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Etiqueta: corte constitucional

Así se cocina la desinformación: caso Corte Constitucional

1. El punto de partida: mezcla verdad y falsedad

El 4 de agosto de 2025, la Corte Constitucional de Ecuador —máxima autoridad en interpretación constitucional— suspendió de manera provisional artículos clave de tres normativas:

  • Ley de Solidaridad Nacional, que declara un conflicto armado interno y regula el uso de la fuerza e indultos.
  • Ley de Inteligencia y su Reglamento, que amplían las capacidades de vigilancia, interceptación de comunicaciones y acceso a datos sin control judicial.
  • Ley de Integridad Pública, que obliga a las cooperativas de ahorro y crédito a transformarse en sociedades anónimas.

La decisión, temporal y sujeta a un proceso en curso, respondió a demandas de inconstitucionalidad que alegan vulneraciones a derechos fundamentales como la privacidad, el debido proceso y la autonomía. No implicaba la derogación de las leyes: estas seguirán vigentes hasta que la Corte emita un fallo definitivo, tras las audiencias previstas a iniciarse para el 27 de agosto.

Sin embargo, esa distinción se desdibujó rápidamente en redes sociales y medios, abriendo espacio para interpretaciones erróneas y manipulaciones.

2. La construcción de la narrativa: condimentar con miedo e indignación

En pocas horas, lo que era un debate legal se transformó en una campaña emocional que apelaba al miedo y la indignación.

A partir del 5 de agosto, con publicaciones coordinadas que usaban el hashtag #CorteAntipatria y difundían imágenes que vinculaban al máximo tribunal con el correísmo. Se divulgaron frases falsas atribuidas a líderes políticos, se manipularon portadas de medios, se usurparon logos y líneas gráficas, y se impulsaron estos contenidos desde cuentas falsas y redes de troles.

Al día siguiente, aparecieron videos generados con inteligencia artificial en blanco y negro, con estética de mensaje institucional y frases como:

  • “Prefirieron proteger la privacidad de los criminales antes que la vida de las víctimas.”
  • “El Estado pierde una capacidad clave y el ciudadano queda con menos protección ante el crimen.”
  • “La Corte Constitucional de Ecuador dejó sin marco legal la guerra contra el terrorismo.”
  • “Los jueces son correístas.”

Estos materiales fueron difundidos por personalidades de redes sociales pero no solo circularon orgánicamente: también fueron pautados como anuncios en YouTube para maximizar su alcance.

3. Aliños principales: narrativas al gusto

Lupa Media analizó 209 publicaciones en redes sociales y declaraciones de autoridades e identificó cinco narrativas centrales que se repitieron en redes sociales, medios y espacios públicos. Todas partían de un hecho real —la suspensión de artículos—, pero se mezclaron con interpretaciones, omisiones y falsedades para reforzar un mismo objetivo: desacreditar a la Corte Constitucional.

1. “La Corte protege a criminales”
Esta narrativa sostiene que los jueces actuaron en beneficio de personas vinculadas al crimen organizado, priorizando sus derechos por encima de la seguridad ciudadana. Frases como “prefirieron proteger la privacidad de los criminales antes que la vida de las víctimas” o “la Corte favorece a las mafias” circularon masivamente, asociando el fallo con impunidad.

2. “La Corte desarma al Estado”
En este relato se afirma que la resolución eliminó herramientas clave para la Policía y las Fuerzas Armadas, como allanamientos o intervenciones inmediatas. La campaña omitió explicar que la medida era provisional y que no suprimía todas las capacidades operativas del Estado, considerando que, desde 2023, está en vigencia la Ley de Uso Progresivo de la Fuerza y su reglamento respectivo.

3. “La Corte es correísta”
La politización del caso llegó con mensajes que acusaban a los jueces de responder a un sector político específico, en especial al correísmo. Imágenes y publicaciones buscaban reforzar esa asociación para desacreditar cualquier decisión del tribunal, aunque no existe evidencia concluyente que comprueben vínculos entre alguno de los nueve jueces y un partido político específico. 

