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Etiqueta: sentencia

Sí hay adolescentes procesados por relaciones sexuales consentidas o no

¿Qué verificamos?

La declaración del asambleísta Andrés Castillo de Acción Democrática Nacional (ADN) en Radio Quito del 16 de junio de 2025, donde afirmó que «no hay un solo caso en el Ecuador en el que un joven menor de 18 años y mayor de 14 haya sido criminalizado, penalizado y mucho menos recluido por haber tenido relaciones sexuales consentidas o no con una menor de edad».

¿Por qué es completamente falso?

La afirmación contradice los hallazgos de la Corte Constitucional del Ecuador (CCE), que en su sentencia 13-18-CN/21 documentó la existencia de aproximadamente «280 adolescentes privados de libertad por delitos de violación, entre los cuales estarían adolescentes qeu afirman haber mantenido relaciones sexuales consentidas con otros adolescentes».

¿Qué dice la evidencia?

  • Datos oficiales confirman casos de adolescentes privados de libertad: La CCE estableció en su sentencia que en Ecuador, hay aproximadamente 280 adolescentes sujetos a una medida de internamiento por violación. Entre ellos, algunos afirman haber tenido relaciones sexuales consentidas con otros adolescentes, sin que se haya analizado si ese consentimiento fue libre de vicios.
  • Datos concretos de esos adolescentes sancionados: El 28% de los 280 adolescentes tienen 16 años, el 22% 17 años, el 21% 15 años y el 16% 14 años, aunque el 69% fueron denunciados por los padres y madres de la presunta víctima.
  • Observación de la Corte al sistema actual: La CCE señaló que en estos casos «se ha presumido que las y los adolescentes no pueden consentir, en lugar de analizar si el consentimiento fue libre y sin coacción», lo que puede resultar en la criminalización de adolescentes que «pudieron haber actuado conforme la evolución de sus facultades».
  • La Corte señala que criminalizar automáticamente viola derechos: Presumir que los adolescentes no tienen la capacidad de consentir puede dar lugar al castigo y a la sanción penal de adolescentes que pudieron haber actuado conforme la evolución de sus facultades
  • Falta de respuesta del asambleísta: Tres miembros del equipo de Lupa Media intentaron contactar a Andrés Castillo para obtener su versión sobre los datos presentados por la Corte Constitucional, pero no se obtuvo respuesta hasta el cierre de esta verificación.

Contexto relevante:

El 3 de julio de 2025, el asambleísta Santiago Díaz de la Revolución Ciudadana presentó un proyecto de ley con cinco reformas al COIP, incluyendo una modificación sobre el consentimiento sexual de menores. Sin embargo, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) no calificó el proyecto el 16 de julio de 2025, con respaldo unánime de sus siete miembros.

La decisión se tomó porque el impulsor del proyecto, el asambleísta Santiago Díaz, está siendo investigado por presunta violación de una menor y fue expulsado de su partido. El CAL consideró que otorgarle un espacio legislativo sería permitirle «usar a la Asamblea Nacional para evadir sus responsabilidades».

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: La afirmación del asambleísta Castillo es falsa debido a que existen registros oficiales de aproximadamente 280 adolescentes sujetos a una medida de internamiento por delitos de violación. Entre los cuales hay casos donde los adolescentes afirman que las relaciones fueron consentidas, pero el sistema no analizó adecuadamente la validez del consentimiento, según la Corte Constitucional.

La interpretación engañosa de una sentencia de la Corte Constitucional sobre la reelección

En una columna de opinión publicada en el diario La Hora el domingo 17 de noviembre de 2024, el periodista Emilio Palacio afirma que, según una sentencia de 2010 de la Corte Constitucional, los presidentes que completan el mandato de otro no son considerados candidatos a la reelección, sino candidatos en igualdad de condiciones con los demás. Según Palacio, esto implicaría que Daniel Noboa no necesita delegar el poder a su vicepresidenta para postularse.

La sentencia mencionada corresponde a la interpretativa 002-10-SIC-CC, que analiza los artículos 114, 130, 146 y 148 de la Constitución. Según los magistrados, los candidatos electos tras la destitución de un presidente o la disolución de la Asamblea únicamente completan el período restante, sin que esto se compute como un nuevo período para efectos de reelección.

La sentencia también cita el artículo 148 de la Constitución, que señala que “en caso de ausencia temporal en la Presidencia de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia”. En ninguna parte del texto se menciona que un presidente en las condiciones de Noboa “no necesita encargar el poder”, como sostiene Palacio en su columna.

Constitucionalistas coinciden en que esta sentencia solo se aplica para definir los límites de reelección, pero no exime a los candidatos de cumplir con los requisitos establecidos en el Código de la Democracia. Así lo explicó a Lupa Media la constitucionalista Gabriela León, quien enfatizó que es obligatorio que un presidente que aspire a la reelección solicite licencia, incluso sin sueldo, para garantizar condiciones equitativas en la campaña electoral. “No es lo mismo un presidente haciendo campaña que un ciudadano. Esto altera el principio de igualdad”, afirmó León.

Adicionalmente, la normativa ecuatoriana, en casos de campaña electoral, se rige por el Código de la Democracia. Su artículo 93 establece que quienes opten por la reelección al mismo cargo deberán tomar licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral. El artículo 96, por su parte, prohíbe que sean candidatos de elección popular aquellos que no hayan renunciado antes de la inscripción de su candidatura.

¿Entonces?

Calificamos como ENGAÑOSA la afirmación de Emilio Palacio en su columna en diario La Hora. Es cierto que en 2010 la Corte Constitucional señaló que el presidente que completa el mandato de otro no es considerado candidato a reelección. Sin embargo, la sentencia interpretativa de ese año se limita a definir cuántas veces un candidato puede reelegirse.

En ninguna parte de la sentencia se menciona que un presidente pueda evitar encargar el poder. Esta interpretación es atribuible únicamente a Palacio y no se encuentra respaldada en el texto de la Corte.