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Etiqueta: trabajo

La nueva ley del sistema penitenciario no obliga a los presos a trabajar para comer

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¿Qué verificamos?

Una afirmación asegura que, con la nueva Ley Penitenciaria aprobada en Ecuador, los presos deberán trabajar obligatoriamente para poder acceder a alimentos dentro de las cárceles.

¿Por qué es mayormente falso?

La ley promueve el trabajo como parte del proceso de rehabilitación, pero no establece que sea obligatorio para acceder a la alimentación. Tampoco introduce cambios en las obligaciones del Estado respecto a este derecho.

¿Qué dice la evidencia?

  • No se condiciona la alimentación al trabajo: La ley aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 17 de marzo, no establece que las personas privadas de libertad deban trabajar para acceder a comida.
  • La alimentación es un derecho garantizado: El artículo 12 del Código Orgánico Integral Penal obliga al Estado a asegurar nutrición adecuada en calidad y cantidad.
  • Este derecho no depende del trabajo: El acceso a alimentación no está sujeto a participación en actividades laborales.
  • El trabajo penitenciario no es nuevo: Ya formaba parte del sistema de rehabilitación social en la normativa ecuatoriana.
  • La ley lo reorganiza como política: Establece lineamientos para su implementación dentro del sistema, no crea la figura desde cero.
  • No es obligatorio para todos: La participación depende de evaluaciones individuales.
  • No aplica de forma general: El organismo técnico define quiénes pueden trabajar según seguridad, salud y aptitudes.
  • No es una medida inmediata: Su implementación puede tomar hasta 36 meses.
  • El enfoque es rehabilitador: El trabajo se plantea como parte de la reinserción social, no como condición para derechos básicos.

Contexto importante

Entre enero y febrero de 2026, el sistema penitenciario ecuatoriano mantiene una sobrepoblación estructural constante. Mientras la capacidad instalada se mantiene fija en 27.458 plazas, la población carcelaria supera las 36.000 personas, llegando incluso a más de 37.300 a finales de febrero. Esto se traduce en un hacinamiento promedio del 35%, es decir, miles de personas adicionales respecto a lo que el sistema puede albergar formalmente.

Este escenario refleja un problema persistente: las cárceles operan por encima de su capacidad sin variaciones significativas, lo que evidencia que no se trata de picos aislados sino de una condición estructural.

Conclusión

MAYORMENTE FALSO: Si bien la ley sí impulsa el trabajo en cárceles como parte de la rehabilitación, no es correcto afirmar que los presos deberán trabajar obligatoriamente para poder comer. La alimentación es un derecho garantizado por ley y no depende de su participación en actividades laborales.

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El acuerdo laboral permite jornadas de hasta 10 horas, pero no elimina horas extras ni días de descanso

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¿Qué verificamos?

Un video difundido en TikTok afirma que el Gobierno extendió la jornada laboral a 10 horas, eliminó horas extras y días de descanso, y que el empleador puede imponer el nuevo horario incluso a trabajadores que ya tienen contrato.

¿Por qué es mayormente falso?

El acuerdo laboral no elimina horas extras ni días de descanso, y tampoco establece una jornada obligatoria de 10 horas. Aunque la norma sí permite distribuir la jornada semanal de 40 horas en días de hasta 10 horas, ese esquema es un límite máximo diario y no implica una extensión de la jornada semanal ni la eliminación de derechos laborales.

¿Qué dice la evidencia?

Publicación y vigencia:

  • El Acuerdo Ministerial MDT-2026-059 entró en vigencia el 10 de marzo de 2026, tras su publicación en el Registro Oficial.

Jornada laboral «eficiente para el desarrollo«:

  • El acuerdo introduce la “jornada laboral eficiente para el desarrollo”. Este esquema permite distribuir las 40 horas semanales en jornadas de hasta 10 horas diarias dentro de cinco días, ya sea de forma presencial, virtual o mixta.
  • Si se superan las 40 horas semanales, se aplican recargos por horas suplementarias o extraordinarias.

Horas extras:

  • El acuerdo no elimina las horas extras. Establece que las horas suplementarias o extraordinarias pueden realizarse y deben pagarse según el artículo 55 del Código del Trabajo, cuando se superan los límites de la jornada legal.