4. “La Corte traiciona al país”
Aquí el tribunal era presentado como un enemigo interno que actuaba contra los intereses nacionales. Palabras como “traidores” o “enemigos del Ecuador” buscaban alinear emocionalmente a la audiencia contra la CC, sin considerar que  la Corte cumplía con su mandato constitucional de revisar posibles vulneraciones de derechos que fueron advertidos previo a la aprobaciones de las leyes en cuestión. 

5. “La Corte vive de privilegios”
Esta narrativa explotó la divulgación de cifras de remuneraciones —sin contexto— para instalar la idea de que los jueces gozan de beneficios injustificados y que actúan de espaldas a la ciudadanía. Se trató de una táctica común: usar datos reales pero incompletos para generar indignación. Los salarios divulgados  corresponden a la escala de remuneraciones del sector público para altas autoridades, no a privilegios exclusivos de la Corte. 

4. Servir caliente: cuando los voceros lo ponen en la mesa pública

La campaña no se limitó a redes sociales y contenidos anónimos. Las narrativas también fueron amplificadas por voceros del Gobierno, lo que les otorgó legitimidad y mayor alcance en la agenda pública.

Entre el 4 y el 14 de agosto (periodo de monitoreo de esta investigación), autoridades del Ejecutivo y de la Asamblea repitieron y reforzaron las mismas narrativas que circulaban en redes, trasladándolas al terreno institucional y mediático. Por ejemplo: 

  • Cadena nacional (4 de agosto): la ministra de Gobierno Zaida Rovira, junto al presidente de la Asamblea Niels Olsen y altos mandos policiales y militares, calificaron la decisión de la Corte como “un golpe a la seguridad y a la voluntad popular”. Criticaron que se haya comunicado mediante un boletín “sin explicaciones públicas”, aunque la CC había publicado las resoluciones íntegras con su justificación.
  • Anuncio presidencial (5 de agosto): el presidente Daniel Noboa anunció que en la Consulta Popular se propondría habilitar el juicio político contra jueces constitucionales. Con ello, la narrativa de que la Corte actúa “sin control” dejó de ser un eslogan político y se convirtió en propuesta de reforma institucional.
  • Asamblea Nacional (5 de agosto): en la misma línea, el legislador y exviceministro de Gobierno Esteban Torres sostuvo que los jueces constitucionales “no tienen ningún tipo de control político”. Aunque no pueden ser sometidos a juicio político —por ejercer funciones jurisdiccionales—, sí cuentan con otros mecanismos de control. Su intervención sirvió como refuerzo al mensaje presidencial, consolidando la idea de que la Corte es un poder sin contrapesos.

  • Convocatoria y marcha (6–12 de agosto): el presidente Noboa llamó a una protesta “pacífica” frente a la Corte Constitucional, acusando al tribunal de “tirar abajo las leyes que pueden dar seguridad” a la ciudadanía. Con esas palabras, presentó la suspensión provisional de artículos como si fuera una eliminación definitiva. Noboa anunció que él mismo marcharía hacia la sede del organismo el martes 12 de agosto, transformando la disputa jurídica en una confrontación callejera con el máximo tribunal.
  • El día de la movilización, varios funcionarios repitieron afirmaciones falsas o imprecisas: que la Corte “eliminó leyes que protegían a las familias” (Sade Fritschi), que afectó la protección infantil (María Lourdes Muñoz), que dejó al país “con menos herramientas para proteger a mujeres y niñas” (Arianna Tanca) o que “niega continuamente los estados de excepción” (Gian Carlo Loffredo). Además, el presidente Noboa manifestó que “no vamos a permitir que el cambio se quede estancado por nueve personas que ni siquiera dan la cara”.

El efecto: las narrativas de redes se legitimaron al ser pronunciadas por autoridades y se amplificaron al convertirse en titulares de prensa y consignas de movilización. En lugar de desmentir la desinformación, el discurso oficial abonó a consolidar como relato político institucional, generando un ecosistema de refuerzo: mensajes creados en redes, potenciados por troles y publicidad digital, y luego avalados por vocerías del propio Estado.

