Skip to main content

Etiqueta: Ley de Inteligencia

Es falso que la nueva ley de inteligencia permita incinerar evidencias o pruebas criminales

¿Qué verificamos?

Un video viral en TikTok que asegura que la nueva Ley de Inteligencia de Ecuador permite quemar evidencias o pruebas de crímenes.

¿Por qué es completamente falso?

La Ley de Inteligencia no contempla la destrucción de evidencias criminales. La única referencia a incineración se refiere exclusivamente a informes de gastos especiales que deben ser auditados por la Contraloría General del Estado.

¿Qué dice la evidencia?

  • Contenido de la ley: El Artículo 13 de la Ley de Inteligencia establece que el Sistema Nacional de Inteligencia contará con fondos para operaciones reservadas. Dado el carácter confidencial de estas operaciones, la Contraloría General del Estado realizará auditorías trimestrales e incinerará únicamente los informes contables correspondientes, dejando constancia formal del proceso.
  • Análisis del video viral: El contenido de TikTok descontextualiza un reportaje legítimo de Ecuavisa sobre la nueva ley. El reportaje original no menciona que la ley permita quemar evidencias criminales.
  • Relaciones falsas: Esta ley, fue publicada recién el 11 de junio, no estaba en vigencia cuando se ordenó la destrucción de pruebas en el caso de Adolfo Macías, alias “Fito”. Esa incineración se realizó por orden judicial, emitida en febrero de 2025, dentro de la causa conocida como “Blanqueo Fito”, y fue ejecutada por la Policía Nacional. Algunas publicaciones relacionan de forma errónea  el tema con la Ley de Inteligencia. 

Contexto importante

La incineración de evidencias en el caso «Blanqueo Fito» ocurrió después de que la Unidad Nacional de Delitos contra el Sistema Financiero solicitara a la jueza Zoila Veliz Indacochea definir el destino de los bienes incautados en julio de 2024. Al no recibir respuesta de la Fiscalía dentro del plazo de 72 horas establecido, la jueza ordenó la destrucción siguiendo los procedimientos del COIP.

Según el artículo 444, numeral 16 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la Fiscalía tiene un plazo máximo de tres meses para definir el destino final de indicios u objetos que no sean de interés pericial. Si tienen valor pericial, debe hacerlo en un plazo máximo de un año, previa justificación.

Conclusión

Completamente FALSO:  La Ley de Inteligencia no autoriza la destrucción de evidencias criminales. La norma establece incinerar informes de gastos especiales bajo control de la Contraloría General del Estado. La quema de pruebas en el caso «Blanqueo Fito» se realizó por orden judicial siguiendo procedimientos del COIP, sin relación alguna con la nueva ley.

Ley de Inteligencia: datos y desinformación

Antes, un poquito de historia…  

El Sistema Nacional de Inteligencia no es algo nuevo: su termino está dentro de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, en el gobierno de Rafael Correa se estableció que su ente rector fuera la Secretaría Nacional de Inteligencia (Senain), pero en septiembre de 2018 el entonces Lenín Moreno decidió eliminar la secretaría y crear el Centro de Inteligencia Estratégica (CIES) como su ente rector. Ahora, con la nueva Ley de Inteligencia, los artículos del 13 al 26 se eliminan de ese cuerpo legal y se reestructuran: algunos se modifican, otros se suprimen y se incorporan nuevos elementos.

¿Para qué servirá el Sistema Nacional de Inteligencia?

El objetivo principal del sistema es reunir, analizar y gestionar información estratégica, detectar amenazas, riesgos, blancos de alto valor y coordinar acciones para proteger la soberanía y la seguridad del país.

El SNI estará compuesto por al menos siete subsistemas, de:

  • Fuerzas Armadas 
  • Policía Nacional
  • Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)
  • Casa Militar Presidencial 
  • Servicio de Rentas Internas (SRI)
  • Servicio Nacional de Aduanas (SENAE)  
  • Sistema Nacional de Rehabilitación Social (SNAI).