Días de descanso:

  • El acuerdo señala que el descanso semanal debe mantenerse conforme a la ley. Si la jornada se reorganiza, los días de descanso pueden cambiar, pero deben seguir siendo dos días consecutivos, por lo que no necesariamente tienen que ser sábado y domingo.

Acuerdo entre empleador y trabajador:

  • Para aplicar este esquema debe existir acuerdo entre empleador y trabajador.
  • El cambio debe constar en el contrato o en una adenda, y el horario pactado debe quedar expresamente registrado.

Contexto importante

El debate sobre la jornada laboral en Ecuador surgió tras la difusión de un borrador del acuerdo del Ministerio del Trabajo que planteaba nuevas formas de organizar el tiempo de trabajo, incluyendo esquemas que podían llegar hasta 12 horas diarias con descanso compensatorio, lo que generó críticas de sindicatos y expertos laborales. La versión final del acuerdo eliminó esa posibilidad y estableció un límite de hasta 10 horas diarias dentro de una jornada semanal de 40 horas, que puede aplicarse mediante acuerdo entre empleador y trabajador.

Conclusión

MAYORMENTE FALSO: El acuerdo laboral no eliminó horas extras ni días de descanso. La norma mantiene la jornada de 40 horas semanales, pero permite distribuirlas en jornadas de hasta 10 horas diarias, mediante acuerdo entre trabajador y empleador y respetando los derechos laborales.

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Formación dual: qué cambia con la nueva ley y en qué se diferencia de las pasantías

¿Qué aprobó la Asamblea?

El 25 de febrero de 2025, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica para la Reactivación Económica a través del Fortalecimiento de la Vinculación del Sector Económico Productivo con la Educación.

La norma introduce el modelo de formación dual en el sistema de educación superior. En este esquema, los estudiantes combinan:

  • clases en su institución educativa
  • formación práctica en empresas públicas o privadas

Según la asambleísta Valentina Centeno, ponente del proyecto, la adopción de este modelo es opcional para cada institución de educación superior.

¿Qué es la formación dual?

La formación dual es un modelo educativo que combina aprendizaje teórico con formación práctica en empresas. En este sistema, la empresa participa como espacio de aprendizaje, mientras la institución educativa mantiene la responsabilidad académica del programa.

El objetivo es que los estudiantes desarrollen experiencia práctica durante su proceso de formación.

¿Existe una relación laboral?

No. La ley establece que el vínculo entre el estudiante y la empresa tiene fines exclusivamente formativos y no constituye una relación laboral.

Esto implica que:

  • no se aplica el Código de Trabajo
  • no existe relación de dependencia
  • la empresa no está obligada a pagar salario ni beneficios laborales

La relación se formaliza mediante convenios de formación entre la institución educativa y la empresa.

¿Qué garantías contempla la ley?

Aunque no se trate de un vínculo laboral, la norma establece algunas obligaciones.

  • Seguro obligatorio: Las instituciones educativas deben contratar un seguro que cubra accidentes durante las actividades formativas.
  • Prohibición de tareas ajenas: Las empresas no pueden asignar funciones que no estén relacionadas con la carrera del estudiante.
  • Supervisión y protocolos: El Consejo de Educación Superior y otros entes rectores deberán establecer lineamientos y mecanismos ante posibles vulneraciones.
  • Corresponsabilidad formativa: La empresa asume un rol activo en el proceso educativo.

La relación está diseñada como un esquema académico regulado, no como trabajo informal.

¿Qué pasa con las pasantías?

La nueva ley no elimina ni modifica el régimen actual de pasantías. Ambos modelos podrán coexistir.

Sin embargo, introduce un cambio específico: las empresas podrán incluir a los estudiantes de formación dual dentro del 4 % de pasantes que deben tener según la normativa vigente.

En la práctica, una empresa podría cumplir con ese requisito utilizando estudiantes bajo el esquema de formación dual.

¿Cómo funcionan las pasantías en Ecuador?

Las pasantías no generan relación laboral, pero sí están reguladas por una normativa específica.

