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Etiqueta: sri

SRI fija retención del 3% sobre intereses de pólizas

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¿Qué verificamos?

Una portada viral difundida en TikTok afirma que «SRI retendrá el 3% de impuesto a la renta cuando un cliente abra pólizas en bancos y cooperativas».

¿Por qué es impreciso?

La resolución del Servicio de Rentas Internas (SRI) sí fija una retención del 3% sobre los rendimientos de pólizas y otros productos financieros. Sin embargo, la norma no establece una retención cuando una persona abre la inversión ni sobre el capital depositado. El porcentaje se aplica únicamente sobre los intereses que genera ese dinero.

¿Qué dice la evidencia?

  • El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000009 el 27 de febrero de 2026, vigente desde el 1 de marzo de 2026.
  • La norma fija una retención del 3% sobre los intereses o rendimientos financieros generados por productos como:
    • pólizas de acumulación
    • depósitos a plazo
    • certificados de inversión
    • instrumentos similares emitidos por instituciones financieras en Ecuador
  • El 3% no se aplica sobre el capital depositado, sino sobre el interés generado. Por ejemplo, si una póliza de USD 10.000 genera USD 300 en intereses, la retención es de USD 9, no de USD 300.
  • La institución financiera realiza la retención cuando paga o acredita el rendimiento y transfiere ese valor al SRI.
  • Exención importante: Los rendimientos financieros de inversiones con plazo mayor a 180 días están exentos del impuesto a la renta. Por esa razón, no se aplica retención en la fuente en esos casos.
  • Anticipo del impuesto: Al presentar la declaración anual, el contribuyente puede usar ese valor como crédito tributario o recuperarlo si genera saldo a favor.
  • Cambio respecto a la norma anterior: La resolución anterior,  Nro. NAC-DGERCGC24-00000008, emitida el 29 de febrero de 2024, fijaba una retención del 2%bajo los mismos criterios. La nueva resolución incrementa la tasa al 3%.

Contexto importante

La resolución del 27 de febrero de 2026 actualiza varios porcentajes de retención en la fuente aplicados a diferentes actividades.

Las retenciones en la fuente funcionan como anticipos del impuesto a la renta: quien realiza un pago descuenta un porcentaje y lo entrega al Estado, y el contribuyente puede imputarlo posteriormente en su declaración anual.

Entre los cambios incluidos en la actualización:

  • la retención para artistas residentes pasa del 8% al 10%
  • se agrupan en esa misma tarifa pagos por uso de imagen (artistas, deportistas e influencers)
  • también se incluyen servicios de docencia prestados por personas naturales.

Conclusión

IMPRECISO: El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció una retención del 3% sobre los intereses de pólizas, depósitos a plazo y productos similares desde el 1 de marzo de 2026. Esta retención no se aplica sobre el capital depositado y no aplica a inversiones con plazo superior a 180 días, cuyos rendimientos están exentos del impuesto a la renta.

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No se eliminó la devolución del IVA para adultos mayores y personas con discapacidad

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¿Qué verificamos?

Un video viral en TikTok afirma que «se eliminó la devolución del IVA para adultos mayores y personas con discapacidad».

¿Por qué es mayormente falso?

Aunque sí se produjo una reducción real en las categorías de gastos reconocidos para la devolución, el Servicio de Rentas Internas (SRI) confirmó que la devolución del IVA para adultos mayores y personas con discapacidad se mantiene vigente. El video extrae un fragmento descontextualizado de una entrevista emitida por TVC, en la que nunca se afirma que el beneficio fue eliminado, sino que se describen ajustes en los rubros aplicables.

¿Qué dice la evidencia?

  • El SRI confirmó a Lupa Media que la devolución del IVA para adultos mayores y personas con discapacidad no ha sido eliminada y continua vigente.
  • Los beneficiarios pueden presentar solicitudes por cada período mensual concluido o acumular varios períodos en una misma solicitud. También es posible presentar solicitudes adicionales de un mismo mes si se incluyen nuevos comprobantes no presentados anteriormente y existe saldo disponible.
  • El video viral toma un fragmento de una entrevista emitida por TVC. En el reportaje original no se menciona en ningún momento que el beneficio haya sido eliminado; se hace referencia únicamente a cambios en los rubros elegibles para solicitar la devolución.
  • El ingeniero en contabilidad Jordy Rengel explicó a Lupa Media que, a partir de enero de 2026, los rubros reconocidos se redujeron de nueve a cinco: alimentación, salud, enseñanza, vestimenta y construcción. Fueron excluidas categorías como transporte, combustible y cultura. Como consecuencia, el sistema del SRI ya no reconoce las facturas correspondientes a los rubros eliminados.
  • La reducción de rubros implica que el monto que los beneficiarios pueden recuperar es menor, pero el beneficio como tal no fue suprimido.