5. La guarnición: elementos extra para sostener la narrativa

La campaña no terminó con la marcha encabezada por el presidente Noboa. Para mantener viva la indignación, el relato digital se trasladó al espacio público. Se instalaron vallas en Quito, Guayaquil y Cuenca con el mensaje “Estos son los jueces que nos están robando la paz” y la imagen de los nueve magistrados. 

Foto: PRIMICIAS

El formato no fue casual: imitaba los carteles con los que se expone públicamente a los delincuentes buscados, lo que en la práctica convirtió a los jueces en “enemigos visibles” y buscó castigarlos simbólicamente ante la opinión pública. Así se reforzaba otra narrativa impulsada desde el oficialismo: “los jueces no dan la cara”. Sin embargo, los magistrados nunca han ocultado su identidad: sus nombres, resoluciones y comparecencias son públicas y están disponibles en los canales oficiales de la Corte Constitucional.

En paralelo, camiones con pantallas publicitarias recorrieron estas ciudades mostrando un contador en tiempo real de muertes violentas, responsabilizando directamente a la Corte por cada crimen registrado desde la suspensión de artículos.

Foto: El Universo

Los magistrados pasaron así de ser un blanco abstracto en redes a convertirse en enemigos visibles en calles y avenidas. La campaña visual, a nombre del colectivo Ecuador Merece Paz, amplificó la idea de que la Corte era culpable de la inseguridad.

Lo que omite la narrativa: como recogió Ecuavisa, no hay evidencia de que la suspensión de los artículos haya disparado las muertes violentas. Entre el 11 de julio y el 3 de agosto se registró un promedio de 21 homicidios diarios; en los días posteriores a la suspensión, el promedio bajó a 9 asesinatos diarios, menos de la mitad.

A esa puesta en escena se añadieron otros ingredientes que reforzaron la receta:

  • Una sentencia sacada de contexto (49-21-CN/26): difundida como si la Corte hubiera “liberado reincidentes”, cuando en realidad la decisión de enero de 2025 buscaba garantizar que los jueces valoren cada caso sin violar derechos fundamentales.
  • La divulgación de sueldos de jueces: presentada sin explicación, para reforzar la idea de que los magistrados gozan de privilegios injustificados. En realidad, sus remuneraciones corresponden a la escala oficial de altas autoridades del sector público.

Con esta guarnición, la receta se mantuvo caliente: las narrativas iniciales no solo persistieron, sino que se alimentaron de nuevos insumos que amplificaron la percepción de ilegitimidad y mantuvieron el tema en la agenda pública.

El plato servido sin responsabilidad: un relato que erosiona la confianza

Por ahora, el Gobierno ha señalado que se trató de una iniciativa ciudadana y se ha deslindado de cualquier responsabilidad sobre las vallas publicitarias ni del financiamiento de la marcha. Sin embargo, una investigación de Diario Expreso reveló que en los metadatos de un boletín de prensa atribuido al colectivo Ecuador Merece Paz —presentado como responsable de una de las campañas contra la Corte Constitucional— figuraba como autora “Cristina Maggi”, nombre que coincide con el de María Cristina Maggi Gordón, actual directora de Comunicación Coyuntural de la Presidencia de la República. La Secretaría de Comunicación rechazó esa acusación. Lupa Media no pudo verificar de forma independiente el origen de los metadatos del documento.

Así se cocinó la desinformación: un hecho real mezclado con falsedades, condimentado con miedo e indignación, servido por voces oficiales y mantenido vivo con nuevos insumos. El resultado fue un relato simple pero poderoso que pasó de las redes sociales a las calles y de ahí a la agenda política.

Cuando los ingredientes se combinan de esta forma, la desinformación deja de ser un ruido pasajero y se convierte en un menú que moldea la opinión pública. Este caso muestra cómo una narrativa bien sazonada puede alterar el debate democrático y erosionar la confianza en las instituciones que deberían garantizar derechos y equilibrio de poderes.

El banquete quedó servido, aunque nadie quiso admitir haberlo cocinado.

