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Etiqueta: ppl

Atención prioritaria para PPL: qué dice la Constitución y qué propone modificar ADN

1. ¿Qué es un grupo de atención prioritaria?

Son poblaciones que enfrentan barreras para ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. Por eso, el Estado debe aplicar medidas especiales para garantizarles saludproteccióneducación y servicios públicos sin discriminación. La abogada constitucionalista Verónica Hernández explica que no son privilegios: son obligaciones del Estado para compensar situaciones de vulnerabilidad.

2. ¿Qué significa que las PPL estén en esta categoría?

En términos simples: el Estado debe garantizar que las personas en prisión reciban un trato que compense los riesgos y limitaciones del encierro. No es un beneficio adicional ni prioridad sobre otros grupos; es un estándar mínimo de dignidad humana. En la práctica, implica:

  • Acceso a salud.- Porque las cárceles tienen mayor riesgo de enfermedades, hacinamiento y falta de atención continua. Por eso se debe garantizar: chequeos regulares; medicinas y atención a crónicas; emergencias atendidas a tiempo; protocolos especiales de salud penitenciaria.
  • Protección frente a violencia y tratos degradantes.- El encierro aumenta el riesgo de violencia entre internos y abusos de agentes. Por lo que se requiere:medidas especiales de seguridad, separación de grupos vulnerables, protocolos contra tortura o malos tratos y monitoreo permanente de condiciones carcelarias.
  • Garantías para mantener vínculos familiares.- Para la rehabilitación se obliga al Estado a: permitir visitas regulares, habilitar espacios adecuados, facilitar comunicación supervisada.
  • Acceso a educación y reinserción.- No significa excarcelación. Significa: programas educativos, formación laboral, actividades de rehabilitación, acompañamiento para el retorno a la vida en libertad.
  • Respeto a estándares internacionales.- La cárcel restringe la movilidad, no los derechos. El Estado debe garantizar: salud, alimentación, higiene, integridad y trato digno.

3. ¿Por qué las PPL son consideradas un grupo vulnerable?

Porque la reclusión limita su capacidad de buscar ayuda, reduce su autonomía, las expone a riesgos sanitarios y de violencia, las vuelve totalmente dependientes del Estado para sobrevivir.

La vulnerabilidad no depende del delito, sino de la dependencia absoluta del sistema penitenciario. La Constitución las ubica junto a niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas y personas con enfermedades graves.

4. ¿Qué quiere cambiar la bancada ADN?

La propuesta de la asambleísta Lucía Pozo, presentada el 8 de diciembre,  plantea cuatro modificaciones:

  1. Eliminar a las PPL del artículo 35, para que dejen de ser grupo de atención prioritaria.
  2. Mover el artículo 51 (derechos de las PPL) a la sección de Derechos de Protección.
  3. Modificar el art. 78.1, limitando las visitas legales a abogados que ejerzan defensa técnica.
  4. Agregar un numeral que reafirma que las PPL mantienen derechos inherentes a la dignidad humana, con limitaciones propias del encierro.

5. ¿Qué ha dicho la Corte Constitucional?

El 21 de noviembre de 2024, la Corte rechazó una propuesta similar. Concluyó que retirarlas del artículo 35 porque:

  • Debilitaría la protección estatal, y
  • Podría interpretarse como una limitación de derechos.

Recordó que, incluso si se cambiara el artículo, el Estado sigue obligado por los estándares internacionales.

Desinformación sobre las PPL y sus derechos

“Una PPL herida será atendida antes que otros pacientes porque tiene prioridad constitucional”

La atención médica se rige por triaje (gravedad clínica), no por condición legal. El Ministerio de Salud usa el Manchester Triage System, que prioriza riesgo vital, no estatus jurídico.

«La Constitución protege más a los criminales que a las fuerzas del orden».

La Constitución garantiza derechos humanos y debido proceso a todas las personas, sin jerarquías. También obliga al Estado a garantizar seguridad ciudadana; las dos obligaciones coexisten.

