Normativa vigente responsabiliza a la máxima autoridad por la supervisión administrativa
Lo que debes saber:
- La ministra Morillo afirmó en A Primera Hora que «la máxima autoridad no es responsable de las acciones del funcionario encargado del seguimiento administrativo», refiriéndose al caso Progen.
- La Constitución, la Ley de Contratación Pública y el Código Orgánico Administrativo establecen que las máximas autoridades sí pueden ser responsables por omisión de control sobre sus subordinados.
- Por ejemplo, el artículo 59 de la Ley de Contratación Pública indica que, en contrataciones de emergencia, la máxima autoridad asume la responsabilidad de la entidad.
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¿Qué verificamos?
La afirmación de la ministra Morillo de que «la máxima autoridad no es la responsable de lo que el funcionario que está a cargo de hacer el seguimiento administrativo realice”, sobre el caso Progen en el programa A Primera Hora.
¿Por qué es mayormente falso?
Aunque el funcionario que ejecuta las acciones es directamente responsable, la máxima autoridad no está exenta. La Constitución y las leyes ecuatorianas establecen que las máximas autoridades: podrían enfrentar responsabilidad penal en casos de complicidad o encubrimiento, pueden asumir responsabilidad política por omitir supervisión y tienen responsabilidad administrativa si no controlan adecuadamente a sus subordinados.
¿Qué dice la evidencia?
Contrataciones de emergencia:
- La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (artículo 59) establece que, en contrataciones de emergencia, la máxima autoridad de la entidad es responsable de las obras, bienes o servicios necesarios para enfrentar la emergencia.
- El artículo 81 establece que el administrador del contrato es responsable de sus actuaciones y del seguimiento de pagos, pero ello no exime a la máxima autoridad de su deber de supervisión general.

Responsabilidad constitucional de las máximas autoridades
- El artículo 141 de la Constitución indica que el Presidente es responsable de la administración pública.
- El artículo 151 establece que ministras y ministros son responsables política, civil y penalmente por los actos y contratos realizados en sus funciones.
- El artículo 233 aclara que ningún servidor público está exento de responsabilidad por actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones.

Responsabilidad política por incumplimiento de funciones
- Según el artículo 131 de la Constitución, la Asamblea Nacional puede enjuiciar políticamente a ministras y ministros por no cumplir con sus funciones.
- Esto incluye no supervisar, no corregir o no actuar frente a irregularidades dentro de su competencia.
Deber de control según el Código Orgánico Administrativo
- Artículo 6: los órganos superiores deben dirigir y controlar la labor de sus subordinados.
- Artículo 15: el Estado responde por daños causados por actos u omisiones de servidores públicos, y luego puede exigir responsabilidad al servidor que actuó dolosa o culposamente.
- Esto genera una cadena de responsabilidad: el funcionario ejecutor responde por sus acciones, y la autoridad superior por cómo dirige, supervisa y corrige.

Contexto Importante
En 2024, Ecuador enfrentó una crisis energética por sequía. El Gobierno declaró emergencia y contrató generación eléctrica sin licitación. CELEC EP adjudicó dos contratos a Progen Industries LLC por USD 149,1 millones, de los cuales se pagó cerca del 70%.
Los proyectos tuvieron retrasos, Progen fue sancionada y CELEC terminó unilateralmente los contratos en 2025. La Contraloría alertó un posible perjuicio cercano a USD 100 millones. El 12 de diciembre de 2025, el Estado presentó una demanda civil en EE. UU. bajo la Ley RICO.
La Comisión de Transparencia de la Asamblea Nacional aprobó un informe sobre los contratos, señalando que están bajo examen de la Contraloría y Fiscalía, que ya detectaron responsabilidades administrativas y civiles, además de indicios penales.
La Contraloría General del Estado de Ecuador ha identificado responsabilidades administrativas en contratos con Progen principalmente en funcionarios de Celec EP. Los gerentes de unidades de negocio como Byron Orozco Moreno (Termopichincha) y Manuel Barberán Cedeño (Electroguayas) firmaron los contratos clave, bajo delegación de Fabián Calero, exgerente general de Celec.
Conclusión
MAYORMENTE FALSO: Aunque el funcionario ejecutor es directamente responsable, la Constitución y las leyes ecuatorianas establecen que la máxima autoridad puede: tener responsabilidad política por omisión de control, tener responsabilidad administrativa por falta de supervisión y en ciertos casos, enfrentar responsabilidad penal por complicidad o encubrimiento. Ningún servidor público está exento de responder por sus actos u omisiones. La responsabilidad no se aplica automáticamente por cada acción de un subordinado, pero tampoco existe una exoneración general, como afirmó la ministra Morillo.
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Fuentes:
Entrevista Nataly Morillo en A Primera Hora
Citadas en el texto