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Etiqueta: militares

Caso Malvinas: lo que ha revelado la justicia un año después de la desaparición de cuatro menores de edad

Texto actualizado el 22/12/2025 con la sentencia dictada por el Tribunal Penal del Guayas

La mañana del 22 de diciembre de 2025, poco más de un año después de la desaparición de Nehemías, Steven, Josué e Ismael, un juez del Tribunal de Garantías Penales del Guayas sentenció a 34 años y ocho meses de prisión a 11 de los 17 militares procesados por el caso Malvinas. Otros cinco recibieron una pena de 30 meses al ser considerados cooperadores eficaces. En cambio, la justicia declaró inocente a Juan Francisco I. M. y dispuso el levantamiento de las medidas cautelares en su contra.

El juez Jovanny Suárez señaló que los militares presentaron coartadas construidas y cuestionó la negación absoluta del subteniente a cargo, calificándola de insostenible, ya que el GPS ubicó a la patrulla en Taura por más de una hora y varios testigos lo señalaron como quien dio las órdenes, incluida la desnudez forzada de las víctimas. Según el magistrado, quedó demostrado el nivel de crueldad con el que fueron agredidos los menores.

A partir de este proceso judicial, estos son los principales hallazgos que se han podido establecer sobre el caso:

1. Lo primero que se estableció: hubo una detención ilegal

Uno de los primeros hallazgos del proceso judicial es que sí existió una aprehensión por parte de militares la noche del 8 de diciembre de 2024. Esta conclusión se sustenta en:

  • Testimonios de los propios uniformados.
  • Registros de patrullaje.
  • Videos de cámaras de seguridad.
  • Declaraciones de testigos.

Según el expediente, los adolescentes fueron subidos a dos vehículos militares sin que existiera flagrancia, orden judicial ni registro de traslado a una unidad policial. La interceptación ocurrió en la intersección de la avenida 25 de Julio y Ernesto Albán, en el sur de Guayaquil. Desde allí, los uniformados se movilizaron en dos camionetas con dirección hacia la zona rural de Taura, en el cantón Naranjal.

Durante una reconstrucción de los hechos en abril de 2025, cuatro de los 17 militares procesados que colaboraron con Fiscalía, señalaron tres puntos clave:

  1. Durán
  2. El peaje de la vía Durán–Tambo
  3. Un sector rural de la parroquia Taura (Naranjal, Guayas)

2. La justicia identificó que los adolescentes permanecieron bajo custodia militar

El proceso judicial también logró establecer que los adolescentes no fueron liberados inmediatamente después de la detención, sino que permanecieron durante un tiempo bajo control de los militares.

Este elemento se desprende de:

  • La secuencia de desplazamiento registrada por las unidades.
  • Los tiempos estimados de recorrido.
  • Las propias versiones de los procesados.
  • La ubicación final donde posteriormente fueron encontrados los cuerpos.

Para la Fiscalía, este punto es clave porque la desaparición forzada se configura mientras las víctimas se encuentran privadas de su libertad por agentes del Estado, incluso si luego se alega una liberación posterior.

3. La versión de una supuesta liberación se fue debilitando durante el proceso

Durante las primeras etapas del caso, los militares sostuvieron que los adolescentes habrían sido dejados en libertad durante el trayecto. Sin embargo, esa versión fue cuestionada en el proceso judicial porque:

  • No existe registro oficial de una supuesta liberación.
  • Ninguna autoridad fue notificada de ese procedimiento.
  • No se activaron protocolos de protección a menores.
  • Los tiempos no coinciden con el hallazgo posterior de los cuerpos.

Por ello, la Fiscalía sostiene que no hay respaldo objetivo de que los adolescentes hayan recuperado efectivamente su libertad.

4. Hallazgos revelan que hubo agresiones bajo custodia

Uno de los hallazgos más graves del proceso es que sí existieron agresiones físicas durante el traslado.

Según consta en el expediente, una prueba de luminol reactivo identificó de forma positiva rastros de sangre en el piso del balde de una de las camionetas y en la estructura mecánica de la otra.

