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Etiqueta: losep

El impacto de la Ley de Integridad Pública en la estabilidad laboral

1.- Destituciones y reubicación 

Antes, un servidor público solo podía ser destituido si cometía una falta administrativa grave —como corrupción, abandono del cargo o abuso de autoridad— establecida en la ley y tras un sumario administrativo. La ineficiencia o el bajo rendimiento no eran causales directas de despido. Además, si su puesto era eliminado, debía ser reubicado en otra plaza disponible o, en su defecto, recibir una indemnización.

Ahora, con la derogatoria del artículo 89, estas garantías dejan de ser obligatorias. Ya no se requiere una falta grave para terminar una relación laboral: la continuidad en el cargo dependerá del cumplimiento de objetivos, calidad y eficiencia.

2.-De méritos a evaluaciones

Antes, la estabilidad laboral en el servicio público se garantizaba principalmente por el ingreso mediante concurso de méritos y oposición. Es decir, una vez que una persona ingresaba por esta vía y formaba parte de la carrera administrativa, su permanencia estaba protegida, salvo que existiera una causa legal o un sumario administrativo en su contra.

Con la nueva Ley de Integridad Pública, este modelo cambia. Aunque los méritos y la oposición siguen siendo el mecanismo de ingreso, la estabilidad ya no es automática. Ahora está condicionada al desempeño, evaluado de forma periódica.

3.-Libre nombramiento y remoción

Antes, el régimen de libre nombramiento y remoción era considerado una excepción dentro del sistema, y se establecían límites muy precisos: no se podía clasificar un cargo de carrera como de libre nombramiento solo para remover a la persona que lo ocupaba, ni tampoco cambiar la naturaleza de un puesto para debilitar su estabilidad.

Con la nueva Ley de Integridad Pública, ese enfoque se modifica. El artículo 81 reformado ya no menciona estas prohibiciones ni reitera el carácter excepcional del régimen de libre nombramiento y remoción. Esa omisión es clave: abre la puerta para que ciertos cargos que antes estaban protegidos puedan ser reclasificados con mayor facilidad, y por tanto, sus ocupantes podrían ser removidos sin necesidad de un sumario o causal específica.

4.- Derechos de los servidores públicos

Con la reforma al artículo 23 de la LOSEP, se modifican varios derechos que antes eran considerados irrenunciables y automáticos. Ahora, algunos de ellos pasan a estar condicionados a evaluaciones, requisitos adicionales o procesos administrativos previos. 

  • Estabilidad laboral: ya no es automática. Ahora depende de que el servidor cumpla sus funciones de forma eficiente, según evaluaciones internas.
  • Indemnizaciones: se eliminan los detalles específicos y se remite a lo que disponga la normativa vigente.
  • Restitución tras fallo judicial: el plazo pasa de 5 a 15 días y requiere una certificación presupuestaria antes de ejecutarse.
  • Reingreso tras migración laboral: ya no es preferente. Solo será posible si el servidor tuvo evaluaciones excelentes y no recibió sanciones.

5.-Evaluaciones de desempeño

Con la reforma a la LOSEP, las evaluaciones de desempeño en el sector público cambian de forma importante. Ahora serán obligatorias cada seis meses, y su resultado tendrá efectos directos sobre la permanencia o crecimiento del servidor público.

Si un servidor obtiene una calificación insuficiente, se iniciará su destitución en un plazo máximo de cinco días, con sumario administrativo. Si la calificación es regular, deberá ser reevaluado en tres meses y, si repite o baja su calificación, también será separado del cargo. Quienes obtengan evaluaciones satisfactorias podrán acceder a procesos de formación, mientras que las calificaciones de muy bueno o excelente darán prioridad para ascensos, promociones y reconocimientos.

6.- Sumario Administrativo

Además, se crea un nuevo procedimiento (artículo 80.1) para iniciar sumarios por deficiencia laboral grave, incluso sin denuncia, siempre que exista un informe técnico, auditoría o evaluación que lo respalde. Este proceso debe respetar el derecho a la defensa y no puede usarse con fines personales o políticos.

Antes, solía iniciarse por faltas disciplinarias típicas (faltas graves, inasistencia u otros). Ahora, el “desempeño insuficiente” evaluado técnicamente es una causa directa para el inicio de un sumario con plazo máximo de 30 días hábiles para resolverlo (incluida la defensa) y con las disposiciones de la Ley de Integridad Pública se confiere competencia al Ministerio del Trabajo para intervenir en procedimientos disciplinarios, sobre todo si hay indicios de arbitrariedad, discriminación o incumplimiento del debido proceso. Antes, no existía intervención externa.

Contexto relevante

La Ley de Integridad Pública registra siete demandas por inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional hasta el 07 de julio; cinco de ellas por inconstitucionalidad en reformas a la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) al considerarlas medidas con ”regresión de derechos”.

Las demandas por reformas a la LOSEP las interpusieron:

Estas demandas están aceptadas a trámite en la Corte Constitucional sin medida cautelar, es decir, se aceptó dar curso al análisis del fondo de las reformas a la LOSEP, pero no se ha suspendido los efectos de la misma, mientras se resuelve la demanda.