Argumentos del Gobierno para la marcha contra la Corte Constitucional: qué es cierto y qué no

Las tensiones entre el Ejecutivo y la Corte Constitucional escalaron tras la decisión del 4 de agosto de 2025, cuando el alto tribunal suspendió provisionalmente 17 artículos de las leyes de Inteligencia, Solidaridad Nacional e Integridad Pública, impulsadas por el presidente Daniel Noboa y aprobadas por la Asamblea en junio.

Estas normas fueron tramitadas con carácter urgente, pero generaron una oleada de demandas de inconstitucionalidad por parte de organizaciones sociales, juristas y colectivos de derechos humanos, que advirtieron riesgos para la privacidad, la seguridad jurídica y el acceso a la información pública. La Corte consideró que su aplicación podía producir “efectos concretos, inminentes y graves” y ordenó la suspensión mientras se analiza el fondo del caso.

El 5 de agosto, un día después del fallo, Noboa presentó las siete preguntas para una consulta popular, incluida una que propone habilitar el juicio político a los jueces de la Corte. El 6 de agosto convocó a una marcha “pacífica” para el 12 de agosto frente a la sede del organismo en Quito.

La movilización, que incluyó transporte de simpatizantes desde varias provincias y un despliegue militar y policial, estuvo marcada por carteles y gigantografías con los rostros de los jueces, a quienes algunos manifestantes calificaron de “enemigos de la paz”. La ONU y organizaciones internacionales expresaron preocupación por posibles presiones sobre la independencia judicial.

En las horas siguientes, varios funcionarios del Gobierno difundieron argumentos para respaldar la movilización. Lupa Media verificó cinco de esas afirmaciones:

Categoría Completamente Falso “Los jueces eliminaron tres leyes que protegían a nuestras familias” – Sade Fritschi – Asambleísta ADN

No, la Corte Constitucional no eliminó leyes, suspendió provisionalmente 17 artículos de tres leyes aprobadas recientemente en la Asamblea Nacional, tras aceptar medidas cautelares sobre la Ley Orgánica de Integridad Pública ( una disposición transitoria), Ley Orgánica de Solidaridad Nacional (cuatro artículos) y la Ley Orgánica de Inteligencia (12 artículos). La suspensión responde a posibles contradicciones con la Constitución detectadas en dichas normativas. Esto significa que los artículos quedan sin efecto de forma temporal, mientras la Corte analiza el caso de fondo.

Se trata de una medida preventiva para evitar daños o consecuencias graves antes de una decisión definitiva. Su vigencia se mantiene hasta que el tribunal determine, en sentencia, si los artículos son o no constitucionales.

Los artículos suspendidos corresponden a:

  • Ley Orgánica de Inteligencia: artículos 5, 13, 22, 41, 42, 43, 47, 48, 50, 51, 52 y 55, más varias disposiciones del reglamento.
  • Ley Orgánica de Integridad Pública: disposición transitoria décimo primera.
  • Ley Orgánica de Solidaridad Nacional: artículos 6, 9, 13 y 14.

Fuentes:
Corte Constitucional – Admisión de demandas y suspensión provisional de normas en Leyes de reciente promulgación

Categoría Impreciso Sobre los jueces: “Son los únicos funcionarios en todo el Estado que no tienen ningún tipo de control político” – Esteban Torres – Asambleísta ADN 

Los jueces de la Corte Constitucional no están sujetos a control político porque no son actores políticos, sino operadores del derecho con funciones estrictamente jurisdiccionales. Como máximo órgano de control constitucional, su labor principal es jurídica: interpretar y garantizar el cumplimiento de la Constitución.

El artículo 78 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa establece que la Asamblea Nacional solo puede iniciar un juicio político contra quienes ejerzan responsabilidades de rectoría en políticas públicas. Este principio se refuerza en el artículo 431 de la Constitución, que prohíbe someter a juicio político o destituir a los jueces constitucionales por parte de quienes los designaron.

