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diciembre 29, 2025

Ecuador sí tipifica el delito de reclutamiento de menores en el COIP

La vicepresidenta María José Pinto afirmó en una entrevista que en Ecuador no existe el delito de reclutamiento de niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) sí contempla esta conducta y la sanciona con penas de hasta 16 años de prisión.

Lo que debes saber:

  • La vicepresidenta María José Pinto afirmó que Ecuador no tiene tipificado el delito de reclutamiento de niños, niñas y adolescentes.
  • El Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica este delito en dos artículos: el 127 (reclutamiento en conflicto armado) y el 369.1 (reclutamiento con fines delictivos), con penas de hasta 16 años de prisión.
  • Aunque no hay una ley específica con ese nombre, la normativa vigente permite juzgar penalmente el reclutamiento de menores, incluso fuera de conflictos armados.

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¿Qué verificamos?

Una declaración de la vicepresidenta María José Pinto, publicada por la agencia EFE el 27 de diciembre de 2025. En la entrevista afirmó: “Nosotros ni siquiera tenemos tipificado el delito. No hay un delito que te diga que te puedan juzgar por reclutamiento, uso o utilización de niñas, niños y adolescentes”.

¿Por qué es mayormente falso?

Es cierto que en Ecuador no existe una ley específica que se denomine “delito de reclutamiento, uso o utilización de niñas, niños y adolescentes”. Sin embargo, esto no significa que la conducta no esté tipificada. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona el reclutamiento de menores en al menos dos artículos, que permiten procesar penalmente estos hechos y establecen penas de hasta 16 años de prisión.

¿Qué dice la evidencia?

Aunque no hay una ley independiente sobre el reclutamiento de menores, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) sí tipifica esta conducta:

  • Artículo 127 (COIP): Sanciona a quien reclute o utilice a niños, niñas y adolescentes en conflictos armados, ya sea dentro de fuerzas armadas o grupos armados. La pena va de 10 a 13 años de prisión.
  • Artículo 369.1: (COIP) Castiga el reclutamiento de menores con fines delictivos, de forma individual o en grupo. La pena es de 10 a 13 años y se incrementa a entre 13 y 16 años cuando el reclutamiento está vinculado a delitos graves como narcotráfico, sicariato, trata de personas, terrorismo, extorsión o robo.
  • La Vicepresidencia, consultada por Lupa Media, señaló que “no está tipificado acorde a la realidad local, y los verbos rectores sobre uso y utilización no constan. Por eso resulta complejo para los operadores de justicia, ya que la normativa actual no es adecuada y suele relacionarse con la trata, que aunque sí está tipificada, es un delito distinto”.
  • Especialistas en derecho penal consultados por Lupa Media explican que el COIP sí tipifica el reclutamiento de menores y permite sancionarlo, y aclaran que la aplicación de la norma no depende del número de verbos incluidos en la ley, sino de cómo se sustenten los hechos en cada proceso.

Contexto importante

En Ecuador, el reclutamiento y uso de niños, niñas y adolescentes ocurre principalmente en contextos de crimen organizado. Grupos armados no estatales los utilizan como mensajeros, vendedores de droga o para participar en actos violentos.

Según la UNICEF y el Observatorio Ecuatoriano del Crimen Organizado, este fenómeno afecta especialmente a provincias como Guayas, Esmeraldas, Manabí, Los Ríos, El Oro y Sucumbíos. Los especialistas coinciden en que el problema no se resuelve solo con sanciones penales, sino que requiere políticas integrales de prevención que involucren a familias, escuelas, comunidades y al Estado.

El 16 de diciembre de 2025, Annabella Azin presentó un proyecto de ley para proteger a menores del consumo de drogas y del reclutamiento delictivo mediante un sistema nacional de prevención y atención.

Conclusión

MAYORMENTE FALSO: Es incorrecto afirmar que el reclutamiento de menores no está tipificado en Ecuador. El Código Orgánico Integral Penal contempla esta conducta en los artículos 127 y 369.1, con penas que pueden llegar hasta los 16 años de prisión. Aunque no existe una ley específica dedicada exclusivamente a este delito, la tipificación penal sí existe y permite juzgar estos casos.

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Fuentes:

Citadas en el texto
Consulta a Nicolas Salas, experto penalista
Consulta a Gladys Terán, abogada penalista, ex jueza de la Corte Nacional de Justicia Sala Penalista, penal militar y tránsito
Consulta a Paúl Ocaña Merino, experto penalista
Consulta a Carlos Soria, experto penalista

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Verificación a la carta