Skip to main content

Etiqueta: referendum y consulta popular 2025

Cobertura en vivo: verificaciones y desinformaciones del Referéndum y Consulta Popular 2025

Si recibes un mensaje similar, recuerda que puedes enviárnoslo por WhatsApp al (+593 96 239 6425) y te ayudaremos a verificarlo de manera directa y sencilla.

“El NO gana en la mayoría de cárceles del Ecuador”

No hay resultados oficiales sobre cómo votaron las Personas Privadas de Libertad (PPL). Su votación —realizada el 13 de noviembre en 41 centros de 20 provincias— se contará junto con el escrutinio general este 16 de noviembre a partir de las 17h00.

De las 8.642 PPL habilitadas, solo 1.032 votaron. Aunque el voto es obligatorio para este grupo, el Consejo Nacional Electoral (CNE) recuerda que en los centros de privación de libertad no se puede forzar a nadie a ejercer el voto.

Los votos permanecen bajo custodia de las Fuerzas Armadas y se abrirán en presencia de organizaciones políticas, sociales, observadores y medios de comunicación.

Cualquier resultado anticipado sobre este grupo es desinformación.

Fuentes: 
Consejo Nacional Electoral – https://www.cne.gob.ec/ 
Ministerio de Defensa – Constitución del Ecuador https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf 

«El 16N hay que votar 7 preguntas»

En las elecciones del 16 de noviembre de 2025 en Ecuador, solo se vota sobre cuatro preguntas: tres del referéndum y una de la consulta popular sobre la Asamblea Constituyente. La papeleta contiene cuatro casilleros, no cinco ni siete. Por eso es falso que los ciudadanos deban votar “cinco veces Sí y dos veces No”, como circula en una desinformación viral. 

Cada pregunta se responde únicamente con Sí o No. Además, si la Constituyente se aprueba, cualquier nueva Constitución deberá someterse a un nuevo referéndum en el futuro para ser validada.

Fuentes: 
Consejo Nacional Electoral – https://www.cne.gob.ec/
Consejo Nacional Electoral – Papeletas usadas para el 16 de noviembre https://votoinformado.cne.gob.ec/informativo/135 

 “Expresidente Jamil Mahuad pide votar por el “SI” para crear una nueva constitución que se parezca a la de 1998”

No hay registro de que el expresidente ecuatoriano haya hecho una declaración pública a favor del “Sí”. En una intervención durante el X Diálogo Presidencial del Grupo IDEA (12 de noviembre de 2025), únicamente ofreció un pronóstico electoral sobre la consulta popular: dijo que cree que ganará la opción que propone una nueva Constitución. No expresó apoyo personal ni llamó a votar por el “sí”.

Tampoco mencionó la Constitución de 1998, ni hizo peticiones a favor o en contra de alguna opción. Este contenido ya fue verificado por Lupa Media en días previos a la jornada electoral.

“Los esferos entregados por el CNE se borran con fuego.”

El video viral no hace alusión a las elecciones del 16 de noviembre en Ecuador: fue grabado en 2021 en México y hace referencia al Instituto Nacional Electoral (INE) que ya desmintió el contenido difundido. El Consejo Nacional de Ecuador (CNE) confirmó a Lupa Media que el color del esfero no afecta la validez del voto, ya que el escrutinio es manual y lo realizan los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto; únicamente las actas se escanean para su registro. Aunque el CNE entrega esferos en cada junta, los votantes pueden usar el suyo sin problema. Este mismo video desinformativo ya circuló durante las elecciones generales de 2025 y fue verificado por Lupa Media en abril de este año.

 “Quien habló de tinta fue la OEA en el informe de la Misión de Observadores, no la RC5”

En su segundo informe preliminar (15 de abril de 2025), la Misión de Observación Electoral de la OEA sí registró algunos casos de transferencia de tinta entre candidaturas, pero los calificó como incidentes aislados, atendidos directamente en las mesas con la presencia de delegados de ambas organizaciones políticas.

