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Etiqueta: extradicion

Alias “Fito” AÚN NO se encuentra en Estados Unidos

¿Qué verificamos?

Una publicación viral que asegura que José Adolfo Macías Villamar, alias «Fito», líder del grupo delictivo Los Choneros, ya se encuentra recluido en el Metropolitan Detention Center de Brooklyn, Nueva York, tras su extradición a Estados Unidos. La publicación incluye dos fotografías que supuestamente muestran el centro de detención donde estaría recluido.

¿Por qué es completamente falso?

El SNAI confirmó que «Fito» permanece en La Roca sin que se haya ejecutado ningún traslado. Su abogado defensor, la embajada de Estados Unidos en Ecuador y el Ministerio del Interior también desmintieron la información. Las imágenes utilizadas son fotografías genéricas de años anteriores.

¿Qué dice la evidencia?

  • SNAI: La entidad confirmó que José Adolfo Macías permanece en el Centro de Privación de Libertad Guayas N.º 3 bajo estricto resguardo policial y militar. Cualquier eventual traslado se realizará solo si la autoridad competente lo dispone dentro del debido proceso.
  • Ministerio del Interior: El Ministerio del Interior en el chat de WhatsAPP de prensa informó que el contenido que circula en redes sociales no es cierto.
  • Departamento de Justicia de EE.UU.: La entidad mencionó a Lupa Media que alias «Fito», no está bajo custodia de Estados Unidos y que generalmente no hacen comentarios sobre asuntos relacionados con la extradición hasta que el acusado se encuentra en Estados Unidos.
  • Embajada de EE.UU.: La embajada de Estados Unidos en Ecuador confirmó a Lupa Media que no han recibido alertas ni información sobre el traslado de «Fito» a territorio estadounidense.
  • Abogado de Fito: Alexei Schacht, abogado de Adolfo Macías Villamar, confirmó que la afirmación viral es falsa y que su cliente permanece en Ecuador. Schacht agregó también que aún no tiene una fecha para que «Fito» salga del país hacia Estados Unidos.
  • Portavoz oficial de la presidencia de Ecuador: El 14 de julio de 2025, Carolina Jaramillo, vocera de presidencia, anunció que el siguiente paso es trasladar el trámite a la Presidencia de la República para que el jefe de estado de paso a la extradición.
  • Manipulación de imágenes: La búsqueda inversa con Google Lens reveló que las fotografías utilizadas son genéricas y datan de al menos cinco años. 
  • La primera imagen es utilizada por varios medios como archivo genérico, mientras que la segunda fue tomada el 10 de febrero de 2019 por Brendan McDermid de Reuters. 

Contexto importante 

La extradición de «Fito» es un proceso legal bilateral amparado en el tratado vigente entre Ecuador y Estados Unidos. El procedimiento se inició con una solicitud formal del gobierno estadounidense al Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador. Tras la verificación de la documentación, el caso fue remitido a la Corte Nacional de Justicia para su análisis. El 11 de julio, el narcotraficante aceptó voluntariamente su extradición, lo que simplifica el proceso. El siguiente paso es que el gobierno ecuatoriano autorice formalmente la entrega para que se concrete su traslado a Estados Unidos.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: La publicación que afirma que «Fito» ya se encuentra en Estados Unidos carece de veracidad. El SNAI confirmó que el líder delictivo permanece en La Roca, Ecuador. Su abogado defensor y la embajada estadounidense desmintieron la información. Las fotografías utilizadas son imágenes genéricas de años anteriores.

«Fito» sí puede ser extraditado a Estados Unidos: existe convenio vigente desde 1873

¿Qué verificamos?

Un video viral asegura que José Adolfo Macías Villamar, alias “Fito” no será extraditado a EE. UU. porque este país no ha solicitado su extradición y que por la misma razón “no existe un convenio de extradición entre EE. UU. y Ecuador”

¿Por qué es completamente falso?

Ecuador y Estados Unidos mantienen un convenio de extradición vigente desde 1873. Estados Unidos ya presentó la solicitud formal de extradición de «Fito» el 8 de julio de 2025. Hasta abril de 2024, la Constitución ecuatoriana prohibía expresamente la extradición de ciudadanos nacionales, pero se eliminó con el referéndum y consulta popular de 2023.

¿Qué dice la evidencia?

