Skip to main content

Etiqueta: sentencia

Caso Malvinas: claves de la sentencia de la Corte Constitucional

¿Qué decidió la Corte Constitucional en el caso Malvinas?

La Corte analizó una acción extraordinaria de protección contra una sentencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas que había negado un hábeas corpus presentado por los familiares de los niños. Este mecanismo permite que un juez revise con urgencia si una detención es ilegal o si una persona desapareció tras ser detenida.

El tribunal concluyó que la decisión judicial previa vulneró el debido proceso, porque no analizó de forma completa la detención ni respondió aspectos relevantes del caso.

Además, al realizar un examen de mérito, la Corte Constitucional del Ecuador concluyó que los niños fueron detenidos de forma ilegal por patrullas militares y posteriormente víctimas de desaparición forzada.

¿La Corte se extralimitó en sus funciones?

No, la Corte precisó que el análisis de la decisión se efectuó en el ámbito constitucional y para los fines específicos de la garantía del hábeas corpus que había sido negada por la Corte Provincial de Justicia de Guayas.

La Corte sostiene que actuó dentro de sus facultades al aplicar el examen de mérito, para revisar el fondo de casos relacionados con garantías constitucionales cuando existen posibles violaciones graves de derechos como es el caso de desapariciones forzadas.

Sentencia de la Corte

El constitucionalista Ismael Quintana señaló en Teleamazonas que la conclusión de desaparición forzada sin haber una sentencia penal ejecutoriada es desbordar el ámbito de competencias. Por su parte, el constitucionalista Edison Guarango indica que la Corte realizó una declaración general a nivel de vulneración de Derechos Humanos.

¿La Corte determinó responsabilidad penal o intervino en el proceso penal?

No, la sentencia no reemplaza el proceso penal ni determina culpabilidad individual.

En el caso de los niños de Las Malvinas se iniciaron dos procesos distintos en la justicia:

  • un hábeas corpus por desaparición forzada – CC
  • y un proceso penal por el presunto cometimiento de varios delitos – FGE

La Corte Constitucional intervino únicamente en el primer proceso, al revisar la decisión judicial relacionada con el hábeas corpus. El proceso penal continúa su curso dentro de la justicia ordinaria y no fue anulado ni suspendido por esta sentencia.

Sentencia de la Corte

En diciembre de 2025, un Tribunal de Garantías Penales declaró culpables a 16 militares por desaparición forzada. Once recibieron 34 años y ocho meses de prisión, mientras que cinco obtuvieron penas menores por cooperación. El tribunal también ordenó reparaciones y disculpas públicas. Dicha decisión fue sentencia en primera instancia y actualmente el caso está en proceso de apelación.

¿Cuál es la diferencia entre responsabilidad penal y responsabilidad constitucional?

Es una diferencia importante para entender el alcance de la sentencia.

Responsabilidad penal

  • Determina si una persona cometió un delito.
  • La investigan la FGE y los jueces penales.
  • Puede implicar sanciones como prisión.

Responsabilidad constitucional

  • Determina si hubo violaciones a derechos o a la Constitución.
  • La analiza la Corte Constitucional del Ecuador.
  • Puede ordenar reparaciones, medidas institucionales o garantías de no repetición.

Un mismo hecho puede tener consecuencias en ambos ámbitos, pero se trata de procesos distintos.

¿La Corte identificó responsables individuales?

No, la sentencia no atribuye responsabilidad penal a personas específicas. Lo que estableció es que el Estado fue responsable por la vulneración de derechos, al analizar cómo se produjo la detención y posterior desaparición de los niños. Determinar responsabilidades individuales corresponde al proceso penal, que continúa a cargo de la FGE.

Lo que sí ordenó como medida de reparación es un acto público de reconocimiento de responsabilidad y disculpas del Estado, que deberá realizar el Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE) en el lugar que decidan los familiares de las víctimas y con difusión nacional.

La selección de esa persona se fundamenta en que ese cargo es el superior del Comando al que pertenecieron las patrullas militares involucradas.

¿La sentencia fue contra el Gobierno?

La sentencia no señala responsabilidad ni establece sanciones contra autoridades políticas.

Sin embargo, la Corte sí contextualiza el caso dentro del estado de excepción decretado por el presidente Daniel Noboa en el marco de la crisis de seguridad. La constitucionalista, Verónica Hernández indica que en el fallo, la Corte recuerda que previamente había emitido un dictamen, en el que declaró inconstitucional la causal de “conflicto armado interno” utilizada para justificar el empleo de las Fuerzas Armadas.

¿La sentencia abre la puerta a un juicio político?

No directamente. El fallo no acusa ni responsabiliza directamente a ninguna autoridad, incluido el presidente.

Para que exista un juicio político, la Asamblea Nacional tendría que iniciar un proceso político y demostrar que una autoridad cometió alguna de las causales previstas en la Constitución, como graves violaciones de derechos humanos.

