Referéndum y Consulta 2025: verificamos los argumentos a favor y en contra

La expresión «bases militares extranjeras» aparece literalmente en todos los documentos oficiales vinculados al referéndum y consulta popular 2025. El Decreto 147, el dictamen de la Corte Constitucional, la plataforma Voto Informado del CNE y la papeleta electoral reproducen la misma redacción, que menciona de forma explícita las bases militares extranjeras sin ninguna modificación.

No hay evidencia de que existan bases militares extranjeras en Colombia. El Ministerio de Defensa colombiano confirmó a Lupa Media que no hay bases estadounidenses ni de otros países en su territorio.
El más reciente Base Structure Report (BRS) del Departamento de Defensa de EE. UU. —que detalla sus instalaciones en el extranjero— solo registra una pequeña instalación de 181 m² atribuida a la Fuerza Aérea, sin presencia permanente ni control operativo.
De acuerdo con el internacionalista Sebastián Bitar, no existen tratados que autoricen bases militares formales de EE. UU. en Colombia. Lo que sí hay son acuerdos de cooperación o “cuasibases”, que permiten apoyo logístico, entrenamiento e intercambio de información, pero sin implicar soberanía extranjera o control militar directo sobre territorio colombiano.
Fuentes adicionales:
- Consulta al Ministerio de Defensa de Colombia

La Constitución del Ecuador no protege a los criminales por encima de las fuerzas del orden, sino que garantiza los derechos humanos de todas las personas, incluidos quienes enfrentan un proceso penal, conforme a los estándares internacionales suscritos por el país. Expertos constitucionalistas consultados por Lupa Media coinciden en que estas garantías buscan evitar abusos de poder y asegurar un debido proceso, sin limitar la actuación legítima de las fuerzas del orden ni la aplicación de sanciones cuando un delito ha sido comprobado.
El artículo 3 de la Constitución establece como deber esencial del Estado garantizar la seguridad de las personas, mientras que los artículos 158 y 163 regulan las funciones de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Según la constitucionalista Elsa Guerra, el debido proceso, reconocido en la propia Carta Magna, impide el uso arbitrario del poder por parte del sistema de justicia y garantiza la tutela efectiva de los derechos en el acceso a la justicia. De esta manera, la Constitución ecuatoriana busca equilibrar la seguridad ciudadana con el respeto a los derechos humanos, previniendo tanto los abusos como la impunidad.
Fuentes adicionales:
- Elsa Guerra,PhD en Derecho, docente universitaria y constitucionalista
- Ximena Ron, abogada constitucionalista
- Edison Guarango, abogado constitucionalista

La afirmación no es verificable, pues se basa en una proyección sobre un escenario hipotético: una eventual Asamblea Constituyente y las decisiones que esta podría tomar. Hasta el momento no existe una nueva Constitución ni textos propuestos, por lo que no puede comprobarse que se eliminen o modifiquen derechos como la salud, la educación o los relacionados con pueblos y recursos naturales.
No obstante, abogados constitucionalistas consultados por Lupa Media coinciden en que jurídicamente sería posible que una nueva Constitución suprima o reforme derechos vigentes, ya que no hay un mecanismo legal que lo impida. Sin embargo, desde la teoría de los derechos humanos, el Estado está obligado a respetar el principio de no regresividad, es decir, no reducir ni eliminar los derechos ya reconocidos.
Fuentes adicionales:
- Ximena Ron, abogada constitucionalista
- Gonzalo Muñoz, abogado constitucionalista
- María Dolores Miño, abogada constitucionalista
- Esteban Ron, abogado constitucionalista

De acuerdo con datos del Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Asamblea Nacional, desde 2008 el Estado ha destinado alrededor de USD 240 millones para financiar a las organizaciones políticas: USD 81 millones mediante el Fondo Partidario Permanente y USD 160 millones para la promoción electoral durante elecciones.
El Fondo Partidario Permanente se entrega a los partidos que obtienen al menos 4 % de los votos válidos en dos elecciones nacionales consecutivas, o que logran tres asambleístas, el 8 % de las alcaldías o un concejal en el 10 % de los cantones del país, conforme al Código de la Democracia.

El artículo 356 de la Constitución garantiza que la educación superior pública sea gratuita hasta el tercer nivel, y dispone que el ingreso se regule mediante sistemas de nivelación y admisión. Sin embargo, es cierto que la gratuidad no es ilimitada: está condicionada al cumplimiento de la responsabilidad académica. En la práctica, si un estudiante reprueba materias, pierde su gratuidad y debe asumir los costos, que varían según la universidad, la carrera y la carga horaria.

Si bien la Constitución de Montecristi (2008) fue impulsada durante el gobierno de Rafael Correa y redactada por una Asamblea Constituyente con mayoría afín a su movimiento, su contenido no pertenece exclusivamente al correísmo. Según los registros de la Asamblea Nacional, en el proceso participaron centenares de organizaciones que presentaron más de 3.000 propuestas, muchas incorporadas en los 444 artículos finales. Una investigación de FLACSO (2018) documenta además que se recibieron 1.600 aportes de la sociedad civil y que más de 70.000 personas asistieron a las sesiones en Ciudad Alfaro.
De acuerdo con Mauricio Alarcón Salvador, director de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, en Ecuador suele asociarse cada Constitución al gobierno que la promueve, pero en este caso el calificativo de “correísta” responde más a la polarización política que a su contenido.La abogada constitucionalista Elsa Guerra coincide en que la Carta de 2008 fue el resultado de un proceso amplio y participativo, con la intervención de diversos sectores sociales y políticos, por lo que trasciende la figura de Rafael Correa y refleja un pacto ciudadano plural frente a la crisis institucional de la época.
Fuentes adicionales:
- Mauricio Alarcón Salvador, Director ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo
- Elsa Guerra, PhD en Derecho, docente universitaria y constitucionalista

Las personas privadas de libertad (PPL) no tienen prioridad automática en emergencias sobre otros pacientes. Según expertos consultados por Lupa Media, la atención de urgencias se rige exclusivamente por el estado clínico del paciente, determinado mediante triaje médico y principios de bioética clínica, no por antecedentes penales ni categoría social.
El Artículo 35 de la Constitución reconoce a las PPL como grupo con derecho a atención prioritaria y acceso a servicios médicos, pero no establece que deban ser atendidas antes que otros pacientes con mayor riesgo vital. Como explica Alfredo Narváez, exmiembro de la Comisión de Pacificación Penitenciaria, las PPL tienen derechos a salud, educación, recreación y comunicación con sus familias, sin que eso implique preferencia en emergencias.
El triaje médico prioriza según gravedad clínica, evaluando signos vitales, hemorragias, shock o dificultad respiratoria, sin considerar historial criminal, profesión o nacionalidad. Basado en los principios de justicia, beneficencia y no maleficencia, garantiza atención sin discriminación.
Fuentes adicionales:
- Dr Luigi Cedeño, Presidente Colegio Médico Provincial del Guayas
- Dr Víctor Álvarez Pasto, Presidente Colegio Médico de Pichincha
- Dr, Alfonso Paredes, médico Residente de Emergencias
- Alfredo Narváez, exmiembro de la comisión de pacificación penitenciaria
- Henry Moreta V., abogado penalista








