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Etiqueta: jubilacion

La ley de Integridad Pública no subió la edad de jubilación, pero sí limitó la compensación

*Este artículo fue corregido: El 1 de julio de 2025 publicamos esta verificación con la calificación “completamente falso”. Tras una revisión más detallada, actualizamos la categoría a “impreciso” para reflejar mejor los matices legales y prácticos de la reforma. Practicamos la corrección abierta como parte de nuestro compromiso con el rigor y la transparencia.

*Actualizado el 11/07/2025 con la reforma aprobada por la Asamblea Nacional el 10/07/2025 en el “Proyecto de Ley Orgánica para el fortalecimiento de las áreas protegidas”

¿Qué verificamos?

Publicaciones en redes sociales aseguran que la Asamblea Nacional aumentó la edad de jubilación a 65 o 70 años en el sector público con la aprobación de la Ley de Integridad Pública.

¿Por qué es impreciso?

La Ley de Integridad Pública no modificó la edad legal de jubilación en el sector público: el retiro voluntario sigue siendo a los 65 años y el obligatorio a los 70, como ya lo establecía la LOSEP.

Lo que sí cambió fue el acceso al incentivo económico por jubilación voluntaria.
Antes, aunque no había una norma expresa, en la práctica los funcionarios públicos podían jubilarse desde los 60 años y recibir este beneficio económico, amparados en lo dispuesto por la Ley de Seguridad Social.
Con la reforma, la LOSEP establece de forma explícita que solo se podrá acceder al incentivo si el retiro ocurre a partir de los 65 años.

¿Qué dice la evidencia?

  • La edad de jubilación ordinaria se mantiene: La Ley de Integridad Pública no modificó la Ley de Seguridad Social, que permite jubilarse desde los 60 años con 360 aportes al IESS.
  • El cambio aplica solo al sector público: La reforma se refiere exclusivamente a la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP).
  • No se aumentó la edad legal de jubilación: El artículo 81 reformado de la LOSEP mantiene el retiro voluntario a los 65 años y el obligatorio a los 70 años para los servidores públicos.
  • Cambio en la regulación del incentivo económico: Antes de la reforma, no existía una norma expresa en la LOSEP sobre el incentivo económico por jubilación voluntaria, pero en la práctica se podía otorgar desde los 60 años, con base en interpretaciones administrativas y lo dispuesto por la Ley de Seguridad Social.
  • La reforma al artículo 129 de la LOSEP establece una regulación explícita, que condiciona el acceso al incentivo a partir de los 65 años.
    Esto no impide jubilarse antes, pero sí cierra la posibilidad de recibir compensación económica antes de esa edad.
  • Especialistas lo confirman: Las abogada Soledad Serrano y Vannesa Velásquez, expertas en derecho administrativo y laboral, señalan que la ley no eleva la edad de jubilación, pero sí cambia las condiciones del incentivo, lo que puede postergar el retiro voluntario.
  • Una excepción: docentes universitarios: La ley permite que los servidores públicos que ejerzan docencia universitaria puedan permanecer en funciones hasta los 75 años.

Contexto importante

El artículo 81 de la Ley de Integridad Pública establece cambios sustanciales en la administración pública:

  • Estabilidad condicionada: Introduce el concepto de evaluación de desempeño como condición para la estabilidad laboral, reemplazando la garantía anterior basada únicamente en méritos y oposición.
  • Libre nombramiento y remoción: Elimina las prohibiciones explícitas sobre el uso indebido de esta figura administrativa.

En Ecuador, la edad de jubilación general es de 60 años tras 360 aportes al Seguro Social, mientras que para el sector público está establecida en 65 años. Según el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), a junio de 2025 existen 722,784 pensionistas jubilados y beneficiarios de pensión de montepío.

Conclusiones

IMPRECISO: La Ley de Integridad Pública no modificó la edad legal de jubilación en el sector público: el retiro voluntario sigue siendo a los 65 años y el obligatorio a los 70, como ya lo establecía la LOSEP.

Lo que cambió es que, por primera vez, se incluyó una norma expresa que regula el incentivo económico por jubilación voluntaria, estableciendo que solo se entregará si el retiro ocurre a partir de los 65 años.

Aunque sigue siendo posible jubilarse desde los 60 años si se cumplen los requisitos del Seguro Social, ya no se recibe compensación económica antes de los 65, como ocurría antes en la práctica.

Nota de seguimiento:
Tras la publicación de esta verificación. La Asamblea Nacional aprobó  “Proyecto de Ley Orgánica para el fortalecimiento de las áreas protegidas”; en el cual, se dispuso la sustitución de la frase «a partir de los sesenta y cinco (65) años» por la siguiente frase » a partir de los sesenta (60) años «, en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Servicio Público, como disposición reformatoria séptima del proyecto en mención.