  • El convenio de extradición entre Ecuador y Estados Unidos fue firmado el 28 de junio de 1872 en Quito y entró en vigor el 17 de noviembre de 1873.
  • Un tratado complementario firmado el 22 de septiembre de 1939 amplió la lista de delitos extraditables y fortaleció la cooperación judicial bilateral. 
  • La Ley No. 24 de Ecuador (2000) regula el proceso de extradición, que incluye revisión judicial y decisión ejecutiva. 
  • Hasta abril de 2024, la Constitución ecuatoriana prohibía la extradición de sus ciudadanos. Sin embargo, esta restricción fue eliminada mediante un referéndum que aprobó una reforma al artículo 79 de la Constitución.
  • Esta medida eliminó la prohibición anterior y ahora es posible bajo condiciones específicas que garantizan el respeto a los derechos humanos, como la no aplicación de tortura o pena de muerte, la doble incriminación del delito y la reciprocidad entre países.
  • La Fiscalía General del Estado participa representando los intereses del país requirente, y la Corte Nacional de Justicia tiene competencia jurisdiccional para ordenar la captura y realizar audiencias relacionadas con la extradición.
  • La Corte Nacional de Justicia confirmó que Estados Unidos presentó formalmente la solicitud de extradición de «Fito» el 8 de julio de 2025.
  • La audiencia de extradición está programada para el 11 de julio de 2025 de forma telemática.

Contexto importante

El 8 de julio de 2025, Estados Unidos, a través de su Ministerio de Relaciones Exteriores, presentó formalmente al presidente de la CNJ, José Suing Nagua, la solicitud de extradición de José Adolfo M. V., alias «Fito».

Este proceso de extradición pasiva se tramitará bajo la normativa legal ecuatoriana. El Presidente de la CNJ es la autoridad central competente en esta materia, según el artículo 199.3 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Su audiencia de extradición, se realizará de forma telemática vía Zoom el 11 de julio, restringiendo el acceso físico al público. Sin embargo, al ser un proceso público, los interesados podrán seguirla a través de un enlace que se publicará en las redes sociales de la Corte.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: Existe un convenio de extradición vigente entre Ecuador y Estados Unidos desde 1873. Estados Unidos ya solicitó formalmente la extradición de «Fito» y el proceso judicial está en curso. Hasta abril de 2024, la Constitución ecuatoriana prohibía expresamente la extradición de ciudadanos nacionales, pero se eliminó con el referéndum y consulta popular de 2023.

Los cargos de Estados Unidos contra “Fito”

La petición de extradición de alias «Fito» (José Adolfo Macías Villamar) se oficializó la noche del 8 de julio de 2025. El líder delictivo es considerado uno de los narcotraficantes más peligrosos de Ecuador, involucrado en tráfico de drogas y armas, y sicariatos. Si es declarado culpable, el acusado se enfrenta a una pena mínima obligatoria de 10 años de prisión y hasta cadena perpetua.

Esto ocurre luego de que el 2 de abril de 2025, La Fiscalía de Nueva York, la Administración de Control de Drogas (DEA) y otras instituciones gubernamentales presentaron ante un tribunal en Brooklyn siete cargos en contra de José Adolfo Macías Villamar. La acusación detalla operaciones de tráfico de cocaína que suman más de 3,700 kilogramos, contrabando de armas y colaboración con carteles mexicanos.

Dentro del documento se especifica que «Los Choneros», controlaban las principales rutas de tráfico de cocaína desde Sudamérica hacia EE. UU. (Centroamérica y México). Gran parte de esta droga era consumida en Estados Unidos.

Para lograr sus objetivos, este grupo delictivo utilizaba la violencia, la extorsión y la corrupción. Sus líderes, incluido alias «Fito», dirigían a sus miembros para cometer numerosos actos violentos para avanzar los objetivos de la organización.

¿Pero cuáles son los cargos específicos que enfrenta «Fito» en Estados Unidos?

Conspiración para distribuir cocaína a nivel internacional

Entre 2016 y 2025, el acusado y otros conspiraron para distribuir 5 kilogramos o más de cocaína, con la intención de que la sustancia fuera importada ilegalmente a Estados Unidos. Esto constituye una violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959 (posesión, fabricación o distribución de sustancias) y 960 (organizaciones terroristas extranjeras, personas y grupos terroristas).

Distribución internacional de cocaína:

  • 1,100 kilogramos en noviembre de 2024.
  • 1,800 kilogramos en enero de 2025.
  • 800 kilogramos en febrero de 2025.

Estas acciones se realizaron, según la acusación, con la clara intención de que la sustancia fuera importada ilegalmente a los Estados Unidos. 

Uso de armas de fuego para facilitar el tráfico de drogas

Entre 2016 y 2025, el acusado y otros usaron y portaron intencionadamente armas de fuego. Adicionalmente, poseían estas armas de forma consciente con el fin de cometer dichos delitos. Se especifica que una o más de estas armas fueron esgrimidas y disparadas.