La sentencia por sí sola no activa automáticamente un juicio político.

Un tema que circuló en redes

La sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador sobre el caso de los cuatro niños de Las Malvinas generó rápidamente una amplia conversación en redes sociales. El fallo no solo reactivó el debate sobre la desaparición forzada y la actuación de las Fuerzas Armadas, sino también sobre el alcance de las decisiones de la Corte en casos de violaciones de derechos humanos.

Un análisis de escucha social muestra que, entre el 9 y el 12 de marzo de 2026, el tema generó cerca de 340 mil interacciones en redes sociales, con una audiencia estimada de más de 30,5 millones de usuarios.

Resultados escucha social 09/03 al 12/03 con la herramientas SocialAlert
Resultados escucha social 09/03 al 12/03 con la herramientas SocialAlert

En cuanto al tono de la conversación, el 44,7% de las publicaciones registró un sentimiento negativo. La difusión estuvo impulsada principalmente por medios de comunicación, periodistas, analistas y actores políticos, que compartieron análisis, interpretaciones del fallo y reacciones al debate jurídico y político que generó la decisión de la Corte. La combinación de estos actores contribuyó a posicionar el caso nuevamente en la agenda pública digital.

La sentencia de la Corte sobre el caso Malvinas no habilita la destitución de Noboa

Si recibes un mensaje similar, recuerda que puedes enviárnoslo a nuestro WhatsApp (+593 96 239 6425) y te ayudamos a verificarlo de manera directa y sencilla.

¿Qué verificamos?

Una publicación que afirma que la sentencia de la Corte Constitucional sobre el caso Malvinas “habilita la destitución del presidente por desaparición forzada”.

¿Por qué es completamente falso?

La sentencia de la Corte Constitucional sobre el caso Malvinas declara que cuatro menores fueron víctimas de desaparición forzada por miembros de una patrulla militar y analiza la responsabilidad del Estado. No se vincula la actuación del presidente ni se examina su responsabilidad. Por ello, el fallo no establece elementos para plantear su destitución.

¿Qué dice la evidencia?

  • Sentencia de la Corte: La Corte Constitucional resolvió una acción extraordinaria de protección relacionada con la desaparición de cuatro menores ocurrida en el sur de Guayaquil y concluyó que se trató de un caso de desaparición forzada:
    • los menores fueron privados de libertad de forma arbitraria e ilegal,
    • la detención fue realizada por miembros de una patrulla militar,
    • y el Estado no entregó información oportuna y clara sobre su paradero.
  • Responsabilidad del presidente: La sentencia analiza la actuación de agentes estatales y el contexto institucional. No menciona a Daniel Noboa como responsable ni evalúa su participación, órdenes o línea de mando.
  • Causal para destitución: El artículo 129 de la Constitución del Ecuador establece tres causales para iniciar un juicio político contra el presidente:
    • Delitos contra la seguridad del Estado.
    • Delitos de corrupción como cohecho, peculado o concusión.
    • Delitos de lesa humanidad, entre ellos la desaparición forzada.
      • La sentencia no analiza la responsabilidad del presidente bajo estas causales ni plantea iniciar un juicio político.
Constitución del Ecuador
  • Opinión de expertos: Constitucionalistas consultados coinciden en que la sentencia no atribuye responsabilidad al presidente. 
    • André Benavides: no aparece evidencia de una orden directa del presidente para que las Fuerzas Armadas ejecutaran las acciones.
    • María Dolores Miño: el fallo no demuestra que los hechos respondieran a una política estatal ordenada por el presidente.
    • Edison Guarango y Verónica Hernández: las referencias al estado de excepción durante la detención son parte del contexto y no atribuyen responsabilidad directa al presidente.

Contexto importante

El caso Malvinas se refiere a la desaparición de tres adolescentes y un niño en diciembre de 2024 en Guayaquil. Según la Fiscalía General del Estado, personal militar detuvo a los menores (entre 11 y 15 años) y los trasladó en vehículos de las Fuerzas Armadas. Días después, se encontraron sus restos en el sector de Taura.

En diciembre de 2025, un Tribunal de Garantías Penales declaró culpables a 16 militares por desaparición forzada. Once recibieron 34 años y ocho meses de prisión, mientras que cinco obtuvieron penas menores por cooperación. El tribunal también ordenó reparaciones y disculpas públicas.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: La sentencia de la Corte Constitucional sobre el caso Malvinas no habilita la destitución del presidente Daniel Noboa. El fallo reconoce desaparición forzada cometida por militares y responsabiliza al Estado, pero no vincula los hechos al presidente ni analiza su responsabilidad, por lo que no activa la causal constitucional para un juicio político.

