Sí hay adolescentes procesados por relaciones sexuales consentidas o no

Lo que debes saber:
- Aproximadamente 280 adolescentes fueron sujetos a una medida de internamiento por delitos de violación en Ecuador, algunos afirman que las relaciones fueron consentidas, según la sentencia de la Corte Constitucional.
- La Corte Constitucional reconoció en 2021 que muchos casos no fueron analizados adecuadamente para determinar si hubo consentimiento válido.
- El 69% de estos casos fueron denunciados por padres y madres de las presuntas víctimas, según datos oficiales.
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¿Qué verificamos?
La declaración del asambleísta Andrés Castillo de Acción Democrática Nacional (ADN) en Radio Quito del 16 de junio de 2025, donde afirmó que «no hay un solo caso en el Ecuador en el que un joven menor de 18 años y mayor de 14 haya sido criminalizado, penalizado y mucho menos recluido por haber tenido relaciones sexuales consentidas o no con una menor de edad».
¿Por qué es completamente falso?
La afirmación contradice los hallazgos de la Corte Constitucional del Ecuador (CCE), que en su sentencia 13-18-CN/21 documentó la existencia de aproximadamente «280 adolescentes privados de libertad por delitos de violación, entre los cuales estarían adolescentes qeu afirman haber mantenido relaciones sexuales consentidas con otros adolescentes».
¿Qué dice la evidencia?
- Datos oficiales confirman casos de adolescentes privados de libertad: La CCE estableció en su sentencia que en Ecuador, hay aproximadamente 280 adolescentes sujetos a una medida de internamiento por violación. Entre ellos, algunos afirman haber tenido relaciones sexuales consentidas con otros adolescentes, sin que se haya analizado si ese consentimiento fue libre de vicios.

- Datos concretos de esos adolescentes sancionados: El 28% de los 280 adolescentes tienen 16 años, el 22% 17 años, el 21% 15 años y el 16% 14 años, aunque el 69% fueron denunciados por los padres y madres de la presunta víctima.
- Observación de la Corte al sistema actual: La CCE señaló que en estos casos «se ha presumido que las y los adolescentes no pueden consentir, en lugar de analizar si el consentimiento fue libre y sin coacción», lo que puede resultar en la criminalización de adolescentes que «pudieron haber actuado conforme la evolución de sus facultades».
- La Corte señala que criminalizar automáticamente viola derechos: Presumir que los adolescentes no tienen la capacidad de consentir puede dar lugar al castigo y a la sanción penal de adolescentes que pudieron haber actuado conforme la evolución de sus facultades
- Falta de respuesta del asambleísta: Tres miembros del equipo de Lupa Media intentaron contactar a Andrés Castillo para obtener su versión sobre los datos presentados por la Corte Constitucional, pero no se obtuvo respuesta hasta el cierre de esta verificación.
Contexto relevante:
El 3 de julio de 2025, el asambleísta Santiago Díaz de la Revolución Ciudadana presentó un proyecto de ley con cinco reformas al COIP, incluyendo una modificación sobre el consentimiento sexual de menores. Sin embargo, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) no calificó el proyecto el 16 de julio de 2025, con respaldo unánime de sus siete miembros.
La decisión se tomó porque el impulsor del proyecto, el asambleísta Santiago Díaz, está siendo investigado por presunta violación de una menor y fue expulsado de su partido. El CAL consideró que otorgarle un espacio legislativo sería permitirle «usar a la Asamblea Nacional para evadir sus responsabilidades».
Conclusión
COMPLETAMENTE FALSO: La afirmación del asambleísta Castillo es falsa debido a que existen registros oficiales de aproximadamente 280 adolescentes sujetos a una medida de internamiento por delitos de violación. Entre los cuales hay casos donde los adolescentes afirman que las relaciones fueron consentidas, pero el sistema no analizó adecuadamente la validez del consentimiento, según la Corte Constitucional.
Fuentes:
Consulta a Maria Dolores Miño, abogada constitucionalista.
Consulta a Daniel Caballero, abogado constitucionalista.
CCE – CASO No. 13-18-CN EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE SENTENCIA No. 13-18-CN/21 15/12/2021
COIP – Artículo 175, numeral 5
Pedido de Información Asamblea Nacional – Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al COIP
Asamblea Nacional – CAL no calificó el proyecto de reforma al COIP relativo a la edad de consentimiento sexual, propuesto por Santiago Díaz Asque 16/07/2025
Lupa Media – Asambleístas de RC firmaron proyecto que incluía reforma sobre consentimiento sexual de menores 10/07/2025