Contexto importante

La devolución del IVA es un beneficio tributario establecido en la ley ecuatoriana a favor de adultos mayores de 65 años y personas con una discapacidad igual o superior al 30%, certificada por el Ministerio de Salud Pública. También aplica a personas sustitutas (actúan legalmente en representación de una persona con discapacidad) registradas ante el Ministerio de Trabajo o el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES). A través de este mecanismo, el Estado restituye el valor del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad.

Los cambios en los rubros elegibles, vigentes desde enero de 2025, han generado confusión entre los beneficiarios y alimentado la difusión de información inexacta en redes sociales.

Conclusión

MAYORMENTE FALSO: La devolución del IVA para adultos mayores y personas con discapacidad no fue eliminada. El SRI confirmó que el beneficio continúa vigente. Sin embargo, desde enero de 2025 los rubros reconocidos se redujeron de nueve a cinco, lo que disminuye el monto recuperable. El video viral descontextualiza una entrevista de TVC para sostener una afirmación que la fuente original no respalda.

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Este correo NO pertenece al SRI: Es una estafa digital.

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¿Qué verificamos?

Un correo electrónico que asegura un reembolso por USD 463,29 y dirige a un enlace que simula ser del SRI para “reclamarlo”.

¿Por qué es completamente falso?

El SRI no comunica reembolsos por correo ni SMS. Las notificaciones oficiales se revisan únicamente ingresando a la cuenta personal de cada usuario en la página oficial del SRI. La entidad desmintió públicamente el mensaje y alertó que se trata de una estafa.

¿Qué dice la evidencia?

Confirmación oficial:

  • El SRI confirmó a Lupa Media que el correo no es oficial.
  • El 10 de febrero de 2026, el SRI publicó alertas en X, Instagram, Telegram, TikTok y Facebook indicando que el mensaje es FALSO.

Análisis del correo falso: 

¿Cómo notifica realmente el SRI?: 

  • Las devoluciones y resoluciones se revisan solo dentro de la cuenta de cada usuario en la página oficial del SRI.
  • En casos excepcionales, se pueden enviar notificaciones físicas o usar correos electrónicos registrados, pero nunca para alertar sobre reembolsos específicos con enlaces directos.

Contexto importante

Intentos de fraude como este no son nuevos: existen registros al menos desde 2014, con correos falsos que suplantan al SRI.

  • 2025: Nuevos correos, SMS maliciosos y sitios web falsos usaron el logotipo del SRI.
  • 2014 y 2022: Boletines del SRI alertaron sobre correos fraudulentos que buscan robar datos personales, instalar malware o exigir pagos falsos.

En América Latina, el phishing es una de las amenazas cibernéticas más frecuentes. En 2024, los intentos de phishing aumentaron 140% en la región, incluyendo audios y videos manipulados con IA. En Ecuador, el Ministerio del Interior reportó un crecimiento sostenido de delitos informáticos, como apropiación fraudulenta de datos y acceso no autorizado a sistemas.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: El SRI no notifica reembolsos por correo electrónico, SMS ni mensajes reenviados. Toda comunicación sobre devoluciones se revisa en la cuenta oficial de cada usuario en la página del SRI.

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Detalles en el cambio de la presidencia temporal de la Judicatura

1. El inicio de todo: el proceso en la Asamblea contra Mario Godoy

La solicitud de juicio político contra Mario Godoy fue presentada por presunto incumplimiento de funciones y por denuncias de presiones en procesos judiciales, entre ellos el caso del juez Carlos Serrano, quien afirmó haber sido presionado para fallar a favor del ciudadano serbio Jezdimir Srdan, procesado por lavado de activos y delincuencia organizada.