Según expertos, ningún órgano político puede revisar sus decisiones, en virtud de los principios de independencia judicial y separación de poderes. Además, los magistrados no se encargan de diseñar ni ejecutar política pública.

Sin embargo, esta independencia no implica ausencia de control. Los jueces enfrentan mecanismos de evaluación y responsabilidad, como la revisión periódica de su desempeño por una Comisión Calificadora —integrada por representantes del Ejecutivo, Legislativo y el órgano de Transparencia y Control Social— y la posibilidad de ser investigados por la Fiscalía y juzgados por la Corte Nacional de Justicia si cometen delitos comunes.

Fuentes:

Lupa Media – La Corte Constitucional no puede ser juzgada políticamente, pero sí tiene límites – 06/08/25
Lupa Media – Consulta popular: qué implica la propuesta de juicio político a los jueces de la Corte Constitucional – 05/08/25
Constitución de la República
Ley Orgánica de la Función Legislativa

Categoría Completamente Falso “Los jueces eliminaron leyes que protegían a nuestr@s niñ@s” – María Lourdes Muñoz, Secretaria Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil

Los jueces de la Corte Constitucional suspendieron temporalmente algunos artículos, pero no los eliminaron. Ninguna de estas leyes está directamente relacionada con la protección infantil. De manera indirecta, el Gobierno ha sostenido que los Grupos de Delincuencia Organizada (GDO) reclutan a menores para cometer delitos.

En el caso de la Ley Orgánica de Integridad Pública, se suspendió la regulación que obliga a cooperativas de ahorro y crédito a convertirse en sociedades anónimas del sector financiero privado, bajo supervisión de la Superintendencia de Bancos.

Sobre la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, se suspendieron provisionalmente: 

  • Artículo 6: Reconoce la existencia del «conflicto armado interno» solo desde la emisión de un decreto ejecutivo; ese conflicto habilita al Presidente para adoptar medidas de excepción.
  • Artículo 9: Define qué se considera un “grupo armado organizado”.
  • Artículo 13: Presume ciertos bienes como objetivos militares, permitiendo a las fuerzas del orden utilizar fuerza directa conforme al derecho internacional.
  • Artículo 14: Establece la figura del indulto presidencial con efecto diferido, aplicable en casos relacionados con el conflicto armado interno.

La Corte aceptó suspender 12 artículos y 9 disposiciones del reglamento de la Ley Orgánica de Inteligencia. Según la sentencia de la Corte, esta decisión se da vulneración a la seguridad jurídica, por falta de definiciones claras que podrían propiciar interpretaciones arbitrarias. Afectación así el derecho al acceso a la información pública, posible afectación de los derechos a la intimidad, protección de datos personales y vigilancia masiva, y riesgos al debido proceso.

Fuentes:

Corte Constitucional – Admisión de demandas y suspensión provisional de normas en Leyes de reciente promulgación
Registro oficial – Ley Orgánica de Solidaridad Nacional 

Categoría Mayormente Falso “La decisión de los jueces nos deja con menos herramientas para proteger mujeres, niñas y familias de la violencia” – Arianna Tanca – Ministra de la Mujer y Derechos Humanos

La Corte Constitucional adoptó decisiones cautelares, suspendiendo temporalmente artículos específicos de las leyes de Inteligencia, Solidaridad Nacional e Integridad Pública. Estas suspensiones buscan salvaguardar derechos constitucionales mientras se tramitan formalmente las demandas. Aún no existe una sentencia definitiva o fallo de fondo sobre la constitucionalidad de estas leyes. 

Entre los artículos suspendidos están aquellos que establecían algunas facultades como:

  • Agentes encubiertos que adopten identidades falsas.
  • Requieran datos de operadoras telefónicas sin orden judicial.
  • Realicen vigilancia masiva.
  • Manejen fondos sin proceso de contratación pública.
  • Aspectos relacionados con definiciones de “conflicto armado interno”.
  • Definiciones sobre “grupos armados organizados”.
  • Definiciones sobre “bienes considerados objetivos militares”.
  • Facultad de conceder un “indulto presidencial diferido” durante conflictos internos.