¿Viste algo sospechoso y quieres que lo revisemos por ti? Haz tu pedido de #VerificaciónAlaCarta a través de nuestra línea en WhatsApp (+593 96 239 6425) Recibe nuestro contenido directo en tu celular. ¡Únete a la comunidad verificadora en nuestro canal de WhatsApp! ‪

La Corte Constitucional NO dejó sin amparo a militares y policías

Si recibes un mensaje similar, recuerda que puedes enviárnoslo a nuestro WhatsApp (+593 96 239 6425) y te ayudamos a verificarlo de manera directa y sencilla.

¿Qué verificamos?

Una publicación viral que afirma que los jueces de la Corte Constitucional «dejan sin amparo y protección» a personal de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas ecuatorianas tras suspender artículos de leyes de seguridad.

¿Por qué es mayormente falso?

La afirmación distorsiona la naturaleza de la decisión judicial. La Corte Constitucional suspendió temporalmente 17 artículos de la Ley de Comunicación, la Ley de Datos Personales y la Ley de Inteligencia por consideraciones constitucionales, pero no eliminó el marco legal que ampara a militares y policías.

¿Qué dice la evidencia?

  • La suspensión es temporal y preventiva: El 4 de agosto de 2025, la Corte Constitucional suspendió provisionalmente 17 artículos de tres leyes tras considerar que su aplicación podía producir «efectos concretos, inminentes y graves» mientras analiza el fondo del caso.
  • Las leyes suspendidas incluyen: artículos de la Ley de Comunicación, la Ley de Datos Personales y la Ley de Inteligencia, que fueron tramitadas con carácter urgente por el gobierno de Daniel Noboa. 
  • Motivos de la suspensión: Organizaciones sociales, juristas y colectivos de derechos humanos presentaron demandas de inconstitucionalidad advirtiendo riesgos para la privacidad, la seguridad jurídica y el acceso a la información pública.
  • Marco legal vigente: La Corte Constitucional ha señalado que las reformas legales recientes permiten la colaboración entre Fuerzas Armadas y Policía Nacional sin necesidad de estados de excepción.
  • Decisiones previas: En fallos recientes, la Corte anuló la suspensión de la libertad de reunión dentro del estado de excepción y limitó su alcance geográfico, argumentando que existen mecanismos legales suficientes para las operaciones de seguridad.
  • Posición institucional: La Corte ha realizado llamados de atención al Presidente Noboa por la renovación repetida del estado de excepción, considerándola una medida extraordinaria que debe usarse con restricciones.

Contexto importante

La frase «la corte constitucional deja sin amparo a militares y policías» circula en narrativas desinformativas que acusan a la Corte de desproteger a las fuerzas del orden al anular o suspender herramientas legales. Tras el fallo, Noboa presentó preguntas para una consulta popular, incluida una sobre juicio político a jueces, y convocó una marcha frente a la sede de la Corte.

El Gobierno de Noboa sostiene que los fallos afectan la seguridad y ponen en riesgo a militares y policías. La Corte, en cambio, defiende sus decisiones, recordando que las Fuerzas Armadas ya pueden apoyar a la Policía sin estado de excepción y limitando la suspensión de derechos y la extensión geográfica de estas medidas.

Conclusión

MAYORMENTE FALSO:  La afirmación distorsiona la naturaleza de la decisión judicial. La Corte Constitucional suspendió temporalmente ciertos artículos por consideraciones constitucionales, pero no eliminó el marco legal que ampara a militares y policías. La suspensión es preventiva mientras se analiza el fondo del caso, y las fuerzas del orden mantienen sus facultades legales para operar. 

Esta verificación fue realizada en el marco del proyecto Red de Jóvenes Verificadores del Ecuador 2024-2025.

Sí hay adolescentes procesados por relaciones sexuales consentidas o no

¿Qué verificamos?

La declaración del asambleísta Andrés Castillo de Acción Democrática Nacional (ADN) en Radio Quito del 16 de junio de 2025, donde afirmó que «no hay un solo caso en el Ecuador en el que un joven menor de 18 años y mayor de 14 haya sido criminalizado, penalizado y mucho menos recluido por haber tenido relaciones sexuales consentidas o no con una menor de edad».

¿Por qué es completamente falso?

La afirmación contradice los hallazgos de la Corte Constitucional del Ecuador (CCE), que en su sentencia 13-18-CN/21 documentó la existencia de aproximadamente «280 adolescentes privados de libertad por delitos de violación, entre los cuales estarían adolescentes qeu afirman haber mantenido relaciones sexuales consentidas con otros adolescentes».

¿Qué dice la evidencia?