La MOE/OEA no determinó que estos incidentes hayan tenido un impacto significativo ni que alterarán los resultados numéricos publicados por el Consejo Nacional Electoral. Por el contrario, la misión reconoció y aprobó los resultados oficiales, al igual que otras misiones de observación electoral.

El informe también señaló que no existen fundamentos para sostener narrativas de fraude o manipulación de resultados.

“Rafael Correa pidió votar por el “Sí” en en el Referéndum 2025

No, el expresidente Rafael Correa no pidió votar por el “Sí” en el actual proceso de Referéndum y Consulta Popular. La imagen utilizada en un contenido viral fue tomada el 22 de agosto de 2008 en medio de la campaña electoral en la que Rafael Correa promovía la aprobación de la Constitución de Montecristi. 

En el actual proceso electoral, el exmandatario se ha manifestado abiertamente en contra del “Sí”, impulsando la opción “No”. Además, el Consejo Nacional Electoral calificó a la RC5 para hacer campaña por el “No” en las preguntas relacionadas con la reducción de asambleístas y la asamblea constituyente.

“Sobre prohibición de fotografiar papeletas de votación en estas elecciones : “Ya hay infractores multados”, según el Ministerio de Defensa

No, en estas elecciones no hay personas multadas por fotografiar su papeleta de votación. El Consejo Nacional Electoral confirmó a Lupa Media que no existe ningún sancionado, aunque dos personas fueron notificadas por un posible incumplimiento.

El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) también confirmó que, hasta la jornada de hoy, no hay ninguna persona sancionada por esta causa.

El CNE precisó que es el TCE quien debe determinar si hubo o no una infracción, pero solo después de recibir la denuncia formal por parte del CNE.

Según el protocolo, cuando un elector toma una foto de su papeleta, el coordinador de mesa emite una boleta de presunta infracción. Esto no implica una multa automática: el caso debe ser evaluado por el TCE. El protocolo también establece que la responsabilidad recae solo en el elector. Si un tercero toma la fotografía, no se configura una infracción. En las elecciones de abril de 2025 se presentaron cinco denuncias por esta misma infracción. Hasta ahora, solo una ha recibido sentencia, con una multa de USD 5.170, actualmente en proceso de apelación. Otra denuncia fue rechazada y las restantes siguen en trámite ante el TCE.

Fuentes: 

  • Consulta al CNE
  • Consulta al TCE

 “Intentan filtrar papeletas marcadas por el Sí en Tonchigüe”

La detención de un ciudadano en Tonchigüe por intentar ingresar papeletas marcadas es real, pero no está confirmado cuál era la preferencia del voto.

El ministro del Interior, John Reimberg, afirmó que las papeletas estaban marcadas por el “No”.  Sin embargo, en la imagen que circula en redes se observa un rayón que apunta hacia los casilleros del “Sí”.

El CNE informó que el hecho ocurrió en la Escuela General Villamil (Esmeraldas, Muisne) y que el ciudadano marcó cuatro papeletas antes de ser detenido por personal militar. La Policía Nacional confirmó que el incidente ocurrió en Tonchigüe.Tanto el CNE como la Policía señalaron a Lupa Media que no tienen información oficial sobre la preferencia marcada en las papeletas. La Policía no respondió sobre este detalle al cierre de esta verificación.

Fuentes:

  • Consulta al Consejo Nacional Electoral 
  • Consulta a la Policía Nacional

“Propaganda a favor del ‘Sí’ dentro de un recinto electoral en Madrid”

La publicidad que aparece en el recinto electoral de Madrid, España no está relacionada con la campaña del Referéndum y Consulta Popular de Ecuador. Se trata de un anuncio institucional de IFEMA Madrid, (cuyo logo incluso aparece en el video) una organización ferial fundada en 1980 y conformada por la Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid, la Cámara de Comercio y la Fundación Montemadrid. Este material no es nuevo ni está ligado a la coyuntura electoral ecuatoriana: circula en redes desde abril de 2025 como parte de una invitación general a participar en eventos de IFEMA, según registros públicos. El Consejo Nacional Electoral descartó que se trate de un acto proselitista.