¿Va a subir la edad de jubilación en Ecuador? Esto es lo que sabemos

¿Cuál es la situación actual?

En Ecuador, una persona afiliada puede jubilarse de manera ordinaria a los 60 años, siempre que haya registrado 360 aportes (equivalente a 30 años). También puede seguir aportando después de esa edad para mejorar su pensión. A los 65 años, se puede acceder a la jubilación con menos aportes.

 El monto de la pensión se calcula con base en los cinco mejores años de salario y la tasa de reemplazo, que aumenta mientras más años de aportes se registren.

Menos nacimientos y más edad para envejecer 

En 1950, cada mujer tenía en promedio entre 6 y 7 hijos. Para 2022, esta cifra se redujo drásticamente a solo 1 o 2 hijos por mujer. Actualmente, la tasa de fecundidad —es decir, el promedio de hijos por mujer— se sitúa en 1.86, por debajo del umbral de 2.1, considerado necesario para mantener el reemplazo generacional y evitar la disminución de la población a largo plazo. La tendencia a la baja se da por 

  • Menos matrimonios y más divorcios.
  • Mayor acceso a anticonceptivos. 
  • Mayor nivel de escolaridad. 
  • Más participación de las mujeres en el mercado laboral.
  • Cambios ideológicos y culturales.
  • Aumento de parejas sin hijos y hogares unipersonales.
  • Mayor igualdad de género y autonomía económica femenina. 
  • La religión pierde influencia en la vida pública. 

Además, la tasa de natalidad —nacidos vivos por cada mil habitantes— también ha disminuido significativamente: pasó de 26.0 en 1990 a 13.2 en 2023.

Según datos del INEC, la esperanza de vida en Ecuador ha aumentado significativamente. Entre 1950 y 2022, las personas viven entre 27 y 32 años más que hace siete décadas. En 1950, la esperanza de vida de los hombres era de 46 años, mientras que en 2022 alcanzó los 73 años. En el caso de las mujeres, pasó de 48 a 80 años en el mismo periodo.

¿Por qué se habla ahora del tema? 

El 23 de abril de 2025, una entrevista con Eduardo Peña Hurtado, presidente del Consejo Directivo del IESS, provocó reacciones en redes. Peña señaló que el aumento de la esperanza de vida obliga a revisar la sostenibilidad del sistema. Aunque en la conversación no afirmó que se subirá la edad de jubilación, publicaciones virales interpretaron que esa sería la intención del IESS.

Días después, Peña aclaró en su cuenta de X que «en ningún momento afirmó que va a subir la edad de jubilación», pero reconoció que se están analizando distintas opciones de financiamiento. Aún no se ha presentado ninguna propuesta formal.

¿Qué cambios se analizan?

La esperanza de vida en Ecuador ha aumentado: pasó de un promedio de 60-65 años a más de 80. Al mismo tiempo, ha disminuido la tasa de natalidad. Esto significa que hay más personas jubiladas por cada trabajador activo, lo que presiona las finanzas del sistema.

Por eso, el IESS ha iniciado un proceso de revisión de su estructura. Desde abril de 2025 se llevan a cabo Mesas de Diálogo con participación de autoridades, gremios, organizaciones sociales y expertos. El objetivo es construir una propuesta integral de reforma. Los temas en discusión incluyen:

  • Pensiones
  • Salud
  • Riesgos del trabajo 
  • Cesantía y desempleo 
  • Afiliación y cobertura
  • Seguro Social campesino 
  • Sostenibilidad financiera 

¿Qué viene ahora?

Se espera que en tres meses se presente una propuesta de reforma. Sin embargo, cualquier cambio en la edad de jubilación —o en cualquier otro aspecto del sistema— necesitará aprobación de la Asamblea Nacional. Es un proceso político que puede tomar tiempo o incluso quedar archivado, como ha ocurrido con intentos anteriores.

Desde 2014, la Ley de Seguridad Social ha sido reformada seis veces. Aunque la idea de aumentar la edad de jubilación ha aparecido varias veces en el debate público, no ha habido hasta ahora consenso político suficiente para concretarla.

¿Y la deuda del Estado con el IESS?

En paralelo, el Ministerio de Finanzas y el IESS deben acordar antes de marzo de 2025 un plan de pago por la deuda estatal con la institución. El IESS estima que el monto asciende a USD 24.233 millones, de los cuales aproximadamente el 40% correspondería a pensiones. El Ministerio aún revisa el valor mediante una auditoría.