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Etiqueta: reformas

El impacto de la Ley de Integridad Pública en la estabilidad laboral

1.- Destituciones y reubicación 

Antes, un servidor público solo podía ser destituido si cometía una falta administrativa grave —como corrupción, abandono del cargo o abuso de autoridad— establecida en la ley y tras un sumario administrativo. La ineficiencia o el bajo rendimiento no eran causales directas de despido. Además, si su puesto era eliminado, debía ser reubicado en otra plaza disponible o, en su defecto, recibir una indemnización.

Ahora, con la derogatoria del artículo 89, estas garantías dejan de ser obligatorias. Ya no se requiere una falta grave para terminar una relación laboral: la continuidad en el cargo dependerá del cumplimiento de objetivos, calidad y eficiencia.

2.-De méritos a evaluaciones

Antes, la estabilidad laboral en el servicio público se garantizaba principalmente por el ingreso mediante concurso de méritos y oposición. Es decir, una vez que una persona ingresaba por esta vía y formaba parte de la carrera administrativa, su permanencia estaba protegida, salvo que existiera una causa legal o un sumario administrativo en su contra.

Con la nueva Ley de Integridad Pública, este modelo cambia. Aunque los méritos y la oposición siguen siendo el mecanismo de ingreso, la estabilidad ya no es automática. Ahora está condicionada al desempeño, evaluado de forma periódica.

3.-Libre nombramiento y remoción

Antes, el régimen de libre nombramiento y remoción era considerado una excepción dentro del sistema, y se establecían límites muy precisos: no se podía clasificar un cargo de carrera como de libre nombramiento solo para remover a la persona que lo ocupaba, ni tampoco cambiar la naturaleza de un puesto para debilitar su estabilidad.

Con la nueva Ley de Integridad Pública, ese enfoque se modifica. El artículo 81 reformado ya no menciona estas prohibiciones ni reitera el carácter excepcional del régimen de libre nombramiento y remoción. Esa omisión es clave: abre la puerta para que ciertos cargos que antes estaban protegidos puedan ser reclasificados con mayor facilidad, y por tanto, sus ocupantes podrían ser removidos sin necesidad de un sumario o causal específica.

4.- Derechos de los servidores públicos

Con la reforma al artículo 23 de la LOSEP, se modifican varios derechos que antes eran considerados irrenunciables y automáticos. Ahora, algunos de ellos pasan a estar condicionados a evaluaciones, requisitos adicionales o procesos administrativos previos. 

  • Estabilidad laboral: ya no es automática. Ahora depende de que el servidor cumpla sus funciones de forma eficiente, según evaluaciones internas.
  • Indemnizaciones: se eliminan los detalles específicos y se remite a lo que disponga la normativa vigente.
  • Restitución tras fallo judicial: el plazo pasa de 5 a 15 días y requiere una certificación presupuestaria antes de ejecutarse.
  • Reingreso tras migración laboral: ya no es preferente. Solo será posible si el servidor tuvo evaluaciones excelentes y no recibió sanciones.

5.-Evaluaciones de desempeño

Con la reforma a la LOSEP, las evaluaciones de desempeño en el sector público cambian de forma importante. Ahora serán obligatorias cada seis meses, y su resultado tendrá efectos directos sobre la permanencia o crecimiento del servidor público.

Si un servidor obtiene una calificación insuficiente, se iniciará su destitución en un plazo máximo de cinco días, con sumario administrativo. Si la calificación es regular, deberá ser reevaluado en tres meses y, si repite o baja su calificación, también será separado del cargo. Quienes obtengan evaluaciones satisfactorias podrán acceder a procesos de formación, mientras que las calificaciones de muy bueno o excelente darán prioridad para ascensos, promociones y reconocimientos.

6.- Sumario Administrativo

Además, se crea un nuevo procedimiento (artículo 80.1) para iniciar sumarios por deficiencia laboral grave, incluso sin denuncia, siempre que exista un informe técnico, auditoría o evaluación que lo respalde. Este proceso debe respetar el derecho a la defensa y no puede usarse con fines personales o políticos.

Antes, solía iniciarse por faltas disciplinarias típicas (faltas graves, inasistencia u otros). Ahora, el “desempeño insuficiente” evaluado técnicamente es una causa directa para el inicio de un sumario con plazo máximo de 30 días hábiles para resolverlo (incluida la defensa) y con las disposiciones de la Ley de Integridad Pública se confiere competencia al Ministerio del Trabajo para intervenir en procedimientos disciplinarios, sobre todo si hay indicios de arbitrariedad, discriminación o incumplimiento del debido proceso. Antes, no existía intervención externa.

Contexto relevante

La Ley de Integridad Pública registra siete demandas por inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional hasta el 07 de julio; cinco de ellas por inconstitucionalidad en reformas a la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) al considerarlas medidas con ”regresión de derechos”.