“Michael Morales hace campaña por el “SÍ” en el Referéndum y Consulta Popular de 2025”

No existe evidencia pública —ni declaraciones recientes— de que el luchador ecuatoriano Michael Morales haya expresado apoyo al “sí” en la consulta popular y referéndum de 2025.

El video viral saca de contexto imágenes del deportista, como su visita al Palacio de Carondelet el 27 de mayo de 2025, realizada únicamente para recibir un reconocimiento simbólico por su trayectoria en las artes marciales mixtas. Esa presencia no tuvo relación con el proceso electoral.

Tampoco tienen relación con la consulta popular las declaraciones que se escuchan en el clip: en realidad, Morales las pronunció en referencia a su pelea del 15 de noviembre de 2025 en la Ultimate Fighting Championship (UFC) contra Sean Brady.

En ese mensaje, Morales dijo: “Gracias a todos por venir… ecuatorianos, a demostrar esa arrechera el día sábado… muy contento de que todos estén aquí”, un saludo motivacional que no hace referencia a temas electorales.

 “La pregunta B elimina el financiamiento a partidos políticos en campaña”

La pregunta B no elimina el financiamiento para campañas electorales (Fondo de Promoción Electoral —FPE—). Lo que propone es suprimir la obligación del Estado de entregar recursos del Presupuesto General a los partidos y movimientos políticos mediante el Fondo Partidario Permanente (FPP).

La reforma plantea modificar el artículo 110 de la Constitución para que las organizaciones políticas se financien únicamente con aportes de afiliados, afiliadas y simpatizantes, eliminando el financiamiento público automático que reciben actualmente.

Si gana el “Sí”, el Estado dejaría de financiar a los partidos con fondos públicos, por lo que estas organizaciones tendrían que obtener recursos a través de donaciones privadas, cuotas internas u otras fuentes permitidas por la ley. El financiamiento de propaganda electoral seguiría vigente. 

Es importante precisar que, incluso en el modelo vigente, los fondos del FPP no pueden usarse para campañas electorales, sino para actividades como formación, capacitación y funcionamiento institucional. Para campañas existe un fondo separado: el FPE.

“Exit poll muestra que el “No” va ganando en las cuatro preguntas en la provincia de Azuay ”

Aún no existen resultados preliminares ni oficiales del Referéndum y Consulta Popular 2025. Además, el vocal del CNE, José Cabrera, aclaró que durante esta jornada electoral no habrá exit polls (encuestas a boca de urna).

Si bien el CNE había calificado inicialmente a dos empresas —Centroinvest y Cedatos— ambas desistieron posteriormente de participar, argumentando problemas de seguridad, dificultades logísticas, de tiempo y económicas. 

El escrutinio de todos los votos a escala nacional comienza a partir de las 17:00. El CNE estima que entre las 18:30 y las 19:00 comenzarán a ingresar los primeros datos y la ciudadanía podrá ver los primeros resultados.

“El “Sí” va ganando y Daniel Noboa lidera los votos”

No existe evidencia confiable ni información oficial que indique que el “sí” esté ganando en alguna de las preguntas, ni que Daniel Noboa “lidere votos”. Las urnas cerraron a las 17:00 y el escrutinio ya inició, pero los resultados preliminares comenzarán a visualizarse entre las 18:30 y 19:00 en la página web y la aplicación móvil del CNE.

En esta jornada no hubo exit polls (encuestas a boca de urna). Las empresas calificadas por el CNE anunciaron días antes que no las realizarían por problemas de seguridad, logística, tiempo y costos.

Para información verificada, se recomienda consultar la página oficial y la app del CNE, donde los resultados se publicarán en tiempo real a medida que avance el procesamiento.

“El Sí gana en la Sierra, Amazonía y Galápagos, y el No en la Costa.”