Entre sus principales condiciones están:

  • Pueden durar hasta seis meses
  • El pasante debe recibir al menos un tercio del salario básico
  • La empresa debe afiliarlo al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)
  • No se reconocen beneficios laborales como vacaciones o indemnización

Es decir, no constituyen empleo formal, pero sí implican obligaciones económicas y de seguridad social para las empresas.

Experiencias de formación dual en otros países

El sistema de formación profesional dual de Alemania es uno de los principales referentes internacionales. Combina educación en centros formativos con aprendizaje práctico en empresas.

Algunas características del modelo:

  • Más de un millón de jóvenes participan cada año en programas reconocidos por el Estado.
  • En 2023, unas 470.900 personas firmaron nuevos contratos de formación.
  • En 2025 existían 327 profesiones dentro del sistema.
  • La formación suele durar entre dos y tres años y medio.
  • Los aprendices reciben una remuneración durante el proceso formativo.

Este modelo ha impulsado iniciativas similares en otros países:

  • Europa: España, Grecia, Portugal, Italia, Eslovaquia y Letonia.
  • Otros países: Rusia, India, China, Tailandia, Malasia y México.

La implementación suele requerir adaptaciones legales y educativas según el contexto de cada país.

¿Qué falta para que la ley se aplique?

Antes de que el sistema de formación dual entre en funcionamiento, deben completarse varios pasos:

  • El Ejecutivo deberá emitir el reglamento general
  • El Ministerio de Trabajo y el Servicio de Rentas Internas definirán incentivos y disposiciones complementarias
  • El Consejo de Educación Superior y el Consejo de Aseguramiento de la Calidad establecerán estándares de implementación
  • Se conformará un comité público-privado para coordinar el modelo

Las disposiciones transitorias establecen plazos de entre 30 y 180 días para implementar estas medidas.

Empleos falsos del IESS: la estafa que circula por WhatsApp

La estrategia: empleo rápido y sueldos atractivos

El punto de partida es casi siempre el mismo: una oferta laboral que promete estabilidad, buen sueldo y contratación inmediata. El mensaje llega por WhatsApp y asegura que hay vacantes disponibles en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Un supuesto reclutador confirma que la persona fue elegida tras revisar su hoja de vida en plataformas oficiales y que su perfil fue validado por el área de talento humano. Sin embargo, este tipo de procesos no funcionan de esa manera.

En un contexto de necesidad laboral, la combinación de salario atractivo y pocos requisitos vuelve creíble el mensaje. Pero esa facilidad es, precisamente, la primera señal de alerta.

Las contrataciones reales se realizan a través del portal «Socio Empleo» y se difunden por los canales institucionales oficiales. Los procesos no son gestionados por mensajes privados ni se adjudican de manera inmediata. El IESS aseguró a Lupa Media que cualquier oferta laboral emitida por WhatsApp es falsa.

Alerta roja: solicitud de información personal

La conversación avanza y aparece el verdadero objetivo. Para “asegurar el puesto”, los supuestos reclutadores piden cumplir ciertos pasos: enviar documentos, completar formularios o pagar por trámites.

En los casos detectados, las exigencias incluyen:

  • Fotografías de la cédula.
  • Datos bancarios, como certificados o números de cuenta.
  • Transferencias por cursos o capacitaciones.

La información solicitada puede usarse para suplantación de identidad, apertura de cuentas o vaciado de fondos. Por eso es importante no brindar información personal a números desconocidos que se presentan como instituciones oficiales.

Dato adicional: los mensajes suelen transmitir urgencia: “su perfil fue aprobado”, “últimos cupos disponibles”, “respuesta inmediata”, son algunas de las frases que se utilizan con mayor frecuencia para presionar a la víctima.

Patrones que se repiten

Aunque los textos cambian ligeramente, la modalidad mantiene elementos constantes. La comunicación no proviene de canales institucionales y suele realizarse desde números celulares, algunos identificados en True Caller como “Estafa trabajos”.

En varios casos, los estafadores envían la hoja de vida de la persona para convencerla de que fue seleccionada. Estos documentos pueden obtenerse si la persona, en algún momento, subió su hoja de vida o postuló a un cargo en una página web de búsqueda de empleo y sus datos quedaron expuestos en bases públicas o fueron reutilizados sin su consentimiento.

