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Etiqueta: ong

Ranking de Numbeo sobre calidad de vida se basa en datos colaborativos, no oficiales

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¿Qué verificamos?

Una publicación en X afirma que Ecuador ocupa el tercer lugar en Sudamérica en calidad de vida, según un ranking de Numbeo.

¿Por qué es impreciso?

Aunque el ranking de Numbeo existe, la plataforma aclara que sus datos provienen de aportes de usuarios y no de estadísticas oficiales. Por tanto, no es una medición institucional de calidad de vida. El índice no incorpora indicadores oficiales de seguridad, desarrollo humano o salud, por lo que no permite conclusiones integrales sobre bienestar comparado entre países.

¿Qué dice la evidencia?

Sobre Numbeo:

  • Numbeo se define como una base de datos colaborativa sobre países y ciudades, con información sobre costo de vida, vivienda, criminalidad, sanidad, tráfico y contaminación.
  • Los datos provienen principalmente de reportes de usuarios, aunque también se incluyen información de páginas web de supermercados, medios, instituciones gubernamentales y otros estudios.
  • Metodología: Los índices de «Costo de Vida» de Numbeo son comparativos y usan a Nueva York como referencia (NYC = 100). Un valor de 120 indica que una ciudad es aproximadamente 20 % más cara, y uno de 70 que es alrededor de 30 % más barata, en términos de precios relativos.
  • El índice de calidad de vida combina variables positivas (poder adquisitivo, seguridad, salud, clima) y resta factores negativos (costo de vida, contaminación, tráfico y precio de vivienda).
  • El resultado es una estimación interna basada en datos colaborativos, no una medición oficial de bienestar.
  • En el ranking regional citado, Ecuador no figura en tercer lugar como menciona la publicación viral, sino segundo.

Contexto importante

El índice de “calidad de vida” de Numbeo incluye un indicador de seguridad basado en datos colaborativos. Según cifras oficiales del Ministerio del Interior, Ecuador registró 9.216 homicidios intencionales en 2025, frente a 7.063 en 2024, el número más alto desde que existen registros comparables.

Otros indicadores internacionales de referencia

  • Informe Mundial de la Felicidad (ONU): Ecuador ocupa el puesto 62 a nivel global.
  • Índice de Desarrollo Humano (PNUD): Ecuador se ubica en el puesto 88 entre aproximadamente 193 países.

Conclusión

IMPRECISO: La publicación se basa en un ranking de Numbeo, una plataforma colaborativa cuyos datos provienen de reportes de usuarios y no de estadísticas oficiales. Además, la posición citada para Ecuador no coincide con el ranking regional publicado por la propia plataforma. El índice de Numbeo es una estimación interna y no una medición institucional de calidad de vida, por lo que no permite conclusiones definitivas sobre bienestar comparado entre países.

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Venezuela anuncia liberación de presos políticos sin cifras oficiales

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¿Qué verificamos?

Publicaciones virales en X, TikTok e Instagram afirman que el gobierno de Venezuela ordenó la liberación masiva de presos políticos el 8 de enero de 2026. 

¿Por qué es cierto?

El 8 de enero de 2026, Jorge Rodríguez, presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, anunció la liberación de “un número importante” de presos políticos, venezolanos y extranjeros, sin precisar cifras ni publicar una lista. Organizaciones como Foro Penal pidieron que el proceso fuera verificable. El anuncio fue confirmado por medios internacionales y fuentes diplomáticas, que reportaron liberaciones concretas.

¿Qué dice la evidencia?

  • Anuncio oficial: Jorge Rodríguez, presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, anunció el 8 de enero de 2026 la liberación de “un número importante” de presos políticos, venezolanos y extranjeros, sin cifras ni lista de beneficiarios. Publicado en la cuenta oficial de Facebook de Venezolana Televisión.
  • Cobertura internacional: BBC, France 24, El País y otras agencias confirmaron que los procesos de excarcelación comenzaron de inmediato.
@rtvenoticias 🔸Primeras reacciones de familiares tras conocer que #Venezuela ha empezado a liberar a presos políticos. Así ha reaccionado Sandra Castaño, cuyo hijo llevaba más de 6 años en prisión, a la noticia que le ha comunicado la compañera @almuariza #presospolíticosvzla #noticias #news #noticiastiktok ♬ sonido original – RTVE Noticias
  • Confirmación diplomática: El ministro español de Exteriores de España, José Manuel Albares, confirmó la liberación de al menos cuatro o cinco ciudadanos españoles y coordinó su repatriación inmediata.
  • Casos específicos: Se confirmó la liberación de la activista Rocío San Miguel, el líder opositor Juan Pablo Guanipa y de ciudadanos españoles con doble nacionalidad.
  • Datos de Foro Penal: La ONG reportó 806 presos políticos al 5 de enero (la cifra más alta del hemisferio), con 89 extranjeros. En diciembre de 2025 se liberaron 180 personas, y con estas nuevas excarcelaciones el total alcanza cerca de 200 en las últimas semanas.