Los votos empezaron a contabilizarse a las 17h00, una vez cerradas las Juntas Receptoras del Voto. A esa hora inicia el procesamiento oficial de actas y todavía no existe un volumen suficiente de datos que permita establecer tendencias por región o por provincia.

Con corte de las 18h32, aún hay alrededor de  41.200 actas pendientes de procesamiento a escala nacional , lo que significa que el conteo estaba en una fase muy inicial. Con un porcentaje tan alto de actas sin procesar, no es posible determinar patrones territoriales como los que muestra el mapa difundido.

Verificaciones en desarrollo…

Referéndum y Consulta 2025: verificamos los argumentos a favor y en contra

 

La expresión «bases militares extranjeras» aparece literalmente en todos los documentos oficiales vinculados al referéndum y consulta popular 2025. El Decreto 147, el dictamen de la Corte Constitucional, la plataforma Voto Informado del CNE y la papeleta electoral reproducen la misma redacción, que menciona de forma explícita las bases militares extranjeras sin ninguna modificación.

No hay evidencia de que existan bases militares extranjeras en Colombia. El Ministerio de Defensa colombiano confirmó a Lupa Media que no hay bases estadounidenses ni de otros países en su territorio.

El más reciente Base Structure Report (BRS) del Departamento de Defensa de EE. UU. —que detalla sus instalaciones en el extranjero— solo registra una pequeña instalación de 181 m² atribuida a la Fuerza Aérea, sin presencia permanente ni control operativo.

De acuerdo con el internacionalista Sebastián Bitar, no existen tratados que autoricen bases militares formales de EE. UU. en Colombia. Lo que sí hay son acuerdos de cooperación o “cuasibases”, que permiten apoyo logístico, entrenamiento e intercambio de información, pero sin implicar soberanía extranjera o control militar directo sobre territorio colombiano.

Fuentes adicionales:

  • Consulta al Ministerio de Defensa de Colombia

La Constitución del Ecuador no protege a los criminales por encima de las fuerzas del orden, sino que garantiza los derechos humanos de todas las personas, incluidos quienes enfrentan un proceso penal, conforme a los estándares internacionales suscritos por el país. Expertos constitucionalistas consultados por Lupa Media coinciden en que estas garantías buscan evitar abusos de poder y asegurar un debido proceso, sin limitar la actuación legítima de las fuerzas del orden ni la aplicación de sanciones cuando un delito ha sido comprobado.

El artículo 3 de la Constitución establece como deber esencial del Estado garantizar la seguridad de las personas, mientras que los artículos 158 y 163 regulan las funciones de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Según la constitucionalista Elsa Guerra, el debido proceso, reconocido en la propia Carta Magna, impide el uso arbitrario del poder por parte del sistema de justicia y garantiza la tutela efectiva de los derechos en el acceso a la justicia. De esta manera, la Constitución ecuatoriana busca equilibrar la seguridad ciudadana con el respeto a los derechos humanos, previniendo tanto los abusos como la impunidad.

Fuentes adicionales:

  • Elsa Guerra,PhD en Derecho, docente universitaria y constitucionalista
  • Ximena Ron, abogada constitucionalista
  • Edison Guarango, abogado constitucionalista

La afirmación no es verificable, pues se basa en una proyección sobre un escenario hipotético: una eventual Asamblea Constituyente y las decisiones que esta podría tomar. Hasta el momento no existe una nueva Constitución ni textos propuestos, por lo que no puede comprobarse que se eliminen o modifiquen derechos como la salud, la educación o los relacionados con pueblos y recursos naturales.

No obstante, abogados constitucionalistas consultados por Lupa Media coinciden en que jurídicamente sería posible que una nueva Constitución suprima o reforme derechos vigentes, ya que no hay un mecanismo legal que lo impida. Sin embargo, desde la teoría de los derechos humanos, el Estado está obligado a respetar el principio de no regresividad, es decir, no reducir ni eliminar los derechos ya reconocidos.

