Skip to main content

Etiqueta: cootad

Claves para entender la reforma al COOTAD: inversión obligatoria y autonomía de los GAD

Actualización: El proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) para la Sostenibilidad y Eficiencia del Gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) fue aprobado este viernes 20 de febrero por el pleno de la Asamblea Nacional con 77 votos a favor y 71 en contra y 2 abstenciones.

El 70/30 no es nuevo ¿pero qué cambia?

El reglamento actual establece en el artículo 198 del COOTAD que los GADs deben destinar 70% a gasto de inversión y 30% a gasto corriente.

  • Gasto de inversión: Es el que deja infraestructura o mejora servicios de forma duradera como agua potable, alcantarillado, vías, parques, centros de salud o infraestructura pública.
  • Gasto corriente: Es el dinero que permite que la institución funcione, pero no genera infraestructura nueva como sueldos, consultorías, publicidad, eventos, fiestas o funcionamiento administrativo.

La reforma mantiene estos porcentajes, pero cambia cómo se aplican y supervisan. Antes, solo se exigía que las transferencias del Gobierno Central cumplieran esta regla; ahora se aplicaría a todo el presupuesto anual, incluyendo recaudaciones, exceptuando deuda y gastos financieros.

Además, se exige que los GAD publiquen trimestralmente la composición de su gasto, elaboren un informe técnico obligatorio y cumplan la regla de manera gradual: 65% en 2026, 68% en 2027 y 70% desde 2028. Además se especifica qué se considera como gasto de inversión y que se excluye.

Condición para recibir transferencias (art. 192)

Actualmente, el artículo 192 establece que los GAD reciben 21% de ingresos permanentes y 10% de ingresos no permanentes del Presupuesto General del Estado, distribuidos entre prefecturas, municipios y juntas parroquiales.

Con la reforma, estos porcentajes se mantienen, pero solo se aplicarán si los GAD cumplen la regla de inversión mínima del art. 198.1. Si no se cumple, los montos se limitan según el art. 271 de la Constitución (15% de ingresos permanentes y 5% de los no permanentes). En otras palabras, no se eliminan los porcentajes, pero ahora dependen del cumplimiento de la regla de inversión.

Es en ese punto donde la discusión deja de ser solo presupuestaria y pasa a convertirse en un debate sobre autonomía territorial.

Debate sobre autonomía financiera

El artículo 238 reconoce que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) gozarán de:

  • Autonomía política (permite a los GAD definir su propio modelo de desarrollo).
  • Autonomía administrativa (permite a los GAD organizar y gestionar su talento humano y recursos materiales para cumplir sus competencias).
  • Autonomía financiera (garantiza a los GAD recibir recursos del Presupuesto General del Estado de forma directa, oportuna y sin condiciones sin excluir el control de los organismos nacionales).

Para algunos gobiernos locales, en cambio, esta precisión técnica (art. 198.1) implica una restricción en la forma en que pueden decidir y priorizar su gasto. Además, los artículos 198.4 y 198.5 del nuevo proyecto de ley establecen que los gobiernos locales deberán publicar trimestralmente la composición de su gasto por ítems y reportar los avances en el cumplimiento de la regla fiscal. De manera complementaria, el MEF elaborará y remitirá informes de seguimiento a todos los GAD.

Posturas encontradas

Postura del Gobierno: El Ejecutivo y asambleístas oficialistas han defendido el proyecto de reforma al COOTAD argumentando que busca mayor eficiencia en el uso de recursos públicos, reduciendo lo que consideran gasto no prioritario como “festividades, piponaje o despilfarro” y destinando más al financiamiento de obras públicas, servicios básicos y mantenimiento.

Postura de algunos alcaldes y autoridades locales: Autoridades seccionales como el alcalde de Quito han manifestado rechazo a la reforma, advirtiendo que podría afectar la financiación de servicios sociales, educación y programas municipales, así como la autonomía para decidir el gasto.

Conversación digital

La reforma al COOTAD trascendió en la conversación digital nacional de febrero. Según el informe de escucha social del 8 al 19 de febrero de 2026, hubo aproximadamente 4 mil publicaciones del tema, acumulando cerca de 116 mil interacciones y una audiencia estimada de 8 millones de usuarios.