Contexto importante

La liberación ocurre pocos días después de la captura de Nicolás Maduro y Cilia Flores por fuerzas de Estados Unidos. Aunque algunos analistas mencionan un contexto de presión internacional, no hay evidencia directa de que esta acción haya motivado la excarcelación de los presos políticos.

Conclusión

CIERTO: El 8 de enero de 2026, Jorge Rodríguez anunció la liberación inmediata de “un número importante” de presos políticos, incluidos extranjeros. El anuncio fue confirmado por medios internacionales y fuentes diplomáticas. Hasta la fecha, no hay cifras oficiales completas; Foro Penal reporta cerca de 200 liberaciones en las últimas semanas.

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Lo que tienes que saber sobre la nueva “Ley Fundaciones Ecuador”

El 29 de julio de 2025, el Gobierno envió a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales, conocida como la “Ley de Fundaciones”. La propuesta busca regular a más de 75.000 organizaciones sociales en Ecuador mediante controles financieros, auditorías y sanciones, además de introducir cambios en el cálculo del impuesto a los dividendos.

Según el Ejecutivo, la norma pretende evitar que “ciertos grupos” utilicen recursos de estas organizaciones para fines ilícitos. Sin embargo, el texto no incluye evidencia que demuestre un patrón sistemático de financiamiento delictivo a través de estas entidades.

¿A quiénes aplica la ley?

La ley se aplicará a todas las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) registradas en el país.
Según el Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales (SUIOS), hasta 2025 existen 75.323 organizaciones registradas, de las cuales 64.519 están activas:

  • Corporaciones: Asociaciones estables de mínimo 5 personas.
    • Nivel 1: Asociaciones
    • Nivel 2: Federaciones
    • Nivel 3: Confederaciones
  • Fundaciones: Creadas por uno o más fundadores, con al menos 3 personas en su directiva. Realizan actividades sociales, educativas o filantrópicas.
  • Otras organizaciones: Comunas, juntas de agua, centros agrícolas, veedurías ciudadanas, entre otras.

¿Quién y cómo controlará?

La Ley establece que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) será la encargada de vigilar a las organizaciones sociales, tanto nacionales como extranjeras (en territorio ecuatoriano), con facultades para auditar, intervenir y sancionar en caso de mal uso de fondos, incumplimiento de normas contables o lavado de activos. 

Las organizaciones deberán implementar sistemas internos de integridad, que incluyan:

  • Códigos de ética
  • Normas para evitar conflictos de interés
  • Responsables de cumplimiento
  • Canales de alerta
  • Gestión de riesgos de corrupción

Estas exigencias se ajustarán al nivel de riesgo de cada entidad y será obligatorio registrarse en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales (SUIOS) para operar legalmente. 

Congelamiento de fondos

La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) podrá ordenar la inmovilización inmediata de fondos si existen indicios graves y verificables de operaciones sospechosas.

Cómo funcionaría el proceso:

  1. La UAFE ordena la inmovilización → Los bancos tienen 72 horas para ejecutar la medida.
  2. Dentro de 8 días, un juez especializado debe ratificar, modificar o revocar la medida.
  3. Si se ratifica y se inicia la instrucción fiscal, los fondos serán transferidos a una cuenta estatal hasta que se resuelva el caso.