Otra constante es la imitación de logos del IESS en perfiles de WhatsApp y la presentación de personas que no trabajan en la institución ni constan en el registro del Sistema de Gestión Documental Quipux.

También es frecuente que incluyan enlaces externos que no corresponden a dominios oficiales, con el fin de generar una falsa sensación de seguridad.

Un patrón clave es la ausencia total de un proceso formal de contratación. En Ecuador, las instituciones públicas no adjudican puestos por mensajes privados ni exigen pagos para participar en procesos de selección.

Denuncias al respecto

Lupa Media ha verificado múltiples estafas relacionadas con ofertas falsas de trabajo que suplantan la identidad del IESS por WhatsApp. Estos reportes llegan a nuestros canales oficiales, donde usuarios solicitan verificar la información que reciben.

El IESS indicó que no suele recibir directamente reportes ciudadanos sobre estas estafas. Más bien, las unidades de talento humano en las provincias remiten capturas de pantalla de mensajes fraudulentos y difunden alertas en sus cuentas oficiales.

La institución confirmó que actualmente no mantiene convocatorias abiertas. Si surgiera alguna, se publicaría en el portal «Socio Empleo» y se comunicaría a través de sus canales oficiales.

Tips para protegerte ante estas estafas

La prevención comienza con una pausa. Antes de responder a una oferta laboral que llega por mensaje privado, conviene cuestionarse la veracidad y consultar directamente con las entidades oficiales.

  • Ninguna institución pública cobra por participar en procesos de selección.
  • Evita compartir documentos personales, datos bancarios o códigos de verificación por estos medios. Si una institución requiere algún documento personal, te lo solicitará a través de sus canales oficiales y dentro de un proceso formal, no mediante mensajes informales enviados desde números desconocidos.
  • Reportar el contacto a la institución correspondiente y denunciar el caso ante la Fiscalía General del Estado (FGE) para ayudar a frenar la circulación del fraude.

Un delito que crece en Ecuador

Las estafas digitales han evolucionado en los últimos años y cada vez recurren más a la suplantación de identidad institucional. Desde 2015 hasta lo que va de 2026, la FGE registró 30.764 denuncias por apropiación fraudulenta por medios electrónicos. Solo en 2025 hubo 5.513 denuncias. Las ciudades con más casos reportados fueron Quito, Guayaquil, Cuenca, Manta e Ibarra.

El dato más alarmante es que, en enero de 2026, se registraron 990 casos, un 246% más que en el mismo mes de 2025. Esto demuestra que este tipo de estafas continúa en aumento en la sociedad ecuatoriana.

Acuerdo ministerial permite jornadas laborales de hasta 12 horas en esquemas especiales

Un acuerdo ministerial firmado por el Ministerio de Trabajo (MDT) establece nuevas modalidades de jornada laboral, incluyendo “horarios especiales” y una «jornada laboral eficiente». Esta disposición que aún no entra en vigencia, establece jornadas de máximo 12 horas diarias bajo esquemas especiales que en algunos casos requerirán autorización del MDT y en otros solo acuerdo entre el empleador y trabajador.

El contenido del acuerdo

  • El acuerdo ministerial MDT-2026-046 emitido por el MDT aún no se publica en el Registro Oficial ni está vigente, pero ya fue firmado por el ministro Harold Burbano.
  • La disposición describe que existen actividades laborales que no pueden interrumpirse por la naturaleza de las «necesidades que satisfacen». Por ellos señala que permite ajustar horarios para evitar una interrupción que «irrogue perjuicios al interés público o en general por las necesidades del empleador».

Los casos de análisis

  • Requieren autorización especial los esquemas de trabajo que se salgan del patrón ordinario de cinco días consecutivos de trabajo por dos de descanso.
  • Es decir, cuando se trabaje:
    • Más de cinco días seguidos con descansos acumulados adicionales, o
    • Cuando se trabaje menos de cinco días consecutivos pero con pausas menores a dos días seguidos.
  • Los esquemas que no encajen en esas categorías no necesitan autorización especial, sino únicamente el acuerdo entre empleador y trabajador. Esto siempre y cuando se respeten los dos días seguidos de descanso como establece en el artículo 50 del Código del Trabajo.