Contrabando de mercancías desde los Estados Unidos

Aproximadamente en abril de 2024, en Nuevo México y Arizona, «Fito» y otros exportaron y enviaron fraudulentamente desde Estados Unidos armas de fuego, componentes y municiones.

Esta acción se realizó a sabiendas de que contravenía las leyes y regulaciones estadounidenses (Título 50, Código de EE. UU., Secciones 4801 y siguientes, y Título 15, Código de Regulaciones Federales, Partes 730-74). Los acusados facilitaron su transporte (sabiendo que serían exportados ilegalmente).

Conspiración para la compra fraudulenta de armas de fuego

Entre junio de 2022 y abril de 2024, en el Distrito Este de Nueva York y otros lugares, «Fito» y otros conspiraron intencionadamente para comprar armas de fuego en el comercio interestatal y exterior.

Según el texto, tenían motivos razonables para disponer de esas armas. Esto con el fin de cometer delitos graves y de tráfico de drogas.

¿Y las sentencias de Ecuador?

Según el abogado Edison Guarango, según una interpretación del artículo 18 de la ley de extradición, es posible acordar con el gobierno norteamericano condiciones especiales de extradición. Entre estas se encontraría la posibilidad de ser extraditado antes del cumplimiento de procesos o penas pendientes en Ecuador. 

OJO: Las penas de Ecuador no se eliminan con la extradición. Depende de ambos estados el orden de cumplimiento de penas del acusado.

El proceso de extradición

Con la solicitud formal de extradición ya presentada por Estados Unidos, el proceso en Ecuador avanza conforme al procedimiento legal. La petición fue recibida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que verificó la documentación y la remitió a la Corte Nacional de Justicia (CNJ), encargada de evaluar tanto los requisitos formales como el fondo del pedido.

La Fiscalía General del Estado actuará como representante del país solicitante. El requerido, José Adolfo Macías Villamar, alias “Fito”, será notificado y se lo convocará a una audiencia, que por el momento está prevista para el 11 de julio a las 15h00 vía zoom.

  • Si acepta la extradición, el trámite se agiliza.
  • Si se opone, se realiza una audiencia contradictoria con argumentos de ambas partes.

Tras la audiencia, la CNJ tiene tres días hábiles para emitir su resolución, que puede ser apelada. Si se autoriza la extradición, la decisión final queda en manos del Presidente de la República, quien puede aprobar o rechazar la entrega y finalmente se lo enviaría a Estados Unidos.

Ningún ecuatoriano extraditado desde que se aprobó la consulta popular

¿Qué verificamos?

El candidato presidencial afirmó el 10 de diciembre de 2024 en una entrevista en Radio Huancavilca “Se aprobó la extradición … no se ha extraditado a nadie.”

¿Por qué es cierto?

La Corte Nacional de Justicia, autoridad central en materia de extradición según la normativa vigente, confirma que no ha procesado ninguna solicitud de extradición de ciudadanos ecuatorianos desde la aprobación del referéndum en abril de 2024 hasta el 30 de diciembre del mismo año. 

¿Qué dice la evidencia? 

La Corte Nacional de Justicia reporta con fecha de corte 30 de diciembre 2024:

  • Extradición activa (Ecuador solicita a otros países):
    • 113 procesos en trámite
    • 32 personas extraditadas hacia Ecuador
  • Extradición pasiva (otros países solicitan a Ecuador):
    • 25 procesos en trámite
    • 5 personas extraditadas desde Ecuador (todas de nacionalidad extranjera) Países solicitantes: Argentina (1), Lituania (1), China (2), Colombia (1)

Contexto

Antes de la consulta popular de 2024, el artículo 79 de la Constitución prohibía expresamente la extradición de ecuatorianos: “En ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador”.

El nuevo texto constitucional, vigente desde mayo 2024, establece:

“La extradición se solicitará y concederá de acuerdo con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en esta Constitución, los instrumentos internacionales de los que Ecuador es parte y, en lo no regulado por estos, por la Ley. […] No se concederá extradición por delitos políticos y conexos, salvo en casos de terrorismo, delitos contra la humanidad u otros establecidos en convenios internacionales”.

Conclusión

La afirmación de Henry Cucalón es CIERTA. Desde la aprobación de la reforma constitucional en abril 2024 hasta diciembre del mismo año, no se ha tramitado ni ejecutado ninguna extradición de ciudadanos ecuatorianos.