La Corte Constitucional no puede ser juzgada políticamente, pero sí tiene límites

Lo que debes saber:
- Los jueces de la Corte Constitucional no pueden ser sometidos a juicio político, a diferencia de ministros y otros funcionarios públicos.
- Están sujetos a evaluación de gestión y controles legales, aunque no por órganos políticos.
- Pueden ser investigados penalmente por la Fiscalía y juzgados por la Corte Nacional de Justicia si cometen delitos.
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¿Qué verificamos?
La afirmación de la ministra de Gobierno, Zaida Rovira, quien aseguró que la Corte Constitucional «está por encima de todo» y «no tiene ningún tipo de límites», además de no estar sometida a control político ni a la Contraloría social.
¿Por qué es impreciso?
Aunque la Corte Constitucional goza de independencia y es el máximo órgano de control constitucional, no es correcto afirmar que «no tiene ningún tipo de límites». Existen mecanismos legales para evaluar su desempeño y límites establecidos en la Constitución.
¿Qué dice la evidencia?
- Máximo órgano de control: Según el artículo 429 de la Constitución, la Corte Constitucional es el máximo órgano de control e interpretación constitucional. Su función es garantizar que todos, incluido el Estado, respeten la Constitución.

- Límites en delitos comunes : Si en algún caso, un juez está involucrado en un caso de responsabilidad penal podrán ser acusado únicamente por la Fiscalía General del Estado (FGE). Para luego ser juzgado por el pleno de la Corte Nacional de Justicia.

- Límites en su desempeño: La Comisión Calificadora, se encarga de la designación de los miembros y evaluación de su desempeño. Está compuesta por seis miembros: dos delegados del Ejecutivo, dos del Legislativo y dos de la Función de Transparencia y Control Social (externos a esta función).
- Exentos de juicio político: Los jueces de la Corte no son sujetos políticos porque su rol principal es jurisdiccional, interpretan y garantizan el cumplimiento de la Constitución.
- El abogado constitucionalista Aldrin Gómez explicó a Lupa Media que ningún órgano político puede revisar las decisiones de este ente, no solo por el principio de independencia, sino también por el de separación de poderes.
- El coordinador del Observatorio Legislativo, Roger Celi, explicó que los jueces no enfrentan juicios políticos porque siguen procesos disciplinarios propios dentro de la administración de justicia, no se encargan de hacer política pública.
- Casos de enjuiciamiento político: Según el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Asamblea Nacional puede iniciar un juicio político contra quienes ejerzan responsabilidades de rectoría en las políticas públicas.
- ¿Quiénes entran en ese grupo?: El legislativo puede someter a juicio político varios funcionarios como ministros de Estado, superintendentes y miembros de organismos como el Consejo Nacional Electoral, entre otros. Pero no los jueces de la Corte Constitucional.

- ¿Por qué sí se puede enjuiciar a la Fiscalía?: Esto se debe a que la FGE no es un órgano jurisdiccional y no juzga casos. Es la titular de la acción penal pública y actúa como parte procesal, explica a Lupa Media el abogado Gómez. Es decir, puede incurrir en incumplimiento de funciones durante la investigación de delitos de acción pública.
- Juicios políticos: Este proceso es una figura creada para que, en el ámbito político, se evalúe la dirección, conducción, omisión o incumplimiento de funciones de quienes ejercen la rectoría de políticas públicas, explica Celi. A diferencia de un proceso judicial, donde intervienen intereses políticos. Además, advierte que, si la Asamblea Nacional intentara someter a juicio político a la Corte, estaría desnaturalizando su trabajo, ya que este es técnico, no político.
Contexto importante
El 5 de agosto de 2025, Daniel Noboa anunció en su cuenta de X las siete preguntas de la consulta popular que se pretende realizar a finales de este año. Esto a pocas horas de que la Corte Constitucional suspendiera provisionalmente artículos de las leyes de Inteligencia, Solidaridad e Integridad Pública aprobadas por la Asamblea en junio de este año.
Un día después, la relatora especial de Naciones Unidas sobre la independencia de jueces, Margaret Satterthwaite, se pronunció sobre la situación de la Corte Constitucional de Ecuador en sus redes sociales. En un hilo de X comentó que la ministra de Gobierno «parece haber acusado a la Corte de socavar la democracia y empoderar a grupos criminales, calificando el fallo como un desafío a la voluntad popular y una amenaza a la seguridad pública».
Además, reportó preocupación por la pregunta para la futura consulta popular. Satterthwaite afirma que los jueces no deben estar sometidos a presiones políticas o represalias. Esto porque ellos son garantes del orden constitucional para prevenir abusos de la ley. «La independencia judicial no es opcional; es la base de la democracia» señala la relatora de la ONU.
#Ecuador: Noticias muy preocupantes: supuestamente, la Corte Constitucional ha sido amenazada por otros poderes del Estado tras suspender provisionalmente varios artículos de tres leyes aprobadas bajo la justificación de urgencia económica y seguridad nacional.
— Margaret Satterthwaite (@SRjudgeslawyers) August 6, 2025
Los artículos…
Conclusión
IMPRECISO: La afirmación de la ministra Zaida Rovira es imprecisa. Aunque la Corte Constitucional no puede ser sometida a juicio político y mantiene independencia frente a otros poderes del Estado, sí está sujeta a límites constitucionales y controles legales. La independencia judicial no equivale a ausencia total de límites o controles.
Fuentes:
Ecuavisa – Contacto Directo – 06/08/25
Constitución de la República de Ecuador
Ley Orgánica de la Función Legislativa
Consulta a Aldrin Gómez – Abogado constitucionalista
Consulta a Roger Celi – Politologo y coordinador del Observatorio Legislativo