Fuentes adicionales:

  • Ximena Ron, abogada constitucionalista
  • Gonzalo Muñoz, abogado constitucionalista
  • María Dolores Miño, abogada constitucionalista
  • Esteban Ron, abogado constitucionalista

De acuerdo con datos del Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Asamblea Nacional, desde 2008 el Estado ha destinado alrededor de USD 240 millones para financiar a las organizaciones políticas: USD 81 millones mediante el Fondo Partidario Permanente y USD 160 millones para la promoción electoral durante elecciones.

El Fondo Partidario Permanente se entrega a los partidos que obtienen al menos 4 % de los votos válidos en dos elecciones nacionales consecutivas, o que logran tres asambleístas, el 8 % de las alcaldías o un concejal en el 10 % de los cantones del país, conforme al Código de la Democracia.

El artículo 356 de la Constitución garantiza que la educación superior pública sea gratuita hasta el tercer nivel, y dispone que el ingreso se regule mediante sistemas de nivelación y admisión. Sin embargo, es cierto que la gratuidad no es ilimitada: está condicionada al cumplimiento de la responsabilidad académica. En la práctica, si un estudiante reprueba materias, pierde su gratuidad y debe asumir los costos, que varían según la universidad, la carrera y la carga horaria.

Si bien la Constitución de Montecristi (2008) fue impulsada durante el gobierno de Rafael Correa y redactada por una Asamblea Constituyente con mayoría afín a su movimiento, su contenido no pertenece exclusivamente al correísmo. Según los registros de la Asamblea Nacional, en el proceso participaron centenares de organizaciones que presentaron más de 3.000 propuestas, muchas incorporadas en los 444 artículos finales. Una investigación de FLACSO (2018) documenta además que se recibieron 1.600 aportes de la sociedad civil y que más de 70.000 personas asistieron a las sesiones en Ciudad Alfaro.

De acuerdo con Mauricio Alarcón Salvador, director de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, en Ecuador suele asociarse cada Constitución al gobierno que la promueve, pero en este caso el calificativo de “correísta” responde más a la polarización política que a su contenido.La abogada constitucionalista Elsa Guerra coincide en que la Carta de 2008 fue el resultado de un proceso amplio y participativo, con la intervención de diversos sectores sociales y políticos, por lo que trasciende la figura de Rafael Correa y refleja un pacto ciudadano plural frente a la crisis institucional de la época.

Fuentes adicionales:

  • Mauricio Alarcón Salvador, Director ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo
  • Elsa Guerra, PhD en Derecho, docente universitaria y constitucionalista

Las personas privadas de libertad (PPL) no tienen prioridad automática en emergencias sobre otros pacientes. Según expertos consultados por Lupa Media, la atención de urgencias se rige exclusivamente por el estado clínico del paciente, determinado mediante triaje médico y principios de bioética clínicano por antecedentes penales ni categoría social.

El Artículo 35 de la Constitución reconoce a las PPL como grupo con derecho a atención prioritaria y acceso a servicios médicos, pero no establece que deban ser atendidas antes que otros pacientes con mayor riesgo vital. Como explica Alfredo Narváez, exmiembro de la Comisión de Pacificación Penitenciaria, las PPL tienen derechos a salud, educación, recreación y comunicación con sus familias, sin que eso implique preferencia en emergencias.

El triaje médico prioriza según gravedad clínica, evaluando signos vitales, hemorragias, shock o dificultad respiratoria, sin considerar historial criminal, profesión o nacionalidad. Basado en los principios de justicia, beneficencia y no maleficencia, garantiza atención sin discriminación.

Fuentes adicionales:

  • Dr Luigi Cedeño, Presidente Colegio Médico  Provincial del Guayas
  • Dr Víctor Álvarez Pasto, Presidente Colegio Médico de Pichincha
  • Dr, Alfonso Paredes, médico Residente de Emergencias
  • Alfredo Narváez, exmiembro de la comisión de pacificación penitenciaria
  • Henry Moreta V., abogado penalista

Constitución y derechos de la naturaleza: claves para entender el debate

¿Qué son los derechos de la naturaleza?