Además, este punto se sustenta en:

  • Reconstrucciones de los hechos.
  • Testimonios de militares que se acogieron a cooperación eficaz.
  • Análisis forense de los cuerpos.

En audiencia se describieron:

  • Golpizas.
  • Castigos físicos.
  • Amenazas con armas de fuego.
  • Tratos degradantes.

5. ¿Quiénes serían los responsables? El rol atribuido al grupo “Las Águilas”

Dentro del proceso consta que el principal militar procesado, un subteniente a cargo de la patrulla, responsabilizó a un Grupo de Delincuencia Organizada (GDO) del crimen de los cuatro adolescentes.

A partir de esa versión, un informe policial de carácter preliminar menciona a “Las Águilas” como posible grupo vinculado al hecho.

Sin embargo, hasta el momento:

  • Esa mención no ha sido confirmada por una sentencia ni por una conclusión fiscal definitiva.
  • No existe una determinación judicial que establezca que “Las Águilas” sea una organización criminal responsable del crimen.
  • Tampoco se ha establecido su relación formal con estructuras militares.

Por ello, la posible participación de “Las Águilas” se mantiene únicamente como una hipótesis dentro de un informe preliminar, todavía no comprobada judicialmente.

6. Los informes forenses confirmaron una muerte en contexto de extrema violencia

Estos elementos permitieron a la Fiscalía sostener que los adolescentes no solo fueron detenidos ilegalmente, sino también sometidos a violencia mientras estaban bajo control estatal.

Los peritajes forenses realizados a los cuerpos de los cuatro adolescentes permitieron establecer que las muertes ocurrieron en un contexto de violencia extrema, según consta en los informes incorporados al expediente judicial.

De acuerdo con esos documentos, los cuerpos presentaban:

  • Lesiones compatibles con el uso de armas de fuego.
  • Traumatismos producidos por objetos contundentes.
  • Signos de exposición al fuego.

La combinación de estos hallazgos llevó a los peritos a descartar una muerte accidental y a sostener que los adolescentes fueron sometidos a múltiples formas de violencia antes o en el momento de su fallecimiento.

Estos resultados forenses son una de las principales bases técnicas con las que la Fiscalía sostiene que la privación de la libertad derivó en un desenlace letal.

7. En qué punto está el juicio hoy

El 8 de octubre de 2025, el juez Dennis Ugalde dictó el llamamiento a juicio contra los 17 militares acusados por la presunta detención ilegal y desaparición forzada de los cuatro menores.

Desde el 5 de noviembre de 2025, se han desarrollado más de una docena de jornadas de audiencia, en las que los procesados presentaron sus testimonios, peritajes y versiones de los hechos.

Durante el proceso, al menos cinco de los militares se acogieron a la figura de cooperación eficaz, lo que permitió incorporar al expediente detalles sobre las agresiones, el traslado y el manejo de la información posterior a la detención.

En las audiencias también se han expuesto relatos contradictorios: algunos testimonios apuntan a tortura y ocultamiento de información, mientras que otros sostienen que no existió desaparición forzada.

Este 8 de diciembre de 2025, a un año de la desaparición, se reinstaló la audiencia de juicio y se prevé la presentación de los alegatos finales de todas las partes procesales.

8. Contexto

El caso conocido como “Los cuatro de Las Malvinas” se originó la noche del 8 de diciembre de 2024, cuando cuatro adolescentes del sector Las Malvinas, en el sur de Guayaquil, fueron interceptados por una patrulla militar mientras se movilizaban por el sector.

Tras la interceptación, los adolescentes no regresaron a sus hogares. Sus familias denunciaron la desaparición en las horas siguientes y activaron la búsqueda a través de autoridades y organizaciones de derechos humanos.

Días después, los cuerpos de los cuatro menores fueron hallados sin vida en la zona rural de Taura, en el cantón Naranjal. A partir de ese momento, la Fiscalía inició una investigación penal que derivó en el actual proceso por desaparición forzada contra 17 militares.