Incremento de horas con descanso compensatorio

  • El artículo 4 establece dice que necesitan autorización del Ministerio del Trabajo aquellos esquemas que impliquen:
    • Horarios rotativos.
    • Que sean diurnos, nocturnos o mixtos.
    • Que funcionen en jornadas continuas o discontinuas.
  • En cambio, si se trata de una jornada normal de 8 horas diarias y no es rotativa, no necesita autorización del Ministerio. Basta con el acuerdo entre empleador y trabajador.
  • El acuerdo permite trabajar más horas al día (hasta un máximo de 12), a cambio de más días de descanso.
    • Por cada cinco días trabajados, deben existir dos de descanso.
    • La jornada diaria nunca puede superar 12 horas.
  • En estos casos no se pagan horas extra si se aplica el esquema de 12 horas diarias con descanso compensatorio. Es decir, por el tiempo que se trabajo de más, debe haber la relación similar de descanso.
  • Únicamente se pagan recargos cuando se trabaje más de 12 horas diarias o se hacen horas suplementarias fuera del esquema autorizado.

No aplica para todos los trabajadores automáticamente

  • El acuerdo habilita una modalidad que puede ser acogida para quienes crean necesario aplicarla.
  • En algunos casos necesita aprobación del MDT y en otros solo acuerdo entre el trabajador y su empleador.
  • No todos los trabajos ahora serán de 12 horas diarias.

Distribución de jornada

  • El acuerdo plantea una «jornada eficiente» que permite que empleador y trabajador acuerden cómo distribuir las 40 horas semanales, en un máximo diario es 10 horas.
  • Si se trabaja más de 40 horas en la semana, corresponden recargos (horas extra) según el artículo 55 del Código del Trabajo.
  • No se necesita autorización del MDT para la jornada eficiente normal. Sin embargo, sí aplica para turnos especiales ya aprobados por el Ministerio, respetando las horas del turno.

El debate jurídico

  • La abogada laboral Vanessa Velásquez comentó a Lupa Media señala que el acuerdo no está claro cómo se compensan las horas extras acumuladas o cómo se distribuirán los días de descanso. Como un ejemplo Velásquez señala “si trabajas 12 horas diarias, 5 días a la semana, terminando con 60 horas, ¿cómo te van a dar los 20 horas extra de descanso?”.
  • De igual forma, indica que el acuerdo tampoco especifica los términos del empleador, lo que puede ser usado para evadir pago de recargos o imponer jornadas largas. El acuerdo no especifica mecanismos de control ni sanciones al respecto.

TuTi no publica ofertas laborales con salarios exactos en redes sociales: los videos virales son falsos

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¿Qué verificamos?

Un video difundido principalmente en TikTok y Facebook muestra una supuesta convocatoria laboral de Tiendas TuTi. En el video, una joven invita a postular a través de un enlace en el perfil que lo publica. En pantalla aparece una imagen con cargos disponibles y montos salariales específicos.

¿Por qué es completamente falso?

TuTi no publica salarios exactos en sus convocatorias oficiales ni en redes sociales. En sus canales institucionales no existen listados de cargos acompañados de montos salariales, ni publicaciones genéricas que agrupen múltiples puestos en un solo anuncio.

¿Qué dice la evidencia?

  • Respuesta institucional: TuTi confirmó a Lupa Media que sus procesos de selección se gestionan únicamente a través de su página web y de LinkedIn. La empresa no publica salarios exactos en sus convocatorias ni cobra ningún valor por postular. Cualquier anuncio difundido por otros medios es falso.

Análisis forense digital:

  • Video original: Una búsqueda inversa identificó que la mujer del video viral aparece en un material institucional real de TuTi, publicado en 2024, donde no se mencionan vacantes ni salarios.
  • Inteligencia Artificial: El análisis con la herramienta Hive Moderation arrojó un 66,6 % de probabilidad de que el contenido haya sido generado o alterado con inteligencia artificial, por desajustes entre la voz y los movimientos del rostro y el cuerpo.
  • Errores visuales: La imagen presenta fallas frecuentes en contenido generado con IA, como errores en el logo, nombres incorrectos en gafetes y tildes mal ubicadas en los cargos.
  • Perfil que difunde el video: La cuenta no enlaza a canales oficiales de TuTi y mantiene los comentarios restringidos, un patrón común en contenidos engañosos.

