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septiembre 18, 2025

La Corte Constitucional NO dejó sin amparo a militares y policías

La suspensión temporal de 17 artículos de leyes impulsadas por Daniel Noboa no elimina el marco legal que protege a las fuerzas del orden. La decisión es preventiva mientras se analiza su constitucionalidad.

Lo que debes saber

  • Una publicación afirma que los jueces de la Corte Constitucional (CC) habrían dejado “sin amparo y sin protección” a policías y militares 
  • La Corte Constitucional suspendió temporalmente 17 artículos de tres leyes impulsadas por Daniel Noboa el 4 de agosto de 2025. La suspensión es preventiva mientras se analiza el fondo del caso, no elimina definitivamente las leyes. 
  • Las Fuerzas Armadas mantienen facultades legales para colaborar con la Policía sin necesidad de estado de excepción.

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¿Qué verificamos?

Una publicación viral que afirma que los jueces de la Corte Constitucional «dejan sin amparo y protección» a personal de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas ecuatorianas tras suspender artículos de leyes de seguridad.

¿Por qué es mayormente falso?

La afirmación distorsiona la naturaleza de la decisión judicial. La Corte Constitucional suspendió temporalmente 17 artículos de la Ley de Comunicación, la Ley de Datos Personales y la Ley de Inteligencia por consideraciones constitucionales, pero no eliminó el marco legal que ampara a militares y policías.

¿Qué dice la evidencia?

  • La suspensión es temporal y preventiva: El 4 de agosto de 2025, la Corte Constitucional suspendió provisionalmente 17 artículos de tres leyes tras considerar que su aplicación podía producir «efectos concretos, inminentes y graves» mientras analiza el fondo del caso.
  • Las leyes suspendidas incluyen: artículos de la Ley de Comunicación, la Ley de Datos Personales y la Ley de Inteligencia, que fueron tramitadas con carácter urgente por el gobierno de Daniel Noboa. 
  • Motivos de la suspensión: Organizaciones sociales, juristas y colectivos de derechos humanos presentaron demandas de inconstitucionalidad advirtiendo riesgos para la privacidad, la seguridad jurídica y el acceso a la información pública.
  • Marco legal vigente: La Corte Constitucional ha señalado que las reformas legales recientes permiten la colaboración entre Fuerzas Armadas y Policía Nacional sin necesidad de estados de excepción.
  • Decisiones previas: En fallos recientes, la Corte anuló la suspensión de la libertad de reunión dentro del estado de excepción y limitó su alcance geográfico, argumentando que existen mecanismos legales suficientes para las operaciones de seguridad.
  • Posición institucional: La Corte ha realizado llamados de atención al Presidente Noboa por la renovación repetida del estado de excepción, considerándola una medida extraordinaria que debe usarse con restricciones.

Contexto importante

La frase «la corte constitucional deja sin amparo a militares y policías» circula en narrativas desinformativas que acusan a la Corte de desproteger a las fuerzas del orden al anular o suspender herramientas legales. Tras el fallo, Noboa presentó preguntas para una consulta popular, incluida una sobre juicio político a jueces, y convocó una marcha frente a la sede de la Corte.

El Gobierno de Noboa sostiene que los fallos afectan la seguridad y ponen en riesgo a militares y policías. La Corte, en cambio, defiende sus decisiones, recordando que las Fuerzas Armadas ya pueden apoyar a la Policía sin estado de excepción y limitando la suspensión de derechos y la extensión geográfica de estas medidas.

Conclusión

MAYORMENTE FALSO:  La afirmación distorsiona la naturaleza de la decisión judicial. La Corte Constitucional suspendió temporalmente ciertos artículos por consideraciones constitucionales, pero no eliminó el marco legal que ampara a militares y policías. La suspensión es preventiva mientras se analiza el fondo del caso, y las fuerzas del orden mantienen sus facultades legales para operar. 

Esta verificación fue realizada en el marco del proyecto Red de Jóvenes Verificadores del Ecuador 2024-2025.

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