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abril 30, 2025

Es FALSO que el empleador dejará de dar la jubilación patronal en la nueva reforma laboral

Según el documento presentado por el ministerio de trabajo, lo que se busca con esto no es eliminar la jubilación patronal sino reformarla.

Lo que debes saber: 

  • El documento oficial de esta reforma, presentada por el ministerio de trabajo, no menciona que la jubilación patronal se elimine, sino que se reforme. 
  • Plantea que aquellos trabajadores que por 25 años o más hayan prestado sus servicios para uno o más empleadores de manera acumulada, continua o discontinua tendrían derecho a este beneficio. 
  • Esta reforma consiste en la construcción de un fideicomiso que sea administrado por el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS). 

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¿Qué verificamos?

Una publicación viral que afirma que, con la nueva reforma planteada por el Ministerio de Trabajo, el empleador dejará de aportar para la jubilación patronal.

¿Por qué es completamente falso?

Porque la propuesta del Ministerio no elimina la jubilación patronal ni dispone que los empleadores dejen de aportar. Lo que hace es plantear un nuevo mecanismo mixto de financiamiento —empleador y trabajador—, administrado por el BIESS y con reglas definidas por el IESS.

¿Qué dice la evidencia?

  • El 29 de abril de 2025, la ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, presentó el primer borrador del Proyecto de Reforma de la Jubilación Patronal.
  • En el documento se pretende reformar los códigos 216 y 217 del Código del Trabajo, relacionados a la jubilación patronal. Específicamente plantea que aquellos trabajadores que por 25 años o más hayan prestado sus servicios para uno o más empleadores de manera acumulada, continua o discontinua tendrán derecho a este beneficio. 
  • Para esto proponen la construcción de un fideicomiso que lo administre el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS). Este estará compuesto con base en la aportaciones tanto de los empleadores como de los trabajadores según porcentajes que determinará el IESS luego de un estudio actuarial.
  • Los cambios regirán para las nuevas contrataciones.
  • Actualmente en el artículo 188 del Código del Trabajo se contempla que aquellos trabajadores que hubiesen cumplido más de 20 años y menos de 25 años en caso de despido intempestivo, pueden acceder como derecho a parte proporcional de la jubilación patronal.

Contexto importante

El Ministerio sustenta que la reforma ayudaría a que los trabajadores tengan más estabilidad en las empresas, y que no sean despedidos antes de cumplir los veinte años de trabajo en una misma empresa por no pagarles la jubilación patronal proporcional. La ministra Núñez afirmó que solo el 4% de los trabajadores que han completado 25 años de servicio en el sector privado reciben el beneficio de la jubilación patronal. 

Algunos expertos opinan que los trabajadores deberían poder elegir dónde poner su fondo de ahorro para la jubilación, y advierten que este modelo podría afectar la liquidez de las empresas. Representantes sindicales, como Marcela Arellano de la CEOSL, consideran que al incluir aportes del trabajador se desnaturaliza el concepto de jubilación patronal, aunque coinciden en la necesidad de reformarla.

El 29 de abril se instaló la Primera Sesión del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios comenzó con la presentación de la propuesta de reforma de la jubilación patronal. En la reunión se votó para conformar mesas técnicas que analicen el tema, con la presencia del IESS. El Consejo se tomará un mes para conformar a los integrantes de aquellas mesas. De ahí corren 90 días para elaborar el proyecto de ley que será remitido a la Asamblea Nacional para su respectivo debate. 

Conclusión

Es COMPLETAMENTE FALSO que el empleador dejará de dar la jubilación patronal. El proyecto de reforma del Ministerio de Trabajo no elimina este derecho, sino que propone un nuevo esquema de financiamiento y administración mediante un fideicomiso gestionado por el BIESS.
Este fondo será alimentado con aportes tanto de empleadores como de trabajadores, en porcentajes definidos por el IESS. Además, la reforma se aplicaría solo a nuevas contrataciones, respetando el principio de no retroactividad.

Fuentes:

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