Contexto importante

Según datos de la Fiscalía, en 2025 se registraron 550 denuncias por estafas, muchas de ellas relacionadas con publicaciones digitales, incluidas falsas ofertas de empleo destinadas a obtener dinero o datos personales.

Entre las modalidades más comunes se identifican:

  • Contacto inicial por WhatsApp con salarios altos y sin requisitos claros.
  • “Task scams”, que pagan tareas simples al inicio y luego exigen depósitos.
  • Supuestas ofertas de trabajo remoto asociadas a esquemas piramidales.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: El video que afirma que TuTi publica ofertas laborales con salarios detallados no corresponde a ningún proceso real. La evidencia muestra que el contenido fue manipulado con inteligencia artificial y que reutiliza la imagen de una trabajadora de la empresa fuera de contexto. TuTi no publica salarios exactos en redes sociales ni en sus convocatorias oficiales.

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La ministra Núñez NO dijo que las mujeres deben ganar menos que los hombres

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¿Qué verificamos?

Un video viral que circula principalmente en TikTok afirma que la ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, dijo que «en la nueva Constitución, las mujeres deben ganar menos que los hombres». El video recorta sus declaraciones originales, donde Núñez menciona:

«Pero resulta que a veces las mujeres no están capacitadas para esta lucha que emprendimos hace más de 40 años. Por eso siento vergüenza».

¿Por qué es completamente falso?

El video viral saca de contexto las declaraciones de la ministra. En el video original, Núñez expresó su preocupación por la situación en Manta y señaló que no todas las mujeres que acceden a cargos políticos llegan capacitadas para ejercerlos. No mencionó salarios, remuneraciones ni disposiciones constitucionales sobre igualdad salarial.

¿Qué dice la evidencia? 

  • El video original fue publicado el 29 de octubre de 2025 en la cuenta de Facebook de El Mercurio Manta, durante la Feria Nuevo Empleo.
  • Núñez criticó a la alcaldesa de Manta, Marciana Valdivieso, por mala administración y retrasos salariales de 195 agentes de tránsito. Señaló que los pagos deben realizarse en efectivo y los aportes al IESS deben pagarse inmediatamente.
  • Valdivieso respondió que los atrasos correspondían a Movilidad EP, pidió transparencia y que la reunión con la ministra se transmitiera en vivo.
  • La ministra, al referirse a la situación en Manta, expresó sentirse “vergüenza” porque, aunque las mujeres han conquistado espacios políticos, algunas no están preparadas para ejercerlos.
  • El video viral añade interpretaciones falsas, dando a entender que Núñez habló de salarios o cambios constitucionales, lo cual es falso.
    • El Acuerdo Ministerial MDT-2025-006 establece igualdad salarial entre hombres y mujeres y mecanismos de control para garantizarla en el sector público y privado.
    • La Constitución y la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial aseguran que a trabajo igual corresponde igual remuneración, sin discriminación de género.

Contexto importante

El video viral circula en el contexto de la consulta popular sobre la convocatoria a una Asamblea Constituyente para redactar una nueva Constitución. La desinformación vincula falsamente esta consulta con supuestos cambios en igualdad salarial, tema que no está en debate.

La pregunta de la consulta plantea si la ciudadanía está de acuerdo con convocar e instalar una Asamblea Constituyente cuyos miembros serían elegidos por votación popular. Si gana el «Sí», el Consejo Nacional Electoral deberá convocar elecciones para escoger a los constituyentes en un plazo de 90 días. La Asamblea tendría hasta 180 días, prorrogables por 60 más, para elaborar el nuevo texto constitucional, que solo entraría en vigencia si es aprobado en referéndum.