La resolución de la Corte tendrá un plazo no mayor a 45 días, según se expresa en el art. 142 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. En el caso del fallo a favor de los demandantes, la Ley no podría ser aplicada, caso contrario se mantiene su vigencia y ejecución.

Varios gremios sociales han convocado a movilizaciones en el país, como la UNE que lo hace para el 11 de julio en Quito.

La ley de Integridad Pública no subió la edad de jubilación, pero sí limitó la compensación

*Este artículo fue corregido: El 1 de julio de 2025 publicamos esta verificación con la calificación “completamente falso”. Tras una revisión más detallada, actualizamos la categoría a “impreciso” para reflejar mejor los matices legales y prácticos de la reforma. Practicamos la corrección abierta como parte de nuestro compromiso con el rigor y la transparencia.

*Actualizado el 11/07/2025 con la reforma aprobada por la Asamblea Nacional el 10/07/2025 en el “Proyecto de Ley Orgánica para el fortalecimiento de las áreas protegidas”

¿Qué verificamos?

Publicaciones en redes sociales aseguran que la Asamblea Nacional aumentó la edad de jubilación a 65 o 70 años en el sector público con la aprobación de la Ley de Integridad Pública.

¿Por qué es impreciso?

La Ley de Integridad Pública no modificó la edad legal de jubilación en el sector público: el retiro voluntario sigue siendo a los 65 años y el obligatorio a los 70, como ya lo establecía la LOSEP.

Lo que sí cambió fue el acceso al incentivo económico por jubilación voluntaria.
Antes, aunque no había una norma expresa, en la práctica los funcionarios públicos podían jubilarse desde los 60 años y recibir este beneficio económico, amparados en lo dispuesto por la Ley de Seguridad Social.
Con la reforma, la LOSEP establece de forma explícita que solo se podrá acceder al incentivo si el retiro ocurre a partir de los 65 años.

¿Qué dice la evidencia?

  • La edad de jubilación ordinaria se mantiene: La Ley de Integridad Pública no modificó la Ley de Seguridad Social, que permite jubilarse desde los 60 años con 360 aportes al IESS.
  • El cambio aplica solo al sector público: La reforma se refiere exclusivamente a la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP).
  • No se aumentó la edad legal de jubilación: El artículo 81 reformado de la LOSEP mantiene el retiro voluntario a los 65 años y el obligatorio a los 70 años para los servidores públicos.
  • Cambio en la regulación del incentivo económico: Antes de la reforma, no existía una norma expresa en la LOSEP sobre el incentivo económico por jubilación voluntaria, pero en la práctica se podía otorgar desde los 60 años, con base en interpretaciones administrativas y lo dispuesto por la Ley de Seguridad Social.
  • La reforma al artículo 129 de la LOSEP establece una regulación explícita, que condiciona el acceso al incentivo a partir de los 65 años.
    Esto no impide jubilarse antes, pero sí cierra la posibilidad de recibir compensación económica antes de esa edad.
  • Especialistas lo confirman: Las abogada Soledad Serrano y Vannesa Velásquez, expertas en derecho administrativo y laboral, señalan que la ley no eleva la edad de jubilación, pero sí cambia las condiciones del incentivo, lo que puede postergar el retiro voluntario.
  • Una excepción: docentes universitarios: La ley permite que los servidores públicos que ejerzan docencia universitaria puedan permanecer en funciones hasta los 75 años.

Contexto importante

El artículo 81 de la Ley de Integridad Pública establece cambios sustanciales en la administración pública:

  • Estabilidad condicionada: Introduce el concepto de evaluación de desempeño como condición para la estabilidad laboral, reemplazando la garantía anterior basada únicamente en méritos y oposición.
  • Libre nombramiento y remoción: Elimina las prohibiciones explícitas sobre el uso indebido de esta figura administrativa.

En Ecuador, la edad de jubilación general es de 60 años tras 360 aportes al Seguro Social, mientras que para el sector público está establecida en 65 años. Según el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), a junio de 2025 existen 722,784 pensionistas jubilados y beneficiarios de pensión de montepío.

Conclusiones

IMPRECISO: La Ley de Integridad Pública no modificó la edad legal de jubilación en el sector público: el retiro voluntario sigue siendo a los 65 años y el obligatorio a los 70, como ya lo establecía la LOSEP.

Lo que cambió es que, por primera vez, se incluyó una norma expresa que regula el incentivo económico por jubilación voluntaria, estableciendo que solo se entregará si el retiro ocurre a partir de los 65 años.

Aunque sigue siendo posible jubilarse desde los 60 años si se cumplen los requisitos del Seguro Social, ya no se recibe compensación económica antes de los 65, como ocurría antes en la práctica.

Nota de seguimiento:
Tras la publicación de esta verificación. La Asamblea Nacional aprobó  “Proyecto de Ley Orgánica para el fortalecimiento de las áreas protegidas”; en el cual, se dispuso la sustitución de la frase «a partir de los sesenta y cinco (65) años» por la siguiente frase » a partir de los sesenta (60) años «, en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Servicio Público, como disposición reformatoria séptima del proyecto en mención.