Es falso que el artículo 323 permite “robar por interés social”
Lo que debes saber:
- El artículo 323 protege la propiedad privada, estableciendo que solo el Estado puede expropiar bienes, y únicamente por utilidad pública o interés social.
- La expropiación requiere valoración previa y pago del justo precio; no es un acto arbitrario ni inmediato.
- La Constitución prohíbe expresamente la confiscación, es decir, quitar bienes sin compensación.
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¿Qué verificamos?
Una publicación viral afirma que el artículo 323 legaliza el robo y que un jefe de tribu puede “robar por interés social”.
¿Por qué es completamente falso?
El artículo 323 no legaliza el robo. Regula la expropiación como un mecanismo exclusivo del Estado, que requiere declaratoria, valoración, pago y fines de utilidad pública o interés social. Confundir expropiación con robo tergiversa por completo el contenido constitucional.
¿Qué dice la evidencia?
- Lo que dice la Constitución: El artículo 323 establece que el Estado puede expropiar bienes solo cuando exista una previa valoración y se cumplan las condiciones legales de utilidad pública o interés social.

- No se trata de robo: En ninguna parte del artículo se menciona “robo” ni faculta a jefes de tribu o personas comunes para expropiar bienes. Según Gonzalo Muñoz, abogado constitucionalista, el artículo regula cómo se ejerce la propiedad privada y permite la expropiación únicamente por el Estado bajo declaratoria de utilidad pública o interés social.
- Pago de por medio: La expropiación requiere el pago del justo precio. Si no hay acuerdo, puede iniciarse un juicio, indican las constitucionalistas Verónica Hernández y María Dolores Miño.
- Condiciones para expropiar: Según Hernández y el constitucionalista Álvaro Contreras, para que el Estado pueda expropiar:
- Debe declararse utilidad pública o interés social y nacional.
- Los bienes deben destinarse a planes de desarrollo social, manejo ambiental sustentable o bienestar colectivo.
- Se debe realizar valoración justa, indemnización y pago conforme a la ley.
- Expropiación no es confiscación: El artículo 323 permite la expropiación bajo parámetros legales, pero prohíbe expresamente la confiscación, que vulnera el derecho constitucional a la propiedad.
- Ejemplos:
- Utilidad pública: expropiación para construir o ampliar una carretera.
- Interés social: expropiación para proyectos agrícolas u otros fines colectivos.
Contexto importante
El 16 de noviembre, Ecuador votará en el Referéndum y Consulta Popular 2025. Una de las consultas decidirá si se convoca a una Asamblea Constituyente para redactar una nueva Constitución.
- Si gana el “Sí”, se convocarán elecciones para asambleístas constituyentes en un plazo de 90 días y los legisladores tendrán hasta ocho meses para redactar el nuevo texto, que luego será sometido a consulta popular.
- Si gana el “No”, seguirá vigente la Constitución actual, incluyendo el artículo 323.
🔍#LupaTeExplica | En la segunda fase de revisión, la Corte Constitucional emitió su dictamen sobre la propuesta de consulta para una Asamblea Constituyente presentada por el presidente Daniel Noboa.
— Lupa Media (@LupaMediaEC) September 24, 2025
✅ La Corte determinó que la pregunta planteada cumple con los requisitos… pic.twitter.com/vs4da8b6EC
Conclusión
COMPLETAMENTE FALSO: El artículo 323 no legaliza el robo ni permite que cualquier persona expropie bienes por interés social. Regula la expropiación como un mecanismo exclusivo del Estado, que requiere valoración previa, pago del justo precio y fines de utilidad pública o interés social. Confundir expropiación con robo tergiversa la Constitución.
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Fuentes:
Citadas en el texto