El sentimiento fue mayoritariamente neutro, con un 50.11% de menciones. La actividad se concentró principalmente en X (86,70% del impacto), seguido de Facebook y medios web.

La conversación mostró una marcada polarización, mientras desde el Ejecutivo y sectores afines se defendía la reforma como una medida para priorizar inversión y reducir gasto corriente, autoridades locales advertían sobre posibles recortes en programas sociales, despidos y afectaciones a la autonomía territorial.

Alcalde de Rumiñahui fue removido, no destituido

Si recibes un mensaje similar, recuerda que puedes enviárnoslo a nuestro WhatsApp (+593 96 239 6425) y te ayudamos a verificarlo de manera directa y sencilla.

¿Qué verificamos?

Publicaciones en redes sociales que afirman que el alcalde de Rumiñahui, Fabián Iza, fue «destituido» de su cargo tras la votación del Concejo Municipal.

¿Por qué es impreciso?

Aunque es cierto que se aprobó separar al alcalde de su cargo, el término «destitución» es legalmente incorrecto. La ley ecuatoriana establece que las autoridades electas son «removidas», mientras que la «destitución» aplica a funcionarios públicos nombrados. Al alcalde se lo acusa de promover el voto por el «Sí» en la campaña electoral de la Consulta Popular 2024.

¿Qué dice la evidencia?

  • Según la legislación ecuatoriana, para separar a una autoridad elegida por votación popular, aplican tres procedimientos: remoción, revocatoria del mandato o por sentencia judicial condenatoria ejecutoriada.
  • Los artículos 333 y 334 del COOTAD establecen que alcaldes, prefectos y concejales pueden ser «removidos» de sus cargos por causales específicas.
  • La «destitución» está regulada por la LOSEP y aplica a servidores públicos nombrados, no electos. El 10 de septiembre de 2025, el Concejo Municipal aprobó la remoción con cinco votos a favor y dos en contra.
  • Al alcalde se lo acusa de promover el voto por el «Sí» en la campaña electoral de la Consulta Popular 2024, fue denunciado por proselitismo político, según el informe presentado por el Concejo Municipal durante la sesión extraordinaria.
  • El concejal Rubén Puma confirmó a Lupa Media que se trata de «fiscalización y control político», no de sanción administrativa.
  • Según el artículo 337 del COOTAD, Iza se mantiene en funciones durante el proceso de impugnación.

Contexto importante 

El alcalde Fabián Iza señaló que el proceso era “político” y anunció que acudiría a instancias legales para impugnar su remoción. Iza tiene un plazo de tres días, contados desde que se le notificó oficialmente su remoción, para solicitar que el caso sea enviado al Tribunal Contencioso Electoral. Esta solicitud se hace para que el Tribunal revise si se cumplieron correctamente todos los pasos y requisitos del proceso de remoción.

Una vez que el alcalde hace esta solicitud, la secretaria o secretario del municipio está obligado a enviar todo el expediente del caso al Tribunal, y debe hacerlo en un plazo máximo de dos días. Luego de recibir toda la documentación, el Tribunal Contencioso Electoral tiene diez días para analizar el caso y emitir una decisión, basándose en los documentos presentados.

Fabián Iza fue electo como alcalde de Rumiñahui en las seccionales de 2023 con el 32,72 % (21 776) de votos de entre 12 candidatos para el periodo 2023-2027.

Conclusión 

IMPRECISO: Las publicaciones que afirman que el alcalde fue «destituido» usan terminología legalmente incorrecta. El procedimiento correcto es «remoción» según el COOTAD. Esta distinción no es meramente semántica, sino que refleja diferentes marcos legales y procedimientos en el sistema ecuatoriano.

¿Viste algo sospechoso y quieres que lo revisemos por ti?
Haz tu pedido de #VerificaciónAlaCarta a través de nuestra línea en WhatsApp (+593 96 239 6425)
Recibe nuestro contenido directo en tu celular. ¡Únete a la comunidad verificadora en nuestro canal de WhatsApp! ‪