El Consejo de Administración Legislativa (CAL) calificó el pedido y lo remitió a la Comisión de Fiscalización y Control Político, que evalúa pruebas y requisitos constitucionales para emitir un informe. El presidente de la comisión, Ferdinan Álvarez, indicó que el informe podría presentarse entre el 15 y el 20 de febrero de 2026.

En paralelo, Godoy solicitó licencia sin remuneración del 8 al 13 de febrero, con vacaciones el 14 y 15 de febrero. La licencia no implica destitución, pero obliga a definir quién ejerce la presidencia temporal.

2. La sucesión y el caso de Alexandra Villacís

Según el orden interno del Consejo, la presidencia temporal debía recaer en Alexandra Villacís, vocal suplente. El Consejo resolvió que no podía asumir, al considerar que tenía impedimentos legales para ejercer cargos públicos.

El argumento se basó en un reporte del Ministerio de Trabajo que registraba impedimentos vinculados a obligaciones con entidades del sector público, reportadas por el SRI. Villacís sostuvo que no tiene inhabilitación vigente y presentó un certificado del SRI del 9 de febrero que indica que no registra deudas en firme.

Durante la sesión extraordinaria realizada en la madrugada del 10 de febrero, la directora nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, Janneth Vinueza, informó que pasadas las 23:00 del 9 de febrero se recibió el certificado de Alexandra Villacís que acredita que no mantiene deudas tributarias. No obstante, la funcionaria precisó que ese documento no equivale al certificado de no tener impedimentos legales, por lo que la inhabilitación se mantenía vigente.

La mañana del 10 de febrero, Lupa Media verificó que en la plataforma del Ministerio de Trabajo constaban dos causales de impedimento: “mora con el sector público” y “deudas a entidades del sector público”.

Captura de causales de impedimento para ejercer cargos públicos – Caso de Alexandra Villacís

3. Una sesión extraordinaria a medianoche: la designación de Damián Larco

Tras descartar la sucesión de Villacís, cuatro vocales principales del Consejo de la Judicatura convocaron una sesión extraordinaria en horas de la madrugada: Alfredo Cuadros, Fabián Fabara, Damián Larco y Magaly Ruiz.

La reunión realizada pasada la medianoche del 10 de febrero de 2026 y allí se resolvió designar a Damián Larco (exdirector del SRI) como presidente temporal del organismo, con el objetivo de cubrir la ausencia de Mario Godoy mientras dure su licencia.

Aunque el Consejo señaló que actuó dentro de sus atribuciones, el procedimiento generó discusión por el momento de la convocatoria y por el criterio aplicado para definir la sucesión.

Por su parte, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Político (CPCCS), agendó una sesión extraordinaria para las 16h00 de este martes 10 de febrero para determinar la selección de vocal suplente que reemplazará a Villacís para evitar que el cargo quede sin suplencia.

La sesión tiene como objetivo conocer varios oficios relacionados con el mecanismo de selección del vocal suplente proveniente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ). En ese marco, la CNJ debe remitir una terna de candidatos que podrían reemplazar a Alexandra Villacís.

4. La importancia de lo que pasa en la Judicatura

El Consejo de la Judicatura es uno de los órganos más importantes del Estado, porque es el encargado de gobernar, administrar, vigilar y disciplinar a toda la Función Judicial. Aunque no dicta sentencias ni resuelve casos concretos, sí define cómo funciona el sistema de justicia en su conjunto.

Desde la Judicatura se toman decisiones que inciden directamente en aspectos clave como:

  • Los procesos de selección de la función judicial, a través de concursos, evaluaciones y nombramientos;
  • Cómo se organizan los juzgados, tribunales y cortes en todo el país;
  • Bajo qué condiciones trabajan jueces, fiscales y servidores judiciales, tanto en lo administrativo como en lo disciplinario.
Funciones del Consejo de Judicatura en la Constitución de la República

5. Administración de justicia e independencia judicial

Entre las principales atribuciones del Consejo de la Judicatura están la administración de la carrera judicial y la gestión integral del sistema de justicia. Esto incluye, entre otras funciones:

  • Organizar y ejecutar los procesos de selección, evaluación, ascenso y sanción de jueces y servidores judiciales;
  • Examinar y aplicar sanciones a jueces, servidores judiciales y demás funcionarios que incurran en infracciones disciplinarias;
  • Administrar el presupuesto de la Función Judicial, lo que determina la capacidad operativa de juzgados y tribunales;
  • Crear, modificar o suprimir juzgados, tribunales y cortes, según las necesidades del sistema;
  • Dirigir el régimen disciplinario, con la facultad de investigar y sancionar faltas cometidas por operadores de justicia.
Funciones del Consejo de Judicatura en el Código Orgánico de la Función Judicial – Primeras 7 funciones

Por ello, la forma en que se toman las decisiones internas —incluida la designación de autoridades o presidencias temporales— resulta clave para entender cómo se equilibra el control institucional con la autonomía e independencia de los jueces, especialmente en contextos de crisis o disputas políticas.