La Constitución ecuatoriana vigente establece el principio de igualdad salarial sin discriminación por género, y la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres refuerza que a trabajo igual corresponde igual remuneración.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: La ministra Ivonne Núñez no dijo que «en la nueva Constitución, las mujeres deben ganar menos que los hombres». El video viral saca de contexto sus declaraciones del 29 de octubre de 2025, sobre la preparación de mujeres en cargos políticos y la situación de la alcaldesa de Manta. No hubo mención de salarios ni cambios constitucionales en igualdad salarial.

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Es falso que Ecuador sea el único país que paga décimo tercero y décimo cuarto sueldo, como aseguró la ministra Núñez

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¿Qué verificamos?

Una afirmación de la ministra de Trabajo, Ivonne Núñez hecha el 30 de octubre de 2025, durante una entrevista en Radio Fuego: “Ecuador es el único país del mundo que paga décimo tercero y décimo cuarto».

¿Por qué es completamente falso?

En realidad existen varios países que reconocen por ley dos pagos extra o bonificaciones anuales equivalentes al 13.º y al 14.º sueldo. Ese es el caso de algunos países como España, Perú y Guatemala que garantizan jurídicamente dos pagos adicionales al año. Además, hay países que pagan al menos un 13.º sueldo obligatorio.

¿Qué dice la evidencia?

  • Décimo tercero: También conocido como bono navideño, corresponde a un remuneración que reciben los empleados de manera acumulada hasta el 24 de diciembre de cada año o de manera acumulada. De acuerdo a la abogada experta en derecho laboral, Vanessa Velásquez, el valor es destinado como un incentivo para usarlo durante la época navideña. El valor es todo lo que un empleado gana en un año dividido para 12.
  • Décimo cuarto: Este derecho también es conocido como bono escolar, es un pago adicional que se realiza para el inicio de clase de los trabajadores explica Velásquez. El Código de Trabajo establece que se puede recibir de manera mensual o acumulada hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazonía.
  • No un beneficio únicamente ecuatoriano: Si bien Ecuador es uno de los pocos países que reciben dos pagos adicionales a los sueldos regulares, también existen otros países que entregan estos beneficios. Entre esos Lupa Media encontró evidencia de estos tres:
    • España: El Estatuto de los Trabajadores exige dos pagas extraordinarias al año. Una gratificación se da con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se acuerde por convenio colectivo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores.
  • Perú: La Ley N.º 27735 establece a los empleadores a pagar dos gratificaciones al año (julio y diciembre), cada una equivalente a un sueldo completo. Estos incentivos se dan en julio por la Fiestas Patrias y en diciembre por Navidad.
  • Guatemala: El Decreto 42-92 y el Decreto 1633 establecen dos pagos adicionales, equivalentes a un salario mensual. Uno corresponde al aguinaldo a finales del año y el otro un pago adicional en la primera quincena de julio.
  • Otros países: Países como Portugal y Grecia también tienen regímenes de paga extra doble. Estados como México, Brasil y Argentina establecen por ley un décimo tercer sueldo obligatorio.
  • Sin pronunciamiento oficial: Lupa Media se comunicó con el Ministerio de Trabajo para conocer la fuente de la afirmación de la ministra, sin embargo, hasta la fecha de esta publicación no hemos recibido respuesta.

Contexto importante

Para este 2025, el presidente Daniel Noboa decidió adelantar el pago del décimo tercer sueldo al 14 de noviembre de 2025 para los trabajadores del sector público, con el objetivo de incentivar el consumo durante fechas comerciales como Black Friday y Cyber Monday. Las empresas privadas mantienen el plazo habitual hasta el 24 de diciembre y si consideran pueden adelantar los pagos. El Ministerio de Trabajo anunció que la Cervecería Nacional fue la primera empresa privada en sumarse a la iniciativa del pago anticipado. La decisión se tomó en medio del paro nacional liderado por la CONAIE y dos días antes de la Consulta Popular del 16 de noviembre de 2025.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: La realidad es que sí hay países —como España, Perú y Guatemala— que por ley garantizan dos pagos extras anuales a trabajadores formales; además, otros Estados reconocen al menos un décimo tercero obligatorio. Si bien el esquema ecuatoriano tiene rasgos propios, no es exclusivo a escala global.

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Esta página NO es oficial de empleos de Multicines

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¿Qué verificamos?