Este caso se convirtió en uno de los más sensibles del país por involucrar a menores de edad y a agentes del Estado en un contexto de control militar de la seguridad interna.

9. Desinformación del caso

Desde que se conoció la desaparición y posterior hallazgo de los cuerpos, han circulado múltiples narrativas falsas, imágenes fuera de contexto y audios manipulados sobre el caso de los cuatro adolescentes de Las Malvinas. Lupa Media ha verificado varios de estos contenidos. Estos son algunos de los principales:

 “Los menores pertenecían al grupo delictivo Los Tiguerones”

No existe evidencia que vincule a los adolescentes con esta u otra organización criminal. Además, una de las publicaciones que impulsó esta versión utilizó una fotografía de dos hombres adultos, que no corresponde a ninguno de los cuatro menores.

“La foto de menores armados es de los niños de Las Malvinas”

La imagen corresponde a un reportaje emitido por Teleamazonas en junio de 2022, sobre un operativo de la Dinapen en el sur de Guayaquil. En ese caso, se documentó el rescate de dos menores involucrados en un contexto de violencia, sin relación alguna con el caso Las Malvinas.

“Uno de los menores tenía tatuajes y un reloj de lujo”

El padre de los adolescentes ha confirmado públicamente que ninguno de sus hijos tenía tatuajes. Tampoco existe evidencia que los vincule con símbolos, bienes o dinámicas del crimen organizado.

 “El presidente Noboa culpó a los padres por la desaparición”

El audio que circuló con esta afirmación fue manipulado. En sus declaraciones reales, el presidente se refirió a la posibilidad de que los adolescentes sean reconocidos como héroes y señaló que el caso debía ser investigado.

“Jorgito Guayaco era uno de los cuatro menores”

Los adolescentes desaparecidos son Ismael Arroyo (15), Josué Arroyo (14), Steven Medina (11) y Saúl Arboleda (15). Ninguno tiene relación con la persona mencionada en redes sociales.

No existen bases militares estadounidenses en Galápagos

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¿Qué verificamos?

La portada de un video viral que circula principalmente en TikTok asegura que «ya están aquí, bases militares» en referencia a Galápagos.

¿Por qué es completamente falso?

No existen bases militares estadounidenses instaladas en las Islas Galápagos. El proyecto de cooperación en seguridad aprobado por el Consejo de Gobierno de Galápagos en diciembre de 2024 no autoriza la construcción de bases militares ni el despliegue permanente de tropas extranjeras en el archipiélago. La única base militar estadounidense que existió en Galápagos fue la instalación en la isla Baltra durante la Segunda Guerra Mundial (1942-1946), que fue desmantelada hace casi 80 años.

¿Qué dice la evidencia? 

  • Lupa Media consultó esto a Fuerzas Armadas, que confirmaron que no existe presencia militar estadounidense en las Islas Galápagos.
  • La portada funciona como un gancho falso, diseñada para captar atención y dirigir a los usuarios hacia contenidos que promueven teorías conspirativas sobre la presencia militar extranjera en Galápagos.
  • Los argumentos del video de la asambleísta Verónica Íñiguez son que existen acuerdos que permitirían presencia militar de EE. UU. en Ecuador y afirma falsamente que la Resolución 23-CGREG-10-12-2024 autorizó una base en Galápagos y la construcción de bases cerca de puertos y aeropuertos.
@mveroiniguezg ¡Que NO te engañen otra vez! 🐢#Galápagos NO se vende, SE DEFIENDE. ▶️ En esta entrega te mostramos el marco legal, financiero y político que marca la hoja de ruta para la llegada de bases militares a Galápagos. #GalapagosIsland #GalápagosNoSeToca #Ecuador #LegislarParaLaVida ♬ sonido original – Vero Iñiguez G
  • Lupa Media revisó la Resolución 23-CGREG-10-12-2024 del Consejo de Gobierno de Galápagos, que aprueba un proyecto de cooperación en seguridad con Estados Unidos. El documento no menciona la construcción de bases militares ni autoriza la presencia de tropas estadounidenses en las islas. Lupa Media verificó previamente la desinformación sobre la Resolución 23-CGREG-10-12-2024, mencionando que no menciona ningún acuerdo para entregar las Islas Galápagos a Estados Unidos ni relación con el Fondo Monetario Internacional.
  • En una entrevista con Teleamazonas el 31 de octubre de 2025, el presidente Daniel Noboa descartó que Baltra, en las islas Galápagos, sea uno de los lugares considerados para la instalación de bases militares.
  • Durante la Segunda Guerra Mundial, EE.UU. construyó una base militar en Baltra en 1942, conocida como La Roca o Base Beta, para proteger el Canal de Panamá de posibles ataques japoneses. Albergó unos 2.400 soldados y fue desmantelada en 1946. Desde entonces, no existen bases militares extranjeras en Galápagos.