Las demandas por reformas a la LOSEP las interpusieron:

Estas demandas están aceptadas a trámite en la Corte Constitucional sin medida cautelar, es decir, se aceptó dar curso al análisis del fondo de las reformas a la LOSEP, pero no se ha suspendido los efectos de la misma, mientras se resuelve la demanda.

La resolución de la Corte tendrá un plazo no mayor a 45 días, según se expresa en el art. 142 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. En el caso del fallo a favor de los demandantes, la Ley no podría ser aplicada, caso contrario se mantiene su vigencia y ejecución.

Varios gremios sociales han convocado a movilizaciones en el país, como la UNE que lo hace para el 11 de julio en Quito.

¿Va a subir la edad de jubilación en Ecuador? Esto es lo que sabemos

¿Cuál es la situación actual?

En Ecuador, una persona afiliada puede jubilarse de manera ordinaria a los 60 años, siempre que haya registrado 360 aportes (equivalente a 30 años). También puede seguir aportando después de esa edad para mejorar su pensión. A los 65 años, se puede acceder a la jubilación con menos aportes.

 El monto de la pensión se calcula con base en los cinco mejores años de salario y la tasa de reemplazo, que aumenta mientras más años de aportes se registren.

Menos nacimientos y más edad para envejecer 

En 1950, cada mujer tenía en promedio entre 6 y 7 hijos. Para 2022, esta cifra se redujo drásticamente a solo 1 o 2 hijos por mujer. Actualmente, la tasa de fecundidad —es decir, el promedio de hijos por mujer— se sitúa en 1.86, por debajo del umbral de 2.1, considerado necesario para mantener el reemplazo generacional y evitar la disminución de la población a largo plazo. La tendencia a la baja se da por 

  • Menos matrimonios y más divorcios.
  • Mayor acceso a anticonceptivos. 
  • Mayor nivel de escolaridad. 
  • Más participación de las mujeres en el mercado laboral.
  • Cambios ideológicos y culturales.
  • Aumento de parejas sin hijos y hogares unipersonales.
  • Mayor igualdad de género y autonomía económica femenina. 
  • La religión pierde influencia en la vida pública. 

Además, la tasa de natalidad —nacidos vivos por cada mil habitantes— también ha disminuido significativamente: pasó de 26.0 en 1990 a 13.2 en 2023.

Según datos del INEC, la esperanza de vida en Ecuador ha aumentado significativamente. Entre 1950 y 2022, las personas viven entre 27 y 32 años más que hace siete décadas. En 1950, la esperanza de vida de los hombres era de 46 años, mientras que en 2022 alcanzó los 73 años. En el caso de las mujeres, pasó de 48 a 80 años en el mismo periodo.

¿Por qué se habla ahora del tema? 

El 23 de abril de 2025, una entrevista con Eduardo Peña Hurtado, presidente del Consejo Directivo del IESS, provocó reacciones en redes. Peña señaló que el aumento de la esperanza de vida obliga a revisar la sostenibilidad del sistema. Aunque en la conversación no afirmó que se subirá la edad de jubilación, publicaciones virales interpretaron que esa sería la intención del IESS.

Días después, Peña aclaró en su cuenta de X que «en ningún momento afirmó que va a subir la edad de jubilación», pero reconoció que se están analizando distintas opciones de financiamiento. Aún no se ha presentado ninguna propuesta formal.

¿Qué cambios se analizan?

La esperanza de vida en Ecuador ha aumentado: pasó de un promedio de 60-65 años a más de 80. Al mismo tiempo, ha disminuido la tasa de natalidad. Esto significa que hay más personas jubiladas por cada trabajador activo, lo que presiona las finanzas del sistema.

Por eso, el IESS ha iniciado un proceso de revisión de su estructura. Desde abril de 2025 se llevan a cabo Mesas de Diálogo con participación de autoridades, gremios, organizaciones sociales y expertos. El objetivo es construir una propuesta integral de reforma. Los temas en discusión incluyen:

  • Pensiones
  • Salud
  • Riesgos del trabajo 
  • Cesantía y desempleo 
  • Afiliación y cobertura
  • Seguro Social campesino 
  • Sostenibilidad financiera 

¿Qué viene ahora?

Se espera que en tres meses se presente una propuesta de reforma. Sin embargo, cualquier cambio en la edad de jubilación —o en cualquier otro aspecto del sistema— necesitará aprobación de la Asamblea Nacional. Es un proceso político que puede tomar tiempo o incluso quedar archivado, como ha ocurrido con intentos anteriores.

Desde 2014, la Ley de Seguridad Social ha sido reformada seis veces. Aunque la idea de aumentar la edad de jubilación ha aparecido varias veces en el debate público, no ha habido hasta ahora consenso político suficiente para concretarla.

¿Y la deuda del Estado con el IESS?

En paralelo, el Ministerio de Finanzas y el IESS deben acordar antes de marzo de 2025 un plan de pago por la deuda estatal con la institución. El IESS estima que el monto asciende a USD 24.233 millones, de los cuales aproximadamente el 40% correspondería a pensiones. El Ministerio aún revisa el valor mediante una auditoría.