La Corte no ha autorizado la consulta popular sobre Asamblea Constituyente

Lo que debes saber:
- La Corte Constitucional solo determinó que la vía adecuada es la Asamblea Constituyente, pero no ha autorizado la consulta popular.
- Antes debe revisar la pregunta, los considerandos y el Estatuto del proceso para verificar que cumplan con requisitos constitucionales.
- De aprobarse la propuesta del Ejecutivo, la pregunta podría incluirse en la consulta popular de noviembre de 2025.
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¿Qué verificamos?
Una publicación viral asegura que la Corte Constitucional aceptó el pedido del presidente Daniel Noboa de una Asamblea Constituyente y ahora se procede a una consulta popular.
¿Por qué es mayormente falso?
La Corte Constitucional únicamente determinó que la propuesta de Noboa debe tramitarse mediante Asamblea Constituyente según los artículos 443 y 444 de la Constitución. Sin embargo, aún no ha completado el control de constitucionalidad necesario para autorizar la consulta popular. Falta revisar los considerandos, la pregunta y el Estatuto del proceso electoral.
¿Qué dice la evidencia?
- Aprobación del mecanismo: La Corte Constitucional anunció que la propuesta presentada por el presidente Daniel Noboa a través del Consejo Nacional Electoral sí corresponde a la vía de Asamblea Constituyente según los artículos 443 y 444 de la Constitución. Esto significa que el mecanismo apropiado es una Asamblea Constituyente.
🟡#BOLETÍNCC| Con independencia y en apego a la Constitución, la Corte Constitucional califica la vía para la propuesta de Asamblea Constituyente y avanza hacia el segundo momento de control de la convocatoria. pic.twitter.com/nH1GiHuhHW
— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) September 22, 2025
- Con este primer pronunciamiento, aún no está oficialmente aprobada la pregunta para consulta popular. Para proceder, la Corte debe completar el control de constitucionalidad de la convocatoria presentada, tal como indica el procedimiento legal establecido.
🔍#LupaTeExplica | La posibilidad de una Asamblea Constituyente en Ecuador volvió al centro del debate y, con ella, también la desinformación.
— Lupa Media (@LupaMediaEC) September 18, 2025
🗣️ Se dice que podría instalarse con plenos poderes, aprobar la pena de muerte o eliminar derechos ya reconocidos como el matrimonio… pic.twitter.com/ODCcZ4KD4K
- Lo que aún falta por aprobar: La Corte debe analizar tres aspectos fundamentales antes de autorizar la consulta:
- Considerandos: La justificación y necesidad de realizar una Asamblea Constituyente
- Pregunta: Debe ser clara, directa y no inducir al elector
- Estatuto: Debe incluir reglas del proceso electoral, selección de asambleístas, asignación de escaños, quórum de decisiones y tiempos de duración
- Solicitudes adicionales: La Corte solicitó la pronta presentación del expediente completo para iniciar de manera inmediata la revisión de estos elementos. También enfatizó las limitaciones de una nueva Constituyente, que debe respetar la dignidad humana, los instrumentos internacionales de derechos humanos y no convertirse en una Asamblea de Plenos Poderes.
Contexto importante:
El 19 de septiembre de 2025, el presidente Daniel Noboa emitió el Decreto Ejecutivo 148 para convocar a consulta popular destinada a instalar una Asamblea Constituyente. Sin embargo, los artículos 104, 438 y 443 de la Constitución establecen que no se puede convocar consulta popular sin previa revisión y aprobación de la Corte Constitucional. Ese mismo día, la Corte admitió cinco acciones de inconstitucionalidad contra el Decreto 148 y dispuso su suspensión provisional.
Un día después, el Ejecutivo emitió el Decreto 153 para insistir con la propuesta. Este documento fue remitido por el CNE a la Corte para su revisión, después de aprobar el proceso electoral para el referéndum 2025, que ya incluye dos preguntas: la instalación de bases militares extranjeras y la eliminación de recursos estatales para organizaciones políticas.
Conclusión
MAYORMENTE FALSO: La Corte Constitucional no ha aprobado la convocatoria a consulta popular sobre Asamblea Constituyente. Solo determinó que la propuesta debe tramitarse por esta vía. Para autorizar la consulta, aún debe completar el control de constitucionalidad revisando la pregunta, las motivaciones y el Estatuto del proceso.
Fuentes:
Constitución del Ecuador
Corte Constitucional – Comunicado – 19/09/25
Corte Constitucional – Dictamen 11-25-RC/25 – 21/09/25
Consejo Nacional Electoral – Proceso electoral – 20/09/25
Decreto Ejecutivo 148
Decreto Ejecutivo 153
Consulta a Gonzalo Muñoz – Abogado constitucionalista
Lupa Media – El ABC de la Asamblea Constituyente: datos y desinformación – 18/09/25
Lupa Media – De qué va el artículo 444 de la Constitución y por qué está en el centro del debate – 19/09/25