Las suspensiones fueron por motivos constitucionales (protección de derechos fundamentales), no por oposición a proteger a grupos vulnerables. Existen otras herramientas legales específicas para protección de mujeres, niñas y familias que no fueron afectadas como el Código de la Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género, Código Orgánico Integral Penal, entre otros.

Además, el rol de los jueces se da en administrar justicia, interpretando y aplicando la Constitución, los tratados internacionales y las leyes, para resolver conflictos y garantizar los derechos.  Las herramientas de protección las brinda el Estado con la promulgación de política pública, que no es competencia de los jueces.

Fuentes:

Corte Constitucional – Admisión de demandas y suspensión provisional de normas en Leyes de reciente promulgación

Categoría Impreciso (sobre la Corte Constitucional) “Negando los estados de excepción continuamente” – Gian Carlo Loffredo, Ministro de Defensa

Desde que Daniel Noboa asumió la presidencia en su primer mandato en noviembre del 2023 hasta la fecha, el ejecutivo ha decretado 12 estados de excepción. La Corte declaró inconstitucionales en decretos específicos (275 y 250) desfavorables por la causal de conflicto armado interno y la aprobación parcial del Decreto Ejecutivo 599.

El 28 de febrero de 2025, la Corte Constitucional aclaró a la Presidencia que deberá justificar que, efectivamente, no existen mecanismos ordinarios para afrontar los hechos constitutivos de la declaratoria y que procede el uso del estado de excepción.

Fuentes:

Corte Constitucional – Control de constitucionalidad del decreto ejecutivo del estado de excepción 493
Corte Constitucional – Dictamina la constitucionalidad del decreto de estado de excepción 318 exclusivamente respecto de la causal de grave conmoción interna
Corte Constitucional – La Corte aprueba parcialmente el estado de excepción del Decreto Ejecutivo 599 y declara inconstitucionales ciertas medidas
Decretos Presidenciales – Estado de Excepción
Corte Constitucional – La declaratoria de estado de excepción (decreto ejecutivo 275)
Corte Constitucional – La declaratoria de estado de excepción (decreto ejecutivo 250) 

Sí hay adolescentes procesados por relaciones sexuales consentidas o no

¿Qué verificamos?

La declaración del asambleísta Andrés Castillo de Acción Democrática Nacional (ADN) en Radio Quito del 16 de junio de 2025, donde afirmó que «no hay un solo caso en el Ecuador en el que un joven menor de 18 años y mayor de 14 haya sido criminalizado, penalizado y mucho menos recluido por haber tenido relaciones sexuales consentidas o no con una menor de edad».

¿Por qué es completamente falso?

La afirmación contradice los hallazgos de la Corte Constitucional del Ecuador (CCE), que en su sentencia 13-18-CN/21 documentó la existencia de aproximadamente «280 adolescentes privados de libertad por delitos de violación, entre los cuales estarían adolescentes qeu afirman haber mantenido relaciones sexuales consentidas con otros adolescentes».

¿Qué dice la evidencia?

  • Datos oficiales confirman casos de adolescentes privados de libertad: La CCE estableció en su sentencia que en Ecuador, hay aproximadamente 280 adolescentes sujetos a una medida de internamiento por violación. Entre ellos, algunos afirman haber tenido relaciones sexuales consentidas con otros adolescentes, sin que se haya analizado si ese consentimiento fue libre de vicios.
  • Datos concretos de esos adolescentes sancionados: El 28% de los 280 adolescentes tienen 16 años, el 22% 17 años, el 21% 15 años y el 16% 14 años, aunque el 69% fueron denunciados por los padres y madres de la presunta víctima.
  • Observación de la Corte al sistema actual: La CCE señaló que en estos casos «se ha presumido que las y los adolescentes no pueden consentir, en lugar de analizar si el consentimiento fue libre y sin coacción», lo que puede resultar en la criminalización de adolescentes que «pudieron haber actuado conforme la evolución de sus facultades».
  • La Corte señala que criminalizar automáticamente viola derechos: Presumir que los adolescentes no tienen la capacidad de consentir puede dar lugar al castigo y a la sanción penal de adolescentes que pudieron haber actuado conforme la evolución de sus facultades
  • Falta de respuesta del asambleísta: Tres miembros del equipo de Lupa Media intentaron contactar a Andrés Castillo para obtener su versión sobre los datos presentados por la Corte Constitucional, pero no se obtuvo respuesta hasta el cierre de esta verificación.