Constituyente y salud pública: claves para entender el debate

La Constitución vigente de Ecuador (2008) reconoce la salud como un derecho universal y gratuito (artículos 32 y 363). El Estado tiene la obligación de garantizar atención integral, pública y gratuita, aunque coexistan servicios privados dentro del sistema.

¿Cómo funciona el Sistema Nacional de Salud?

El Sistema Nacional de Salud coordina todos los servicios públicos y se compone de:

  • Hospitales y centros del Ministerio de Salud Pública.
  • Servicios médicos de la seguridad social: IESS, ISSFA, ISSPOL.
  • Otros servicios estatales o comunitarios.

Su objetivo es ofrecer atención integral, desde prevención y promoción de la salud hasta diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. Se reconocen la medicina ancestral y alternativa.

El rol del Estado

El Estado ejerce la rectoría del sistema por medio de la autoridad sanitaria nacional, que tiene la responsabilidad de:

  • Formular la política nacional de salud.
  • Normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud y el funcionamiento de las entidades del sector.

El financiamiento de la salud es prioridad nacional, con un presupuesto que debe crecer al menos 0,5% del PIB anual hasta alcanzar el 4%, exclusivo para salud y suficiente para garantizar funcionamiento hospitalario y atención oportuna.

Qué podría cambiar con una nueva Constitución

La Asamblea Constituyente podría modificar la forma en que se financia y organiza la salud pública. Sin embargo cualquier cambio debe ser aprobado explícitamente. Los posibles escenarios son:

  • Podría introducir mecanismos de cofinanciamiento o seguros complementarios.
  • Se podrían definir nuevas reglas sobre la participación del sector privado, pero la privatización total del sistema público no está automáticamente garantizada ni es inevitable.

De acuerdo con Edison Guarango, experto en derecho constitucional, los tratados internacionales no impiden eliminar expresamente la gratuidad de los servicios de salud. Sin embargo, aclara que esto solo sería viable si el país cuenta con un sistema sólido y desarrollado que garantice la atención. En caso contrario, suprimir la gratuidad representaría una afectación directa al derecho a la salud.

Qué no puede cambiar

La salud es un derecho humano fundamental protegido por tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Esto implica que:

  • La atención de emergencia y servicios esenciales deben ser accesibles para todas las personas.
  • Cualquier intento de eliminar la gratuidad total debe someterse a referéndum como parte de una nueva Constitución.
  • El principio de progresividad impide retrocesos sin justificación técnica o económica suficiente.

Proceso para cambios en una nueva Constitución

Si en estas votaciones se aprueba convocar e instalar una Asamblea Constituyente para elaborar una nueva Constitución, esta deberá ser ratificada en referéndum con la mayoría absoluta de votos válidos (mitad más uno) para entrar en vigor. Así ocurrió con la Constitución de 2008, que fue aprobada por el 64% de los votantes el 28 de septiembre de 2008 en consulta popular.

Narrativas en campaña

«Las personas privadas de libertad como grupo de atención prioritaria en salas de emergencia»

El artículo 35 de la Constitución reconoce a las personas privadas de libertad como grupo prioritario para acceder a servicios básicos, pero no establece que deban ser atendidas antes que otros pacientes con mayor riesgo vital ante una emergencia.

Como grupo prioritario, tienen derecho a atención en medicina general, psicología, odontología, ginecología, pediatría, nutrición, psiquiatría, rehabilitación y emergencias, con respeto a su dignidad, confidencialidad y autonomía. Los servicios se coordinan con el sistema público de salud y brindan atención especial a mujeres, personas con VIH, tuberculosis, discapacidad o enfermedades terminales, para proteger su salud y reducir riesgos como el hacinamiento y las enfermedades contagiosas.

«Privatización de los servicios de salud de la seguridad social»

La seguridad social en Ecuador es pública, universal e irrenunciable, según la actual Constitución. Está administrada por el IESS. Sus fondos son propios e intocables y protege frente a situaciones como: enfermedad, maternidad o paternidad, desempleo, riesgos laborales, vejez o discapacidad.