Contexto importante

Esta desinformación surgió a partir de declaraciones del presidente Daniel Noboa el 23 de octubre de 2025 en una entrevista con CNN, donde señaló:

“Hay diferentes opciones que se tienen que llegar a un acuerdo o consenso de dónde sería el mejor lugar. Siempre Baltra ha sido un punto estratégico en las Galápagos porque desde ahí se controla también la pesca ilegal y cualquier acto criminal lejos del continente.”

Tras recibir múltiples críticas, el mandatario se retractó el 31 de octubre en una entrevista con Teleamazonas, afirmando:

“Baltra queda descartado, porque la prioridad es Salinas o Manta; ahí hay mayor tráfico de armas, combustibles y drogas.”

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO:  La portada de un video viral que afirma que «ya están aquí, bases militares» en las islas Galápagos es falso. Fuerzas Armadas confirmaron a Lupa Media que no existen bases militares estadounidenses instaladas en las Islas Galápagos en 2025. El proyecto de cooperación en seguridad aprobado en diciembre de 2024 no autoriza la construcción de bases ni el despliegue de tropas extranjeras. La única base militar que existió en el archipiélago fue la estadounidense en Baltra durante la Segunda Guerra Mundial, desmantelada en 1946.

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6 Preguntas para entender el Uso Legítimo de la Fuerza en Ecuador

Antes de recurrir al uso de la fuerza, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas deben seguir una escalada progresiva que prioriza la prevención y la disuasión. Los protocolos establecen que los agentes deben evitar responder a provocaciones verbales, emitir advertencias por altavoz y, solo si la amenaza persiste, recurrir a munición no letal, sin apuntar directamente al cuerpo o la cabeza. Si los manifestantes ingresan a zonas restringidas, se emite una nueva advertencia y puede procederse a la aprehensión. El uso de armas letales es considerado el último recurso, permitido únicamente en casos de peligro inminente de muerte o lesiones graves.

La aplicación y supervisión de estas medidas están bajo la competencia del Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, conforme a la Constitución, la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo y Excepcional de la Fuerza (LORULF), reglamentos, protocolos y estándares internacionales de derechos humanos.

1. ¿Cuándo se considera que hubo un uso excesivo de la fuerza?

El uso de la fuerza se considera excesivo cuando es innecesario o desproporcionado frente a la amenaza real. Incluso si un agente está autorizado a actuar, debe aplicar proporcionalidad y legalidad. El Código Orgánico Integral Penal (art. 293) sanciona con hasta 10 años de cárcel a los agentes que cometan abusos.

Ejemplos de aplicación legítima:

  • Un militar o policía recibe un golpe con una piedra o un objeto contundente y responde solo para proteger su integridad, usando fuerza mínima para neutralizar la amenaza, sin atacar a terceros.
  • Una persona intenta agredir directamente a un agente con un arma blanca; el uso de fuerza para desarmarla puede ser legítimo, siempre que se eviten daños innecesarios.