En la Constitución ecuatoriana, la naturaleza es reconocida como sujeto de derechos. Esto implica que:

  • Tiene derecho a existir, regenerarse y restaurarse
  • Cualquier persona puede presentar acciones legales para su protección
  • La gestión ambiental debe considerar ciclos y procesos ecológicos

Estos derechos no sustituyen a los derechos humanos; funcionan de manera complementaria.

¿De dónde surge esta idea?

El reconocimiento a la naturaleza como sujeto de derechos no nació en Montecristi. La discusión comenzó en el ámbito académico en los años 70, luego pasó a ordenanzas locales y posteriormente llegó a constituciones y decisiones judiciales en distintos países.

La infografía muestra un recorrido histórico de los principales hitos en esta evolución.

¿Cómo se reconocen estos derechos en otros países?

El reconocimiento no es exclusivo de Ecuador. Existen distintos modelos:

  • Nueva Zelanda: leyes que otorgan personalidad jurídica a ríos y territorios, con representantes designados.
  • Colombia: sentencias que reconocen derechos a ríos y a la Amazonía, con órdenes de restauración.
  • India: fallos judiciales sobre protección de ríos (con implementación luego ajustada).
  • Estados Unidos y México: ordenanzas y normas locales para proteger cuencas o ecosistemas específicos.

No existe un único modelo. En cada país, el alcance y la aplicación dependen del marco institucional, los tribunales y la participación ciudadana.

En 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió la Opinión Consultiva 32/25, que reafirma que el medio ambiente sano es un derecho autónomo y que los ecosistemas y especies tienen un valor intrínseco, más allá de su utilidad para los seres humanos. Aunque la Corte no declaró expresamente a la naturaleza como sujeto de derechos, sí estableció que los Estados deben protegerla incluso cuando no exista una afectación directa a las personas, lo que refuerza la tendencia regional hacia una protección ambiental con valor propio y autónomo.

¿Cómo se ha aplicado esto en Ecuador?

Según el Observatorio de los Derechos de la Naturaleza, en los últimos 17 años se han registrado más de 60 casos nacionales y al menos 30 presentados ante la Corte Constitucional relacionados con estos derechos. Entre los casos más relevantes están:

Estos precedentes han contribuido a definir cómo se interpretan y aplican estos derechos en la práctica.

¿Puede una Constituyente cambiarlos?

Sí. Una Asamblea Constituyente puede revisar cualquier parte de la Constitución. Eso incluye la posibilidad de:

  • Mantener estos derechos como están
  • Reforzarlos o precisarlos
  • Modificar su alcance o mecanismos
  • Sustituirlos por otro enfoque ambiental
  • Eliminarlos mediante deliberación y aprobación formal

Nada cambia automáticamente. Si hay Constituyente, cualquier modificación requerirá debate, redacción y aprobación.

¿Existen límites?

Sí. Aunque la Constituyente tiene amplias facultades, existen marcos de referencia:

  • Principio de no regresión ambiental
  • Tratados y compromisos internacionales (como el Acuerdo de Escazú)
  • Jurisprudencia desarrollada en más de una década
  • Estándares internacionales de derechos humanos con dimensión ambiental

Estos elementos no impiden cambios, pero establecen referencias y estándares mínimos.

Cuestionamientos y debates

El tema también genera discusiones legítimas:

  • Ambigüedad jurídica: definiciones abiertas que pueden dar lugar a interpretaciones distintas. Algunos sostienen que los derechos solo corresponden a los seres humanos.
  • Desafíos de implementación: no todos los fallos se cumplen plenamente.
  • Tensiones con políticas públicas: debates sobre cómo equilibrar protección ecológica y desarrollo.
  • Representación: quién habla por la naturaleza y cómo evitar usos estratégicos.
  • Efectividad: algunos expertos señalan que requiere instituciones fuertes para no quedarse en lo declarativo.

El debate no es solo jurídico, sino técnico e institucional.

