterpreta el artículo 136 de la Constitución sobre el principio de unidad de materia en el proceso legislativo. La norma constitucional no establece que este requisito es obligatorio solo para calificar la ley.

Lo que debes saber:

  • El asambleísta Andrés Castillo afirmó que la unidad de materia solo se exige al calificar un proyecto de ley, citando incorrectamente el artículo 136 de la Constitución.

  • La Constitución establece que los proyectos deben referirse a una sola materia para tramitar una norma, no solo al inicio.

  • La Corte Constitucional reconoce la unidad de materia como principio de control constitucional que aplica a leyes.

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¿Qué verificamos?

Las declaraciones del asambleísta oficialista Andrés Castillo del 16 de junio de 2025, quien aseguró que «la unidad de materia deberá exigirse al momento de calificar el proyecto de ley (…) pero si ya está en trámite podemos incorporar cualquier tipo de observación», citando el artículo 136 de la Constitución.

¿Por qué es mayormente falso?

El artículo 136 de la Constitución no respalda la interpretación de Castillo. El texto constitucional establece que el principio de unidad de materia es obligatorio para el tratamiento legislativo, no solo en la etapa inicial de calificación.

¿Qué dice la evidencia?

  • El artículo 136 de la Constitución indica que: «Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia (…) Si el proyecto no reúne estos requisitos no se tramitará.» No establece excepciones una vez iniciado el trámite. Si bien el artículo 136 de la Constitución exige la unidad de materia como condición para iniciar el trámite legislativo, al tratarse de un principio constitucional, esta debe mantenerse durante todo el proceso, no solo en la fase de calificación. El error de Castillo radica en afirmar que, una vez calificado y en trámite, se pueden incorporar “cualquier tipo de observación”, ya que cualquier modificación que altere o amplíe la materia original podría vulnerar dicho principio y resultar inconstitucional.
  • La Ley Orgánica de la Función Legislativa detalla que el trámite legislativo incluye todo el proceso desde la calificación hasta la aprobación final (artículo 57 en adelante).
  • La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales reconoce expresamente que la unidad de materia es uno de los principios del control de constitucionalidad que ejerce la Corte Constitucional sobre leyes (artículo 116).
  • La sentencia 028-12-SIN-CC de la Corte Constitucional advierte que el análisis de unidad de materia no debe usar criterios excesivamente laxos que permitan cualquier vinculación.
  • Consulta a expertos: Los constitucionalistas Ximena Ron y Esteban Ron, así como el experto legislativo Roger Celi, confirmaron que la unidad de materia debe mantenerse durante todo el proceso.

Contexto importante 

Esta declaración surge en el marco del debate sobre el proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, enviado por el presidente Daniel Noboa con carácter económico urgente. El proyecto, originalmente enfocado en gestión y contratación pública, incorporó por solicitud de Castillo reformas al Código de la Niñez y Adolescencia para juzgar menores infractores como adultos.

El proyecto incluye reformas a compras públicas, evaluación de funcionarios y contratos públicos, pero añade disposiciones sobre internamiento preventivo de menores, prescripción de delitos juveniles y medidas socioeducativas.

Conclusión

Mayormente FALSO: Aunque reconoce correctamente que la unidad de materia se evalúa en la calificación inicial, la afirmación está dominada por el error de interpretar que este principio constitucional se suspende durante el trámite. El artículo 136 de la Constitución establece la unidad de materia como requisito permanente del proceso legislativo, no como una verificación que se agota en la fase inicial. La legislación, jurisprudencia y consenso académico confirman que este principio debe mantenerse durante todo el trámite, haciendo constitucionalmente incorrecta la idea de incorporar «cualquier tipo de observación» una vez iniciado el proceso.

Fuentes:

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Verificación a la carta