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noviembre 3, 2025

Personas Privadas de Libertad no tienen prioridad en emergencias médicas sobre otros pacientes

En emergencias médicas en Ecuador, la prioridad se define por criterios clínicos, no por la condición legal de los pacientes.
  • Un video viral afirma falsamente que personas privadas de libertad tienen prioridad constitucional en emergencias médicas.
  • En Ecuador, el Triaje de Manchester clasifica a pacientes exclusivamente por gravedad clínica, no por condición legal.
  • El artículo 35 de la Constitución garantiza acceso a salud para grupos prioritarios, pero no otorga preferencia en atención de emergencias.

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¿Qué verificamos?

Un video viral publicado en redes sociales afirma que una persona privada de libertad herida sería atendida antes que cualquier otro paciente —incluyendo víctimas de accidentes o mujeres embarazadas— debido a una supuesta “prioridad constitucional”.

¿Por qué es completamente falso?

La afirmación contradice los protocolos médicos vigentes en Ecuador y a nivel internacional.
La prioridad en emergencias se define exclusivamente por criterios clínicos y riesgo vital, no por antecedentes penales ni condiciones sociales.

El artículo 35 de la Constitución reconoce a las personas privadas de libertad como grupo prioritario para acceder a servicios básicos, pero no otorga prerrogativas para ser atendidas antes que otros pacientes en estado más grave.

¿Qué dice la evidencia?

  • Lupa Media analizó el video viral que circula en TikTok y X desde el 12 de octubre de 2025 en el perfil de Alejandro Cruz, quien se identifica como abogado especialista en delitos sexuales y violencia de género. El contenido presenta un caso hipotético que contradice los protocolos médicos establecidos en Ecuador.
  • Triaje médico obligatorio: En todo servicio de emergencia, el personal de salud clasifica a los pacientes según signos vitales, hemorragias, compromiso respiratorio y riesgo de muerte inminente. En Ecuador funciona el Triaje de Manchester, un método internacional adoptado por el Ministerio de Salud Pública (MSP)
    • Proceso:
      • El paciente es evaluado inicialmente por un profesional de salud.
      • Mediante preguntas al paciente o acompañantes, se determina causa de consulta, síntomas y signos vitales.
      • Se analizan criterios como:
        • riesgo de vida
        • hemorragias
        • dolor
        • nivel de conciencia
        • temperatura
        • tiempo de evolución del cuadro
    • Según el resultado, se asigna un color que define el tiempo de espera para atención médica.
    • El paciente recibe una manilla o identificativo con el color asignado.
  • Criterio clínico, no social: El doctor, Luigi Cedeño, presidente del Colegio Médico del Guayas señaló a Lupa Media que “el paciente más crítico siempre debe verse primero”, independientemente de su condición legal, económica o social. La atención se basa exclusivamente en el estado clínico del paciente.
  • Derecho de acceso, no privilegio: El artículo 35 de la Constitución garantiza acceso a salud a grupos de atención prioritaria —incluidas las personas privadas de libertad— para prevenir abandono institucional, no para alterar protocolos médicos.
  • Criterios bioéticos: La atención en emergencias sigue principios de justicia, beneficencia y no maleficencia, aplicados bajo estándares internacionales. No existe norma ni protocolo que otorgue trato preferente en emergencias basado en antecedentes penales.

Contexto importante

Esta narrativa no es nueva en el debate público ecuatoriano. El 31 de octubre de 2025, el presidente Daniel Noboa afirmó durante una entrevista en Teleamazonas que:

«Si es que una mujer sana de 20 años tiene un accidente de tránsito, lo choca alguien que se pasa una roja borracho, y va un violador que lo han apuñalado en la cárcel 20 veces por violar a 10 niños, y los dos llegan al mismo tiempo a la sala de emergencias, la prioridad la tiene el violador de niños antes que la mujer sana de 20 años.»

Lupa Media verificó esta declaración y la calificó como COMPLETAMENTE FALSA, dado que contradice los protocolos médicos vigentes en Ecuador.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: La afirmación de que una persona privada de libertad herida sería atendida primero en una emergencia médica por encima de otros pacientes con mayor gravedad no tiene sustento. En Ecuador, el criterio de atención en emergencias es clínico: la prioridad depende del estado crítico del paciente, no de su situación legal o historial penal.

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Fuentes:

  • Constitución del Ecuador – Artículo 35
  • Scielo – El triaje: herramienta fundamental en urgencias y emergencias
  • Hospital Enrique Garcés – Emergencias
  • Dr Luigi Cedeño, Presidente Colegio Médico  Provincial del Guayas
  • Dr Víctor Álvarez Pasto, Presidente Colegio Médico de Pichincha
  • Dr, Alfonso Paredes, médico Residente de Emergencias
  • Alfredo Narváez, exmiembro de la comisión de pacificación penitenciaria
  • Henry Moreta V., abogado penalista

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