6. Qué sigue

Hay dos procesos en curso:

  • En la Asamblea, la Comisión de Fiscalización debe decidir si recomienda al Pleno iniciar el juicio político contra Godoy. El informe se prevé entre el 15 y 20 de febrero.
  • En la Judicatura, Damián Larco ejerce la presidencia temporal mientras dure la licencia de Godoy, que concluiría el 15 de febrero.

El Comercio no publicó que Daniel Noboa emitió decreto para eliminar deuda familiar con el SRI

¿Qué verificamos?

Una imagen viral atribuida a El Comercio que asegura que el presidente Daniel Noboa firmó un decreto «de última hora» para borrar una deuda de USD 94 millones de la empresa familiar al SRI.

¿Por qué es completamente falso?

Lupa Media no encontró rastros de esta supuesta publicación en las redes sociales oficiales de El Comercio. El decreto económico más reciente que ha emitido el presidente Noboa data del 14 de abril de 2025 y está relacionado con la condonación de deudas en la CFN, no con deudas al SRI.

¿Qué dice la evidencia? 

  • Una búsqueda inversa con Google Lens confirmó que la imagen viral circula desde el 11 de abril de 2025, principalmente en X, Facebook y TikTok.
  • No se encontró evidencia de esta publicación en las redes oficiales de El Comercio. La publicación real más reciente sobre condonación de deudas fue realizada el 14 de abril de 2025.
  • Dicha publicación detalla el Decreto Ejecutivo en el que el presidente Daniel Noboa instruye a la CFN la condonación de deudas de hasta USD 5 mil.
  • Lupa Media revisó la plataforma Minka —donde se publican todos los decretos presidenciales— y confirmó que este decreto es auténtico y fue publicado el 14 de abril.
  • Además, se comprobó que los decretos emitidos el 11 de abril de 2025 (fecha que aparece en la imagen viral) no están relacionados con ninguna condonación de deudas.
  • Lupa Media también ingresó al portal del SRI y verificó que, al 2025, la empresa EXPORTADORA BANANERA NOBOA S.A. ocupa el primer lugar en el ranking de mayores deudores, con un monto de USD 94’884.212,30.

Contexto relevante

Sobre el decreto: El 14 de abril de 2025, un día después de la segunda vuelta electoral, el presidente Daniel Noboa emitió el Decreto Ejecutivo 602, en el que instruyó a la CFN la condonación de deudas consideradas irrecuperables.

La medida beneficia a personas naturales, empresas y microempresas con deudas de:

  • Hasta USD 5 mil en microcréditos.
  • Hasta USD 10 mil en créditos asociativos.

Siempre que:

  • Estén en estado judicial.
  • Sean clasificadas con riesgo “E”.
  • Estén completamente provisionadas.
  • No cuenten con garantías reales.

La condonación se ejecutará de oficio, sin necesidad de que los deudores lo soliciten, aunque deberán desistir de acciones legales, si las hubiere.

¿De dónde sale esta afirmación?: Estas declaraciones vienen del debate presidencial para la segunda vuelta de las elecciones generales 2025. En el quinto eje, Gobernabilidad, en la sección de respuestas de “si” o “no”, la excandidata presidencial Luisa González pregunta a Daniel Noboa si le va a cobrar a su familia lo que le debe al SRI (haciendo referencia a los USD 94 millones). Ante esto, el presidente respondió con un “no”. 

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: La imagen viral atribuida a El Comercio sobre un supuesto decreto presidencial para eliminar la deuda familiar de Noboa con el SRI es una fabricación. No existe registro de tal publicación en las plataformas oficiales del medio. El decreto económico reciente de Noboa (14 de abril de 2025) se refiere exclusivamente a la condonación de microcréditos en la CFN.