Los fondos pueden ser retenidos por presunto:

  • Fraude
  • Lavado de activos
  • Financiamiento del terrorismo

Control actual

  1. Control de funcionamiento: El ministerio al que está adscrita la organización (por ejemplo, Cultura, Inclusión Económica y Social, Trabajo, entre otros) supervisa el cumplimiento de su normativa interna y fines estatutarios. Esto incluye la revisión de actas, informes económicos, auditorías, nómina de socios y renovación de directivas.
  2. Control tributario: El Servicio de Rentas Internas (SRI) fiscaliza el cumplimiento de obligaciones fiscales, como la contabilidad ordenada, la declaración de impuestos y la justificación de que los ingresos se destinan exclusivamente a fines sociales, sin ánimo de lucro.
  3. Control sobre el uso de fondos públicos: Si la organización recibe recursos del Estado, estos están sujetos a auditorías y fiscalización tanto por los entes de control como por la entidad pública que entregó los fondos.

¿Existen leyes similares en otros países?

Sí. Varios países de América Latina han aprobado normativas parecidas a la propuesta ecuatoriana enfocadas en regular y controlar a las organizaciones sin fines de lucro. Algunos ejemplos recientes son:

  • Paraguay aprobó en noviembre de 2024 una ley de control, transparencia y rendición de cuentas para ONG. Esta exige su inscripción en un registro nacional, la presentación de informes detallados y la documentación del origen y destino de sus fondos. La norma ha sido criticada por imponer una carga burocrática excesiva y por aumentar el riesgo de hostigamiento, especialmente contra organizaciones pequeñas o comunitarias.
  • Venezuela también aprobó en noviembre de 2024 una ley que refuerza el control estatal sobre las ONG, al exigir autorización previa para operar. Esta puede negarse por motivos políticos o de «seguridad nacional», lo que ha provocado el cierre o salida del país de varias organizaciones.
  • Guatemala y México han discutido leyes que restringen la labor de las ONG mediante exigencias de registro, supervisión e incluso disolución, muchas veces con criterios ambiguos que afectan derechos como la libertad de asociación y expresión.
  • El Salvador aprobó el 20 de mayo de 2025 la “Ley de Agentes Extranjeros”, que impone un impuesto del 30 % a toda financiación extranjera y obliga a organizaciones y personas a registrarse en un nuevo ente estatal (RAEX) para operar. La ley también otorga al gobierno poder para cerrar organizaciones por motivos como “seguridad nacional”.
  • En Perú, una ley conocida como anti-ONG promulgada en 2025 autoriza una supervisión estatal amplia sobre las organizaciones sin fines de lucro, con el argumento de evitar que se financien discursos de “odio y división”. La norma otorga facultades regulatorias extensas a las autoridades y ha generado preocupación por su potencial uso para censurar o limitar la independencia de la sociedad civil.

Algo adicional: Reforma tributaria para empresas

Aunque el proyecto se ha presentado como la “Ley de Fundaciones”, no solo afecta a las organizaciones sin fines de lucro. También incluye una reforma tributaria que cambia la forma en que las empresas calculan el impuesto a los dividendos, es decir, las ganancias que se reparten entre los accionistas después de pagar utilidades a los trabajadores.

Actualmente, el impuesto no se aplica sobre el total del dividendo, sino únicamente sobre el 40% de ese monto, al que se le aplica una tarifa variable (por ejemplo, hasta el 25% para personas naturales residentes). La nueva propuesta elimina ese cálculo intermedio y establece que el impuesto se cobre directamente sobre el 100% del dividendo, con una tarifa fija del 12%. Esto simplifica el proceso, pero en muchos casos implica un pago mayor.

  • Ejemplo con la ley actual: Si una empresa reparte $10.000 en dividendos, solo $4000 son gravables. Con una tarifa del 25%, el impuesto es de $1000.
  • Ejemplo con la propuesta: Si esa misma empresa reparte $10.000, se aplica el 12% directamente sobre el total: el impuesto sería de $1200.

Además, el proyecto introduce un anticipo de impuesto para evitar que las empresas acumulen utilidades sin repartir. Si no distribuyen sus ganancias acumuladas hasta el 31 de julio de cada año, deberán pagar una tasa que oscila entre 0,75% y 2,5%, según el monto retenido. Este pago podrá usarse como crédito tributario durante los dos años siguientes; si no se utiliza, se pierde.

Este pago no se devuelve, pero la empresa puede usarlo como crédito tributario (es decir, descontarlo del impuesto que le toque pagar) durante los próximos dos años. Si no lo usa en ese plazo, se pierde y se registra como un gasto no deducible.