  • Datos oficiales confirman casos de adolescentes privados de libertad: La CCE estableció en su sentencia que en Ecuador, hay aproximadamente 280 adolescentes sujetos a una medida de internamiento por violación. Entre ellos, algunos afirman haber tenido relaciones sexuales consentidas con otros adolescentes, sin que se haya analizado si ese consentimiento fue libre de vicios.
  • Datos concretos de esos adolescentes sancionados: El 28% de los 280 adolescentes tienen 16 años, el 22% 17 años, el 21% 15 años y el 16% 14 años, aunque el 69% fueron denunciados por los padres y madres de la presunta víctima.
  • Observación de la Corte al sistema actual: La CCE señaló que en estos casos «se ha presumido que las y los adolescentes no pueden consentir, en lugar de analizar si el consentimiento fue libre y sin coacción», lo que puede resultar en la criminalización de adolescentes que «pudieron haber actuado conforme la evolución de sus facultades».
  • La Corte señala que criminalizar automáticamente viola derechos: Presumir que los adolescentes no tienen la capacidad de consentir puede dar lugar al castigo y a la sanción penal de adolescentes que pudieron haber actuado conforme la evolución de sus facultades
  • Falta de respuesta del asambleísta: Tres miembros del equipo de Lupa Media intentaron contactar a Andrés Castillo para obtener su versión sobre los datos presentados por la Corte Constitucional, pero no se obtuvo respuesta hasta el cierre de esta verificación.

Contexto relevante:

El 3 de julio de 2025, el asambleísta Santiago Díaz de la Revolución Ciudadana presentó un proyecto de ley con cinco reformas al COIP, incluyendo una modificación sobre el consentimiento sexual de menores. Sin embargo, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) no calificó el proyecto el 16 de julio de 2025, con respaldo unánime de sus siete miembros.

La decisión se tomó porque el impulsor del proyecto, el asambleísta Santiago Díaz, está siendo investigado por presunta violación de una menor y fue expulsado de su partido. El CAL consideró que otorgarle un espacio legislativo sería permitirle «usar a la Asamblea Nacional para evadir sus responsabilidades».

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: La afirmación del asambleísta Castillo es falsa debido a que existen registros oficiales de aproximadamente 280 adolescentes sujetos a una medida de internamiento por delitos de violación. Entre los cuales hay casos donde los adolescentes afirman que las relaciones fueron consentidas, pero el sistema no analizó adecuadamente la validez del consentimiento, según la Corte Constitucional.

La interpretación engañosa de una sentencia de la Corte Constitucional sobre la reelección

En una columna de opinión publicada en el diario La Hora el domingo 17 de noviembre de 2024, el periodista Emilio Palacio afirma que, según una sentencia de 2010 de la Corte Constitucional, los presidentes que completan el mandato de otro no son considerados candidatos a la reelección, sino candidatos en igualdad de condiciones con los demás. Según Palacio, esto implicaría que Daniel Noboa no necesita delegar el poder a su vicepresidenta para postularse.

La sentencia mencionada corresponde a la interpretativa 002-10-SIC-CC, que analiza los artículos 114, 130, 146 y 148 de la Constitución. Según los magistrados, los candidatos electos tras la destitución de un presidente o la disolución de la Asamblea únicamente completan el período restante, sin que esto se compute como un nuevo período para efectos de reelección.

La sentencia también cita el artículo 148 de la Constitución, que señala que “en caso de ausencia temporal en la Presidencia de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia”. En ninguna parte del texto se menciona que un presidente en las condiciones de Noboa “no necesita encargar el poder”, como sostiene Palacio en su columna.

Constitucionalistas coinciden en que esta sentencia solo se aplica para definir los límites de reelección, pero no exime a los candidatos de cumplir con los requisitos establecidos en el Código de la Democracia. Así lo explicó a Lupa Media la constitucionalista Gabriela León, quien enfatizó que es obligatorio que un presidente que aspire a la reelección solicite licencia, incluso sin sueldo, para garantizar condiciones equitativas en la campaña electoral. “No es lo mismo un presidente haciendo campaña que un ciudadano. Esto altera el principio de igualdad”, afirmó León.

Adicionalmente, la normativa ecuatoriana, en casos de campaña electoral, se rige por el Código de la Democracia. Su artículo 93 establece que quienes opten por la reelección al mismo cargo deberán tomar licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral. El artículo 96, por su parte, prohíbe que sean candidatos de elección popular aquellos que no hayan renunciado antes de la inscripción de su candidatura.

¿Entonces?

Calificamos como ENGAÑOSA la afirmación de Emilio Palacio en su columna en diario La Hora. Es cierto que en 2010 la Corte Constitucional señaló que el presidente que completa el mandato de otro no es considerado candidato a reelección. Sin embargo, la sentencia interpretativa de ese año se limita a definir cuántas veces un candidato puede reelegirse.

En ninguna parte de la sentencia se menciona que un presidente pueda evitar encargar el poder. Esta interpretación es atribuible únicamente a Palacio y no se encuentra respaldada en el texto de la Corte.