La Asamblea Nacional no puede fiscalizar a alcaldes
Lo que debes saber:
- El asambleísta Andrés Castillo afirmó que la Asamblea Nacional tiene competencia para fiscalizar al alcalde Pabel Muñoz.
- La Asamblea Nacional no tiene competencia para ejercer fiscalización sobre alcaldes, porque son autoridades seccionales autónomas.
- El control político de los alcaldes corresponde al Concejo Municipal y el control financiero a la Contraloría General del Estado.
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¿Qué verificamos?
La afirmación del asambleísta Andrés Castillo, de la bancada ADN, realizada el 20 de enero, según la cual:
“La ley y la Constitución establecen que es competencia de la Asamblea Nacional la fiscalización de los funcionarios públicos, y los funcionarios públicos son los que forman parte del Estado; por supuesto que alcaldes y concejales forman parte del Estado”.
¿Por qué es completamente falso?
Porque el hecho de que un alcalde sea funcionario público no implica que esté sujeto a fiscalización política por parte de la Asamblea Nacional.
La Constitución distingue entre autoridades del nivel nacional y autoridades seccionales, y no concede al Legislativo competencia para fiscalizar políticamente a estas últimas.
¿Qué dice la evidencia?
- Constitución:
Art 120. La Constitución reconoce a la Asamblea Nacional facultades de fiscalización, pero delimitadas por el nivel de gobierno y por el tipo de autoridad.

Esta disposición habilita a la Asamblea a requerir información y ejercer control sobre funciones y órganos del Estado, pero no le otorga competencia general para fiscalizar políticamente a todas las autoridades públicas, ni elimina la autonomía de los gobiernos seccionales.
Art. 131. La Constitución define de manera expresa qué autoridades pueden ser sometidas a juicio político, que es el mecanismo de fiscalización política con consecuencias institucionales.
En esa lista no constan los alcaldes ni otras autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados. Esto confirma que la fiscalización política de la Asamblea no se extiende automáticamente a toda autoridad que sea funcionario público.

- Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL)
La LOFL desarrolla las atribuciones internas de la Asamblea, pero no amplía las competencias fijadas por la Constitución.

Estas normas habilitan mecanismos de investigación y solicitud de información, pero no crean una competencia de fiscalización política vinculante sobre autoridades seccionales autónomas, ni sustituyen el régimen de autonomías previsto en la Constitución.
- Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)
Art. 56 es explícito: establece que el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno municipal. El artículo 57, literal m, señala como atribución del Concejo fiscalizar la gestión del alcalde.

- Control Financiero
La Contraloría General del Estado es la entidad encargada de auditar y examinar la gestión financiera y administrativa de los municipios, incluidos sus alcaldes, según se estipula en la Constitución y la Ley Orgánica de la Contraloría.

- Antecedente que confirma el límite
En 2017, la Asamblea Nacional convocó al entonces alcalde de Quito, Mauricio Rodas, por el contrato del Metro. Rodas no compareció y no fue sancionado, lo que evidenció que la Asamblea carece de competencia vinculante para fiscalizar o sancionar a alcaldes.
- Análisis expertos constitucionalistas: Cuatro expertos en derecho constitucional consultados por Lupa Media coinciden en que el control político de los municipios corresponde al Concejo Municipal como órgano legislativo local, no a la Asamblea Nacional. Señalan que la facultad de los asambleístas para solicitar información a funcionarios públicos no equivale a fiscalización ni a control político sobre autoridades seccionales.
Contexto Importante
Las declaraciones del asambleísta Andrés Castillo se dieron después de que la Asamblea Nacional aprobara una moción presentada por la bancada ADN para fiscalizar la compra de 60 trolebuses eléctricos realizada por el alcalde Pabel Muñoz.
La propuesta fue planteada por el asambleísta Xavier Ordóñez. Según la Contraloría General del Estado, la compra no se realizó mediante subasta inversa como lo recomendaba el Servicio de Contratación Pública (Sercop). El Municipio de Quito optó por un esquema de cooperación con la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS).
Conclusión
COMPLETAMENTE FALSO: La Asamblea Nacional no tiene competencia constitucional ni legal para fiscalizar al alcalde de Quito. Los alcaldes son autoridades seccionales autónomas y no están sujetos al control político del Legislativo. La Constitución y el COOTAD establecen que la fiscalización política corresponde al Concejo Municipal y el control financiero y administrativo a la Contraloría General del Estado.
Fuentes:
Consulta al abogado Gonzalo Muñoz, experto en derecho constitucional.
Consulta a la abogada María Dolores Miño, experta en derecho constitucional.
Consulta a la abogada Ximena Ron, experta en derecho constitucional.
Consulta al abogado Edison Guarango, experto en derecho constitucional