Todos los miembros del sistema deberán pasar pruebas de confianza y actuar bajo estrictos controles para evitar abusos o fugas de información.

¿Qué tipos de inteligencias usará?

La ley establece varios tipos de inteligencia, cada uno con una función específica:

  • Ciberinteligencia: se enfoca en amenazas digitales.
  • Contrainteligencia: protege al país de operaciones hostiles.
  • Inteligencia estratégica y prospectiva: permite anticiparse a posibles escenarios futuros.
  • Inteligencia táctica y operacional: actúa directamente sobre misiones concretas.

¿La ley trata sobre IA?

No, la ley no aborda sobre la inteligencia artificial, límites de su uso o restricciones, lo que sí incluye es la ciberinteligencia para detectar amenazas digitales.

¿Por qué se la califica de una ley espía?🕵🏼‍♂️

Uno de los puntos más delicados de esta ley tiene que ver con el acceso a información de telecomunicaciones.

La norma obliga a los operadores de telefonía e internet a entregar información a los organismos de inteligencia cuando haya una solicitud justificada y bajo las reglas establecidas. Entre la información que se puede solicitar está: 

  • Registros de llamadas y conexiones, tanto históricos como en tiempo real.
  • Ubicación de celulares a través de las celdas de señal.
  • Información técnica, digital, informática y de tráfico de datos.
  • Otros elementos que ayuden a identificar o localizar personas o dispositivos.

El acceso puede cubrir hasta 5 años y, en situaciones específicas, el SNI podrá solicitar incluso la interceptación de comunicaciones o apertura de documentos.

Importante: aunque tienen acceso a esta información, el sistema no puede espiar a personas solo por su etnia, religión, orientación sexual, opinión política o por pertenecer a alguna organización.

¿Se elimina la autorización judicial?

Sí. La nueva ley propone eliminar los artículos 13 al 26 de la Ley de Seguridad del Estado. Entre ellos, el artículo 20, que establecía la necesidad de contar con autorización judicial para que los organismos de inteligencia pudieran, en el marco de operaciones encubiertas, retener, abrir, interceptar o examinar documentos o comunicaciones.

¿Entrega obligatoria de información?

Sí, la disposición general primera de la ley establece que toda persona natural o jurídica públicas o privadas, tienen la obligación de entregar la información que requiera el Sistema Nacional de Inteligencia y esta debe darse en condiciones, seguras, directas y gratuitas.

Uso de identidades encubiertas

Otro de los aspectos de la ley es que permite a los agentes del sistema operar bajo identidades encubiertas para proteger su seguridad y facilitar operaciones delicadas. Para esto:

  • Los agentes autorizados pueden obtener nuevas identidades emitidas en coordinación con el Registro Civil, lo que incluye documentos oficiales bajo una identidad ficticia.
  • Se permite el uso de técnicas de infiltración para obtener información.

Además, la identidad real de los servidores públicos que participan en estas operaciones no podrá ser revelada, por ende de iniciarse una acción penal estarán exentos de responsabilidad por el ocultamiento de su identidad.

Eso sí, la ley prohíbe expresamente la participación de niños, niñas o adolescentes en este tipo de operaciones.

¿Cómo se financiará el Sistema?

El SNI contará con un fondo especial de gastos incluido en el Presupuesto General del Estado. Este fondo estará exento de la legislación tributaria y del sistema de contratación pública. Cada tres meses, la Contraloría General ejercerá el control respectivo, aunque ciertos aspectos como asignaciones, transferencias bancarias y registros del Banco Central se manejarán como información clasificada.

Tras la revisión trimestral de la Contraloría, la información deberá ser incinerada para proteger su confidencialidad.

El SNI rendirá cuentas anualmente en una sesión reservada ante la Asamblea Nacional.