Un video en TikTok asegura que Multicines Ecuador busca empleados a través de la página “Multiayuda.com”. En él, una mujer explica paso a paso cómo postular en el supuesto portal laboral.

¿Por qué es completamente falso?

Multicines confirmó a Lupa Media que esa página no pertenece a la empresa ni gestiona procesos de contratación. Los portales oficiales incluyen siempre la palabra multicines en su dirección web.

¿Qué dice la evidencia?

  • El sitio no ofrece formularios ni contactos verificables para aplicar a los empleos, solo enumera vacantes sin opción real de postulación.
  • Esta página ya ha sido verificada por Lupa Media en septiembre de 2025, cuando ofrecieron un bono de USD 200 solo registrándose en un link desactualizado del Ministerio de Desarrollo Humano (MDH)
  • La herramienta Hive Moderation determinó un 99,4% de probabilidad de que el video fue generado con inteligencia artificial, lo que indica que la voz e imagen de la mujer son sintéticas.

Contexto importante

Este tipo de engaño se conoce como phishing, una técnica usada por delincuentes para hacerse pasar por entidades legítimas y robar información personal o financiera mediante sitios web o mensajes falsos.

En Ecuador, entre enero y octubre de 2025 se registraron 3.301 denuncias por apropiación fraudulenta por medios electrónicos, según la Fiscalía General del Estado. Entre 2015 y 2025, los casos suman 27.564.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO:La página «Multiayuda.com» no es un portal oficial de empleos de Multicines Ecuador. La empresa confirmó que sus únicos canales legítimos son multicines.hiringroom.com y multicines.com.ec.
Esta misma página fraudulenta ya fue verificada por Lupa Media en septiembre de 2025, cuando difundía falsos bonos del MDH.

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El Metro de Quito NO convoca empleos por TikTok

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¿Qué verificamos?

Un video viral en TikTok asegura que el Metro de Quito ofrece vacantes en ingeniería, mantenimiento, atención al cliente y limpieza, e incluye un enlace a un sitio llamado «Convocatorias de Trabajo Shopkean».

¿Por qué es completamente falso?

El Metro de Quito publicó un comunicado oficial indicando que no realiza convocatorias laborales por TikTok. Las postulaciones y consultas deben hacerse únicamente por canales oficiales y plataformas institucionales.

¿Qué dice la evidencia?

  • El Metro de Quito publicó un comunicado el 15 de octubre de 2025 desmintiendo la convocatoria y confirmando que no realiza procesos de selección por TikTok.
  • El logo de la cuenta de TikTok que ofrece los falsos empleos no coincide con ningún logotipo oficial de instituciones públicas.
  • El enlace viral redirige a un sitio web «Convocatorias de Trabajo» que muestra ofertas laborales falsas de varios países latinoamericanos, no solo de Ecuador.
  • En julio de 2024, Bolivia Verifica documentó un fraude idéntico usando el mismo sitio web. Raúl Terán, ingeniero en sistemas, explicó: «Hacen convocatorias laborales falsas para generar ingresos por publicidad, aprovechando la búsqueda de empleo de las personas».
  • El dominio de la página termina en shopkean.com una página de compras on line.

Contexto importante

Este engaño es un caso de phishing, modalidad de fraude digital donde delincuentes suplantan la identidad de entidades confiables para robar datos personales o financieros. Según la Fiscalía General del Estado, entre enero y octubre de 2025 se reportaron 3.298 casos de phishing en Ecuador.

Señales de alerta: URL falsas, errores ortográficos, mensajes urgentes y promesas de dinero fácil. La recomendación es no hacer clic en enlaces sospechosos y verificar siempre la fuente oficial.

Lupa Media ha verificado casos similares de phishing que suplantaron la identidad de Supermaxi, la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), el Ministerio de Desarrollo Humano (MDH), la Universidad San Francisco de Quito y la Superintendencia de Bancos.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: El video viral que ofrece empleos del Metro de Quito por TikTok es fraudulento. El Metro confirmó que no realiza convocatorias por esta red social ni mediante el enlace «Convocatorias de trabajo Shopkean». Todas las ofertas oficiales se publican exclusivamente en canales institucionales y plataformas gubernamentales.

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