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Etiqueta: decreto

Daniel Noboa NO ordenó congelar las cuentas bancarias de todos los ecuatorianos 

¿Qué verificamos?

Una publicación viral en Facebook que afirma que el presidente Daniel Noboa ordenó a la Asamblea Nacional congelar las cuentas bancarias de «todos los ecuatorianos».

¿Por qué es completamente falso?

No existen registros oficiales de decretos presidenciales o proyectos de ley que ordenen el congelamiento generalizado de cuentas bancarias en Ecuador. La Constitución prohibe el congelamiento o la retención arbitraria de fondos.

¿Qué dice la evidencia?

  • La búsqueda inversa de imágenes con Google Lens reveló que la publicación original fue realizada el 30 de agosto de 2025 en Facebook.
  • La publicación aparece marcada por Facebook como información falsa verificada por fact-checkers independientes.
  • En la plataforma oficial Minka de decretos presidenciales no se encontraron registros de órdenes relacionadas con el congelamiento de cuentas bancarias.
  • La página oficial de la Asamblea Nacional no registra proyectos de ley recientes sobre este tema.
  • El artículo 308 de la Constitución establece: «Las actividades financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa autorización del Estado… Se prohíbe el congelamiento o la retención arbitraria de los fondos depositados en las entidades del sistema financiero público o privado.»
  • La Ley de Fundaciones sí contempla medidas de congelamiento, pero únicamente para organizaciones sociales ante «indicios graves y verificables» de delitos como lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

Contexto importante

La desinformación sobre la Ley de Fundaciones circula desde agosto de 2025. Lupa Media ya ha realizado una verificación y un explicativo sobre esta ley para dejar en claro que las medidas implementadas en esa ley afectan solo a Organizaciones Sociales, no a personas naturales. 

La desinformación sobre supuestas medidas bancarias extremas circula frecuentemente en Ecuador. En 1999, el país vivió un feriado bancario que congeló los depósitos, experiencia que quedó grabada en la memoria colectiva. La Constitución de 2008 incluyó prohibiciones específicas para evitar que se repita esta situación.

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: La publicación que afirma que Daniel Noboa ordenó congelar las cuentas bancarias de todos los ecuatorianos carece de sustento en registros oficiales. La Constitución prohíbe explícitamente estas medidas y no existen decretos o proyectos de ley que respalden la afirmación viral.

No existe decreto que limite compras online internacionales a USD 2

¿Qué verificamos?

Publicaciones virales en redes sociales —principalmente en TikTok— que aseguran que el Gobierno ecuatoriano decretó que no se podrán traer productos de Temu, Shein y otras plataformas por más de USD 2.

¿Por qué es completamente falso?

No hay ningún decreto que establezca un límite de USD 2 para compras internacionales. La normativa vigente mantiene que el régimen 4×4 permite importar hasta USD 400 por paquete y hasta USD 1.600 por persona al año.

La desinformación surge tras la emisión del Decreto Ejecutivo 82 que reforma el artículo 20 que regula el régimen 4×4, crea una nueva exoneración llamada 2×2 indicando que estarán exentos de tributos los paquetes de hasta 2kg y hasta USD 2.

¿Qué dice la evidencia?

  • Decreto Ejecutivo 82:
    • Fue publicado el 9 de agosto de 2025entra en vigor el 17 de agosto de 2025.
    • Crea la exoneración de 2×2 para servicios postales en Ecuador.
    • Establece que estarán exentos de tributos los paquetes que pesen menos de 2 kg y tengan un valor FOB de hasta USD 2.
  • Paquetes fuera de los límites establecidos: El Director del Servicio Nacional de Aduanas, Sandro Castillo, explicó que: » Aquellos que ingresen por vía postal y superen los parámetros del 2×2 deberán ser declarados correctamente y pagar los tributos correspondientes
  • Régimen 4×4 se mantiene : La Resolución No. 006-2025 del Comité de Comercio Exterior (COMEX) establece que:
    • El régimen courier 4×4 permite importar paquetes de hasta 4 kg y USD 400.
    • El arancel que se paga es fijo: USD 20 por paquete.
    • Esta resolución está vigente desde el 16 de junio de 2025.
    • Cada persona puede usar este régimen hasta un total acumulado de USD 1.600 al año.
  • Comunicado oficial de la Aduana del Ecuador: Ratifica que los límites vigentes son de USD 400 por paquete y USD 1.600 anuales, y que el régimen 4×4 continúa.

Contexto importante

El rumor sobre un límite de “2 dólares” surge de una interpretación errónea de la nueva exoneración 2×2. El verdadero umbral de valor para compras online en Ecuador sigue siendo hasta USD 400 por paquete bajo el régimen 4×4.

Además, en Estados Unidos se eliminó la exención arancelaria “de minimis” para envíos pequeños (hasta USD 800), obligando a pagar aranceles a cualquier paquete desde China. Ese cambio ha afectado precios globalmente, pero no implica un límite de USD 2 en Ecuador.

Lupa Media preparó un explicativo al respecto que puedes revisar aquí:

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: El régimen 2×2 creado por el Decreto Ejecutivo 82 es una exoneración de tributos para envíos muy pequeños: paquetes de hasta 2 kg y con un valor FOB de hasta USD 2 que lleguen por servicio postal. Esto no significa que las compras internacionales estén limitadas a USD 2. El régimen 4×4 —que permite importar paquetes de hasta USD 400 pagando un arancel fijo de USD 20— sigue vigente y no ha cambiado en sus límites de valor o monto anual.