¿Qué significa esto para el debate?

Los derechos de la naturaleza forman parte del marco constitucional vigente. Un proceso constituyente puede revisarlos, pero cualquier variación requiere deliberación formal, análisis técnico y aprobación democrática. El debate no se trata de anticipar escenarios, sino de informarse, comprender y evaluar las propuestas y reglas concretas.

Cómo funciona la seguridad electoral en Ecuador y por qué algunos rumores sobre fraude engañan

1. Papeletas: diseño para evitar falsificación

Cada votante recibirá una sola papeleta con las cuatro preguntas (tres del referéndum y una de la consulta), con casilleros identificados de la A a la D.

Para evitar copias o adulteraciones, el Instituto Geográfico Militar (IGM) ha incorporado elementos de seguridad como:

  • Efectos anti-copia y anti-escáner
  • Microtextos difíciles de reproducir
  • Código de barras único
  • Diferentes tramados de impresión

2. Custodia militar: El viaje vigilado de cada papeleta

Desde la impresión hasta los recintos electorales, las papeletas se trasladan bajo custodia militar. Pasan por varias etapas:

  • Traslado desde el IGM a la empresa integradora
  • Distribución a las bodegas provinciales
  • Despliegue a los recintos electorales
  • Custodia durante la jornada electoral y retorno a las bodegas electorales provinciales hasta la proclamación de resultados

3. Conteo manual y digitalización de actas

Contrario a lo que algunos videos virales muestran, no se escanean tus papeletas, sino las actas de escrutinio que llenan los miembros de cada junta electoral tras contar los votos uno por uno.

Además, hay control político y social: delegados de organizaciones políticas y observadores nacionales e internacionales vigilan el proceso. El CNE acreditó a 188 observadores (94 individuales y 94 de organizaciones).

El proceso incluye:

  1. Sellado de seguridad sobre los números de las actas
  2. Escaneo en Centros de Digitalización (1.726 recintos serán Centros de Digitalización de actas para transmitir los resultados)
  3. Transmisión segura y encriptada al Centro de Datos Principal
  4. Publicación en la web del CNE y la CNE App

4. Seguridad digital y escrutinio: cómo se protege tu voto en línea

Para evitar ciberataques que puedan afectar la transparencia del proceso electoral, el CNE aplica varios niveles de ciberseguridad en cada etapa:

  • Realiza pruebas para detectar posibles fallas antes de las elecciones.
  • Comprueba que los sistemas funcionen correctamente cuando muchas personas los usan al mismo tiempo.
  • Verifica la identidad de cada usuario mediante varios pasos de seguridad.

Los resultados electorales se almacenan en la nube Azure, y las actas de escrutinio están disponibles para descarga en formatos JPG y PDF. Este repositorio digital es accesible para las organizaciones políticas y medios de comunicación debidamente acreditados que participen en el proceso electoral.

5. Cómo y cuándo se publican los resultados para que no caigas en rumores

Los resultados de las elecciones se publican el mismo día de la votación y cualquier persona puede consultarlos en tiempo real. Esto incluye organizaciones políticas, medios de comunicación, observadores nacionales e internacionales y la ciudadanía en general.

Para entenderlos mejor, se difunden en tres fases:

  1. Resultados preliminares o “conteo rápido”: Se difunden pocas horas después de cerrarse las urnas, basados en actas enviadas desde las juntas receptoras del voto.
  2. Resultados oficiales provisionales: Se actualizan conforme llegan más actas y se realiza el conteo oficial.
  3. Resultados definitivos: Se anuncian después de la verificación y escrutinio final, que puede tardar días o semanas según la complejidad de la elección.

¿Por qué esto importa?

Durante las elecciones presidenciales de 2025 en Ecuador, Lupa Media identificó 247 contenidos virales, de los cuales el 74% eran falsos. Entre ellos se difundieron imágenes manipuladas, videos fuera de contexto y teorías de fraude electoral, como que el CNE planea un fraude por no usar internet en la transmisión de datos, que existe un sistema paralelo de conteo de votos, o que el gobierno de Estados Unidos investiga al CNE y podría retirar visas a sus funcionarios por supuesta manipulación del sistema electoral. Estas campañas, coordinadas y financiadas a gran escala, recurrieron a inteligencia artificial para influir en las emociones y decisiones de los votantes.