Contexto relevante:

El 3 de julio de 2025, el asambleísta Santiago Díaz de la Revolución Ciudadana presentó un proyecto de ley con cinco reformas al COIP, incluyendo una modificación sobre el consentimiento sexual de menores. Sin embargo, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) no calificó el proyecto el 16 de julio de 2025, con respaldo unánime de sus siete miembros.

La decisión se tomó porque el impulsor del proyecto, el asambleísta Santiago Díaz, está siendo investigado por presunta violación de una menor y fue expulsado de su partido. El CAL consideró que otorgarle un espacio legislativo sería permitirle «usar a la Asamblea Nacional para evadir sus responsabilidades».

Conclusión

COMPLETAMENTE FALSO: La afirmación del asambleísta Castillo es falsa debido a que existen registros oficiales de aproximadamente 280 adolescentes sujetos a una medida de internamiento por delitos de violación. Entre los cuales hay casos donde los adolescentes afirman que las relaciones fueron consentidas, pero el sistema no analizó adecuadamente la validez del consentimiento, según la Corte Constitucional.

La interpretación engañosa de una sentencia de la Corte Constitucional sobre la reelección

En una columna de opinión publicada en el diario La Hora el domingo 17 de noviembre de 2024, el periodista Emilio Palacio afirma que, según una sentencia de 2010 de la Corte Constitucional, los presidentes que completan el mandato de otro no son considerados candidatos a la reelección, sino candidatos en igualdad de condiciones con los demás. Según Palacio, esto implicaría que Daniel Noboa no necesita delegar el poder a su vicepresidenta para postularse.

La sentencia mencionada corresponde a la interpretativa 002-10-SIC-CC, que analiza los artículos 114, 130, 146 y 148 de la Constitución. Según los magistrados, los candidatos electos tras la destitución de un presidente o la disolución de la Asamblea únicamente completan el período restante, sin que esto se compute como un nuevo período para efectos de reelección.

La sentencia también cita el artículo 148 de la Constitución, que señala que “en caso de ausencia temporal en la Presidencia de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia”. En ninguna parte del texto se menciona que un presidente en las condiciones de Noboa “no necesita encargar el poder”, como sostiene Palacio en su columna.

Constitucionalistas coinciden en que esta sentencia solo se aplica para definir los límites de reelección, pero no exime a los candidatos de cumplir con los requisitos establecidos en el Código de la Democracia. Así lo explicó a Lupa Media la constitucionalista Gabriela León, quien enfatizó que es obligatorio que un presidente que aspire a la reelección solicite licencia, incluso sin sueldo, para garantizar condiciones equitativas en la campaña electoral. “No es lo mismo un presidente haciendo campaña que un ciudadano. Esto altera el principio de igualdad”, afirmó León.

Adicionalmente, la normativa ecuatoriana, en casos de campaña electoral, se rige por el Código de la Democracia. Su artículo 93 establece que quienes opten por la reelección al mismo cargo deberán tomar licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral. El artículo 96, por su parte, prohíbe que sean candidatos de elección popular aquellos que no hayan renunciado antes de la inscripción de su candidatura.

¿Entonces?

Calificamos como ENGAÑOSA la afirmación de Emilio Palacio en su columna en diario La Hora. Es cierto que en 2010 la Corte Constitucional señaló que el presidente que completa el mandato de otro no es considerado candidato a reelección. Sin embargo, la sentencia interpretativa de ese año se limita a definir cuántas veces un candidato puede reelegirse.

En ninguna parte de la sentencia se menciona que un presidente pueda evitar encargar el poder. Esta interpretación es atribuible únicamente a Palacio y no se encuentra respaldada en el texto de la Corte.