Ejemplos de uso excesivo:

  • Usar armas letales o proyectiles directamente al cuerpo de alguien que no representa amenaza inmediata.
  • Un ciudadano está sentado, desarmado o retirándose, y recibe golpes o disparos de armas no letales repetidamente: esto constituye violencia desproporcionada.
  • Arrestar o agredir a manifestantes por su sola presencia en una protesta pacífica, sin que hayan cometido ninguna acción violenta.

2. ¿Qué puede ser considerado una acción violenta en una manifestación?

En el contexto de una manifestación, una acción violenta se refiere a cualquier conducta que amenace, dañe o ponga en riesgo a personas, bienes o la seguridad pública. No depende de la cantidad de personas involucradas, sino del impacto de la acción y la intención de causar daño.

Acciones violentas cometidas por manifestantes:

  • Agredir físicamente a policías, militares u otros ciudadanos (golpes, patadas, empujones).
  • Lanzar objetos contundentes o peligrosos, como piedras, botellas, bombas molotov, bengalas o palos.
  • Daño a propiedad pública o privada, como incendiar vehículos, romper ventanas o destruir infraestructura.
  • Bloquear vías estratégicas con riesgo para la circulación de vehículos de emergencia o transporte público.
  • Uso de armas, como cuchillos, pistolas u objetos que puedan causar lesiones graves.

Acciones violentas cometidas por las fuerzas del orden:

  • Golpear, empujar o agredir a personas que se encuentren ejerciendo su derecho a la protesta pacífica.
  • Disparar proyectiles directamente al cuerpo o la cabeza de manifestantes desarmados.
  • Uso excesivo de armas letales cuando no hay amenaza inminente.
  • Ingresar arbitrariamente a domicilios o espacios protegidos sin orden judicial ni peligro evidente.

3.- En caso de muerte ¿puede existir responsabilidad para el uniformado involucrado?

Un miembro de la fuerza pública puede ser responsable en caso de muerte, dependiendo de cómo se empleó el uso de la fuerza. Se analiza la amenaza enfrentada, el daño potencial, los medios y estrategias utilizados, y si se agotaron alternativas a la fuerza letal. Todo esto se evalúa en una investigación interna, órganos especializados dentro de la misma institución, para determinar si la actuación fue justificada, según explicó el General SP Fausto Salinas, ex comandante general de Policía.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el artículo 293 establece que, si por no respetar las normas del uso legítimo de la fuerza se produce la muerte de una persona, y no se trata de una grave violación a los derechos humanos, el servidor público será sancionado con prisión de siete a diez años.

4. ¿Cómo se deben disparar las bombas lacrimógenas ?

El disparo debe ser en ángulo parabólico, y está prohibido apuntar directamente a la cabeza o al cuerpo. Según fabricantes y manual antidisturbios, el ángulo de disparo varía según el objetivo, distancia, viento, terreno y tamaño de la multitud; no hay un ángulo fijo. Los tiradores ajustan la inclinación para dispersar mejor el agente y evitar impactos directos.

En manifestaciones, las Fuerzas Armadas usan la carabina Truflay (lanzagranadas no letal), con un alcance aproximado entre 100 y 180 metros, según el peso y tipo de cartucho de la munición.

5. ¿Qué facultades tienen las fuerzas del orden bajo un estado de excepción?

Los decretos ejecutivos (134, 174 y 175) otorgan a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional poderes especiales para mantener el orden interno y la seguridad ciudadana. Los uniformados pueden:

  • Intervenir y disolver reuniones en espacios públicos durante las 24 horas del día, cuando representen una amenaza a la seguridad ciudadana, al orden público o busquen paralizar servicios públicos o sectores estratégicos.
  • Controlar el orden interno mediante operativos, patrullajes y otras acciones preventivas o reactivas.
  • Proteger el libre tránsito, la integridad de las personas, la actividad económica y prevenir daños al patrimonio nacional y cultural.

Actuar de forma complementaria, donde las Fuerzas Armadas apoyan a la Policía Nacional sin reemplazar sus funciones.

Estas acciones deben ejecutarse conforme a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad e idoneidad, y con respeto a las demás garantías constitucionales. El derecho a la manifestación no se suspende, siempre que se ejerza de manera pacífica y sin vulnerar derechos de terceros.