ABC del Referéndum y la Consulta Popular Ecuador 2025

Consulta popular, referéndum: no son lo mismo

Consulta popular

Es una pregunta sobre temas de interés público (nacionales o locales) que no modifican la Constitución.
Puede ser convocada por el Presidente de la República o por gobiernos locales (prefectos, alcaldes o juntas parroquiales) sobre asuntos dentro de su competencia.

Ejemplo: “¿Está usted de acuerdo con que se prohíba la minería metálica en las áreas protegidas del país?”

En este caso, lo que se decide es una política pública, no una reforma constitucional.

Referéndum

Es el mecanismo mediante el cual la ciudadanía aprueba o rechaza reformas a la Constitución.
Solo puede convocarse cuando las preguntas modifican el texto constitucional (por ejemplo, al cambiar artículos, añadir o eliminar disposiciones).

Ejemplo: “¿Está usted de acuerdo con reformar el artículo XX de la Constitución para permitir…?”

El resultado del referéndum tiene efectos jurídicos directos: si gana el “sí”, el cambio entra en vigencia.

Bonus: Plebiscito, otro que tampoco es lo mismo

El plebiscito es una consulta política que busca medir el apoyo ciudadano a una decisión o a un gobierno, sin efectos jurídicos directos. En Ecuador no está regulado como mecanismo formal, pero en otros países se usa para legitimar decisiones políticas o acuerdos importantes.

Ejemplo: En Colombia o Chile se ha convocado plebiscitos para ratificar acuerdos de paz o procesos constituyentes. En Ecuador, esos temas se canalizan a través de una consulta popular o un referéndum, según el caso.

Las cuatro preguntas de la papeleta

Referéndum

Casillero A —

¿Está usted de acuerdo con que se elimine la prohibición de establecer bases militares extranjeras o instalaciones extranjeras con propósitos militares, y de ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?

Casillero B —

¿Está usted de acuerdo con que se elimine la obligación del Estado de asignar recursos del Presupuesto General del Estado a las organizaciones políticas, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?

Casillero C —

¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y que se los elija de acuerdo con los siguientes criterios: 10 asambleístas nacionales; 1 asambleísta elegido por cada provincia; y 1 asambleísta provincial adicional por cada 400.000 habitantes de acuerdo al último censo nacional?

Consulta popular

Casillero D —

¿Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una Asamblea Constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el Estatuto Constituyente adjunto, para elaborar una nueva Constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por las y los ecuatorianos en referéndum?

Calendario electoral

Estas son las fechas más importantes del proceso, según la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE):

Quienes harán campaña electoral

El Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó a 15 organizaciones políticas y sociales para hacer campaña en el proceso del Referéndum y Consulta Popular 2025.
Algunas promoverán el “Sí”, otras el “No”, y sus mensajes comenzarán a circular desde el 1 hasta el 13 de noviembre, periodo oficial de campaña antes de la votación del 16 de noviembre.

La lista incluye desde movimientos tradicionales hasta organizaciones sociales y gremiales.

Multas electorales

El voto es obligatorio en Ecuador. Quienes no participen en la jornada del 16 de noviembre de 2025 o incumplan otras disposiciones del proceso electoral pueden recibir sanciones económicas, según lo establece el Código de la Democracia (arts. 292–296).

A continuación, las principales multas vigentes, calculadas en función del salario básico unificado (SBU) de 2025, fijado en USD 470:

Las sanciones pueden verificarse en la página del Consejo Nacional Electoral (CNE) ingresando el número de cédula. El pago se realiza a través de la red Facilito y bancos autorizados. Aunque la deuda no impide votar en futuros procesos, permanece activa hasta ser cancelada.