Sin embargo, si una nueva Asamblea Constituyente elimina o modifica el artículo 367, que prohíbe la privatización del sistema de seguridad social, podría habilitar la privatización de los servicios de salud del IESS. También tendría la facultad de reorganizar o separar estos servicios al modificar los principios que sustentan la seguridad social. Nada cambiaría de forma inmediata: cualquier ajuste requeriría debate, redacción y aprobación dentro del proceso constituyente.

«La actual constitución incluyó a los hijos de los afiliados en el los servicios de salud del IESS»

No, esto es falso. El Consejo Directivo del IESS aprobó que los hijos de los afiliados sean beneficiarios del seguro de salud mediante la Resolución C.D. 265 (8 de junio de 2009), inicialmente hasta los 6 años. Luego, la Resolución C.D. 357 (20 de octubre de 2010) amplió la cobertura hasta los 18 años, publicada en el Registro Oficial N.º 333 (2011), vigente hasta hoy. Hasta septiembre de 2025, el IESS cuenta con 3.878.926 afiliados activos.


Es FALSO que PPL exhibieron pancartas a favor de Luisa González

Una imagen viral manipulada muestra a personas privadas de la libertad (PPL) supuestamente apoyando a la candidata presidencial por la Revolución Ciudadana, Luisa González. Sin embargo, la foto original, publicada por la agencia EFE en agosto de 2023, documenta protestas en la Cárcel Regional de Guayaquil. 

¿Qué verificamos? 

Una fotografía que muestra a PPL exhibiendo pancartas en apoyo a la candidata presidencial Luisa González. 

¿Por qué es completamente falso? 

La imagen no es actual y ha sido manipulada digitalmente. Las pancartas originales no muestran ningún mensaje de apoyo político a Luisa González, sino que contienen textos relacionados con el recluso alias «Fito».

¿Qué dice la evidencia? 

  • La imagen original fue publicada por la Agencia EFE el 14 de agosto de 2023. La verificación de los metadatos de la fotografía confirma su autenticidad y fecha de captura.
  • Los registros oficiales de la Agencia EFE documentan que la fotografía fue tomada durante las protestas por el traslado de «Fito» a la cárcel «La Roca», con fecha y ubicación específicas.
  • El análisis forense digital detectó patrones de manipulación específicamente en las áreas de texto de las pancartas y reveló inconsistencias en los niveles de error que indican edición digital en las zonas de texto.
  • Esta desinformación surgió durante la campaña presidencial de 2023, y Lupa Media ya lo verificó. 

Contexto importante

El 14 de agosto de 2023, motociclistas y PPL protestaron en contra del traslado de José Adolfo Macías Villamar, alias “Fito” a la cárcel de máxima seguridad “La Roca”. Los manifestantes bloquearon vías, mientras que los privados de libertad exhibieron pancartas exigiendo su regreso a la Cárcel Regional de Guayaquil.

“Fito” fue sentenciado en 2011 a 34 años de prisión por delitos como delincuencia organizada, narcotráfico y asesinato. Hasta noviembre de 2021, había cumplido un tercio de su condena en la Penitenciaría del Litoral, en Guayaquil.

El 7 de enero de 2024, surgieron rumores sobre su fuga. El gobierno de Daniel Noboa convocó al Consejo de Seguridad Pública y del Estado (Cosepe), y el entonces comandante de la Policía, César Zapata, confirmó su fuga tras un operativo en la Cárcel Regional de Guayaquil antes de su traslado a “La Roca”. La Fiscalía abrió una investigación sobre su presunta evasión, pero “Fito” sigue prófugo.

Conclusión

La imagen viral que muestra a PPL apoyando a Luisa González en 2025 es completamente falsa y se trata de una desinformación que circula desde noviembre de 2023. La foto original, de Agencia EFE (2023), muestra pancartas pidiendo el regreso de alias “Fito”, trasladado a la cárcel de máxima seguridad “La Roca” el 14 de agosto de 2023.