6.¿Pueden policías o militares ingresar a domicilios, universidades o centros culturales?

Durante un paro nacional o manifestaciones, el ingreso de policías o militares a domicilios, universidades o centros culturales solo es permitido en situaciones excepcionales, como:

  • Con una orden judicial válida.
  • En caso de delito flagrante o emergencia.
  • Cuando haya evidencia clara de que el lugar se usa para actos que amenazan la seguridad.

La Constitución protege la inviolabilidad del domicilio y la autonomía de espacios culturales y universitarios. Cualquier ingreso sin orden debe estar justificado y respetar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Salvo en estas circunstancias, el ingreso arbitrario está prohibido.

Es falso que video muestre tropas peruanas movilizándose hacia Isla Santa Rosa por conflicto con Colombia

NOTA: Esta verificación se realizó en colaboración con nuestros colegas de Ojo Público en Perú, quienes también publicaron una verificación sobre este tema que puedes leer aquí.

¿Qué verificamos?

Publicaciones virales en redes sociales que adjuntan un video afirmando que tropas peruanas se movilizan hacia la Isla Santa Rosa como respuesta al conflicto territorial entre Perú y Colombia.

¿Por qué es completamente falso?

El video corresponde a un desfile militar del ejercicio multinacional BRACOLPER, realizado entre Colombia, Brasil y Perú en la región amazónica. No muestra una movilización militar hacia la Isla Santa Rosa por el conflicto con Colombia.

¿Qué dice la evidencia?

  • Una búsqueda inversa con Google Lens permitió rastrear el origen del video hasta publicaciones del 28 de julio de 2025
@lynnemilypt #felizfistaspatrias #iquitos_peru🌴🌴♥️♥️♥️♥️ #puentenanay ♬ Thunderstruck – AC/DC
  • El coronel Nerio Gálvez, jefe de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de Perú, descartó que las fuerzas militares mostradas en el video se dirijan a la isla Santa Rosa, como parte de una respuesta militar del Estado peruano frente a las declaraciones del presidente Petro.
  • La misma actividad fue registrada en dos transmisiones en vivo de medios locales
  • El CCFFAA de Perú confirmaron a Lupa Media que el video pertenece al desfile militar del ejercicio BRACOLPER.
  • La Fase II del ejercicio se realizó en Iquitos, Perú (donde se grabó el video viral) y finalizó el 2 de agosto de 2025.
  • Esta ubicación confirmaría que el video original fue grabado desde el puente Nanay, cerca a la ciudad de Iquitos, el 28 de julio de 2025, en el contexto de un desfile militar en conjunto.
  • El 6 de agosto de 2025, el Ejército peruano llegó a la Isla Santa Rosa como parte de una acción cívica para reforzar la presencia estatal, no como acto militar contra Colombia
  • Durante la visita, desplegaron banderas y realizaron actividades en la base militar, reafirmando la soberanía que Perú reclama sobre el territorio.

Contexto importante 

El conflicto por la isla Santa Rosa se originó cuando el Congreso de Perú aprobó el 11 de junio de 2025 el proyecto de ley para crear el distrito de Santa Rosa de Loreto, promulgado oficialmente el 3 de julio de 2025 mediante la Ley N.º 32403, tras haber sido declarado de interés nacional en agosto de 2024.

La tensión escaló a principios de agosto de 2025, cuando el presidente colombiano Gustavo Petro denunció públicamente una supuesta “ocupación” ilegal de la isla.

Colombia acusa a Perú de violar el Tratado de Río de Janeiro de 1934, mientras que Perú sostiene que la isla le pertenece desde 1929 según tratados históricos, desatando la actual disputa diplomática por su soberanía.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: El video viral no muestra tropas peruanas movilizándose hacia la Isla Santa Rosa por el conflicto con Colombia. Corresponde a un desfile militar del ejercicio multinacional BRACOLPER realizado en Iquitos durante julio-agosto de 2025.